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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500018000Sentencia201691391827

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500018000Sentencia201691391827
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00018-00

Sentencia No. 027

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500018

SOLICITANTES: ANA MILENA TORRES PATIÑO

SENTENCIA: 027

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante ANA MILENA TORRES

PATIÑO.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGELICA MURILLO URREGO , identificada con

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada MARY ANGELICA MURILLO URREGO , identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 1337 del 24Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 027

de julio de 200 5; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio EL GUAMAL, ubicado en la vereda Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO, identificada con C.C. No. 20.701.256, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge JOSE GERMAN ESCOBAR( q.e.p.d. registro civil de defunción a folio 62 del cdno. de pruebas y anexos en PDF)

encontraba conformado por su cónyuge JOSE GERMAN ESCOBAR( q.e.p.d. registro civil de defunción a folio 62 del cdno. de pruebas y anexos en PDF) con C.C. No. 80.502.003 , y s u hija MAYERLY ALEJANDRA ESCOBAR TORRES con C.C. No. 1.010.037.389.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado EL GUAMAL , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -23878, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0022-0034-000, ubicado en la Vereda Garrapatal del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Has 6840 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente

forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1010 1086602,122 961507,436 5° 22′ 45,282″ N 74° 25′ 29,315″W 1008 1086561,158 961526,583 5° 22′ 43,949″ N 74° 25′ 28,692″W 1007 1086577,056 961587,186 5° 22′ 44,468″ N 74° 25′ 26,724″W

1007 1086577,056 961587,186 5° 22′ 44,468″ N 74° 25′ 26,724″W 1006 1086507,448 961579,327 5° 22′ 42,202″ N 74° 25′ 26,978″W 1005 1086476,662 961546,181 5° 22′ 41,199″ N 74° 25′ 28,054″W 1004 1086418,394 961509,43 5° 22′ 39,301″ N 74° 25′ 29,247″W 1003 1086368,983 961470,823 5° 22′ 37,692″ N 74° 25′ 30,500″W 1001 1086310,965 961440,641 5° 22′ 35,803″ N 74° 25′ 31,479″W 1002 1086360,578 961350,56 5° 22′ 37,416″ N 74° 25′ 34,406″W 1011 1086497,569 961375,404 5° 22′ 41,876″ N 74° 25′ 33,602″W 1009 1086599,042 961490,497 5° 22′ 45,182″ N 74° 25′ 29,865″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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NORTE Partiendo desde el punto 1010 en línea quebrada pasando por el punto 108, en

Radicado: 2015-00018-00

Sentencia No. 027

NORTE Partiendo desde el punto 1010 en línea quebrada pasando por el punto 108, en dirección oriente hasta el punto 1007 con la Q uebrada Garrapatal, en distancia de 177,922 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 1007 en línea quebrada pasando por los puntos 1006, 1005, 1004 y 1003 en dirección suroccidente, hasta el punto 1001 con el señor José Wilchez en una distancia de 242,232 metros. SUR Partiendo desde el punto 1001 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta el punto 1002 con la señora Blanca Marisela Wilchez, en una distancia de 102, 840 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 102 en línea quebrada pasando por los puntos 1011 y 1009 e n dirección nororiente, hasta el punto 1010 con Sucesión de Santos Wilchez, en una distancia de 309,880 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 110 al 117), las mismas que fueron avaladas por el IGAC en el dictamen pericial practicado por la referida entidad ( consecutivo No. 65 del proceso digital).

Conforme al libelo introdu ctorio la relación jurídica de la solicitante ANA MILENA TORRES PATIÑO con el predio, es la de poseedora.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley

TORRES PATIÑO con el predio, es la de poseedora.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0036 de julio 24 de 20151, visible a folio No. 139 al 141 del cdno. de pruebas y anexos en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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  • El señor JOSÉ GERMAN ESCOBAR (cónyuge fallecido de la aquí solicitante), inició la posesión del predio EL GUAMAL desde los 12 años de edad (1988), cuando su padre el señor OVIDIO WILCHEZ MARTINEZ

(q.e.p.d.), lo dejó a su cargo, fecha desde la cual lo trabajó, ingresando poco a poco animales; realizando sembrados de café, yuca, plátano, maíz, frijol y

(q.e.p.d.), lo dejó a su cargo, fecha desde la cual lo trabajó, ingresando poco a poco animales; realizando sembrados de café, yuca, plátano, maíz, frijol y pastos; posteriormente realizó la instalación del acueducto de la casa.

