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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500061000Sentencia20161028103150

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500061000Sentencia20161028103150
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120150006100

SOLICITANTES: YEIMY ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN

RAMÍREZ BRAUCÍN representados por NANCY BRAUCÍN

BRAUCÍN

SENTENCIA: 035

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN representados por la señora

DESPOJADAS en representación de los solicitantes YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN representados por la señora NANCY BRAUCÍN BRAUCÍN por ser menores de edad.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZÁLEZ CÁRDENAS, identificado con C.C. No.80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

la Judicatura, contratista de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 2650 del 9 de diciembre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio ALASKA, ubicado en la Vereda Minasal del Municipio de La Palma – Departamento de Cundinamarca.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución No. RO 01632 del 11 de octubre de 2016, suscrita por el Director Territorial Bogotá de la UAEGRTD;

Palma – Departamento de Cundinamarca.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución No. RO 01632 del 11 de octubre de 2016, suscrita por el Director Territorial Bogotá de la UAEGRTD; allegada por dicha entidad, mediante la cual se revoca la designación del Dr. EFREN LEONARDO GONZÁ LEZ CÁRDENAS, y se nombra a la Dra. JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.998.095 y Tarjeta Profesional No. 184.567; este Despacho Judicial le reconocerá personería amplía y suficiente para que dentro del presente asunto ac túe como apoderada judicial de los solicitantes en los términos de la enunciada Resolución.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora NANCY BRAUCÍN BRAUCÍN, identificada con C.C. No. 20.701.551, compañera permanente de Uriel Ramírez Bernal (q.e.p.d.) quien ostentaba la calidad de propietario del predio objeto de restitución, y al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por sus hijos Yeim i Zuley Ramírez Braucín, J hon Sebastián Ramírez Braucín y Luis Fernando Unañez Braucín, éste último no es hijo del causante.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio ALASKA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio ALASKA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16714873, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-044 0-0810-00 ubicado en la vereda Minasal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 Ha 3468 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 47291 10.919.686.922,000 9.615.786.494,00 5º25’39,986’’N 74º25’27,101’’WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

47253 10.919.517.975,000 961.622.548,00 5º25’39,437’’N 74º25’25,675’’W 119976 10.919.584.243,000 9.616.302.653,00 5º25’39,653’’N 74º25’25,425’’W

119971 10.919.330.196,000 9.616.452.573,00 5º25’38,826’’N 74º25’24,937’’W 119978 10.919.149.855,000 9.616.425.038,00 5º25’38,239’’N 74º25’25,026’’W 119972 10.919.075.949,000 961614,08 5º25’37,998’’N 74º25’25,949’’W 47290 10.919.351.136,000 9.615.545.013,00 5º25’38,892’’N 74º25’27,885’’W 119977 10.919.582.509,000 9.615.641.048,00 5º25’39,646’’N 74º25’27,574’’W

NORTE Partiendo desde el punto 47291, en línea quebrada, pasando por el punto 47253, hasta llegar al punto 119976, en distancia de 57.2076 metros con Orlando Melo. ORIENTE Partiendo desde el punto 119976 en línea quebrada pasando por el punto 119971, hasta el punto 119978, en dirección suroriental, con Orlando Melo, en distancia de 47.7416 metros. SUR Partiendo desde el punto 119978 en línea recta hasta el punto 119972, con María Bernal, en distancia de 29.3689 me tros; siguiendo desde el punto 119972 en línea recta hasta el punto 47290, en distancia de 65.6270 metro con Diovisildo Gómez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47290, en línea quebrada, pasando por el punto 119977, hasta llegar al punto 47291, en distancia de 42.9555 metros con María Bernal.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47290, en línea quebrada, pasando por el punto 119977, hasta llegar al punto 47291, en distancia de 42.9555 metros con María Bernal.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución, fueron tomados del informe técnico predial allegado en la solicitud (consecutivos 141 a 148 predio ALASKA del cuaderno pruebas y anexos en PDF); y avalados por el IGAC mediante dictamen pericial visible a consecutivo No. 35 del proceso digital.

