JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500082000Sentencia2016824164938
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 08 Ago D850013121001201500082000Sentencia2016824164938
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500082
SOLICITANTES: CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y
JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ
SENTENCIA: 026
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la COMISIÓN COLOMBIANA DE JUR ISTAS, en representación de los solicitantes CI PRIANO
FAJARDO MÉNDEZ y JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado JUAN FERNANDO SALAZAR LÓPERA, identificado con C.C. No. 1.039.448.492 y Tarjeta Profesional No. 212.341 del Consejo Superior deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
la Judicatura, pr ofesional especializado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas, designado para adelantar esta acción; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios LOS NARANJOS, LA PRIMAVERA y EL REGALO, ubicados en la Inspección Alto de Cañas vereda Avipay de Fajardo d el Municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca.
Ahora bien, teniendo en cuenta el escrito allegado por la Comisión Colombiana de Juristas; suscrito por su Director y Representante Legal, por medio del cual reasume el poder otorgado por los solicitantes designa ndo como abogado al Dr. LUIS ERNESTO CAICEDO RAMIREZ, identificado con C.C. No. 80.065.444 y Tarjeta Profesional No. 174.490 adscrito igualmente a la Comisión Colombiana de Juristas; el Juzgado mediante auto visible a consecutivo No. 18 del proceso digital le
Profesional No. 174.490 adscrito igualmente a la Comisión Colombiana de Juristas; el Juzgado mediante auto visible a consecutivo No. 18 del proceso digital le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente asunto como abogado de los solicitantes, en los términos y para los efectos del poder conferido.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ , identificado con C.C. No. 3.076.636, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge LUZ CLARA ALFONSO ÁVILA con C.C. No. 20.697.964.
El grupo familiar del señor JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ, identificado con C.C. No. 19.054.081, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge MARÍA HORTENCIA ARIZA de FAJARDO con C.C. No. 20.694.431 , y su hijo JHAYBER YECID FAJARDO con C.C. No. 1.014.213.006.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado LA PRIMAVERA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -18267, con cédula catastral N° 25-885-00-01-0001-0054-000,
2.3.1 Predio denominado LA PRIMAVERA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -18267, con cédula catastral N° 25-885-00-01-0001-0054-000, ubicado en la Vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí, Departamento deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Cundinamarca, con un área topográfica de 10 Hectáreas 4300 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1.090.543.991 963.656.393 5° 24′ 53,644″ N 74° 24′ 19,584″W 2 1.090.568.646 963.917.824 5° 24′ 54,451″ N 74° 24′ 11,092″W 3 1.090.088.103 963.776.301 5° 24′ 38,805″ N 74° 24′ 15,681″W 4 1.090.068.499 963.686.412 5° 24′ 38,166″ N 74° 24′ 18,601″W 5 1.090.207.328 963.673.951 5° 24′ 42,685″ N 74° 24′ 19,008″W
5 1.090.207.328 963.673.951 5° 24′ 42,685″ N 74° 24′ 19,008″W 6 1.090.463.137 963.658.329 5° 24′ 51,012″ N 74° 24′ 19,520″W 7 1.090.534.254 963.669.411 5° 24′ 53,327″ N 74° 24′ 19,161″W
NORTE Partiendo desde el punto 1, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 2 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0048-000 denominado LT ( Rodríguez Abel de Jesús). ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 3 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0015-0057-000, denominado San Luis ( Fajardo Méndez Fabio Augusto). SUR Partiendo desde el punto 3, en dirección suroccidental, hasta llegar al punto 4 con el Municipio de La Palma. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4, en dirección norte, hasta llegar al punto 5 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0055-000 denominado LT ( Galindo Virgilio Alfonso). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 5 hasta llegar al punto 6 en dirección nororiental con área sin establecer propietario del Municipio de Yacopí. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 6 hasta llegar al punto 7 en dirección nororiental con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001establecer propietario del Municipio de Yacopí. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 6 hasta llegar al punto 7 en dirección nororiental con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-00010053-000, denominado Santa Isabel (Jiménez José Daniel ). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 7 hasta llegar al punto 1 y cerrando en dirección noroccidental con el predio identificado con número predial 25 -885-0001-0001-0053-000 denominado LT( Méndez Fajardo Hermelinda).