  • Los señores JOS É GERMAN ESCOBAR y ANA MILENA TORRES, comenzaron a vivir en unión libre desde el año 1999 en el predio el GUAMAL, donde nació su hija MAYERLY ALEJANDRA ESCOBAR TORRES, es así como los mencionados compañeros permanentes continúan con la posesión, construyendo una casa, y explotando económicamente el predio, realizando sembrados de: café, yuca, plátano, maíz, frijol y pastos, permaneciendo al cuidado del pr edio de una manera tranquila, pú blica y pacifica e ininterrumpida hasta la fecha del desplazamiento en el 2001. Los referidos señores contrajeron matrimonio el 30 de noviembre de 2013, luego de su desplazamiento forzado del predio objeto de restitución. El señor JOSÉ GERMAN ESCOBAR fallece encontrándose el proceso de restitución en trámite (registro civil de defunción a folio 62 del cdno. de pruebas y anexos en PDF); No obstante, la UAEGRTD continúo la solicitud de restitución con la señora ANA MARIA TORRES PATIÑO, en su calidad de cónyuge.
  • La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre
  • La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobl adores, como sucedió en la vereda Garrapatal , donde la causa principal que generó la salida de sus habitantes , fue el hecho que acaeció con el asesinato del concejal José Nivardo Bello Hueso, que tuvo ocurrencia el 2 de octubre del año 2001, esto sumado a la continua violación de los derechos humanos y del DIH que tuvieron que soportar sus habitantes.
  • La solicitante ANA MILENA TORRES PATIÑO, junto con su cónyuge JOSE GERMAN ESCOBAR (q.e.p.d.) y su hija MAYERLY ALEJANDRA ESCOBAR, aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 107).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número 0036 de julio 24 de 2015, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 139 a la 141 ), resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y

0036 de julio 24 de 2015, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 139 a la 141 ), resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ANA MILENA TORRES ESCOBAR, identificada con C.C. No. 2 0.701.256; en calidad de poseedora del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante ANA MILENA TORRES PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.701.256 de La Palma, (Cundinamarca), en calidad poseedora del predio denominado “El Guamal”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 16723878, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los término s del literal f ) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica dela señora ANA MILENA TORRES PATIÑO, con el predio individualizado e identificado en esta acción de restitución , como consecuencia de la posesión irregular, pública, pacifica e ininterrumpida que ejerció aquella respecto del predio “El Guamal”. Así mismo declárese la pertenencia a favor de la solicitante. En este sentido también, que se den todas las órdenes

consecuencia de la posesión irregular, pública, pacifica e ininterrumpida que ejerció aquella respecto del predio “El Guamal”. Así mismo declárese la pertenencia a favor de la solicitante. En este sentido también, que se den todas las órdenes pertinentes a las diferentes entidades con competencia, con el fin de lograr, de acuerdo con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la realización de todas aquellas medidas necesarias para el logro satisfactorio del derecho a la restitución de Tierras a favor de la referida..

TERCERA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la declaración que otorga título de propiedad a favor de la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO respecto del predio “El Guamal”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscribir la sentencia en los términos

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limi taciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cu ndinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,

conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la l ey 1448 de

2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la solicitante ANA MILENA TORRES PATIÑO, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecidos para tal fin.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción e n sitio propio, priorizar a la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO.

DÉCIMA CUARTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social , la Inclusión de la solicitante ANA MILENA TORRES PATIÑO , en el programa de Atención Psicológica y Salud Integral a Víctimas ( PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las ví ctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el

DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA SEXTA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “El Guamal”, así como los procesosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitució n de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEPTIMA ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a la señora ANA MILENA TORRES

DÉCIMA SEPTIMA ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO, ya identificada, aplicando el enfoque diferencial por ser mujer cabeza de familia y titular del derecho a la restitución a que sea beneficiaria de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, se realice la articulación de que trata el 95 del Decreto 4800 de 2011, para el acceso preferente a la educación superior de las hijas de la solicitante la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO, para que puedan acceder a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA NOVENA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de p resentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente de la señora ANA MILENA TORRES PATIÑO , en calidad de poseedor a del predio EL GUAMAL , l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 020 de fecha 10 de agosto de 2015,

TORRES PATIÑO , en calidad de poseedor a del predio EL GUAMAL , l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 020 de fecha 10 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16723878 (anotaciones Nos. 7 y 8) correspondiente al predio EL GUAMAL (consecutivo No. 15 expediente digital).

