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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500031000Sentencia201693017639

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500031000Sentencia201693017639
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500031

SOLICITANTE: MARIA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS

SENTENCIA: 032

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación de la solicitante MARÍA ISABEL

GUATAQUIRÁ DE VARGAS.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada VIVIANA ANDREA ENRIQUEZ, identificada con C.C. No.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada VIVIANA ANDREA ENRIQUEZ, identificada con C.C. No. 59.312.314 y Tarjeta Profesional No. 165.935 del Consejo Superior de la Judicatura,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

profesional especi alizado adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas ( organización gubernamental con personería jurídica reconocida mediante resolución 1060 del 18 de agosto de 1988), designada para adelantar éste trámite; posteriormente se allegó memorial por medio del cual se designa a la Dra. LEIDY JOHANA VARGAS FORERO, identificada con C.C. No. 53.083.325 y Tarjeta Profesional No. 222.949 del C. S de la J., para que actué dentro del presente asunto, en los términos y para los efectos del poder conferido.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora MARIA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS, identificada con C.C. No. 20.692.629, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos PEDRO EMILIO VARGAS GUATAQUIRÁ y MARIA TERESA VARGAS DE ARIZA, identificados con C.C. Nos. 3.079.109 y 20.698.471, respectivamente.

forzado se encontraba conformado por sus hijos PEDRO EMILIO VARGAS GUATAQUIRÁ y MARIA TERESA VARGAS DE ARIZA, identificados con C.C. Nos. 3.079.109 y 20.698.471, respectivamente.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado SANTOS, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -12654, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0046-0011-000, ubicado en la Vereda Marcha del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 6 Has 197 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54136 1077453,502 960844,0052 5° 17′ 47,4472″ N 74° 25′ 50,6935″W 2299 1077442,013 960889,846 5° 17′ 47,0740″ N 74° 25′ 49,2045″W aux 54133 1077461,705 960914,2037 5° 17′ 47,7155″ N 74° 25′ 48,4138″W 2255 1077499,593 961182,3775 5° 17′ 48,9539″ N 74° 25′ 39,7052″W

2255 1077499,593 961182,3775 5° 17′ 48,9539″ N 74° 25′ 39,7052″W 2255ª 1077462,019 961215,9561 5° 17′ 47,7313″ N 74° 25′ 38,6140″W

2255B 1077429,323 961239,6771 5° 17′ 46,6674″ N 74° 25′ 37,8430″W 2255C 1077409,526 961232,6778 5° 17′ 46,0228″ N 74° 25′ 38,0700″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

2255D 1077367,854 961213,4255 5° 17′ 44,6658″ N 74° 25′ 38,6944″W 22782 1077368,619 961193,9842 5° 17′ 44,6904″ N 74° 25′ 39,3258″W 54250 1077341,777 961127,8377 5° 17′ 43,8154″ N 74° 25′ 41,4735″W 22781 1077320,435 961069,8177 5° 17′ 43,1195″ N 74° 25′ 43,3574″W 54787 1077316,56 961008,5896 5° 17′ 42,9923″ N 74° 25′ 45,3458″W

54787 1077316,56 961008,5896 5° 17′ 42,9923″ N 74° 25′ 45,3458″W 54786 1077304,55 960944,2129 5° 17′ 42,6001″ N 74° 25′ 47,4363″W 54785 1077291,185 960893,7302 5° 17′ 42,1641″ N 74° 25′ 49,0756″W 54784 1077270,46 960821,4641 5° 17′ 41,4881″ N 74° 25′ 51,4221″W