2.3.2 Predio denominado LOS NARANJOS, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -18268, con cédula catastral N° 25-885-00-01-0001-0056-000, ubicado en la Vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 9 Hectáreas 3750 Mt2, comprendidoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1.091.290.07 963.997.35 5° 25′ 17,938″ N 74° 24′ 8,522″W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1.091.290.07 963.997.35 5° 25′ 17,938″ N 74° 24′ 8,522″W 2 1.091.294.03 963.984.22 5° 25′ 18,067″ N 74° 24′ 8,948″W 3 1.091.291.68 963.960.12 5° 25′ 17,990″ N 74° 24′ 9,731″W 4 1.091.227.08 963.841.71 5° 25′ 15,885″ N 74° 24′ 13,576″W 5 1.091.342.21 963.585.02 5° 25′ 19,628″ N 74° 24′ 21,916″W 6 1.091.581.91 963.665.84 5° 25′ 27,433″ N 74° 24′ 19,295″W 7 1.091.573,26 963.774,50 5° 25′ 27,153″ N 74° 24′ 15,766″W 8 1.091.468.33 964.024.70 5° 25′ 23,741″ N 74° 24′ 7,636″W
NORTE Partiendo desde el punto 6, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 7 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0041-000, denominado Las Lagunitas( Chávez José Peregrino-Suc). Continuando por esta cardinalidad y sin punto de referencia hasta el punto 8 con el predio identificado
predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0041-000, denominado Las Lagunitas( Chávez José Peregrino-Suc). Continuando por esta cardinalidad y sin punto de referencia hasta el punto 8 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0038-000 denominado LT( Pachón Teresa). ORIENTE Partiendo desde el punto 8 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 1 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0042-000, denominado El Regalo ( Fajardo Méndez José Yecid). SUR Partiendo desde el punto 1, y pasando por el punto 3, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 4 con el predio identificado con el núme ro predial 25 -88500-01-0001-0062-000. Continuando por esta cardinalidad y partiendo desde el punto 4 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0045000, denominado El Porvenir (Mahecha Carrillo María – Yaneth). OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 6 y cerrando con predios del Municipio de La Palma.
2.3.3 Predio denominado EL REGALO , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -5669, con cédula cat astral N° 25-885-00-01-0001-0042-000, ubicado en la Vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 9 Hectáreas 2500 Mt2, comprendido
ubicado en la Vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 9 Hectáreas 2500 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1.091.546.889 964.049.704 5° 25′ 26,299″ N 74° 24′ 6,826″W 2 1.091.537.422 964.384.173 5° 25′ 25,997″ N 74° 23′ 55,961″W 3 1.091.470.469 964.440.312 5° 25′ 23,819″ N 74° 23′ 54,136″W 4 1.091.429.138 964.442.794 5° 25′ 22,472″ N 74° 23′ 54,704″W 5 1.091.218.308 964.347.695 5° 25′ 15,608″ N 74° 23′ 57,134″W 6 1.091.277.524 964.215.246 5° 25′ 17.533″ N 74° 24′ 1,444″W
6 1.091.277.524 964.215.246 5° 25′ 17.533″ N 74° 24′ 1,444″W 7 1.091.290.073 963.997.347 5° 25′ 17,938″ N 74° 24′ 8,522″W 8 1.091.468.334 964.024.696 5° 25′ 23,741″ N 74° 24′ 7,637″W
NORTE Partiendo desde el punto 1, en dirección oriente, hasta llegar al punto 2 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0036-000, denominado El Caipal (Ortiz Venegas Manuel Antonio). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 2 hasta llegar al punto 3 en dirección sur oriental con predio identificado con número predial 25-885-00-01-0001-0035-000, denominado Santa Cecilia (Álvarez Abello Inés). ORIENTE Partiendo desde el punto 3 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 4 con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0015-0055-000, denominado Lote (Ortiz Fajardo Abadia). SUR Partiendo desde el punto 5, en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 6 con el predio identificado con número 25-885-00-01-0001-0043-000, denominado LT (Triana Diana). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 6 hasta llegar al punto 7 en dirección occidental con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0044-000 denominado El Retiro ( Angulo Juvenal suc).
hasta llegar al punto 7 en dirección occidental con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-0001-0044-000 denominado El Retiro ( Angulo Juvenal suc). OCCIDENTE Partiendo desde el punto 7, en dirección norte, hasta llegar al punto 8 con el predio identificado con númer o predial 25 -885-00-01-0001-0056-000 denominado Los Naranjos ( Fajardo Méndez José – Yecid). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 8 hasta llegar al punto 1 en dirección nororiental con el predio identificado con número predial 25 -885-00-01-00010038-000, denominado LT ( Pachon Teresa).
Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de los predios objeto de r estitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado s por la UAEGRTD , allegados con la solicitud ( predio LA PRIMAVERA folios 111 al 117; predio LOS NARANJOS folios 162 al 167 y predio EL REGALO folios 211 al 218, del cuaderno de pruebas y anexos en PDF); informes, que tal como lo manifiesta la UAEGRT en el punto 2.1 de los mismos, se tomó la decisión de adoptar la información del IGAC como fuente oficial y primaria de la ubicación e identificación física de los predios, yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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que fue la base para realizar los mismos , sin realizar la georreferenciación en
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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que fue la base para realizar los mismos , sin realizar la georreferenciación en campo, por tratarse de propietarios.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en los respectivos Folios de Matricula Inmobilia ria, los solicitantes CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ , tiene n la calidad de propie tarios de los predios referidos.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 00120, 00119, 00122 de diciembre 03 de 20151, visibles en el cdno. de pruebas y anexos en PDF págs. 109 a 110, 160 a 161, 208 a 210, respectivamente).
3. HECHOS RELEVANTES
Los predios LA PRIMAVERA, LOS NARANJOS y EL REGALO fueron adquiridos por los señores CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ, en virtud de la compra realizada al señor Cipriano Fajardo Vanegas ,
por los señores CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ, en virtud de la compra realizada al señor Cipriano Fajardo Vanegas , negocio que fue protocolizado me diante escritura pública No. 295 del 31 de diciembre de 1998 , suscrita en la Notaría Única de La Palma - Cundinamarca, tal como consta en la anotaciones No. 2, 2 y 3 de los folios de matrícula inmobiliaria No. 16718267, 167-18268 y 167-5669, respectivamente.
El predio LA PRIMAVERA, fue dedicado a los cultivos de caña de azúcar, café, plátano, y una parte destinada a reserva forestal natural; además la finca contaba con una casa construida en madera la cual tenía servicio de luz, agua natural y el equipo destinado al procesamiento de caña de azúcar. El predio LOS NARANJOS contaba con 25.000 matas de café, además tenía sembrados de plátano, árboles frutales como mandarina, limó n, naranjas y guanábana, árboles maderables, cultivos de pasto y 10 vacas de leche. El predio EL REGALO poseía cultivos de café, plátano, y una parte de reserva for estal, una casa construida en madera con
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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servicios de energía, agua natural y todo el equipo para el procesamiento de la caña de azúcar.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de Yacopí, Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazam iento masivo de sus pobla dores. En la Inspección Alto de Cañas se presentó para el año 2000 un desplazamiento masivo, es así como las familias de nueve veredas entre ellas Avipay de Fajardo en cuestión de una semana dejan vacío el territorio, siendo un hecho detonante de ésta salida la tortura y homicidio del señor José Adenis Bachiller.
