JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500009000Sentencia2016927171741
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500009000Sentencia2016927171741
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00009-00
Sentencia No. 030
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500009
SOLICITANTE: MARÍA JIMÉNEZ
SENTENCIA: 030
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante MARÍA JIMÉNEZ .
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGELICA MURILLO URREGO , identificada con
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGELICA MURILLO URREGO , identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00009-00
Sentencia No. 030
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resolución No. 0469 del 02 de agosto de 2012 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios EL TIGRE y LA RINCONADA tal como los denomina la solicitante y que hacen parte de los predios de mayor extensión denominados EL REFUGIO y LADERAS, respectivamente, ubicados en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR El grupo familiar de la señora MARÍA JIMÉNEZ, identificada con C.C. No. 20.700.265, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por
El grupo familiar de la señora MARÍA JIMÉNEZ, identificada con C.C. No. 20.700.265, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge EVELIO LÓPEZ MAHECHA con C.C. No. 303.588 , y sus hijos JOSÉ EVER LÓPEZ JIMÉNEZ, JOSÉ ROMAN LÓPEZ JIMÉNEZ, MARTHA ZULAY LÓPEZ, HENRY LÓPEZ JIMÉNEZ y GRACIELA LÓPEZ JIMÉNEZ con C.C. No. 1.069.052.303 y 1.016.023.995 , 20.701.577, 80.015.147 y 20.701.140, respectivamente.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio EL TIGRE como lo denomina la solicitante, que hace parte un predio de mayor extensión denominado EL REFUGIO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -8620, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0023-0241-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4621 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) NORTE
siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) NORTE 0002217 1077420,037 963420,09 5° 17' 46,404" N 74° 24' 27,031" W 53917 1077440,342 963474,701 5° 17' 47,066" N 74° 24' 25,257" W 53918 1077411,958 963503,457 5° 17' 46,142" N 74° 24' 24,323" W 53916 1077375,224 963509,48 5° 17' 44,947" N 74° 24' 24,127" W 0002218 1077349,003 963470,422 5° 17' 44,092" N 74° 24' 25,395" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 030
NORTE: Partiendo desde el punto 0002217 en línea recta que llega hasta el punto 53917 en sentido nororiental, colinda en una distancia de 58,264 metros con el predio de la señora Adela Tovar León.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 53917 en línea quebrada que pasa por el punto 53918 en sentido suroriental hasta llegar al punto 53916 colinda en una distancia de 77,629 metros con el predio de Adela León Tovar.
SUR: Partiendo desde el punto 53916 en línea recta hasta llegar al punto 0002218
53918 en sentido suroriental hasta llegar al punto 53916 colinda en una distancia de 77,629 metros con el predio de Adela León Tovar.
SUR: Partiendo desde el punto 53916 en línea recta hasta llegar al punto 0002218 en sentido suroccidental, colinda en una distancia de 47,044 metros con el
predio Fernando León.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0002218 en línea recta hasta llegar al punto 0002217 en sentido noroccidental, colinda en una distancia de 87,058 metros con el predio de la señora Rosalía Rojas Gutiérrez.
2.3.2 Predio LA RINCONADA como lo denomina la solicitante, que hace parte un predio de mayor extensión denominado LADERAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -9748, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-00230084-000, ubicado en la Vereda Hoya de Tudela del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinama rca, con un área topográfica de 7 Has 3510 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) NORTE 54032 1076961,673 963339,094 5° 17' 31,481" N 74° 24' 29,653" W 54031 1076938,66 963457,515 5° 17' 30,734" N 74° 24' 25,807" W
4009 1076854,745 963545,9 5° 17' 28,004" N 74° 24' 22,935" W 54030 1076851,323 963524,736 5° 17' 27,892" N 74° 24' 23,622" W 4010 1076803,783 963487,438 5° 17' 26,344" N 74° 24' 24,833" W 0002120 1076700,52 963464,494 5° 17' 22,982" N 74° 24' 25,576" W 54029 1076594,82 963437,23 5° 17' 19,540" N 74° 24' 26,460" W 0002130 1076633,333 963378,05 5° 17' 20,793" N 74° 24' 28,382" W 0002113 1076676,963 963299,487 5° 17' 22,212" N 74° 24' 30,935" W 0002152 1076734,728 963262,812 5° 17' 24,092" N 74° 24' 32,127" W 54036 1076805,973 963189,671 5° 17' 26,410" N 74° 24' 34,503" W 54035 1076865,871 963217,033 5° 17' 28,360" N 74° 24' 33,616" W 54033 1076927,163 963269,981 5° 17' 30,356" N 74° 24' 31,897" W
NORTE: Partiendo desde el punto 54032 en línea quebrada que pasa por el punto 54031 en sentido suroriental hasta llegar al punto 4009 colinda en una distancia de
NORTE: Partiendo desde el punto 54032 en línea quebrada que pasa por el punto 54031 en sentido suroriental hasta llegar al punto 4009 colinda en una distancia de 242,512 metros con el predio de la señora Josefa León.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 4009 en línea quebrada que pasa por los puntos 54030, 4010, 0002120 hasta llegar al punto 54029 colinda en una distancia de 296,804 metros con el predio de la señora Adela León.
