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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500004000Sentencia20161025172439

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500004000Sentencia20161025172439
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia No.034

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500004

SOLICITANTE: MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR

SENTENCIA: 034

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE T IERRAS DESPOJADAS, en representación de la solicitante MARIA URBANA VILLAMIL

AGUILAR.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras

AGUILAR.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Nadia Catalina Ávila Vivas , i dentificada con C.C. No.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia No.034

1.018.418.476 y Tarjeta Profesional No. 206.864 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 11798 del 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el denominado “LA VEGA”, el cual hace parte del predio “MARCHA”, ubicado en la vereda La Marcha, Municipio de La Palma, Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LASOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 La señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.722 al momento del desplazamiento forzado, y en la actualidad cuenta con núcleo familiar, conformado por su s hijos SHIRLY

ALEXANDRA OSTOS VILLAMIL, LEIDY JACKELINE OSTOS VILLAMIL,

ciudadanía No. 20.696.722 al momento del desplazamiento forzado, y en la actualidad cuenta con núcleo familiar, conformado por su s hijos SHIRLY

ALEXANDRA OSTOS VILLAMIL, LEIDY JACKELINE OSTOS VILLAMIL,

MICHAEL SMITH OSTOS VILLAMIL, BRIGHITH JULIANA OS TOS

VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “LA VEGA”, el cual hace parte del predio “MARCHA” con folio de matrícula inmobiliaria No 167-6991, con cédula catastral N° 25-394-00-000046-0043-000, ubicado en la vereda La Marcha, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 2 Hectáreas 8071 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y

alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2306 961918,745 961918,745 5° 18' 3,4124" N 74° 25' 15,7985" W 54452 961929,948 961929,948 5° 18' 3,7300" N 74° 25' 15,4349" W

54453 961975,131 961975,131 5° 18' 3,1809" N 74° 25' 13,9671" W 2308 961993,825 961993,825 5° 18' 3,2224" N 74° 25' 13,3600" W 54458 962001,311 962001,311 5° 18' 1,7989" N 74° 25' 13,1161" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia No.034

54459 962029,72 962029,72 5° 18' 0,9794" N 74° 25' 12,1931" W 54460 962013.955 962013,955 5° 17' 59,7389" N 74° 25' 12,7044" W 54451 962013,874 962013,874 5° 17' 58,1857" N 74° 25' 12,7062" W 54450 962005,582 962005,582 5° 17' 55,8727" N 74° 25' 12,9742" W 54461 961970,481 961970,481 5° 17' 56,2309" N 74° 25' 14,1143" W 54462 961928,513 961928,513 5° 17' 56,3077" N 74° 25' 15,4773" W

54463 961887,053 961887,053 5° 17' 56,4426" N 74° 25' 16,8239" W 2307 961837,356 961837,356 5° 17' 56,6703" N 74° 25' 18,4380" W 54464 961833,433 961833,433 5° 17' 57,4485" N 74° 25' 18,5659" W 2316 961855,279 961855,279 5° 17' 58,6032" N 74° 25' 17,8570" W 2305 961896,852 961896,852 5° 17' 59,3393" N 74° 25' 16,5073" W 2315 961904,821 961904,821 5° 18' 1,7465" N 74° 25' 16,2498" W 2314 961901,856 961901,856 5° 18' 2,2326" N 74° 25' 16,3464" W 54465 961919,544 961919,544 5° 18' 2,5448" N 74° 25' 15,7721" W

NORTE Partiendo desde el punto 2306 en línea recta hasta llegar al punto 54452, en dirección nororiente en distancio de 14,852 metros, y, continuando por esta cardinalidad, desde el punto 54452, en línea quebrada que pasa por el punto 54453 hasta !legar al punto 2308, en dirección suroriente con FAMILIA AVILA en distancia de 66,975 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 2308 en línea quebrada que pasa por el punto 54458, en dirección suroriental, en distancia de 82,337 metros con

FAMILIA AVILA en distancia de 66,975 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 2308 en línea quebrada que pasa por el punto 54458, en dirección suroriental, en distancia de 82,337 metros con FAMILIA AVILA; continuando por esta cardinalidad, desde el punto 54459 en lineo recta hasta llegar al punto 54460, en dirección suroccidental, con LOSE HELMER L EON ROMERO, en distancia de 41, 232 metros; continuando por esta cardi nalidad desde el punto 54460 en lineo quebrada que pasa por el punto 544 51, hasta llegar al punto 54450 en dirección sur con BENICIA GONZALEZ, en distancio de 119,239 metros.