El solicitante JOSÉ YECID FAJARDO MÉNDEZ, aparece en e l aplicati vo “VIVANTO” junto con su núcleo familiar presente al momento de los hechos victimizantes, pero no fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls 287 del cdno de pruebas y anexos en PDF). En cuanto al solicitante CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ no se aportó prueba que demuestre su inclusión.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las c constancias No. 00120, 00119, 00122 de diciembre 03 de 2015 2, en las cuales indica que consultado El Registro
Restitución de Tierras Despojadas, expidió las c constancias No. 00120, 00119, 00122 de diciembre 03 de 2015 2, en las cuales indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores, CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y JOSÉ YESID FAJARDO MÉNDEZ ; se encuentra n inscritos en calidad de legitimados para reclamar los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
PRIMERA: Que se proteja el D erecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goce a la verdad, la justicia y a la respectiva reparación integral a los solicitantes Cipriano Fajardo Mén dez y José Yecid Fajardo Méndez, y sus núcleos famili ares, como víctimas del conflicto armado colombiano, respecto alos predios que a continuación
se relacionan:
2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Nombre del predio Dpto. Municip io Inspecció n
Vereda Folio de matricula Cédula Catastral Área georeferencia da
Los Naranjos Cundi Namar ca
Yacopi Alto de
n
Vereda Folio de matricula Cédula Catastral Área georeferencia da
Los Naranjos Cundi Namar ca
Yacopi Alto de Cañas Avipay Fajardo 16718268 25-885-0001-00010056-000 9 hectáreas 3.750 m2
La Primaver a Cundi Namar ca
Yacopi Alto de Cañas Avipay de Fajardo 16718267 25-885-0001-00010054-000 9 hectáreas 3.750 m2 El Regalo Cundi namarc
Yacopi Alto de Cañas Avipay de 1675669 25-885-0001-00019 hectáreas 2.500 m2
SEGUNDA. Que como garantía del derecho a la restitución jurídica y material efectiva del predio abandonado forzosamente, y considerando que Luz Clara Alfonso Ávila es cónyuge de Cipriano Fajardo Méndez y que María Hortensia Ariza de Fajardo es la cónyuge de José Yesid Faj ardo Méndez, y que ambas fueron víctimas del abandono forzado, se proced aa restituir los predios a favor de los solicitantes y de sus respectivas cónyuges, ordenando a la Oficina de Instrumentos Públicos que efectúe el registro a nombre de las cónyuges, en los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011.
solicitantes y de sus respectivas cónyuges, ordenando a la Oficina de Instrumentos Públicos que efectúe el registro a nombre de las cónyuges, en los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011.
TERCERO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas ( UARIV) impulsar el proceso de valoración e incluir a todos los miembros de los dos núcleos familiares en el Registro único de Víctimas según lo establecido en la ley 1448/11, pues por un lado del señor Cipriano Fajardo Méndez nunca declaró los hechos y que aunque el señor José Yecid Fajardo Méndez rindió su declaración ante Ministerio Publico para ser incluido en el RUV la valoración que él y su núcleo de familiar ostentan es de No Incluid o, como garantía del derecho fundamental a la reparación integral.
CUARTO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV priorizar la entrega de Ayudas Humanitarias, teniendo en cuenta los criterios diferenciales de adultez mayor y cabeza de hogar, teniendo en cuenta la situación de inminente vulnerabilidad acentuada en la que se encuentran estos núcleos familiares.
QUINTO. Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV que una vez incluya a los solicitantes y a sus núcleos familiares enJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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el RUV impulse el trámite de la Indemnización por vía administrativa según el Capítulo VII de la ley 1448/11.
SEXTO. QUE SE ORDENE al MUNICIPIO de YACOPÍ – CUNDINAMARCA-; al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, Al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALque, en aplicación de losprincipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad inc orporados en el artículo 288de la Constitución Política y desarrollados en los autos 007,314 y 383, así como elartículo 7 de la Ley 1190 de 2009, realicen actividades certeras para la efectividad delderecho a la vivienda, mediante la reconstrucción de las casas de habilitación de los solicitantes y su núcleo familiar en los predios Los Naranjos, El Regalo y La Primavera, que se encuentran afectadas por el abandono, en los términos establecidos por el artículo 123 de la ley 1448 de 2011.
SÉPTIMO. Que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizar en las bolsas ordinarias o especificas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al subsidio familiar de vivienda a Jhayber Yecid Fajardo y su núcleo Familiar teniendo en consideración los hechos victimizantes sufridos y la condición de especial de vulnerabilidad en la que se encuentra este núcleo familiar.
OCTAVO. Que se ordene al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍAS DE
Familiar teniendo en consideración los hechos victimizantes sufridos y la condición de especial de vulnerabilidad en la que se encuentra este núcleo familiar.