SUR: Partiendo desde el punto 54029 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002130, 0002113 hasta llegar al punto 002152 colinda en una distancia de 228,897 metros con el predio de Blanca Melida León LeónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 0002152 en línea quebrada que pasa por los puntos 54036, 54035, 54033 hasta el punto 54032 en donde encierra el predio, colinda en una distancia de 326,201 metros con el predio de León Tovar Josefa.
Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de los predios objeto de r estitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado s por la UAEGRTD , allegados con la solicitud (folio Nos. 116 al 125 y 184 al 190 del cdno. de pruebas y anexos en PDF ), las mismas que fueron avaladas por el IGAC en el dictamen pericial practicado por la referida entidad (consecutivo No. 52 del proceso digital).
anexos en PDF ), las mismas que fueron avaladas por el IGAC en el dictamen pericial practicado por la referida entidad (consecutivo No. 52 del proceso digital).
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante MARÍA JIMÉNEZ con los predios, es la de poseedora.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No. 0031 y 0032 de julio 18 de 20151, visibles a folio No. 213 al 218 del cdno. de pruebas y anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
- El señor JOSÉ ROMÁN LÓPEZ LEÓN (cónyuge fallecido de la aquí solicitante), inició la posesión del predio EL TIGRE desde el año 1974, mediante contrato verbal celebrado con el señor Froílan Léon Chaparro; predio que fue tomado en posesión desde dicha fecha, y que hace parte de otro predio de mayor extensión denominado EL REFUGIO; cabe aclarar que la señora MARÍA JIMÉ NEZ desde ese mismo momento ha tenido relación con el predio.
- La señora MARÍA JIMÉNEZ junto con su cónyug e adquirieron la posesión
la señora MARÍA JIMÉ NEZ desde ese mismo momento ha tenido relación con el predio.
- La señora MARÍA JIMÉNEZ junto con su cónyug e adquirieron la posesión del predio LA RINCONADA que hace parte de un predio de mayor extensión denominado LADERAS en el año 1989, mediante compraventa verbal celebrada con el señor Oscar León, negocio que no fue protocolizado.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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- El 15 de octubre de 1995 el señor JOSÉ ROMAN LÓPEZ LEÓN cónyuge de la solicitante fue asesinado por las FARC (Registro de defunción folio No. 67 del cdno. de pruebas y anexos en PDF) ; dada ésta circunstancia, la señora MARÍA JIMÉNEZ continúo ejerciendo la posesión de los predios EL TRIGRE y LA RINCONADA, de los cuales no se realizaron trámites legales.
- El predio LA RINCONADA fue utilizado para sie mbre de maíz, frijol, y ahuyama; para la época del desplazamiento en el año 2002, dicho predio contaba con una casa de bareque y cultivos de maíz y frijol, en el año 2008 la solicitante r egresa al pre dio en el cual realizó sembrados de maíz y
contaba con una casa de bareque y cultivos de maíz y frijol, en el año 2008 la solicitante r egresa al pre dio en el cual realizó sembrados de maíz y ahuyama. En el predio EL TRIGRE la solicitante y su cónyuge construyeron una casa en bareque la cual contaba con dos habitaciones, cocina y baño , dicho predio lo cultivaron con café y yuca; en el año 2008 la solicitante logra regresar al predio realizando cultivos de café y árboles de naranja.
- La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores , como sucedió en la vereda Hoya de Tudela donde se generó una gran disputa entre los grupos paramilitares y guerrilleros, siendo los más perjudicados sus pobladores quienes sufrieron de manera fehaciente la violencia, el confinamiento y control del mercado, lo cual fue determinante para que se desplazarán hacia otras zonas, dejando abandonados sus predios.
- La solicitante MARÍA JIMÉNEZ, según oficios emitidos por la Asistente de Coordinación Grupo de Persecución de Bienes – FISCALIA, y la Fiscalía Seccional UNFJYP, informan que la señora MARÍA JIMÉNEZ se encuentra registrada en el sistema de información de Justicia y Paz - SIJYP como víctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la Ley (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 92 y 88).