NORTE Partiendo 54136 en línea recta en dirección sur - oriental con azimut de 104º4’ 11.78’’ hasta el punto 2299, de este en línea recta en dirección nor - oriental con azimut de 51º 2’ 47,99’’ hasta el punto aux 54133 y de este en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 81º57’29,84’’ hasta el punto 2255 con Gómez Medina Misael Enrique, en distancia de 376,35 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 2255 en línea recta en dirección sur - oriental con un azimut de 138º 12’ 49,05’’ hasta el punto 2255 A, de este en línea recta en dirección suroriental con un azimut de 144º 2’ 20,58’’ hasta el punto 2255B con la quebrada Marcha en una distancia de 90,78 m. Por esta misma colindancia partiendo desde el punto 2255B en línea recta en dirección sur-occidental con

la quebrada Marcha en una distancia de 90,78 m. Por esta misma colindancia partiendo desde el punto 2255B en línea recta en dirección sur-occidental con un azimut de 199º 28’ 15,37’’ hasta el punto 2255C, de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 204º 47’ 48,17’’ hasta el punto 2255D con Via Veredal en distancia de 66,90 metros. SUR Partiendo desde el punto 2255D en línea recta en dirección nor - occidental con azimut de 272º 15’ 18,90’’ hasta el punto 0022782, de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 247º 54’ 44,56’’ hasta el punto 54250, de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 249º 48’ 16,99’’ hasta el punto 0022781, de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 266º 22’ 43,36’’ hasta el punto 54787, de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 259º 25’ 56,08’’ hasta el punto 54786, de este en línea recta en dirección sur - occidental con un azimut de 255º 10’ 16,67’’ hasta el punto 54785 y de este en línea recta en dirección suroccidental con un azimut de 253º 59’ 52,77’’ hasta el punto 54784 en una distancia de 406,90 metros con Nohemi Romero de Marroquin. OCCIDENTE Partiendo desde el pun to 54784 en línea recta en dirección nor - occidental con

con un azimut de 253º 59’ 52,77’’ hasta el punto 54784 en una distancia de 406,90 metros con Nohemi Romero de Marroquin. OCCIDENTE Partiendo desde el pun to 54784 en línea recta en dirección nor - occidental con un azimut de 6º 58’ 16,95’’ hasta el punto 54136 en una distancia de 184,4245 metros con María Elsa Riaño Rueda.

2.3.2 Predio denominado MARCHA o LLANO DEL CURO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-10471, con cédula catastral N° 25-394-00-00-00460012-000, ubicado en la Vereda Marcha del municipio de La Palma, DepartamentoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

de Cundinamarca, con un área topográfica de 9044 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54380 1077568,044 961310,9495 5° 17′ 51,185″ N 74° 25′ 35,531 ″W 2487 1077534,976 961321,4994 5° 17′ 50,108″ N 74° 25′ 35,188 ″W

2487 1077534,976 961321,4994 5° 17′ 50,108″ N 74° 25′ 35,188 ″W 2430 1077501,641 961341,0082 5° 17′ 49,023″ N 74° 25′ 34,553″W 54383 1077426,031 961321,5102 5° 17′ 46,562″ N 74° 25′ 35,185 ″W 54382 1077457,306 961353,6729 5° 17′ 47,580″ N 74° 25′ 34,141 ″W 2429 1077410,65 961312,4284 5° 17′ 46,061″ N 74° 25′ 35,480 ″W 2449 1077395,736 961314,4216 5° 17′ 45,575″ N 74° 25′ 35,415 ″W 54384 1077382,611 961310,3329 5° 17′ 45,148″ N 74° 25′ 35,548 ″W 54386 1077372,398 961309,4368 5° 17′ 44,816″ N 74° 25′ 35,576 ″W 54385 1077371,042 961309,2141 5° 17′ 44,771″ N 74° 25′ 35,584 ″W 2376 1077391,101 961282,1402 5° 17′ 45,424″ N 74° 25′ 36,463 ″W 2476 1077398,16 961255,7896 5° 17′ 45,653″ N 74° 25′ 37,319 ″W

2476 1077398,16 961255,7896 5° 17′ 45,653″ N 74° 25′ 37,319 ″W 54387 1077423,674 961244,112 5° 17′ 46,484″ N 74° 25′ 37,699 ″W aux camino 1077478,133 961285,8153 5° 17′ 48,257″ N 74° 25′ 36,345 ″W 2379 1077513,37 961307,4567 5° 17′ 49,405″ N 74° 25′ 35,643 ″W 2380 aux camino 1077564,755 961297,9867 5° 17′ 51,077″ N 74° 25′ 35,952 ″W