OCTAVO. Que se ordene al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍAS DE
SALUD delos municipios de YACOPÍ, LA PALMA y BOGOTÁen CUNDINAMARCA, a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:
La atención y acompañamiento psicosocial de los solicitantes y sus núcleos familiares dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la at ención y acompañamiento sostenible del programa durante los cinco años siguientes o hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. Facilitar espacios terapéuticos en los que los solicitantes y sus núcleos familiares, teniendo en cuenta el enfoq ue diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior conforme al artículo 164 del decreto 4800 de 2011 y el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO. Que se ordene al Ministerio de Educación y al ICETEX según artículo 95 del decreto 4800 del 2011, apoyo para Jhayber Yecid Fajardo y Cesar CamiloJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
Fajardo para continuar estudiando a nivel de pregrado (universitario) con el fin de fortalecer sus proyectos de vida.
DÉCIMO. Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje según el artículo 96 del decreto 4800 del 2011 que garanticen a Diego Andrés Fajardo, Cipriano Fajardo y José Yesid Fajardo el acceso y la permanencia en un programa de formación o capacitación en un oficio de su escogencia con el fin de fortalecer su proyecto de vida.
UNDÉCIMO. Que se ordene al Departamento de la Prosperidad Social y a la Alcaldía Municipal de YACOPÍ incluir al núcleo familiar en programas que garanticen la seguridad alimentaria como “Familias en su tierra” mientras se implemente el proyecto productivo al que se refiere la siguiente pretensión.
DUODÉCIMO. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que otorgue a los solicitantes el establecimiento de un proyecto productivo para la siembra y explotación agrícola tecnificada de algún producto concertado con los solicitantes que garantice su desarrollo productivo.
DÉCIMO TERCERO. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, con la participación de comité de Justicia Transicional del municipio de YACOPÍ, se incluya a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Plan de retorno del desplazamiento masivo, con el fin de que como personas de la población
participación de comité de Justicia Transicional del municipio de YACOPÍ, se incluya a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Plan de retorno del desplazamiento masivo, con el fin de que como personas de la población desplazada logre su restablecimiento a las instituciones competentes del orden departamental y municipal , de las veredas, en los programas de fortalecimiento social y comunitario con la participación activa de las comunidades.
DÉCIMO CUARTO. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de YACOPÍ a favor de la inspección Alto de Cañay, en particular, delos predios en solicitud de restitución la implementación y construcción de:
A. El servicio público de luz eléctrica según el artículo 251 del decreto 4800 del 2011, numeral 7.
B. Construcción de vías que permitan, beneficien y promuevan el retorno de las víctimas de esta vereda.
C. La construcción del alcantarillado o la batería sanitaria individual.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
DÉCIMO QUINTO. Que ordene a la Fiscalía General de la Nación impulse la investigación del homicidio de Luz Adriana Fajardo como parte del derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de la familia Fajardo Alfonso.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscr ipción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de los señores CIPRIANO FAJARDO MÉNDEZ y J OSÉ YEC ID FAJARDO MÉNDEZ , en calidad de propietarios de los predios LA PRIMAVERA, LOS NARANJOS y EL REGALO , la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 068 del fecha 05 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).
De otro lado, y habiéndoseles informado a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, y a la Agencia Nacional Minera sobre las afectaciones que recaen sobre los predios, la primera gurdo silencio y la segunda si bien emitió oficio de fecha 18 de febrero de 2016, no se pronunció de fondo (consecutivo No. 8). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca (Circulo Registral de Yacopí), remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio , en los folios de matrícula inmobiliaria No s. 1675669
la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio , en los folios de matrícula inmobiliaria No s. 1675669 anotaciones No. 7 y 6 predio EL REGALO, 167-18267 anotaciones 5 y 6 predio LA PRIMAVERA, y 167-18268 anotaciones 5 y 6 predio LOS NARANJOS (consecutivo No. 15 expediente digital). La C.C.J . allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2016), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 17 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00082-00
Sentencia No. 026
en cuenta que no se presentó oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 134 de fecha cinco (05 ) de abril de dos mil dieciséis (2016 ), decretó las pr uebas solicitadas por la C.C.J. , y p ruebas de oficio (consecutivo 21 proceso digital). La Alcaldía Municipal de Yacopí, Cundinamarca, allega oficio SECH0153-2016 del 06 de abril de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda de los
proceso digital). La Alcaldía Municipal de Yacopí, Cundinamarca, allega oficio SECH0153-2016 del 06 de abril de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda de los predios objeto de restitución (Consecutivo 24 proceso digital).
Mediante
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