JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500044000Sentencia201692617518
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500044000Sentencia201692617518
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00044
SOLICITANTE: HERNAN RUEDA DIAZ
SENTENCIA: 028
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante HERNAN RUEDA DIAZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
DESPOJADAS en representación del solicitante HERNAN RUEDA DIAZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogad a Mary Angélica Murillo Urrego , identi ficada con C.C. No.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R estitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No.2463 del 24 de octubre 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “POTOSI” ubicado en la Vereda Hoyo Garrapatal, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor HERNAN RUEDA DIAZ , identificado con C.C. No. 3.078.847, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañera permanente, MARIA AMANDA ROJAS MAHECHA, y sus hijos SONIA RUEDA R OJAS, HÉCTOR MANUEL RUEDA ROJAS y LINA MARIA
3.078.847, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su compañera permanente, MARIA AMANDA ROJAS MAHECHA, y sus hijos SONIA RUEDA R OJAS, HÉCTOR MANUEL RUEDA ROJAS y LINA MARIA RUEDA ROJAS; actualmente se encuentra conformado por éstos y sus hijos
HEIDY CAROLINA RUEDA ROJAS y MIGUEL ÀNGEL RUEDA ROJAS.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominado “POTOSI”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9827 con cédula catastral 25394000000 190034000, ubicado en la Vereda Hoyo Garrapatal, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectárea 9934 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 53935 1086911,355 960554,948 5' 22' 55,331" N 74° 26' 0.ç,259" W 53936 1086898,204 960677,78 1 5° 22' 54,905" N 74° 25' 56 269" W
53931 1086887,459 960710,348 5° 22' 54,556" N 74° 25' 55,211" W 53932 1086846,28 960698,26 5° 22' 53,216" N 74° 25' 55,602" W 2200 1086768.782 960696,267 5° 22' 50.693" N 74° 25' 55,666" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
53933 1086792.954 960610,238 5' 22' 51.478" N 74° 25' 58,460" W 2184 1086805,153 960566,27 5' 22' 51,874" N 74° 25' 59,889" W 2174 1086834,674 960513,684 5' 22' 52,834" N 74° 26' 1.597" W 53934 1086852.797 960464,304 5° 22' 53,423" N 74° 26' 3.202" W 2190 1086882,344 960546,136 5° 22' 54,387" N 74° 26' 0.544" W
NORTE Partiendo desde el punto 53935 en línea quebrada que pasa por el punto 53936 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 53931 en una distancia de 157,829 metros
con PRIMITIVO RAMIREZ.
ORIENTE Partiendo desde el punto 53931 en línea quebrada que pasa por el punto 53932, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2200 en una distancia de 120,440 metros
con PRIMITIVO RAMIREZ.
ORIENTE Partiendo desde el punto 53931 en línea quebrada que pasa por el punto 53932, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2200 en una distancia de 120,440 metros con FAUSTINO PATIÑO SUR Partiendo desde el punto 2200 en línea quebrada que paso por el punto 53933 en dirección nor occidente ha sta llegar al punto 2184 en uno distancia de 134,989 metros con VICTOR MANUEL PAEZ Y FLOR TRIANA. Continuando desde el punto 2184 en línea quebrada que pasa por el punto 2174 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 53934 en una distancio de 112,906 metros con FELIX BASAVE. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 53934 en línea quebrada que paso por el punto 2190 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 53935 en una distancia de 117,321 metros
con MARÍA DE JESÚS ROJAS.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 86 al 92, suscrito el 14 de Julio de 201 5); prueba que se presume fidedigna; y teniendo en cuenta la desactualización de la información de la base de datos de IGAC, para todos los efectos procesales, será tenida en cuenta la identificación del predio aportada por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicitante HERNAN RUEDA DIAZ, tiene la calidad de propietario de cuota parte del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Inmobiliaria, el solicitante HERNAN RUEDA DIAZ, tiene la calidad de propietario de cuota parte del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
Abandonadas F orzosamente -RTDAF- (Constancia No 104 de 30 de octubre de 2015 1, visible a folios 128 al 130 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
- El solicitante adquirió cuota parte del predio denominado “POTOSI”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -9827 con cédula catastral 25394000000190034000, ubicado en la Vereda Hoyo Garrapatal, Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con los señores JOSE DEL CARMEN ROJAS y MARIA DEL ROSARIO REYES CAMARGO , elevado a escritura
Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con los señores JOSE DEL CARMEN ROJAS y MARIA DEL ROSARIO REYES CAMARGO , elevado a escritura pública No. 25 del 06 de febrero de 1993 de la Notaria Única de La Palma Cundinamarca, tal como const a en anotación No 0 6 del folio de matrícula inmobiliaria.
- El solicitante junto con su núcleo familiar residían en el predio denominado “Loma de la Floresta o El Limón” , de propiedad del señor G UILLERMO RUEDA (q. e. p. d), padre del reclamante.
- El predio denominado “POTOSÍ” lo tenían destinado, para la explotación agrícola como el cultivo de café, plátano, los cuales eran comercializados para el sustento de la familia.
