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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500035000Sentencia2016929105349

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500035000Sentencia2016929105349
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00035

SOLICITANTES: HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA

RIAÑO RUEDA

SENTENCIA: 031

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes HERIBERTO ANTONIO

RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras

RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZÁLES CÁRDENAS, identificado con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 2379 del 23 de octubre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios LA MESA, EL POZO y LAS DELICIAS o LA ESPERANZA, ubicados en la vereda El Hato del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA, identificado con C.C. No. 19.280.555, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su cónyuge Olga Lucia Ariza con

 El grupo familiar del señor HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA, identificado con C.C. No. 19.280.555, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su cónyuge Olga Lucia Ariza con C.C. No. 20.699.055, y por sus hijas Daniela Riaño Ariza con C.C. No. 1.069.054.297 y Katherine Riaño Ariza con T.I.. No. 98091863057.

 El grupo familiar de la señora BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA, identificada con C.C. No. 20.695.742, al momento del desplazamiento se encontraba conformado CAMILO ANDRES RUBIANO RIAÑO y DIANA MARCELA RUBIANO RIAÑO; es de advertir que ninguno de éstos residía en los predios objeto de restitución, pero la señora Blanca Odilia los frecuentaba constantemente.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado LA MESA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -5845, con cédula cat astral N ° 25 -394-00-00-0018-0122-000, ubicado en la vereda El Hato del M unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Has 8772 Mt2,2 comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° “ )

LONGITUD (° “)

54311 1077523,757 960442,9636 5° 17' 49,727" N 74° 26' 3,719" W 54328 1077522,681 960498,3763 5° 17' 49,693" N 74° 26' 1,920" W 2751 1077459,392 960617,7769 5° 17' 47,635" N 74° 25' 58,041" W 2619 1077369,774 960524,041 5° 17' 44,716" N 74° 26' 1,083" W 2752 1077368,084 960517,5138 5° 17' 44,660" N 74° 26' 1,295" W 55063 1077385,279 960477,2199 5° 17' 45,219" N 74° 26' 2,604" W 55061 1077426,27 960443,0356 5° 17' 46,553" N 74° 26' 3,715" W 55076 1077475,8 960410,3361 5° 17' 48,165" N 74° 26' 4,778" W

NORTE Partiendo desde el punto 54311 en línea recta en dirección oriente hasta el

55076 1077475,8 960410,3361 5° 17' 48,165" N 74° 26' 4,778" W

NORTE Partiendo desde el punto 54311 en línea recta en dirección oriente hasta el punto 54328 en una distancia de 55,423 metros con SUCESIÓN RIAÑO RUEDA. Continuando desde el punto 54328 el línea recta en dirección sur oriente hasta llegar al punto 2751 en uno distancia de 135,137 metros con

SUCESIÓN GOMEZ.

ORIENTE Partiendo desde el punto 2751 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 2619 en una distancia de 129,684 metros con MARCO ANTONIO ZARA TE. Continuando desde el punto 2619 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2752 en una distancia de 6,7422 metros con SUCESIÓN RIAÑO RUEDA. SUR Partiendo desde el punto 2752 en línea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 55063 en una distancia de 43,809 metros con ERNESTO MAHECHA, Vía de por medio OCCIDENTE Partiendo desde el punto 55063 en línea quebrada que pasa por el pun to 55061 en dirección nor occidente, hasta llegar al punto 55076 en una distancia de 112,724 metros con ERNESTO MAHECHA. Continuando desde el punto 55076 en línea recta en dirección nor oriente hasta llegar al punto 54311 en una distancia de 58,004 metros con SUCESIÓN RIAÑO RUEDA.

