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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500069000Sentencia2016927152638

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 09 Sep D850013121001201500069000Sentencia2016927152638
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00069-00

Sentencia No. 029

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00069-00

SOLICITANTE: MELBA ZARATE ROCHA

SENTENCIA: 029

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de l a solicitante MELBA ZARATE ROCHA heredera del señor Pedro María Zarate (q.e.p.d).

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras

heredera del señor Pedro María Zarate (q.e.p.d).

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZALEZ CARDENAS, identificadoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00069-00

Sentencia No. 029

con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 1383 del 31de julio de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL CALICHE”, ubicado en la vereda Montaña Pastales Municipio de La Palma, Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de la señora MELBA ZARATE ROCHA , identificada con cedula de ciudadanía No . 52.797.041, en calidad de heredera del señor Pedro María Zarate (Q.E.P.D); quien conformaba su núcleo familiar al momento del desplazamiento, junto

MELBA ZARATE ROCHA , identificada con cedula de ciudadanía No . 52.797.041, en calidad de heredera del señor Pedro María Zarate (Q.E.P.D); quien conformaba su núcleo familiar al momento del desplazamiento, junto con los nietos del causante SEBASTIÁN JIMENEZ ZARATE, LUZ ESTELLA JIMENEZ ZARATE y XIOMARA ESPERANZA JIMENEZ ZARATE, y la compañera permanente GRACIELA ROCHA.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

Predio denominado “EL CALICHE” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-13525, con cédula catastral N° 25394000000370040000, ubicado en la vereda el Montaña Pastales del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 has 5666 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54296 1.076.718,777 971.129,986 5° 17' 23,694" N 74° 20' 16,630" W

54292 1.076.654.904 971.340,898 5° 17' 21.618" N 74° 20' 09,779" W 54319 1 076.575,924 971.324,426 5° 17' 19,047" N 74° 20' 10,313" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Predial_1 1.076.533.497 971.225,366 5° 17' 17,664" N 74° 20' 13,529" W 54321 1.076.562,592 971.139,256 5° 17' 18,610" N 74° 20' 16,326" W 54300 1.076.575,106 971.041,356 5° 17' 19,016" N 74° 20' 19,506" W 54299 1.076.602.928 971.038.556 5° 17' 19,922" N 74° 20' 19,597" W

NORTE Partiendo desde el punto 54296, en línea recta, hasta llegar al punto 54292, en distancia de 220.372 metros con Armando García. ORIENTE Partiendo desde el punto 54292 hasta el punto 54319, por el río Murca, en distancia de 80.679 metros. SUR Partiendo desde el punto 54319, en punto predial_1, en línea quebrada línea recta, hasta el punto predial_1_, en distancia de 107,763 metros con el señor Modesto Tobar; siguiendo desde el que pasa por el punto 54321, hasta el punto 54300 en distancia de 189,589 metros con Suc

línea recta, hasta el punto predial_1_, en distancia de 107,763 metros con el señor Modesto Tobar; siguiendo desde el que pasa por el punto 54321, hasta el punto 54300 en distancia de 189,589 metros con Suc Rogelia Jiménez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54300 en punto 54299 en línea recta hasta el línea recta, hasta llegar al punto 54299, en distancia de 27.963 metros, con Leónidas Zarate Sánchez; siguiendo desde el punto 54296, en distancia de 147.582 metros con Guillermo Medina.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del nuevo informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado a consecutivo 31 del proceso digital ; ITP que será tenido en cuenta como identificación plena del predio.

Conforme al libelo la solicitante MELBA ZARATE ROCHA , tiene la calidad de heredera del señor PEDRO MARÍA ZARATE (Q.E.P.D) propietario del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su in clusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00 55 del 02 de septiembre de 2015 1,

cabo su in clusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00 55 del 02 de septiembre de 2015 1,

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 167 a la 168).

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor PEDRO MARÍA ZARATE (Q.E.P.D), adquirió el predio denominado “EL CALICHE” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16713525, con cédula catastral N° 25394000000370040000, mediante compraventa con el señor LEONIDAS BOLAÑOS OLAYA , elevada a escritura pública No 215 del 08 de abril de 19 78, tal como consta en la anotación 2 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.

 El señor PEDRO MARÍA ZARATE (Q.E.P.D), inicia una unión marital con la señora GRACIELA ROCHA, en el año 1979, y deciden radicar su domicilio en el predio objeto de restitución, y al poco tiempo nace su hija MELBA

ZARATE ROCHA.

 El predio objeto de restitución era dedicado al cultivo de café, plátano, yuca,

en el predio objeto de restitución, y al poco tiempo nace su hija MELBA

ZARATE ROCHA.

 El predio objeto de restitución era dedicado al cultivo de café, plátano, yuca, maíz, árboles frutales y al cuidado de animales.

 La afectación sufrida por la solicitante y su núcleo familiar, se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban ent re éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

 El hecho particular que generó el desplazamiento de la señora MELBA ZARATE ROCHA sucedió en el mes de octubre del año 2002, cuando los grupos paramilitares enviaron cartas a todas los predios, en las cuales indicaban que las personas debían salir de la zona, y de no acceder a lo solicitado serian asesinados, motivo por el cual la solicitante, junto con su núcleo familiar decide desplazarse hacia el municipio de Soacha.

