JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500064000Sentencia20161123155154
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500064000Sentencia20161123155154
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120150006400
SOLICITANTE: JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA
SENTENCIA: 037
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderada adscrita a dicha entidad; actualmente la Dra. Denisse Andrea Navarro Matajira, con C.C. No. 1.020.748.801 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.803 del C. S. de la J.; a quien se le reconocerá personería amplia y suficiente para actuar en losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
términos y para los efectos de la Resolución No. 1617 del 7 de octubre de 2016 (consecutivo No. 44).
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
El señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA , identificado con la C.C. No. 3.077.777, al momento del desplazamiento como en la actualidad es soltero, y sin hijos.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JUR ÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
2.3.1 Predio LA VISTOSA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
2.3.1 Predio LA VISTOSA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16723915, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0066-0022-000 ubicado en la vereda Talanquera del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Has 5152 Mt 2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
54756 1076739,385 968028,06 5°17’24,321’’N 74°21’57,369’’W 54764 1076751,301 968031,1323 5°17’24,709’’N 74°21’57,270’’W 54763 1076780,838 968081,8836 5°17’25,671’’N 74°21’55,622’’W 54762 1076759,59 968124,5563 5°17’24,980’’N 74°21’54,236’’W 54750 1076735,036 968169,341 5°17’24,181’’N 74°21’52,781’’W 54761 1076727,954 968213,5704 5°17’23,951’’N 74°21’51,344’’W 2725 1076689,156 968236,4268 5°17’22,689’’N 74°21’50,601’’W
54760 1076656,23 968209,6824 5°17’21,616’’N 74°21’51,469’’W 2736 1076602,678 968156,5658 5°17’19,872’’N 74°21’53,194’’W 2735 1076572,242 968134,0324 5°17’18,881’’N 74°21’53,925’’W 54759 1076562,683 968119,8153 5°17’18,570’’N 74°21’54,387’’W 53758 1076555,338 968053,5142 5°17’18,330’’N 74°21’56,540’’W 54757 1076566,677 967990,1811 5°17’18,698’’N 74°21’58,597’’W 2734 1076602,376 967999,956 5°17’19,860’’N 74°21’58,280’’W 2704 1076685,439 968019,1173 5°17’22,564’’N 74°21’57,659’’W
NORTE Partiendo desde el punto 54784 en línea quebrada que pasa por el punto 54763 en sentido nororiental hasta llegar al punto 54762, colinda con el predio del señor Aníbal Montero en una distancia de 53,195 metros. Luego partiendo desde el punto 54762 en línea quebrada que pasa por el punto 54750 en sentido suroriental hasta llegar al punto 54761, colinda con el predio de la señora Alcira PrietoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00
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en una distancia de 95,867 metros. Luego partiendo desde el punto 54761 en línea recta hasta el punto 0002725 en sentido suroriental, colinda con el predio del señor Antonio Villegas en una distancia de 45,031 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 0002725 en línea quebrada que pasa por los puntos 54760, 0002736 y 0002735 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 54759, colinda con el predio del señor Jaime Alberto Castiblanco en una distancia de 172,847 metros. SUR Partiendo desde el punto 54759 en línea quebrada que pasa por el punto 53758 en sentido oriental hasta llegar al punto 54757, colinda con el predio del señor Gilberto Bernal en una distancia de 131.047 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54757 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002734 y 0002704 en sentido nororiental hasta llegar al punto 54756, colinda con el predio del señor Ulises Farfán en una distancia de 139,927 metros. Luego partiendo desde el punto 54756 en línea recta en sentido nororiental hasta el punto 54764 en donde encierra el predio, colinda con el señor Aníbal Bernal en una distancia de 12,306 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución, fueron tomados de l informe técnico predial allegado en la solicitud (páginas 130 a 136 predio LA VISTOSA del cuaderno pruebas y anexos en PDF); y avalados por el
tomados de l informe técnico predial allegado en la solicitud (páginas 130 a 136 predio LA VISTOSA del cuaderno pruebas y anexos en PDF); y avalados por el IGAC mediante dictamen pericial visible a consecutivo No. 32 del proceso digital.
