JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500083000Sentencia2016102417411
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 10 Oct D850013121001201500083000Sentencia2016102417411
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00083-00
Sentencia No.033
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00083-00
SOLICITANTE: JAIRO DARIO TOBAR LEÒN
SENTENCIA: 033
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante JAIRO DARIO TO BAR LEÒN , como sucesor de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
como sucesor de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Mary Angélica Murillo Urrego , identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional esp ecializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 02741 del 17 de diciembre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL DESCANSO” ubicado en la vereda Alto Izacar, Municipio de La Palma Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00083-00
Sentencia No.033
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
JAIRO DARIO TOB AR LEÒN , identificado con cedula de ciudadanía No. 3.078.896, sin núcleo familiar relacionado.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
3.078.896, sin núcleo familiar relacionado.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
2.3.1 Predio denominado “EL DESCANSO”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-11078, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0005-0015-000, ubicado en la vereda Alto Izacar, Municipio de La Palma Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 1337 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2272 964035,633 1076544,726 5° 17' 17,9196" N 74° 24' 7,0251" W 54115 964045,786 1076550,295 5° 17' 18,1011" N 74° 24' 6,6955" W 54111 964080,82 1076565,095 5° 17' 18,5835" N 74° 24' 5,5579" W 54120 964103,901 1076568,604 5° 17' 18,6981" N 74° 24' 4,8084" W
2261 964128,13 1076521,388 5° 17' 17,1615" N 74° 24' 4,0207" W 2263 964163,06 1076475,221 5' 17' 15,6591" N 74° 24' 2,8856" W 2288 964171,845 1076465,816 5° 17' 15,3531" N 74° 24' 2,6001" W 2294 964171,109 1076455,947 5° 17' 15,0318" N 74° 24' 2,6238" W 2295 964071,376 1076434,438 5° 17' 14,3299" N 74° 24' 5,8624" W 54093 964051,77 1076461,187 5° 17' 15,2004" N 74° 24' 6,4996" W 2287 964038,956 1076521,611 5° 17' 17,1672" N 74° 24' 6,9168" W
NORTE Partiendo desde el punto 2272 en línea quebrada que pasa por los puntos 54115, 54111 hasta llegar al punto 54120, en dirección nororiente con ARIELA NEIRA, en distancia de 72,958 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54120 en línea quebrada que pasa p or los puntos 2261, 2263, 2288, hasta llegar a! punto 2294, en dirección suroriente con ARCELIANO MOYANO, en distancia de 133,729 metros.
SUR Partiendo desde el punto 2294 en línea recta hasta llegar al punto 2295, en dirección suroccidente con ARCELIANO MOYANO, en distancia de 102,026 metros.
OCCIDENTE
SUR Partiendo desde el punto 2294 en línea recta hasta llegar al punto 2295, en dirección suroccidente con ARCELIANO MOYANO, en distancia de 102,026 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2295 en línea recta hasta el punto 54093 en dirección noroccidente con ANIBAL LEON TOBAR, en distancia de 33,165 metros. Continuando por esta cardinalidad desde el punto 54093 en línea recta hasta el punto 2287 en dirección norte con ARIEL A NEIRA, en distancia de 61,767 metros. Continuando por esta cardinalidad desde el punto 2287 en línea recta hasta el punto 2272 en dirección norte con DARIO TOBAR, en distancio de 23,352 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allega do con la solicitud (obrante a folios Nos. 58 al 65 del Cdno de Pruebas y Anexos en PDF );Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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avalado por el IGAC, mediante dictamen pericial producto de la prueba ordenada por este Despacho Judicial (consecutivo 23 del expediente digital),
Conforme al libelo el solicitante JOSÉ DARIO TO BAR LEÓN, tiene la calidad de poseedor hereditario de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
poseedor hereditario de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado predio y del referido solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. NO 00176 del 17 de diciembre de 20151, documentación visible en la solicitud págs. 117 a la 118 Cdno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
La señora ANGELICA LEÓN TOVAR (Q.E.P.D), adquirió el predio denominado “EL DESCANSO”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -11078, mediante adjudicación en sucesión de los señores CELESTINO LEON y ANTONIA TOVAR, sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de La Palma, tal como consta en la anotación 1 del referido folio de Matricula Inmobiliaria.
La señora ANGELICA LEÓN TOVAR, ya fallecida, según lo manifestó la apoderada del solicitante JAIRO DARIO TO BAR LEÒN, era soltera, siendo su único hijo el señor TOVAR LEON.
La señora ANGELICA LEÓN TOVAR, ya fallecida, según lo manifestó la apoderada del solicitante JAIRO DARIO TO BAR LEÒN, era soltera, siendo su único hijo el señor TOVAR LEON.
El predio objeto de restitución era dedicado al cultivo de café, caña, plátano, yuca, árboles frutales, y a la crianza de animales. Igualmente, el referido inmueble contaba con una casa que poseía servicios públicos de electricidad, en la cual vivía el solicitante junto con su tío el señor ANIBAL LEÓN.