registrada en el sistema de información de Justicia y Paz - SIJYP como víctima de desplazamiento forzado por grupos al margen de la Ley (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 92 y 88).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancias No. 0031 y 0032 de julio 18 de 20152, (visible a folios 213 al 218 del cdno. de pruebas y anexos en PDF), inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA JIMÉNEZ, identificada con
2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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C.C. No. 20.700.265 ; en calidad de poseedora de los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante María Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.700.265 de La Palma, (y a su núcleo familiar) en calidad de poseedora de los siguientes predio: (i) “ El Tigre” que hace parte de un predio de mayor extensión
20.700.265 de La Palma, (y a su núcleo familiar) en calidad de poseedora de los siguientes predio: (i) “ El Tigre” que hace parte de un predio de mayor extensión denominado el Refugio, con folio de matrícula inmobiliaria 167 -8620, y; (ii)“ La Rinconada”, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado Laderas con folio de matrícula inmobiliaria 167-9748, todos inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, declarar que la señora María Jiménez con el ejercicio de su posesión ha adquirido por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre los inmuebles descritos e individualizados en la presente solicitud . En consecuencia, reconózcale la calidad de propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudíquele los derechos que le correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante de la porción del predio identificados e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y form alización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y form alización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 en los folios de matrícula inmobiliaria N° 167 – 9748 y 167 -8620, ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, a rrendamiento, falsas tradiciones yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma
medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el desenglobe del predio denominado “El Refugio”, de mayor extensión y en consecuencia se segregue el predio objeto de restitución denominado “El Tigre” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el des englobe del predio denominado “Laderas”, de mayor extensión y en consecuencia se segregue el predio objeto de restitución denominado “La Rinconada” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individual ización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,
conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
DECIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DECIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrat iva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jur ídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jur ídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la solicitante MARIA JIMÉNEZ , en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora MARÍA JIMÉNEZ.
DÉCIMA QUIN TA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante María Jiménez, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en
individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta s olicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “El Tigre y “La Rinconada”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora MARÍA JIMÉNEZ, en calidad de poseedora de los predios EL TIGRE y LA RINCONADA , la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 013 de fecha 30 de julio de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, den tro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. El Juzgado libró despacho comisorio para la notificación personal de la demanda a las señoras Adela León Tovar y María Dina León de Tovar titulares de derecho de dominio de los predios de mayor extensión, El Refugio y Laderas, respectivamente (consecutivo No. 9 expediente digital); a consecutivo No 11 del proceso digital obra constancia de notificación de lo comisionado siendo notificada personalmente la señora María Dina León, no siendo posible la notificación personal de la señora Adela León Tovar; motivo por el cual se ordena su emplazamiento (consecutivo No.
constancia de notificación de lo comisionado siendo notificada personalmente la señora María Dina León, no siendo posible la notificación personal de la señora Adela León Tovar; motivo por el cual se ordena su emplazamiento (consecutivo No. 13 del proceso digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1678620 y 167-9748 (anotaciones Nos. 19, 20; y 9,10, respectivamente) correspondiente a los predios de mayor extensión denominados EL REFUGIO y LADERAS , respectivamente, (consecutivo No. 15 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 31 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00009-00
Sentencia No. 030
julio y 18 de agosto de 2015 , respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 23 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 25 del expediente digital).
19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 25 del expediente digital). A consecutivo No. 30 del expediente digital, la UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 22 de noviembre de 2015, que da cuenta la publicación del edicto emplazat orio ordenado por éste Despacho; sin que se presentara persona alguna para hacer valer sus derechos, motivo por el cual se nombra Curador – Ad Litem (consecutivo No. 37 del proceso digital). Dentro del término de traslado la representante designada contesta la demanda, sin oponerse a las pretensiones (consecutivo 40 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que ta nto la Entidad vinculada como la Curadora – Ad Litem no presentaron oposiciones a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 110 de fe cha catorce (14 ) de marzo de la pre sente anualidad, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, la Procuraduría, y las pruebas de oficio (consecutivo 42 proceso digital). Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2016, la FISCALIA - SIAN, informa que las señoras María Jiménez y Adela León Tovar, no registran con antecedentes judiciales (consecutivo 47 proceso digital). A consecutivo Nos. 49 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó interrogatorio de parte a la solicitante.
judiciales (consecutivo 47 proceso digital). A consecutivo Nos. 49 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó interrogatorio de parte a la solicitante.
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio s SH-500.3.1 -115 y SH-500.3.1 -116 del 7 de abril de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial de los predios EL REFUGIO y LADERAS , (Consecutivo 51 proceso digital).
A consecutivo No. 52 del proceso digital, obra dictamen pericial practicado por el IGAC, del cual se corre traslado a los intervinientes, sin que se presentara objeción alguna (Consecutivo No. 54 y 56 del proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 58 del proceso digital ). Pronunciándose la Procuradora 27 Judicial.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00009-00
Sentencia No. 030
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 235 del anexo en PDF).
- Informe FISCALÍASIAN (Consecutivo 47 proceso digital).
- Diligencia de audiencia recepción de interrogatorio de parte (Consecutivo Nos. 49 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de los predios EL
- Diligencia de audiencia recepción de interrogatorio de parte (Consecutivo Nos. 49 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de los predios EL REFUGIO y LADERA, (Consecutivo 51 proceso digital).
- Informe allegado por el IGAC del dicta men pericial correspondiente a los predios EL TIGRE y LA RINCONADA (Consecutivo 52 proceso digital).
- Pronunciamiento de la apoderada de la UAEGRTD, respecto del traslado del informe pericial emitido por el IGAC (Consecutivo 56 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 60 del proceso digital obra escrit
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