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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500054000Sentencia20161125163418

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500054000Sentencia20161125163418
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00054-00

Sentencia No. 038

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 2015 – 00054 - 00

SOLICITANTE: ANGELMIRO PADILLA

SENTENCIA: 038

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado p or la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en representación del solicitante ANGELMIRO PADILLA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ALGEMIRO PADILLA por intermedio del profesional

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ALGEMIRO PADILLA por intermedio del profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para tramitarJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00054-00

Sentencia No. 038

esta acción en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “EL LLANO o EL CEDRO”, y según certificado de tradición, predio “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda El Salitre del Municipio de La Palma Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar d el señor ANGELMIRO PADILLA , identificado con C.C. No.304.907, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado su compañera permanente MARIA CECILIA HERNÁNDEZ con C.C. No. 20.697.693, y sus hijos: EDGAR ISMAN PADILLA HERN ÁNDEZ,

ALEXANDER PADILLA HERNÁNDEZ, NUBIA PADILLA HERNÁNDEZ y

SANDRA PATRICIA PADILLA HERNÀNDEZ .

ALEXANDER PADILLA HERNÁNDEZ, NUBIA PADILLA HERNÁNDEZ y

SANDRA PATRICIA PADILLA HERNÀNDEZ .

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “EL LLANO o EL CEDRO”, y según certificado de tradición, predio “EL PORVENIR o LA ESPERANZA” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -8890, con cédula catastral N° 25394000000590066000, ubicado en la vereda El Salitre del Municipio de La Palma Cundinamarca, con un área topográfica de 4 has 8.106 mt2 , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente

forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° “ )

LONGITUD (° “)

54778 1087484,062 966586,0703 5º 23' 14,081" N 74° 22' 44,371" W 54779 1087476,41 966613,3421 5º 23' 13,832" N 74º 22' 43,485" W 2777 1087453,448 966643,0812 5º 23' 13,085" N 74º 22' 42,518" W

2469 1087456,235 966652,6068 5º 23' 13,176" N 74º 22' 42,209" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 038

NORTE: Partiendo desde el punto 53341 en línea quebrado que poso por los puntos 0002718, 54776 y 547/1 en sentido oriental hasta llegar al punto 54718, colinda con el predio de la señora Margarita Téllez, en una distancia de 171,763 metros ORIENTE: Partiendo desde el punto 54778 en lineo quebrada que paso por los puntos 54779, 000277 7, 0002469, .54780, 54781, 54782 y 54345 en sentido oriental hasta llegar al punto 2781 colindo con el predio del señor losé María Téllez en una distancia de 245,334 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 2/81 en lineo quebrarla que pasa por los puntos mojón, 54343, y 2780 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 54346, colindo con el predio del señor Pedro Julio Malaver en una distancia 344,478 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54346 en línea quebrada paso por los puntos 54347, 54348 y 54341 en sentido norte hasta el punto 0002718 en donde encierra el predio, colindo con el predio del señor Carlos Hernández en una distancio de 153,939 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la

distancio de 153,939 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 195 a 203 suscrito el 07 de abril de 201 5); informe que se presume fidedigno teniendo en cuenta que por parte de la mencionada entidad se realiza visita al predio mediante la cual se obtiene la plena identificación. Es de anotar que existen diferencias con el área catastral que registra el predio, p or cuanto, según información del IGAC el área catastral de sus bases de dat os se encuentra desactualizada.

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te ANGELMIRO PADILLA con el predio, es la de poseedor.

54780 1087436,408 966699,2278 5º 23' 12,531" N 74º 22' 40,694" W 54781 1087435,966 966740,4874 5º 23' 12,518" N 74º 22' 39,354" W 54782 1087436,542 966793,1892 5º 23' 12,537" N 74º 22' 37,642" W 54345 1087427,737 966806,1672 5º 23' 12,251" N 74º 22' 37,221" W 2781 1087398,282 966829,4165 5º 23' 11,292" N 74º 22' 36,465" W