La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 11 y 25 de agosto de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado ( consecutivo 19 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha

de agosto de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado ( consecutivo 19 expediente digital). La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 20 del expediente digital). El Juzgado ordenó el emplazamiento de los herederos del titular de derecho de dominio, señores MARTHA CECILIA ESCOBAR, PRISCILA ESCOBAR y OMAR ESCOBAR conforme lo establece el artículo 318 del C.P.C. ; publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO” con fecha 06 de diciembre de 2015, consecutivo No. 26 del expediente digital. El Despacho teniendo en cuenta que durante la publicación del edicto emplazatorio, no se presentó persona alguna para hacer valer sus derechos, mediante auto No. 50 del 16 de febrero de 2016 , ordenó el nombramiento de Curado r – Ad Litem (consecutivo No. 33 del proceso digital). A consecutivo 36 obra escrito de la Dra. M ARIA CRISTINA GÓMEZ GON ZALEZ, Curadora – Ad Litem que emite respuesta, manifestando no oponerse a la demanda, y que se atiene a las valoraciones probadas dentro proceso. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que ta nto la Entidad vinculada como la Curadora – Ad Litem no presentaron oposiciones a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 125 de fecha treinta (30) de marzo de la presente anualidad, decretó las pruebas

en cuenta que ta nto la Entidad vinculada como la Curadora – Ad Litem no presentaron oposiciones a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 125 de fecha treinta (30) de marzo de la presente anualidad, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, la Procuraduría, y las pruebas de oficio (consecutivo 38 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 027

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH-500.3.1 -103 del 31 de marzo de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio EL GUAMAL, (Consecutivo 42 proceso digital).

A consecutivo Nos. 44 y 48 del proceso digital, obra diligencia de audiencia en la que se recepcionó interrogatorio de parte y testimonios.

Con escrito de fecha 11 de mayo de 2016, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, se pronuncia informando que existen diferencias relevantes entre la información gráfica catastral de dicha entidad frente a la obtenida por la UAEGRTD en la georreferenciación, solicitando que por lo complejo del asunto se conceda una prórroga para emitir el dictamen pericial tendiente a la identificación exacta del predio objeto de restitución (Consecutivo No. 55 del proceso digital).

Mediante auto No. 212 del 23 de mayo de 2016, el Despacho requiere al IGAC, para

predio objeto de restitución (Consecutivo No. 55 del proceso digital).

Mediante auto No. 212 del 23 de mayo de 2016, el Despacho requiere al IGAC, para que al 31 de mayo de 2016, sin más dilaciones remita el dictamen pericial del predio EL GUAMAL (Consecutivo No. 57 del proceso digital).

Después de solicitar diferentes prorrogas para rendi r el dictamen solicitado, con escrito de fecha 21 de julio de 2016, el IGAC emite conclusión del dictamen pericial, donde indica que la información sobre la identificación física y georreferenciada por la UAEGRTD es coincidente en términos generales con la que reposa en la base de datos catastral, confirmando que el área para el predio EL GUAMAL es de 3 Has 6840 metros cuadrados, garantizando de esta manera que la identificación y la cabida de dicho predio se encuentran soportados de acuerdo a las precision es de la identificación predial, (Consecutivo No. 65 del proceso digital).

Con auto No. 368 del 25 de julio de 2016 , se corre traslado del dictamen pericial rendido por el IGAC a los intervinientes (Consecutivo No. 67 del proceso digital).

Dentro del término del trasl ado la apoderada judicial de la solicitante , allega memorial en el cual manifiesta que no solicita aclaración ni objeción frente al dictamen rendido por el IGAC, ya que dicha entidad se encuentra de acuerdo con el ITP realizado por la UAEGRTD, (consecutivo No. 69 del proceso digital). Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 71 del proceso digital). Sin que medie pronunciamiento alguno.

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 71 del proceso digital). Sin que medie pronunciamiento alguno.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00018-00

Sentencia No. 027

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 158 del anexo en PDF).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio EL GUAMAL, (Consecutivo 42 proceso digital).
  • Diligencia de audiencia recepción de interrogatorio de parte y testimonios.

(Consecutivo Nos. 44 y 48 del proceso digital).

  • Informe allegado por el IGAC del dictamen pericial correspondiente al predio EL GUAMAL (Consecutivo 65 proceso digital).
  • Pronunciamiento de la apoderada de la UAEGRTD, respecto del traslado del informe pericial emitido por el IGAC (Consecutivo 69 proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

No se pronunciaron al respecto los intervinientes.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00018-00

Sentencia No. 027

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despach o abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.

De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos

predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.

De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos legales para llevar a cabo la declaración de

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