 La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. 0045 de 04 de agosto de 2015, en la cual indica que consultado El Registro de Tierras Despojadas, la señora MELBA ZARATE ROCHA; se encuentranJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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inscritos en calid ad de heredera del señor PEDRO MARÍA ZARATE , propietario del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de las señoras MELBA ROCHA y GRACIELA ROCHA y del respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la pre sente solicitud en calidad de compañera permanente supérstite y de heredera legitima del señor PEDRO MARÍA ZARATE

(Q.E.P.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles jur ídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural denominado “EL CALICHE” ubicado en la vereda Montaña Pastales del municipio de La Palma, Departamento de Cu ndinamarca, identificado con cédula catastral N° 25-394-0000-0037-0040-000 y matrícula inmobiliaria N° 167-13525, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de las señoras MELBA ROCHA y GRACIELA

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de las señoras MELBA ROCHA y GRACIELA ROCHA en calidad de heredera legitima y de compañera permanente supérstite del fallecido señor PEDRO MARÍA ZARATE, respecto del predio rural denominado “EL CALICHE”, ubicado en la vereda Montaña Pastales del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, identificado con cédula catastral N° 25-394-0000-0037-0040-000 y matrícula inmobiliaria N° 167-13525.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitacion es de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así corno la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.

QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Kim') como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en

cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad — Acuerdo No. 009 de 2013.

OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(sNARiv), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional d el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX —Educación Superior.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal el artículo 91 de la ley 1448 de 2011..

DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los

derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio "EL CALICHE", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso del depar tamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de la señora MELBA ZARATE ROCHA en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productiv os sustentable, respecto del inmueble

Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de la señora MELBA ZARATE ROCHA en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productiv os sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.

DÉCIMA CUARTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien in mueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca, para que en el marco de sus competencias despliegue las medidas necesarias paran satisfacer y garantizar los especiales derechos de los cuales son titulares las señoras MELBA ZARATE ROCHA y GRACIELA ROCHA, por su condición de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo señalado en la parte motiva y conforme en concordancia con el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(…)”Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(…)”Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, de la señora MELBA ZARATE ROCHA; en calidad de heredera del señor PEDRO MARÍA ZARATE, propietario del predio “CALICHE” se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 067 de fecha 05 de febrero de 2016 , en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose informado el presente tramite a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16713525 (anotaciones Nos. 8 y 9, respectivamente) corresp ondiente al predio “EL CALICHE” (consecutivo 17 del proceso digital) La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 14 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 14 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hace r valer sus derechos, el Despacho mediante auto No. 112 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD y prueba de oficio, (consecutivo 20 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega el e stado actual de la deuda del predio ““EL CALICHE”, de fecha 16 de marzo de 2016 (Consecutivos 23 y 24 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos

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Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos (consecutivo 26 del proceso digital ), pronunciándose e n este sentido la Procuradora 30 Judicial y el apoderado de la solicitante (Consecutivos 28 y 29 del proceso digital, respectivamente).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 187 del anexo en PDF).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de l predio “EL CALICHE”, (Consecutivos 23 y 24 del proceso digital).
  • Nuevo Informe Técnico Predial (consecutivo 31 del proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo 28 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, manifestando que es dable reconocer la calidad de víctima y de heredera de l a solicitante, no obstante manifiesta que es improcedente que en el proceso de restitución de tierras se adelante un proceso sucesoral, por lo tanto, agrega que el proceso de sucesión debe adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, garantizando los derecho s a través de la defensoría del pueblo.

De otro lado, a consecutivo No. 29 del proceso digital, el apoderado de la solicitante

la jurisdicción ordinaria, garantizando los derecho s a través de la defensoría del pueblo.

De otro lado, a consecutivo No. 29 del proceso digital, el apoderado de la solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de l a señora MELBA ZARATE ROCHA.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso,

Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.

De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos, para el reconocimiento como heredera del causante PEDRO MARÍA ZARATE, a la solicitante MELBA ZARATE ROCHA. Igualmente realizar las órdenes correspondientes para el eficaz tramite de la sucesión por la justicia ordinaria.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividadJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicio nal, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve som etida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.

Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar. 8.3.2. Calidad de Víctima.

2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00069-00

Sentencia No. 029

La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”;

b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las personas que hubieren sufrido un daño3 como consecuencia de violaciones graves a los derechos humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en ocasión del conflicto armado interno que vive nuestro país. Para el efecto, y en su calidad de víctimas del conflicto armado, el Estado Colombiano deberá garantizar la reparación integral; el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; el acceso a la información s obre las violaciones y los mecanismos de reparación; la no discriminación por su calidad de víctima; la verdad y la no repetición de los hechos y circunstancias que los condujeron al desplazamiento forzado.

8.3.3. Restitución de Tierras: acción y derecho

El derecho a la restitución, “ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de

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