2.3.2 Predio denominado EL POZO , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -2835, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0018-0041-000,

2.3.2 Predio denominado EL POZO , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -2835, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0018-0041-000, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Has 2700 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° “ )

LONGITUD (° “)

2752 1077368,084 960517,5138 5° 17' 44,660" N 74° 26' 1,295" W 2619 1077369,774 960524,041 5° 17' 44,716" N 74° 26' 1,083" W 2609 1077320,212 960679,5646 5° 17' 43,105" N 74° 25' 56,031" W 54329 1077342,466 960697,148 5° 17' 43,830" N 74° 25' 55,461" W

2758 1077229,232 960636,858 5° 17' 40,142" N 74° 25' 57,417" W 54323 1077309,385 960727,316 5° 17' 42,753" N 74° 25' 54,480" W 54320 1077250,223 960728,3507 5° 17' 40,828" N 74° 25' 54,446" W 2607 1077239,057 960826,6609 5° 17' 40,466" N 74° 25' 51,253" W 54288 1077112,796 960829,9255 5° 17' 36,356" N 74° 25' 51,144" W 54333 1077109,431 960783,1003 5° 17' 36,245" N 74° 25' 52,665" W 22614 1077141,816 960755,0644 5° 17' 37,299" N 74° 25' 53,576" W 54297 1077162,904 960723,604 5° 17' 37,985" N 74° 25' 54,598" W 54309 1077198,211 960704,806 5° 17' 39,134" N 74° 25' 55,209" W 2612 1077208,916 960634,6728 5° 17' 39,481" N 74° 25' 57,487" W 2757 1077350,634 960526,0176 5° 17' 44,093" N 74° 26' 1,019" W

2798 1077235,835 960598,4255 5° 17' 40,357" N 74° 25' 58,665" W

NORTE Partiendo desde el punto 2752 en línea recta en dirección nor oriente hasta llegar al punto 2619 en una distancia de 6,7422 metros con SUCESIÓN RIAÑO. Siguiendo desde el punto 2619 en línea quebrada que pasa por el punto 2609 en dirección sur oriente hasta el punto 54329 en una distancia de 191,5920 metros con MARCO ANTONIO ZARATE. Continuando desde el punto 54329 en línea quebrada que pasa por los puntos 54323 y 54320 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 2607 en uno distancia de 202,8846 metros con ANA RIAÑO RUEDA ORIENTE Partiendo desde el punto 2607 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 54288 en uno distancia de 126,303 metr os con NOHEMI ROMERO DE

MARROQUIN.

SUR Partiendo desde el punto 54288 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 54333 en una distancia de 46,946 metros con CARLOS EMILIO RIAÑO RUEDA. Vía de por medio OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5 4333 en línea quebrada que pasa por los punto 22614, 54297, 54309, 2612, 2758 en dirección nor occidente, hasta llegar al punto 2798 en una distancia de 251,0823 metros con ANA RIAÑO RUEDA. Continuando desde el punto 2798 en línea quebrada que pasa por el punto 2757 en dirección nor oriente, hasta llegar al punto 2752 en una distancia de 155,1387 metros con NEREO AVILA.

Continuando desde el punto 2798 en línea quebrada que pasa por el punto 2757 en dirección nor oriente, hasta llegar al punto 2752 en una distancia de 155,1387 metros con NEREO AVILA.

2.3.3 Predio denominado LAS DELICIAS o LA ESPERANZA , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -5846, con cédula catastral N° 25-394-00-000018-0037-000, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 1 Has 6225 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° “ )

LONGITUD (° “)

2800 1077652,736 960397,082 5° 17' 53,925" N 74° 26' 5,212" W 2797 1077645,275 960419,6604 5° 17' 53,682" N 74° 26' 4,478" W 2749 1077601,555 960452,6764 5° 17' 52,260" N 74° 26' 3,405" W

54328 1077522,681 960498,3763 5° 17' 49,693" N 74° 26' 1,920" W 54311 1077523,757 960442,9636 5° 17' 49,727" N 74° 26' 3,719" W 55076 1077475,8 960410,3361 5° 17' 48,165" N 74° 26' 4,778" W 2606 1077499,766 960381,8156 5° 17' 48,945" N 74° 26' 5,705” W 55064 1077540,322 960329,0776 5° 17' 50,264" N 74° 26' 7,418" W 54298 1077569,776 960294,7969 5° 17' 51,222" N 74° 26' 8,532" W 54317 1077583,869 960349,7032 5° 17' 51,682" N 74° 26' 6,749" W

NORTE Partiendo desde el punto 54298 en línea quebrada que pasa por el punto 54317 en dirección nororiente hasta el punto 2800 en una distancia de 140,2762 metros

con RICARDO MEDINA.