NORTE Partiendo desde el punto 2380 aux camino en línea recta hasta el punto 54380 en una distancia de 13,373 metros con HELENA MEDINA. ORIENTE Partiendo desde el punto 54380 en línea quebrada que pasa por los puntos 2487, 2430,54382 en dirección sur oriente y desde allí en dirección sur occidente por los puntos 54383, 2429, 2449, 54384, 54386 hasta llegar al punto 54385 en una distancia de 222,586 metros con LUIS ALFONSO ARIZA. SUR Partiendo del punto 54385 en línea quebrada que pasa por los puntos 2376,2476en dirección nor occidente hasta llegar al punto 54387 en una distancia de 84,034 metros con MUNICIPIO DE LA PALMA, quebrada Marcha de por medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54387 en línea quebrada que pasa por los puntos aux camino, 2379 en dirección nor oriental hasta llegar al punto 2380 aux camino en

medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54387 en línea quebrada que pasa por los puntos aux camino, 2379 en dirección nor oriental hasta llegar al punto 2380 aux camino en una distancia de 162,195 metros con HELENA MEDINA.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de l predio MARCHA o LLANO DEL CURO fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD , allegado con la solicitud folios No. 232 al 239), informe que se presumen fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación; y como quiera que según información del IGAC su base de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.

Ahora bien, respecto al predio SANTOS fueron tomadas las coordenadas, linderos y área del nuevo ITP realizado por la UAEGRTD, y que fue allegado por la apoderada que representa la solicitante (consecutivo No. 58 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante MARÍA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS respecto del predio SANTOS es la de propietaria de cuota parte; y la relación jurídica con el predio MARCHA o LLANO DEL CURO es de poseedora.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

cuota parte; y la relación jurídica con el predio MARCHA o LLANO DEL CURO es de poseedora.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias con Nos. 0015 y 0014 de julio 06 de 20151, visibles a folios Nos. 301 y 302, respectivamente).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora MARÍA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS, afirma haber vivido desde niña en el predio MARCHA o LLANO DEL CURO, el cual pertenecía a su señora madre ENCARNACIÓN MEDINA DE GUATAQUIRÁ (q.e.p.d.), quien lo adquirió por negocio jurídico que realizó con el señor Antonio Mar ía Zapata Es cobar, bajo la escritura 397 del 22 de julio de 1952 , inscrita en la Notaría Única de La PalmaCundinamarca. Menciona la solicitante que vivió allí desde niña, junto con su esposo hasta que éste falleció , y con sus hijos hasta que decidieron independizarse, que ella siguió viviendo en el predio hasta que en el 2002 a causa de la violencia le toco

hasta que éste falleció , y con sus hijos hasta que decidieron independizarse, que ella siguió viviendo en el predio hasta que en el 2002 a causa de la violencia le toco

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

desplazarse. Agrega además que en el predio había una vivienda construida en adobe, tabla y c on techo de zinc; que estaba destinado a cultivos de café, maíz y caña, productos que eran comercializados en la Palma y con la federación de Cafeteros a la cual pertenecía.

La señora MARÍA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS, adquirió e l predio SANTOS, el cual era propiedad de su esposo el señor EMILIO VARGAS (q.e.p.d), en sucesión elevada a escritura pública No. 582 de fecha 11 de octubre de 1991 de la Notaría Ú nica de La Palma - Cundinamarca, allí fueron repartidas las correspondientes hijuelas para cada uno de l os herederos, correspondiéndole su cuota parte en común y proindiviso de los herederos del causante; el predio SANTOS fue destinado a la siembra de maíz, frijol y ahuyama entre otros productos que eran comercializados para el sustento de la familia.

La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia

SANTOS fue destinado a la siembra de maíz, frijol y ahuyama entre otros productos que eran comercializados para el sustento de la familia.

La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, como sucedió en la vereda Marcha donde fueron sembradas minas antipersonas en sus alrededores, el asesinato y desaparición de varios de sus habitantes, y la quema de sus casas al quedar estas abandonadas.