Conforme al líbelo introductorio el solicitante, JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA tiene la calidad de ocupante del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su incl usión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No . 0136 del 10 de diciembre de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 149 a 150).
1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez RuízJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
3. HECHOS RELEVANTES
- El predio denominado LA VISTOSA, fue adquirido por la señora ISMENIA
Radicado: 8500131210012015-00064-00
Sentencia No.037
3. HECHOS RELEVANTES
- El predio denominado LA VISTOSA, fue adquirido por la señora ISMENIA MESA VDA. DE FARFÁN (q.e.p.d), por venta que le realizó el señor EUCLIDES VANEGAS RODRÍGUEZ, acto elevado a escritura pública No. 423 del 21 de julio de 1971, de la Notaría Única de La Palma, Cundinamarca, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo Municipio con folio matrícula inmobiliaria número 167 -23915, cuya cédula catastral es No. 25-394-00-00-0066-0022-000.
- De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que el solicitante JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA es hijo legítimo de l a señora ISMENIA MESA VDA. DE FARFÁN
(q.e.p.d.) y ALEJANDRO FARFÁN (q.e.p.d.), tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folio 76).
- El predio LA VISTOSA, fue dedicado por la familia, al cultivo de café, plátano, caña y árboles frutales, también tenían gallinas, reses y un caballo; igualmente, contaba con dos viviendas una de bahareque y otra de bloque, las cuales eran destinadas para su vivienda.
- El predio aludido fue abandonado por el reclamante como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona, por cuanto para la época del
las cuales eran destinadas para su vivienda.
- El predio aludido fue abandonado por el reclamante como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona, por cuanto para la época del desplazamiento forzado operaban allí gr upos al margen de la Ley; la causa principal que generó la salida de la vereda Talanquera del Municipio de La Palma - Cundinamarca, fue el hecho que acaeció cuando él iba para dicho municipio, cuando la guerrilla los hizo bajar del vehículo en el que iba, asesinaron a 3 personas, a otras las golpearon y al resto las amenazaron para que abandonaran los predios porque si no lo hacían los quemaban dentro de ellos.
- El solicitante José Ovidio Farfán Mesa, aparece en el aplicativo “VIVANTO” como incluido, en el Registro Único de Víctimas - RUV desde el 30 de enero de 2014 y en el SIPOD desde el 23 de marzo de 2004 (fls 65 cdno de pruebas y anexos en PDF).
- De acuerdo con la constancia No.0136 del 10 de diciembre de 2016, l a Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas, expidió la resolución No. RO 706 del 29 de mayo de 2016 (fls.149-150 cuaderno de pruebas y anexos PDF), por medio de la cual se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente a JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA identificado C.C. No. 3.077.777; en calidad de ocupante respecto del predio objeto de
Abandonadas Forzosamente a JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA identificado C.C. No. 3.077.777; en calidad de ocupante respecto del predio objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.077.777 de La Palma Cundinamarca, en calidad de ocupante del predio "La Vistosa” ubicado en la vereda Talanquera, jurisdicción del municipio de La Palma (Cundinamarca), con cédula catastral número 25 -394-00-00-0066-0022000 y matrícula inmobiliaria No. 167 -23915, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: En consecuencia ORDENAR al INCODER la adjudicación del predio “La Vistosa " ubicado en la vereda Talanquera, jurisdicción del municipio de La Palma (Cundinamarca), con cédula catastral número 25-394-00-00-0066-0022-000 y matrícula inmobiliaria No. 167-23915, en favor del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN
Palma (Cundinamarca), con cédula catastral número 25-394-00-00-0066-0022-000 y matrícula inmobiliaria No. 167-23915, en favor del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA teniendo en cuenta su calidad de ocupante de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA , del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitante de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de
así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitante de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00
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medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después de l debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan
tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaec imiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución. En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta
que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00
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DÉCIMA PRIMERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a l solicitante JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidad es de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA.