ORIENTE Partiendo desde el punto 2800 en línea quebrada que paso por los puntos 2797 y 2749 en dirección sur oriente hasta llegara! punto 54328 en una distanci a de 169,7220 metros con SUCESION GOMEZ SUR Partiendo desde el punto 54328 en línea quebrada que pasa por el punto 54311 en dirección nor occidente y desde allí en dirección sur occidente hasta llegar al punto 55076 en uno distancia de 113,4274 metros con SUCESIÓN RIAÑO RUEDA.

SUR Partiendo desde el punto 54328 en línea quebrada que pasa por el punto 54311 en dirección nor occidente y desde allí en dirección sur occidente hasta llegar al punto 55076 en uno distancia de 113,4274 metros con SUCESIÓN RIAÑO RUEDA. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 55076 en línea quebrada que pasa por los punto 2606 y 55064 en direcci ón nor occidente, hasta llegara al punto 54298 en una distancia de 148,9785 metros con ERNESTO MAHECHA. Vía de por medio

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de re stitución fueron tomadas de los informes técnico predial allegados por la UAEGRTD con la solicitud (predio EL POZO folios 307 al 313; predio LA MESA folios 376 al 381; predio LAS DELICIAS o LA ESPERANZA folios 411 al 417 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF); informes que se presumen fidedigno s teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se re aliza visita a los predios mediante la cual se obtiene la plena identificación; es de aclarar, que en cuanto a lo georreferenciado en campo, aunque existen algunas diferencias con el área catastral que registran los mismos, por cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de datos se encuentra desactualizada, se tendrá en cuenta la identificación aportada por la UAEGRTD.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

Conforme al libelo introductorio la relación jurídic a de los solicitantes HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA con los predios, es la de herederos.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0080 del 22 de octubre de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 434 al 436).

3. HECHOS RELEVANTES

El predio LA MESA, fue adquirido por la señora BELÉN RUEDA Vda. DE RIAÑO (q.e.p.d), en virtud de la sucesión del señor Benigno Riaño Bernal, realizada por el Juzgado promiscuo del Circuito de La Palma , inscrita el 1 de febrero de 1982, tal como consta en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1675845.

Juzgado promiscuo del Circuito de La Palma , inscrita el 1 de febrero de 1982, tal como consta en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1675845.

El predio EL POZO, fue adquirido por la señora BELÉN RUEDA Vda. DE RIAÑO (q.e.p.d), en virtud de la compraventa que realizó al señor Toribio Zarate, negocio que fue protocolizado me diante escritura pública 524 del 19 de julio de 1978 , suscrita en la Notaría Única de La Palma, tal co mo constan en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1672835.

El predio LAS DELICIAS o LA ESPERANZA , fue adquirido por la señora BELÉN RUEDA Vda. DE RIAÑO (q.e.p.d), en virtud de la sucesión del señor Benigno Riaño Bernal, realizada por el Juzgado promiscuo del Circuito de La Palma, inscrita el 1 de febrero de 1982, tal como consta en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1675846.

De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes HERIBERTO ANTONIO RIAÑO

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA son hijos legítimos de la señora BELÉN RUEDA Vda. DE RIAÑO (q.e.p.d), y BENIGNO RIAÑO BERNAL (q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF folio No. 56, y en el consecutivo No. 34 del proceso digital).

Los predios, fueron dedicados a la explotación agrícola por parte del señor HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA, como cultivos de café, pastos, pino y cuidado de ganado.

La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, concretamente en la vereda El Hato, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron su desplazamiento en el año 2002, época en la cual también se produce el asesinato de su hermana HILDA RIAÑO por parte de los grupos armados al margen de la ley.

