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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500065000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016919112132

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500065000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016919112132
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

SENTENCIA COMPLEMENTARIA REF.: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RADICADO: No. 2015-00065

SOLICITANTE: BLANCA LUCERO YAS ANZOLA

Procede el Juzgado a proferir Sentencia Complementaria del Fallo No. 024 proferido dentro del trámite de la referencia, fechado diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a solicitud de la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de la solicitante BLANCA LUCERO YAS ANZOLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso. La apoderada manifiesta, que si bien se dieron las órdenes PRIMERO, SEGUNDO y SEXTO de la Sentencia, solicita se adicione de conformidad con las pretensiones PRIMERA, OCTAVA, además se reconozca la pretensión DÉCIMA TERCERA la cual reza “ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las

PRIMERA, OCTAVA, además se reconozca la pretensión DÉCIMA TERCERA la cual reza “ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los mismos de acuerdo con las necesidades de la solicitante”; de manera que:

“(…) que permitan a la solicitante y a su núcleo familiar garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios, orden que puede o bien ser asumida por el Municipio o por el Departamento según lo considere pertinente usted señora juez, pero que lo único q ue persigue es que el retorno y la estabilización de la restitución se dé de forma eficiente y completa, permitiéndole a la familia de la solicitante tener una vida en condiciones dignas.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Respecto de las ordenes con enfoque diferencial, solicito señora juez se haga claridad en las mismas y estas incluyan a la solicitante de forma directa en los programas y demás proyectos que se adelanten en el Municipio de la Palma y en el Departamento de Cundinamarca para mujeres, garantizando realmente que su inclusión y el desarrollo en los mismos atienda a su condición de mujer víctima de la violencia y como sujeto de especial protección ”.

CONSIDERACIONES

Atendiendo el escrito de la referencia, procede este Despacho Judicial a referirse a las pretensiones de adición solicitadas, así:

1. Con relación a la petición de adición de la pretensión principal DÉCIMA

Atendiendo el escrito de la referencia, procede este Despacho Judicial a referirse a las pretensiones de adición solicitadas, así:

1. Con relación a la petición de adición de la pretensión principal DÉCIMA TERCERA, el Despacho al dar las ordenes dentro del referido fallo, consideró que ésta se encontraba inmersa en las mismas, no obstante al revisar la pretensión, observa que es necesario adicionar las ordenes emitidas, haciendo énfasis en la referida solicitud; motivo por el cual se ordenará a la Alcaldía M unicipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, priorizar a la solicitante para el acceso a los mismos de acuerdo a sus necesidades.

2. Respecto a la aclaración referente a las órdenes impartidas por el Despacho mediante las cuales se ordena la priorización de la solicitante por ser mujer sujeto de garantías y protección por parte del Estado, se observa que la misma fue emitida de forma clara y directa a favor de la solicitante ; requiriéndose a todas las Entidades con el fin de que se articulen para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo, a favor de la señora YAS ANZOLA por su condición de víctima mujer, tal como quedó plasmado en los numerales SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo prescrito por el parágrafo 1º del artículo 91 y por el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, el Juez de restitución de tierras conserva su competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del

y por el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, el Juez de restitución de tierras conserva su competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, para lo cual podrá dictar todas la medidas, que según el caso, resulten convenientes para cumplir tal propósito.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00065-00

Por lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia del 10 de agosto de 2016, en el sentido de ORDENAR, a la Alcaldía Municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, priorizar a la solicitante BLANCA LUCERO YAS ANZOLA para el acceso a los mismos de acuerdo a sus necesidades.

SEGUNDO: CONFORME a lo expuesto en el numeral 2º de la parte motiva de este proveído, el Despacho no estima necesario realizar la adición solicitada.

TERCERO: NOTIFICAR la presente adición a todas las entidades mencionadas en el fallo, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez

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