SUR Partiendo desde el punto 54450 en línea quebrada que pasa por los puntos 54461, 54462, 54463, hasta llegar al punto 2307, en dire cción oriental con EMER SERRATO ALFONSO, en distancio de 170,687 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2307 en l ínea recta hasta el punto 54464, en dirección suroccidental en distancia de 24,225 metros y desde el punto 54464 hasta llegar al punto 2316, en dirección nororiental, con LUIS EDUARDO! MACIAS en distancia de 65,872 metros; continuando por esta cardinalidad desde el p unto 2316 en línea quebrada que pasa por los puntos 2305, 2315, 2314, 54465, hasta llegar al punto 2306, en dirección nororiente con GERMAN CASTILBLANCO, en distancio de 183,687 metros

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio ob jeto de restitución fueron

nororiente con GERMAN CASTILBLANCO, en distancio de 183,687 metros

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio ob jeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 59 al 65); Identificación que fue avalada por el IGAC al momentoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (cons ecutivo 42 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR con el predio, es la de poseedora.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0007 de 06 de abril de 20151, visible a folios 136 a 137 de la solicitud en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora MARIA URBANA VILLAMIL A GUILAR, afirma que el predio “LA VEGA”

folios 136 a 137 de la solicitud en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora MARIA URBANA VILLAMIL A GUILAR, afirma que el predio “LA VEGA” era de propiedad del señor MATIAS ALFONSO, quien según la comunidad, arrendaba los predios de su propiedad a personas que lo solicitaban entre ellos, los padres de la solicitantes.

En el predio nacieron 8 hijos de los señores ADOLFO VILLAMIL y BLANCA MARÍA AGUILAR (padres de la aquí solicitante), y fue en el año 1970, cuando su familia dejó de cancelar dineros por concepto de arriendo del predio objeto de restitución, cambiando con ello su calidad jurídica de tenedora a poseedora del predio.

Agrega que después de la muerte de su padre (03 de junio de 1970), y teniendo en cuenta que sus hermanos se encontraban residiendo en otros lugares, la solicitante inició convivencia con su esposo el señor ALBERTO OSTOS (ya fallecido), de cuya unión nacieron 7 hijos, realizando acciones de señor y dueño respecto al predio “LA VEGA”, el cual hace parte de un predio de mayor extensión.

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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La afectación sufrida por l a solicitante se presentó con ocasión de la violencia

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La afectación sufrida por l a solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazam iento masivo de sus pobladores, entre ellos, la solicitante junto con su núcleo familiar.

La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia No. 0007 de 06 de abril de 2015, visible a folios 136 a 137 de la solicitud en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.722; en calidad de poseedora del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRETENSIONES.

9.4 Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante la señora MARÍA URBANA VILLAMIL AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.722, así como también el respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de

familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio rural denominado “La Vega" ubicado en la vereda Marcha identificado con la cédula catastral número 25 -394-00-00-0046-0043-000 y matrícula inmobiliaria No. 1676991 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca e inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términ os del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora MARÍA URBANA VILLAMIL AGUILAR con el predio reclamado. En consecuencia, reconózcasele la calidad deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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poseedora y adjudíquele los derechos que le correspondan en relac ión con el bien aquí individualizado que corresponde al área georreferenciada de 2 Has 8071 M2. En este sentido, se le solicita al juez la declaratoria de pertenencia a favor de la solicitante o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derech o de propiedad formalizado a la solicitante.

En este sentido, se le solicita al juez la declaratoria de pertenencia a favor de la solicitante o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derech o de propiedad formalizado a la solicitante.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante respecto de la porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos y de conformidad con la información obtenida y respaldada en el informe técnico predial y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los té rminos señalados en el literal e) del artículo 91 de la ley. 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ájenos a la solicitante de esta acción.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de La Pa lma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Kim.) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

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Sentencia No.034

NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(sNARiv), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA: ORDENAR el correspondiente desenglobe del predio rural denominado "La Vega" ubicado en la vereda Marcha, cuya cavidad georreferenciada corresponde a 2 Has 8071 M2: de aquel identificado con matrícula inmobil iaria No. 167-6991, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, así corno la actualización predial en catastro.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la resti tución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Si existier e mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el

DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que te ngan como objeto el predio "La Vega", así corno los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacante s y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así corno los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

(. . .)”.