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "La Vistosa", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes v acantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
10. Solicitudes Especiales
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de
previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
10. Solicitudes Especiales
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudad anos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en arasJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00
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dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA y en los programas de asistencia técnica,
departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA y en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.
CUARTA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de la palma y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice al señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA ya identificado el acceso al derecho al mínimo vital del agua, a través del acueducto veredal.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(…)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA, en calidad de ocupante del predio LA VISTOSA.
La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 079 de fecha 15 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).
de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).
A consecutivo No. 14 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “ EL TIEMPO”, de conformidad a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin presentarse persona alguna.
De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.
Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-23915 (anotaciones Nos. 5 y 6), correspondiente al predio LA VISTOSA , consecutivo No. 15 expediente digital.
El Despacho mediante auto No. 126 de fecha 30 de marzo de 2016 , decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, y la Procuradora 30 Judicial; y como pruebas de oficio, requirió a la tesorería de la Palma, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos
de oficio, requirió a la tesorería de la Palma, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi - IGAC, en los términos plasmados en el referido auto (consecutivo 18 proceso digital).
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH -500.3.1-110 fechado el 1º de abril del presente año en cumplimiento a lo ordenado en auto que abre a pruebas, (Consecutivo 24 proceso digital).
A consecutivo No. 25 del proceso digital, obra diligencia de audiencia por medio de la cual se recepcionó el interrogatorio de parte al solicitante.
Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro allega oficio No. SNR2016EE011417 de fecha 14 de abril de 2016 por el cual da cumplimiento a lo ordenado en auto de pruebas (consecutivo No. 27 proceso digital).
A consecutivo 32 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “LA VISTOSA”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 23 8 (consecutivo 3 4 del proceso digital) y la Unidad presenta escrito acogiéndose al dictamen (consecutivo No. 36 proceso digital).
Por último, se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos (Consecutivo No. 38 del proceso digital), pronunciándose en este sentido la apoderada de la solicitante y la procuraduría No. 30. Judicial I (consecutivos 40 y 41 respectivamente).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
41 respectivamente).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a 179 del anexo en PDF).
- Audio y Video de audiencia de interrogatorio de parte del señor JOSÉ OVIDIO FARFÁN MESA (consecutivo 25 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuest o predial del predio LA VISTOSA, consecutivo No. 24 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00
Sentencia No.037
- Comunicación emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la cual señala que el predio objeto de restitución, no es un bien baldío, por el contrario es de naturaleza privada cuya propiedad figura en nombre de la señora ISMENIA MESA VDA. DE FARFÁN (Consecutivo No. 27 expediente digital).
- Dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, obrante al consecutivo 32 del proceso digital.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 40 del proceso digital, la apoderada, manifiesta que la calidad que ostenta el solicitante es de ocupante del predio LA VISTOSA; por lo tanto, se ratifica en cada una de las pretensiones de la demanda, por lo que solicita se le reconozca al señor José Ovidio Farfán Mesa la calidad de ocupante y se le
que ostenta el solicitante es de ocupante del predio LA VISTOSA; por lo tanto, se ratifica en cada una de las pretensiones de la demanda, por lo que solicita se le reconozca al señor José Ovidio Farfán Mesa la calidad de ocupante y se le adjudiquen los derechos que le corresponden en relación con el predio referido o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derecho de propiedad formalizado, así como, se emitan la s demás ordenes que garanticen al accionante el restablecimiento pleno de sus derechos y demás bienes conculcados, es decir, las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de los hechos victimizantes, como las demás contenidos en la Ley 1448 de 2011. A consecutivo 41 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiesta que considera que no se encuentra acreditada la relación jurídica del señor José Ovidio Farfán Mesa con el predio denominado LA VISTOSA en calidad de ocupante, dado que la relación jurídica que ostenta es la calidad de heredero de la señora Ismenia Mesa Vda. de Farfán, por l o tanto, estima que no es dable restituir el predio de acuerdo a las exigencias del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12-9785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA1 3-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00064-00 Sentencia No.037
2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l
restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vínculo e
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