- La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aterrorizaban a los habita ntes. En el caso concreto del solicitante, el 02 de abril de 2002 , ocurrió el homicidio de uno de sus familiares por parte de los paramilitares del Bloque Cundinamarca de las AUC, quienes amordazaron, torturaron y asesinaron al señor VIRGILIO PATIÑO RUEDA , sobrino del reclamante; motivo por el cual se vio en la obligación, no solo de abandonar el predio denominado “Potosí”, sino también otros predios de propiedad de la familia.
PATIÑO RUEDA , sobrino del reclamante; motivo por el cual se vio en la obligación, no solo de abandonar el predio denominado “Potosí”, sino también otros predios de propiedad de la familia.
1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No 104 de 30 de octubre de 20152, visible a folios 128 al 130 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al seño r HERNAN RUEDA DIAZ, identificado
con C.C. No. 3.078.847; en calidad de propietario de l predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (. . .)
9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante el señor HERNAN RUEDA DIAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.078.847 de La Palma, en calidad de propietario del predio denominado “Potosí” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -9827 y cédula
ciudadanía No. 3.078.847 de La Palma, en calidad de propietario del predio denominado “Potosí” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -9827 y cédula catastral 25-394-00-00-0019-0034-000, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos de los literales i) p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, la relación jurídica del señor HERNÁN RUEDA DÍAZ, en el sentido segregar la porción del predio identificado e individualizado en la presente solicitud.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca el desenglobe del predio denominado “Potosí”, y en consecuencia realizar la apertura de un nuevo folio de matrícula derivado del derecho de propiedad del señor HERNAN RUEDA DÍAZ, del terreno identificado e individualizado en la presente solicitud, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2 Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante de el predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) insc ribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos d el Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEPTIMA: OR DENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como
de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEPTIMA: OR DENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicita do en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de T ierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con el predio restituido, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.
Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.
DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiaresJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX –Educación Superior.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor HERNAN RUEDA DIAZ, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor HERNAN RUEDA DIAZ, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle e n los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor HERNAN RUEDA DIAZ.
DÉCIMA QUINT A: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante HERNAN RUEDA DIAZ, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conf ormidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR
rehabilitación a favor de las víctimas, de conf ormidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SEPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto pred io denominado El Potosí , así como losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrenco s que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropia ción, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del
restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropia ción, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del señor HERNAN RUEDA DIAZ en calidad de propietario (de cuota parte) del predio “POTOSI”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 100 del fecha 4 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 06 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de califica ción con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de
Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de califica ción con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-9827 (anotaciones Nos. 12 y 13) correspondiente al predio denominado “POTOSI” (consecutivo No. 12 expediente digital). La UAEGRTD allegó oficio de fecha 22 de enero de 2016, anexando copia de una publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 17 de enero de 2016, conforme a loJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (conse cutivo 15 del expediente digital). Ante el desconocimiento de la dirección de los titulares con derecho de dominio del predio “POTOSI”, señores CANDIDO GARZÓN HERNANDEZ y FAUSTINO PATIÑO, se ordenó su emplazamiento (consecutivo 16 del proceso digital) allegándose por parte de l a apoderada del solicitante la constancia de publicación del edicto con fecha 07 de febrero de 2016 (consecutivo 21 del proceso digital), sin que dentro del término, se presentara persona alguna; motivo por el cual, se designó curador para su representación (consecutivo 23 del proceso digital). A consecutivo 26 del proceso digital, la Curadora Ad Litem, da respuesta a la
que dentro del término, se presentara persona alguna; motivo por el cual, se designó curador para su representación (consecutivo 23 del proceso digital). A consecutivo 26 del proceso digital, la Curadora Ad Litem, da respuesta a la demanda y manifiesta que no se opone a las pretensiones de la misma. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 139 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras y prueba de oficio (consecutivo 28 proceso digital). La SIAN – Fiscalía General de la Nación, allega oficio No SSAVUC No. 0198 del 12 de abril de 201 6, en respuesta de la prueba solicitada (Consecutivo 33 del proceso digital). A consecutivo 3 9 del proceso digital, la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras desiste del interrogatorio de parte decretado, y el Despacho acepta el desistimiento absteniéndose de practicar la prueba referida (consecutivo 40 del proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecu tivo No. 43 del proceso digital); pronunciándose en este sentido la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras (consecutivo 45 del proceso digital).
respectivos alegatos de conclusión (Consecu tivo No. 43 del proceso digital); pronunciándose en este sentido la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras (consecutivo 45 del proceso digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (págs. 1 a la 147 del anexo en PDF).
- Oficio No SSAVUC No. 0198 del 12 de abril de 2016 allegado por la SIAN – Fiscalía General de la Nación (Consecutivo 33 del proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No 45 del proceso digital, la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, allega escrito en el que considera que el reclamante es el propietario del 50% del predio objeto de solicitud y por ende no encuentra óbice para acceder a la restitución y formalización del inmueble.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a l a procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante , las condiciones que rodearon el despojo o a bandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
del solicitante , las condiciones que rodearon el despojo o a bandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci ón3”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales
3SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad
dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales
3SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00044-00
Sentencia No. 028
concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de viola ciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás in strumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.