Conforme al líbelo introductorio los solicitantes, YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMÍREZ BRAUCÍN quienes por ser menores de edad actúan por intermedio de su representante legal la señora NANCY BRAUCÍN BRAUCÍN (madre) tienen la calidad de herederos del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No . 00 134 del 5 de diciembre de 2015 1,

a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No . 00 134 del 5 de diciembre de 2015 1,

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez RuízJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 161 a 162).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio ALASKA, fue adquirido por el señor URIEL RAMÍREZ BERNAL

(q.e.p.d), en virtud del contrato de comprave nta realizado con l os señores FELICIANO GÓMEZ y ROSA MARÍA MEDINA DE GÓMEZ , elevado a escritura pública No. 609 del 24 de noviembre de 1994, inscrita en la Notaría del Municipio de La PalmaCundinamarca, folio de matrícula inmobiliaria No. 16714873, cuya cédula catastral es No. 25-394-00-00-0044-0081-000.

  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los solicitantes YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN son hijos legítimos de

los señores URIEL RAMÍREZ BERNAL (q.e.p.d.), y NANCY BR AUCÍN

BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN son hijos legítimos de los señores URIEL RAMÍREZ BERNAL (q.e.p.d.), y NANCY BR AUCÍN BRAUCÍN, tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 85-86).

  • El predio ALASKA, fue dedicado por la familia, para la explotación agrícola, con cultivos de café y plátano.
  • La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la asesinato del señor Uriel Ramírez Bernal (padre de los solicitantes) por integrantes de los grupos paramilitares, quienes previamente le habían allegado una carta en la que le indicaban que debía salir del predio, hecho que conoció Nancy Braucín Braucín al día siguiente por lo que generó su desplazamiento junto con sus hijos a la ciudad de Bogotá, dejando el pre dio abandonado con todos los enseres que existían.
  • La solicitante Nancy Braucín Braucín, se encuentra incluida junto con su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas - RUV por el hecho victimizante de homicidio de acuerdo a lo expuesto en la Resolución No.2013-106557 del 25 de enero de 20163 (fls. 103 a 104 cdno de pruebas y anexos en PDF).
  • La Dirección Territorial Bogot á de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la resolución No. RO

2351 del 20 de octubre de 2015(fls.5 -23 consecutivo No. 6 del expediente digital), por medio de la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras

2351 del 20 de octubre de 2015(fls.5 -23 consecutivo No. 6 del expediente digital), por medio de la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN identificados con T.I. Nos.1.007.662.323 y 1.007.662.262 respectivamente, representados por su señora madre NA NCY BRAUCÍN BRAUCÍN, identificada con C.C. No. 20.701.551; en calidad de sucesores del señor URIEL RAMÍREZ BERNALJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

(q.e.p.d.), quien era la persona que mantuvo la propiedad del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , identificados con tarjetas de identidad Nos. 1.007.662.323 y 1.007.662.262, representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN BRAUCÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.701.551, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74

NANCY BRACIN BRAUCÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.701.551, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, como llamados a suceder a su padre URIEL RAMIREZ BERNAL , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN, identificados con tarjetas de identidad Nos. 1.007.662.323 y 1.007.662.262, representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN BRAUCIN, en calidad de poseedores hereditarios del predio "Alaska" c omo llamados a suceder al señor URIEL RAMIREZ BERNAL , y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.

TERCERA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN BRAUCÍN con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor URIEL

JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN BRAUCÍN con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor URIEL RAMIREZ BERNAL, (QEPD). En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derecho sucesoral que les asiste, adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con el predio "Alaska".

CUARTO: ORDENAR como medida de reparación integral la restituc ión en favor los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN, del predio identificado e individualizado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00

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Tierras Despojadas. Para tales fines téngase en cuenta a su progenitora como representante legal.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravame n y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento,

literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravame n y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAc) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográ ficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,

entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma y demás entes territoriales la responsabilidad que les atañe frente a la adopción del acuerdo que permit a aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos, tasas y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demásJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00

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entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las

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entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA TERCERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN BRAUCÍN en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCIN , representados legalment e por su progenitora

NANCY BRACIN BRAUCÍN.

propio, priorizar a los menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCIN , representados legalment e por su progenitora

NANCY BRACIN BRAUCÍN.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , representados legalmente por su progenitora NANCY BRACIN B RAUCÍN, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE

2011.

DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "Alaska", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en

embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y admini strativos que afecten el predio, conJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

11. Solicitudes Especiales

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) se an omitidos los nombres e identificación de menores YEIMY ZULEY RAMIREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIAN RAMIREZ BRAUCÍN , a quienes represento, y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, en aras de proteger sus derechos.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

me designó para este trámite, en aras de proteger sus derechos.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita a la señora juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

(…)”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de los menores YEIMI ZULEY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN , en c alidad de herederos del predio ALASKA.

La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 074 de fecha 12 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).

A consecutivo No. 15 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “ EL

la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).

A consecutivo No. 15 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “ EL TIEMPO”, de conformidad a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin presentarse persona alguna.

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-14873 (anotaciones Nos. 7 y 8), correspondiente al predio ALASKA , consecutivo No. 17 expediente digital.

El Despacho mediante auto No. 128 de fecha 30 de marzo de 2016 , decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, y la Procuradora 30 Judicial; y como pruebas de oficio, requirió a la tesorería de la Palma, y al Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos plasmados en el referido auto (consecutivo 19 proceso digital).

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega ofici o SH-500.3.1-107

Codazzi - IGAC, en los términos plasmados en el referido auto (consecutivo 19 proceso digital).

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega ofici o SH-500.3.1-107 fechado el 31 de marzo del presente año en cumplimiento a lo ordenado en auto que abre a pruebas, (Consecutivo 23 proceso digital).

A consecutivo No. 29 del proceso digital, obra diligencia de audiencia por medio de la cual se recepcionó el testimonio de la señora Nancy Braucín Braucín.

A consecutivo 35 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “ALASKA”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 230 (consecutivo 37 del proceso digital).

Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos (Consecutivo No. 40 del proceso digital).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a 166 del anexo en PDF).
  • Audio y Video de audiencia de testimonio de la señora NANCY BRAUCÍN BRAUCÍN (consecutivo 29 del proceso digital).
  • Certificado de deuda por concepto de impuest o predial del predio ALASKA, consecutivo No. 23 del proceso digital.
  • Dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, obrante al consecutivo 35 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

consecutivo 35 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo 42 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que considera improcedente que en sede d el proceso de restitución de tierras se adelante el proceso sucesoral que finalice con la adjudicación del predio Alaska en cabeza de los solicitantes, en consideración al principio de seguridad jurídica, como quiera que el proceso de sucesión tiene ritos y procedimientos que superan los 4 meses y el principio de la doble instancia, por lo cual deja inerme el derecho del debido proceso.

Por lo tanto, arguye que es dable reconocer la calidad de víctima de los solicitantes y como consecuencia, las medidas co mplementarias a las que haya lugar, sin embargo, el proceso de sucesión se debe adelantar su trámite ante la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, señala que si no se acumula el proceso de sucesión al de restitución de tierras se debe garantizar la defensa de la solicitante a través de la Defensoría del Pueblo, la cual se debe priorizar por tratarse de solicitantes menores de edad.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12-9785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judica tura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proce so, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctimas de los reclamantes, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzadoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00061-00 Sentencia No.035

del predio reclamado y las características del vínculo establecido por los actores con dicho predio.

De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos, para el reconocimiento como herederos del causante URIEL RAMÍREZ BERNAL, a los solicitantes YEIMI ZULAY RAMÍREZ BRAUCÍN y JHON SEBASTIÁN RAMÍREZ BRAUCÍN quienes actúan por intermedio de su representante legal NANCY BRAUCÍN BRAUCÍN. Igualmente realizar las órdenes correspondientes para el eficaz trámite de la sucesión por la justicia ordinaria.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

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