El señor HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA , aparece en e l aplicativo “VIVANTO” junto con su núcleo familiar por desplazamiento forzado, por lo tanto se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls 202 al 209 del cdno de pruebas y anexos en PDF); La señora BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA si bien

encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls 202 al 209 del cdno de pruebas y anexos en PDF); La señora BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA si bien aparece inscrita junto con sus demás hermanos en dicho registro, e l mismo se realiza por el asesinato de su hermana Hilda Riaño, y no por el desplazamiento forzado (fls 79 al 82 del cdno de pruebas y anexos en PDF).

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0080 del 22 de octubre de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, los señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA, identificados con C.C. 19.280.555 y 20.695.742 , respectivamente ; se encuentran inscritos en calidad de legitimados para reclamar, los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.280.555 de Bogotá y BLANCA ODILIA RIAÑOJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

Sentencia No. 031

VIUDA DE RUBIANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.695.742 de La Palma, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, como llamados a suceder a su madre BELEN RUEDA VDA. DE RIAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.280.555 de Bogotá, BLANCA ODILIA RIAÑO VIUDA DE RUBIANO, identificada con la cédula de ci udadanía No. 20.695.742 de La Palma, en calidad de poseedores hereditaros de los predios "La Mesa" con folio de matrícula inmobiliaria 1675845, "Las Delicias — La Esperanza", con folio de matrícula inmobiliaria 167-5846, y " El Pozo", con folio de matrícula inmobiliaria 1672835, como llamados a suceder a BELEN RUEDA VDA. DE RIAÑO, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

2835, como llamados a suceder a BELEN RUEDA VDA. DE RIAÑO, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

TERCERA: FORMALIZAR, en los términos del literal p ) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO DE RUEDA con los predios individualizados e identificados, teniendo en cuenta su condición de hijos de la señora BELÉN RUEDA VIUDA DE RIAÑO (q.e.p.d.). En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derecho sucesoral que les asiste, adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con los mismos.

Para los efectos indicados en el acápite precedente, téngase en cuenta que además de los reclamantes RIAÑO RUEDA , existen otros herederos del primer orden hereditario que pueden aducir igual o mejor derecho que aquellos, por lo que en el marco de las competencias asignadas por ley al operador judicial, se solic ita su vinculación al proceso, así como también el emplazamiento a las personas indeterminadas que crean tener derechos herenciales sobre los predios reclamados en restitución, si llegare a considerarse pertinente.

CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de los señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO DE RUEDA de la porción de los predios identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud.

Lo anterior, en concordancia con lo dispue sto en el artículo 82 de la ley 1448 de

DE RUEDA de la porción de los predios identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud.

Lo anterior, en concordancia con lo dispue sto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca) inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00035-00

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demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a l os señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO DE RUBIANO, sobre la porción correspondiente de los predios "La Mesa", "Las Delicias — La Esperanza" y "El Pozo", identificados respectivamente dentro del presente escrito de demanda.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y li mitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,

literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y li mitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el art ículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros ca rtográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

NOVENA: RECONOCER el ali vio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de

NOVENA: RECONOCER el ali vio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios denominados "La Mesa", "Las Delicias — La Esperancita" y "El Pozo", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con estos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s Despojadas que incluya por una sola vez a los señores

HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO DE

Restitución de Tierra s Despojadas que incluya por una sola vez a los señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO DE RUBIANO, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los pre dios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA SEPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presenta rse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(. . .)”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despo jada y Abandonadas Forzosamente, de los señores HERIBERTO ANTONIO RIAÑO RUEDA y BLANCA ODILIA RIAÑO RUEDA , en calidad de legitimados para reclamar los predios LA MESA, EL POZO, LAS DELICIAS o LA ESPERANZA, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 101 de fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocar burosANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 1675846, 167-5845 y 1672835 (anotaciones Nos. 8 y 9 en los tres folios) correspondientes a los predios LAS DELICIAS o LA ESPERANZA, LA MESA y EL POZO , resp ectiv

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