5. ACTUACIÓN PROCESALJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, p or los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

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Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, p or los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “LA VEGA” el cual hace parte del predio “MARCHA”, a favor de la señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, en c alidad de poseedor a, l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 037 de fecha 28 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consec utivo No. 08 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Reg istro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1676991 (anotaciones Nos. 9 y 10) correspondiente al predio denominado “MARCHA”, del cual parte el predio denominado “LA VEGA”, objeto de restitución (consecutivo No. 13 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijaci ón

predio denominado “MARCHA”, del cual parte el predio denominado “LA VEGA”, objeto de restitución (consecutivo No. 13 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijaci ón del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 31 de agosto y 14 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 15 expediente digital). La apoderada que representa a la solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 16 del expediente digital). Igualmente, aportó copia de edicto emplazatorio, con fecha 29 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (consecutivo 22 del expediente digital). Mediante Auto No 009 del 22 de enero de 2016, se designó Curador Ad Litem para representar a los titulares con derecho de dominio, URIEL ALFONSO ARIZA y OTROS. (Consecutivo 24 del proceso digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y la Curadora Ad Litem, no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 131 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas porJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), decretó las pruebas solicitadas porJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No.034

la UAEGRTD, por la procuraduría, y prueba de oficio (consecutivo 2 9 proceso digital). A consecutivo 35 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 13 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante MARIA

URBANA VILLAMIL AGUILAR.

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 20 de abril de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “MARCHA” (Consecutivo 37 proceso digital).

El IGAC allega dictamen pericial del predio objeto de restitución (consecutivo 42 del proceso digital); del cual se corre traslado a los intervinientes (consecutivo 44 del proceso digital), dentro del término la apoderada de la solicitante realizó pronunciamiento (consecutivo 46 del proceso digital)

Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 48 del proceso digital ); pronunciándose la apoderado de la solicitante, la procuradora 27 delegada para restitución de tierras (consecutivo 50 y 51 del proceso digital).

A consecutivo 56, la UAEGRTD, allega la resolución No RO 01598 del 07 de octubre

restitución de tierras (consecutivo 50 y 51 del proceso digital).

A consecutivo 56, la UAEGRTD, allega la resolución No RO 01598 del 07 de octubre de 2016, mediante la cual revoca la designación de la Dra. NADIA CATALINA ÁVILA VIVAS, y se designa a la doctora DEN ISSE ANDREA NAVARRO MATAJIRA, identificada con cedula de ciudadanía No 1.020.748.801, y tarjeta profesional No 220.803 del C.S. de la J., para que represente a la solicitante dentro del presente proceso.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 172 del anexo en PDF).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No.034

  • Audio y video de la audiencia celebrada el 13 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el int errogatorio de la solicitante MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR (Consecutivo 35 del proceso digital)
  • Certificación del 20 de abril de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 37 proceso digital).
  • Oficio No SSAVUC No. 0176, presentado por la SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (consecutivo 34 del proceso digital).

predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 37 proceso digital).

  • Oficio No SSAVUC No. 0176, presentado por la SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (consecutivo 34 del proceso digital).
  • Dictamen pericial allegado por el IGAC, del predio objeto de res titución

(consecutivo 42 del proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 50 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial de la solicitante, en el cual reitera las pretensiones y solicita otras en esta etapa judicial.

La procuradora 27 delegada para restitución de tierras, presenta sus alegatos de conclusión (obrante a consecutivo 51 del proceso digital) , y manifiesta que no encuentra óbice para acceder a la Restitución y Formalizació n del predio denominado “LA VEGA” que hace parte de un predio denominado MARCHA mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria y como lo preceptúa la Ley 1448 de 2011 de otorgar los beneficios como lo son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la L ey 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12 -Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia No.034

9785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.

Igualmente, se analizará si la solicitante cumple con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y

la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia No.034

mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de l as víctimas de violaciones de

efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de l as víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras ju nto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las vi

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