La afectación sufrida por el solicitante JAIRO DARIO TO BAR LEÓN se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rur al del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
El hecho particular que generó el desplazamiento del solicitante fue el asesinato de su tío, el señor ANIBAL LEÓN, acaecido el 13 de noviembre de 2003, por parte de los paramilitares del Bloque Cundinamarca de las AUC, por lo tanto, se vio obligado a desplazarse al municipio de La Palma – Cundinamarca, hechos reconocidos en el registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas e investigado por la Fiscalía General de la Nación.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Constancia No. NO 00176 del 17 de diciembre de 2015, en la cual se certifica, que el solicitante JAIRO DARIO TOBAR LEÒN, tiene la calidad de sucesor de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
De acuerdo a la solicitud el apoderado presento las siguientes pretensiones:
“ (…) 9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.078.896 de La Palma Cundinamarca, en calidad de llamado a suceder al también propietario, señora ANGELICA LEON TOVAR, respecto del predio denominado “El Descanso”, que se identifica con cédula catastral número 25 -394-00-00-00050015-000 y el folio de matrícula 167-11078 en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de
2007.
0015-000 y el folio de matrícula 167-11078 en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, en relación con el predio denominado “El Descanso”, que se identifica con cédula catastral número 25 -394-00-00-0005 0015-000 y el folio de matrícula 167 -11078, teniendo en cuenta su condición de hijo de la señora ANGELICA LEON TOVAR,
(q. e. p. d.). En consecuencia, reconózcales la calidad de poseedo r hereditario y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con el bien ç aquí individualizado.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, respecto del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de l os predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 167 -11078 que corresponda al bien restituido, la respectiva declarac ión que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos al señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, sobre el predio denominado “El Descanso”
corresponda al bien restituido, la respectiva declarac ión que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos al señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, sobre el predio denominado “El Descanso”
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y l imitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especi al para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las persona restituida a la oferta in stitucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las persona restituida a la oferta in stitucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompa ñar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de
Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de me joramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor JAIRO DARIO TOBAR LEON.
DECIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitantes el señor JAIRO DARIO TOBAR LEON, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DECIMA SEXTA: ORDENAR la suspen sión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “EL DESCANSO”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tene ncia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del
restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DECIMA SEPTIMA Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, culminó con la inscrip ción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio denominado “EL DESCANSO”, a favor del señor JAIRO DARIO TOBAR LEÒN, en calidad de sucesor de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio referido, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 050 de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en
referido, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 050 de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del término concedido la referida Entidad no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-11078 (anotaciones Nos. 7 y 8, respectivamente) correspondiente al predio “EL DESCANSO” (consecutivo 09 del proceso digital) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 07 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivos 10 y 11 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 120 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la Unidad Administrativa
en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 120 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y prueba de oficio, (consecutivo 14 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega el estado actual de la deuda del predio “EL DESCANSO”, de fecha 31 de Marzo de 2016 (Consecutivo 37 proceso digital).
La Registraduría Nacional del Estado civil, allega el oficio No. RNEC L.P No: 910036, mediante el cual aporta el Registro Civil de Defunción de la señora MARIA ANGELICA LEON VDA DE ROJAS (Consecutivo 20 del proceso digital). A consecutivo 23 del expediente digital obra dictamen pericial aportado por el IGAC, del cual se corrió traslado a las partes (consecutivo 24 del expediente digital), dentro del término ninguna de las partes se pronunció. Por último, se corre traslado para alegatos (consecutivo 23 del proceso digital ), pronunciándose e n este sentido la Procuradora 30 Judicial (Consecutivo 29 del proceso digital).
A consecutivo No 032, la apoderada presenta memorial en el cual presenta sustitución a la doctora personería judicial a la doctora DENISSE ANDREA
pronunciándose e n este sentido la Procuradora 30 Judicial (Consecutivo 29 del proceso digital).
A consecutivo No 032, la apoderada presenta memorial en el cual presenta sustitución a la doctora personería judicial a la doctora DENISSE ANDREA NAVARRO MATAJIRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.748.801 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 220.803 del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (Fls. 54 al 135 Cdno de Pruebas y Anexos en PDF).
- oficio No. RNEC L.P No: 910-036, mediante el cual aporta el Registro Civil de
Defunción de la señora MARIA ANGELICA LEON VDA DE ROJAS (Consecutivo 20 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de l predio “EL DESCANSO”, (Consecutivo 37 proceso digital).
- Dictamen pericial aportado por el IGAC (consecutivo 23 del expediente digital),
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 29 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que considera improcedente, que en sede del proceso de restitución de tierras, establecido por la ley 1448 de 2011, se adelante el proceso sucesoral, que finalice con la adjudicación
Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que considera improcedente, que en sede del proceso de restitución de tierras, establecido por la ley 1448 de 2011, se adelante el proceso sucesoral, que finalice con la adjudicación del predio El Descanso en cabeza del solicitante, pese a que la misma normatividad permite al juez de conocimiento la acumulación procesal de aquellas actuacionesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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judiciales o administrativas que comprometan derechos sobre el predio objeto de la solicitud, por lo anterior, solicita garantizar la defensa del solicitante a través de la Defensoría del Pueblo.
La apoderada del solicitante guardó silencio.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura , donde se estableció que este Despacho Judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación
y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos, para el reconocimiento al solicitante JAIRO DARIO TOBAR LEÒN , como heredero de la señora ANGELICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio “EL DESCANSO”, objeto de restitución . Igualmente realizar las órdenes correspondientes para el eficaz tramite de la sucesión por la justicia ordinaria.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permit a proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00083-00
Sentencia No.033
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el
población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al margen de la ley o los cuales se vieron obligados a abandonar.
8.3.2. Calidad de Víctima.
La ley 1448 de 2011, en el inciso 1° de su artículo 3 direcciona la condición de víctima bajo tres postulados: a) “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985 (…)”; b) “(…) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifi estas a las normas internacionales de Derechos Humanos (…)”; c) “(…) ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…)” De lo anterior se tiene como víctima a todas las personas que hubier
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