mojón 1087303,892 966666,44 5º 23' 8,217" N 74º 22' 41,757" W 54343 1087291,452 966628,7872 5º 23' 7,811" N 74º 22' 42,980" W 2780 1087278,272 966607,2234 5º 23' 7,382" N 74º 22' 43,680" W 54346 1087239,556 966524,6333 5º 23' 6,120" N 74º 22' 46,362" W 54342 1087252,011 966522,9883 5º 23' 6,526" N 74º 22' 46,416" W 54347 1087307,945 966471,1812 5º 23' 8,346" N 74º 22' 48,099" W 54348 1087317,141 966460,4775 5º 23' 8,645" N 74º 22' 48,447" W 54341 1087366,617 966472,9544 5º 23' 10,256" N 74º 22' 48,043" W 2718 1087412,055 966480,0901 5º 23' 11,735" N 74º 22' 47,812" W 54776 1087430,858 966528,4803 5º 23' 12,348" N 74º 22' 46,240" W 54777 1087451,07 966540,2427 5º 23' 13,006" N 74º 22' 45,859" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y su núcleo familiar; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0112 de noviembre 06 de 20151, visible al folio 276 a 277 del Cuaderno de Anexos en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El señor ANGELMIRO P ADILLA, manifiesta que adquirió el predio denominado “EL LLANO o EL CEDRO”, mediante promesa de compraventa, suscrita con lo s hijos del señor José Antivar, documentos que fueron destruidos junto con su vivienda en el año 2002.
  • El solicitante tomo posesión del predio objeto de la solicitud de restitución desde hace más de 30 años , durante los cuales explotó el predio desarrollando actividades de agricultura y pan coger, con cultivos de café, plátano, entre otros.
  • El predio objeto de restitución era destinado al cultivo de café y plátano, para el sustento de su familia.
  • La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia

plátano, entre otros.

  • El predio objeto de restitución era destinado al cultivo de café y plátano, para el sustento de su familia.
  • La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, en particular, en la vereda El salitre, en el predio objeto de r estitución, en e l cual se presentó un enfrentamiento en el año 2001, entre la guerrilla y el ejecito, destruyendo el predio y obligando al solicitante y a su núcleo familiar a desplazarse al casco urbano del municipio de La Palma Cundinamarca. .

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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 La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0112 de noviembre 06 de 20152, visible al folio 276 a 277 del Cuaderno de Anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Angelmiro Padilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.907; en calidad de poseedor del predio objeto

en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Angelmiro Padilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.907; en calidad de poseedor del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante ANGELMIRO PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 304.907 expedida en La Palma

(Cundinamarca), en calidad de poseedor del predio "El llano o El Cedro", con cédulas catastrales 25394000000590066000, respectivamente, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor ANGELMIRO PADILLA con el predio reclamado. En consecuencia, reconózcasele la calidad de poseedor y adjudíquele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado que corresponde al área georreferenciada de 4

Has 8106 M2. En este sentido, se le solicita al juez la declaratoria de pertenencia a favor del solicitante o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derecho de propiedad formalizado al solicitante.

TERCERO: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria, en favor de la señora

que se otorgue el derecho de propiedad formalizado al solicitante.

TERCERO: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria, en favor de la señora MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ en su condición de compañera permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.

CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante ANGELMIRO PADILLA , del predio identificado e

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aq uí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares

términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exis ta dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impu estos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho víctimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembreJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual conte nga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a l solicitante ANGELMIRO PADILLA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, corno ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor ANGELMIRO PADILLA.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social,

programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor ANGELMIRO PADILLA.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante del solicitante ANGELMIRO PADILLA, en el programa de Atención Psicosocial y S alud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los rec ursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "El llano o El Cedro", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de c ualquier naturaleza, de

de derechos que tengan como objeto los predios "El llano o El Cedro", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de c ualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte ven cida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales:

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del ar tículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar c eleridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse

Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar c eleridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex prior i ce en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso preferente a la educación superior de los hijos de los señores ANGELMIRO PADILLA y MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ, quienes se encuentran en elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00054-00

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registro único de víctimas — RUV, con miras a hacer efectiva y real la oferta institucional del Estado en materia de Reparación Integral.

CUARTA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de ANGELMIRO PADILLA y su núcleo familiar en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo

inclusión de ANGELMIRO PADILLA y su núcleo familiar en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.

QUINTA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de la palma y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a los señores ANGELMIRO PADILLA y MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ ya identificados el acceso al derecho al míni mo vital del agua, a través del acueducto veredal.

SEXTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de la palma, a la gobernación de Cundinamarca y a la Nación, que priorice dentro de sus planes de mejoramiento vial, la carretera que conecta al municipio de La Palma con la vereda El Salitre, para con ello gara ntizar la reparación colectiva y la transformación de la comunidad de la vereda El Salitre.

(. . .)”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del señor ANGELMIRO

Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del señor ANGELMIRO PADILLA., en calidad de poseedor del predio “EL LLANO o EL CEDRO”, y según certificado de tradición, predio “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda El Salitre del Municipio de La Palma Cundinamarca, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 095 de fecha 04 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 038

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 4 y 28 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 10 expediente digital). Mediante Auto No 164 del 10 de diciembre de 2015 se ordenó el emplazamiento de

los señores LUCILA HERNÁNDEZ DE GAITÁN, HUMBERTO HERNÁNDEZ

10 expediente digital). Mediante Auto No 164 del 10 de diciembre de 2015 se ordenó el emplazamiento de

los señores LUCILA HERNÁNDEZ DE GAITÁN, HUMBERTO HERNÁNDEZ

MAHECHA, FABIO HERNÁNDEZ MAHECHA, CARLOS AL IRIO HERNÁNDEZ MAHECHA, GONZALO HERNÁNDEZ MAHECHA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO VDA. DE HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTIVAR; personas que figuran inscritas como titulares de derechos de dominio del predio denominado "EL LLANO o EL CEDRO", objeto de restitución (consec utivo 12 del expediente digital); publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO” igualmente con fecha 13 de diciembre de 2015, consecutivo No. 16 del expediente digital. La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” ( de alta circulación) con fecha 13 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 15 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-8890 (anotaciones Nos. 16 y 17) correspondiente al denominado “EL LLANO o EL CEDRO”, y según certificado de tradición, predio “EL PORVENIR o LA ESPERANZA” (consecutivo No. 17 expediente digital).

denominado “EL LLANO o EL CEDRO”, y según certificado de tradición, predio “EL PORVENIR o LA ESPERANZA” (consecutivo No. 17 expediente digital). Mediante Auto No 27 del 1 de febrero de 20 16, y teniendo en cuenta que ninguna de las personas emplazadas se hizo presente, el Despacho nombra curador Ad Litem (consecutivo 20 del proceso digital), quien contestó la demanda y no se opuso a las pretensiones de la misma (consecutivo 24 del proceso digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el Curador Ad Litem, no presentaron oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 098 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, por la procuraduría y prueba de oficio (consecutivo 26 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00054-00

Sentencia No. 038

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 16 de marzo de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “EL LLANO y EL CEDRO” (denominado según certificado de tradición “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”), (Consecutivo 29 proceso digital).

A consecutivo 30 del proceso digital se encuentra Audio y Video de la audiencia de

predio “EL LLANO y EL CEDRO” (denominado según certificado de tradición “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”), (Consecutivo 29 proceso digital).

A consecutivo 30 del proceso digital se encuentra Audio y Video de la audiencia de interrogatorio de parte del señor ANGELMIRO PADILLA y el testimonio de la señora MARIA CECILIA HERNANDEZ celebrada el día 01 de marzo de 2016.

Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 34 del proceso digital); pronunciándose la apoderada del solicitante y la Procuradora 30 Judicial a consecutivos No. 36 y 37 del proceso digital, respectivamente.

Por último, la UAEGRTD, allega la resolución RO 01605, mediante la cual realiza nueva designación de apoderada, nombrando a la doctora DENISSE ANDREA NAVARRO MATAJIRA , identificada con C.C. No. 1.020.748.801 y Tarjet a Profesional No. 220.803 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a dicha Entidad (consecutivo 42 del proceso digital).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 306 del anexo en PDF).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio “EL LLANO y EL CEDRO” (denominado según certificado de tradición “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”), (Consecutivo 29 proceso digital).
  • Audio y Video de la audiencia de interrogatorio de parte del señor

y EL CEDRO” (denominado según certificado de tradición “EL PORVENIR o LA ESPERANZA”), (Consecutivo 29 proceso digital).

  • Audio y Video de la audiencia de interrogatorio de parte del señor ANGELMIRO PADILLA y el testimonio de la señora MARIA CECILIA HERNANDEZ celebrada el día 01 de marzo de 2016 (consecutivo 30 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00054-00

Sentencia No. 038

7. ALEGATOS DE CO

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