La solicitante MARÍA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS , y su hija MARÍA ENCARNACIÓN VARGAS GUATAQUIRÁ , aparecen en el aplicativo “VIVANTO” incluidas en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 73 a la 75).

La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia Nos. 0015 y 0014 de julio 6 de 2015, visible a consecutivo No s. 301 y 302 del cdno de pruebas y anexos en PDF, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA ISABEL GUATAQUIRÁ DE VARGAS , identificada con C.C. No. 20.692.629; en calidad de propietaria del predio SANTOS, y en calidad de poseedora del predio MARCHA o LLANO DEL CURO , objetos de restitución.

identificada con C.C. No. 20.692.629; en calidad de propietaria del predio SANTOS, y en calidad de poseedora del predio MARCHA o LLANO DEL CURO , objetos de restitución.

4. PRETENSIONESJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

“ (…)

PRETENSIONES

1. PROTEGER el derech o fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado , en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, a favor de la solicitante y sus predios:. . .

2. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material sobre los predios Marcha o Llano del Curo y Santos identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-10471 y 167-12654 respectivamente al siguiente núcleo familiar . . .

3. En caso que la restitución jurídica de los predios, como medida preferente no sea posible y se configuren las causales de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, se solicita ORDENAR a la URT que en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a los/las reclamantes, en el lugar y con las condiciones que éstos/as determinen.

que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a los/las reclamantes, en el lugar y con las condiciones que éstos/as determinen.

4. Reconózcasele a la señora María Isabel Guataquirá de Vargas como compañera supérstite del copropietario del predio “SANTOS”, señor Emilio Vargas (q.e.p.d), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

5. Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de propietaria de la señora María Isabel Guataquirá de Vargas, teniendo en cuenta su condición de compañera supérstite del copropietario del predio “SANTOS”, señor Emilio Vargas Vargas (q.e.p.d), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

6. Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los hijos Rosa Odilia Vargas Gataquirá, Blanca Alcira Vargas

Vargas, Humberto Vargas Guataquirá, Pedro Emilio Vargas Guataquirá, Margarita Vargas Guataquirá, María Encarnación Vargas Guataquirá, María Teresa Vargas de Ariza, Martha Isa bel Vargas Guataquirá, María Esther Vargas Guataquirá, teniendo en cuenta su condición de herederos/as (hijos/as) del señor Emilio VargasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

Sentencia No. 032

Vargas (q.e.p.d) copropietario del predio “SANTOS”, calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

7. Realizar la entrega material del predio en común y proindiviso “SANTOS” con folio de matrícula inmobiliaria 167-12654, teniendo en cuenta el trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la sucesión de Emilio Vargas (q.e.p.d) contenido en el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma - Cundinamarca de fecha agosto 27 de 1991.

8. Reconózcasele a la señora María Isabel Guataquirá de Vargas su calidad de heredera y poseedora del predio “MARCHA” o “LLANO DEL CURO” identificado con folio el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -10471 que pertenecía a la causante Encarnación Medina de Guataquirá madre de la solicit ante calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras.

9. FORMALIZAR a nombre de la señora María Isabel Guataquirá de Vargas , llevando a cabo la sucesión del predio denominado: “MARCHA” o “ LLANO DE L CURO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -10471 que se encuentra a nombre de la causante Encarnación Medina de Guataquirá (q.e.p.d) madre de la solicitante quien tiene la calidad de heredera sobre el predio, desde el

encuentra a nombre de la causante Encarnación Medina de Guataquirá (q.e.p.d) madre de la solicitante quien tiene la calidad de heredera sobre el predio, desde el día 13 de ene ro de 1963, fecha en la cual fallece la señora Medina Viuda de Guataquirá.

10. Emplazar a personas que creyeran tener derecho a intervenir dentro de proceso de sucesión relacionado únicamente con el bien inmueble objeto de restitución.

11. Realizar la entrega material del predio “MARCHA” o “L LANO DEL CURO” con folio de matrícula inmobiliaria 167-10471 a la solicitante y a su núcleo familiar.

12. RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho víctimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución. En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Consejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 07 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de

Municipal de la Palma y a su Consejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 07 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionadoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00031

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acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

13. ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con el predi o restituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasiv os de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.

14. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma,

Cundinamarca:

1. Emitir el folio de matrícula inmobiliaria actualizado y sin costo de los predios “SANTOS” y del predio “MARCHA” o “LLANO DEL CURO”.

2. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado, de conformidad con el

“SANTOS” y del predio “MARCHA” o “LLANO DEL CURO”.

2. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las demás medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos de los/las solicitantes, registrados/as en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones.

4. Inscribir en el folio de matrícula in mobiliaria de los predios reclamados, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la formalización de los predios ordenada en la sentencia.

5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios reclamados, la medida de protección patrimonial prevista en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario, previa autorización de la víctima.

6. Aplicar el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

84 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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15. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas entregar preferentemente a la solicitante y a su núcl eo familiar, la reparación administrativa a que tenga lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado en razón del desplazamiento forzado.

16. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de la s olicitante y su núcleo familiar, en los programas de atención psicológica y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual y familiar respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

17. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya de la solicitante y su núcleo familiar, en el programa “ Familias en su Tierra”

(FEST), así como en el programa “ Red de seguridad alimentaria” ( RESA).

18. ORDENAR al ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, al Departamento de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de La Palma, la construcción de un acueducto rural o en su defec to, la implementación de otro tipo de alternativas tecnológicas que den solución al abastecimiento de agua potable.

19. ORDENAR a la URT que con cargo al fondo que administra, implemente la

construcción de un acueducto rural o en su defec to, la implementación de otro tipo de alternativas tecnológicas que den solución al abastecimiento de agua potable.

19. ORDENAR a la URT que con cargo al fondo que administra, implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica a los pred ios restituidos, de acuerdo con la vocación del suelo y el quehacer de la solicitante tendiente a asegurar el restablecimiento económico de la solicitante y su núcleo familiar.

20. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar, en el programa “Agricultura Familiar” con la finalidad de tecnificar los procesos agrícolas presentes y que se desarrollen a futuro con la implementación de los proyectos productivos, los cuales deberán tener en cuenta el uso racional del suelo de los predios.

21. ORDENAR al SENA la implementación de un proceso de formación agrícola y ganadera a la solicitante y su nucleó familiar para desarrollar y acompañar los proyectos productivos que la URT con cargo al fondo que administra, desarrolle en los predios reclamados en restitución.

22. ORDENAR al SENA incluir a de la solicitante y su núcleo familiar, en los “programas de capacitación y habilitación laboral”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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23. ORDENAR a la UMATA la vinculación de la solicitante y su núcleo familiar, a los

Planes de Asistencia Técnica Rural.

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23. ORDENAR a la UMATA la vinculación de la solicitante y su núcleo familiar, a los

Planes de Asistencia Técnica Rural.

24. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a la solicitante y su núcleo familiar, en el programa de “ Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del

Estado.

25. ORDENAR a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema

(ANSPE) que registre a la solicitante y su núcleo familiar en su programa, toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atender para superar la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

26. ORDENAR compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que investigu en, juzguen y sancionen, a los responsables directos e indirectos de los hechos que generaron el desplazamiento forzado de la solicitante y su núcleo familiar de la vereda Mancha del Municipio de la PalmaCundinamarca.

27. ORDENAR a la Fiscalía de Justicia y Paz competente y al Centro Nacional de Memoria Histórica realizar inventario de los bienes perdidos por las víctimas con ocasión y durante el desplazamiento forzado para efectos del conocimiento de la verdad.

Memoria Histórica realizar inventario de los bienes perdidos por las víctimas con ocasión y durante el desplazamiento forzado para efectos del conocimiento de la verdad.

28. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y a la URT, vincular y garantizar el acceso a de la solicitante y su núcleo familiar al Programa de Acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras, y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la conservación de sus derechos a la tierra.

29. ORDENAR al Municipio de La Palma, al Departamento de Cundinamarca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje , implementar y ejecutar el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el artículo 67 del decreto 4800 de 2011, y vincular y garantizar el acceso al m

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