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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500067000Sentencia201611416623

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 11 Nov D850013121001201500067000Sentencia201611416623
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00067

Sentencia No. 036

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 201500067

SOLICITANTE: MARÍA ELISA MARÍN

SENTENCIA: 036

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de R estitución y/o Formalización de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , en representación de la solicitante

MARÍA ELISA MARÍN.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada la Comisión Colombiana de Juristas (organización gubernamental con personería jurídica reconocida median te resolución 1060 del 18 de agosto de

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada la Comisión Colombiana de Juristas (organización gubernamental con personería jurídica reconocida median te resolución 1060 del 18 de agosto de 1988),por intermedio de apoderado adscrito a dicha entidad ; actualmente la Dra. Leidy Johana Vargas Forero , con C.C. No. 53.083.325 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 222.949 del C. S. de la J. ; a quien s e le reconocerá personeríaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 036

amplia y suficiente para actuar en los términos y para los efectos del poder conferido.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora MARÍA ELISA MARÍN , identificada con C.C. No. 39.760.921, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su hijo GELMAN ARTURO BOLAÑOS MARÍN, su esposo GELMAN DANILO BOLAÑOS SÁNCHEZ (q.e.p.d.) y su hermano ELKIN MARÍN, identificados con C.C. Nos. 1.123.512.744, 11.480.723 y 11.481.375, respectivamente.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

11.481.375, respectivamente.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado LA HOYA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 170-11821, con cédula cat astral N° 25-823-00-01-0009-0087-000, ubicado en la Vereda El Ten del municipio de Topaipi, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Has 7000 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguie nte

forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0 1086108.64 976230.41 5º22’29.438’’N 74º17’31.092’’W 1 1086220.89 976134.87 5º22’33.091’’N 74º17’34.196’’W 2 1086292.02 976065.71 5º22’35.406’’N 74º17’36.444’’W 3 1086297.54 976086.43 5º22’35.586’’N 74º17’35.771’’W 4 1086290.09 976120.28 5º22’35.344’’N 74º17’34.671’’WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 036

5 1086251.26 976230.31 5º22’34.081’’N 74º17’31.097’’W 6 1086070.99 976289.29 5º22’28.213’’N 74º17’29.179’’W 7 1086082.11 976064.99 5º22’28.577’’N 74º17’23.602’’W 8 1086100.95 976485.19 5º22’29.190’’N 74º17’22.816’’W 9 1086104.24 976487.65 5º22’29.297’’N 74º17’22.736’’W 10 1086122.75 976484.1 5º22’29.900’’N 74º17’22.852’’W 11 1086134.36 976414.43 5º22’30.277’’N 74º17’25.115’’W 12 1086194.08 976332.03 5º22’32.220’’N 74º17’27.792’’W

NORTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta hasta llegar al punto 3, en dirección Nor oriental, en una distancia de 21,45 metros con QUEBRADA MUCHIPAY. Continuando desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 5, 12,11 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 10 en una distancia de 440,44 metros,

con LUZ MARINO TORRES.

ORIENTE Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 9,8 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 7 en una distancia de

con LUZ MARINO TORRES.

ORIENTE Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 9,8 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 7 en una distancia de 53,62 metros con GUILLERMO CADENA, Camino de por medio. SUR Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 6 en una distancia de 172,07 metros con GUILLERMO BOHORQUEZ OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 0 y 1 en dirección nor-occidente, hasta llegar al punto 2 en una distancia de 316,6 metros con GUILLERMO BOHORQUEZ, Caño el Tigre de por medio.

Las anteriores coo rdenadas, linderos y área de l predio LA HOYA fueron tomados de la constancia No. 0115 de 10 de noviembre de 2015 y el informe técnico de georreferenciación del predio realizados por la UAEGRTD, allegados con la solicitud folios No. 77 y 218 al 227), identificación que fue avalada por el IGAC (consecutivo No. 29 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, la solicitante MARÍA ELISA MARÍN tiene la calidad de propietari a del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Inmobiliaria, la solicitante MARÍA ELISA MARÍN tiene la calidad de propietari a del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. 0115 del 10 de noviembre de 20151, visible a folio No. 77).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora MARÍA ELISA MARÍN, adquirió el predio denominado “LA HOYA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 170-11821, por medio de compraventa realizada a la señora María Cenaida Delgado d e Delgado , protocolizada bajo la escritura No. 429 del 20 de mayo de 2000 de la Notaría Única de Pacho - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No 03 del referido folio de matrícula inmobiliaria. El predio objeto de restitución se destinó para su vivienda, cría de ganado y pollos, y un semillero de 20.000 plántulas de café caturro que el Comité de Cafeteros les había otorgado. La afectación sufrida por la solicitante se radicó con la presencia de la guerrilla y el

y un semillero de 20.000 plántulas de café caturro que el Comité de Cafeteros les había otorgado. La afectación sufrida por la solicitante se radicó con la presencia de la guerrilla y el paramilitarismo en Topaipi, se realizaron asesinatos selectivos a miembros de la comunidad y amenazas, los miembros del grupo armado les propusieron cultiv ar coca, o que el señor Gelman Danilo Bolaños Sánchez (q.e.p.d) por tener conocimiento en agronomía ayudara a trabajar en los cultivos de coca en otras fincas a lo cual se negaron, por lo que fueron víctimas de amenazas verbales y por escrito por parte de la FARC, quienes los declararon objetivo militar, adicionalmente tenían que esconder al hermano menor de la solicitante debido a que existían

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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amenazas de reclutamiento forzado por parte de dicho grupo, situaciones que ocasionaron su desplazamiento hacia Bogotá ; posteriormente contactaron a su esposo con engaños para trabajar en San José del Guaviare, donde finalmente lo asesinaron. La solicitante MARÍA ELISA MARÍN, su hijo GELMAN ARTURO BOLAÑOS MARÍN, su hermano ELKIN MARÍN (presentes al momento del desplazamiento), aparecen incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos

su hermano ELKIN MARÍN (presentes al momento del desplazamiento), aparecen incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, (cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 247). La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia No. 0115 del 10 de noviembre de 2015 , visible a consecutivo No . 77 del cdno de pruebas y anexos en PDF, resolvió inscribir en el Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA ELISA MARÍN , identificada con C.C. No. 39.760.921; en calidad de propietaria del predio LA HOYA.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRETENSIONES

1. Solicitudes especiales

(…) TERCERO. PROTEGER el derecho fun damental de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado y en consecuencia se ordene como pretensión principal la compensación por equivalencia en favor de María Elisa Marín y su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín cuyo padre es el señor Gelman Danilo Bolaños Sanchez q.e.p.d, con cargo al fondo de la unidad de restitución, de un predio con iguales características que se encuentre ubicado en el Guamal - Meta como lo ha solicitado la víctima dado que no desea retornar al predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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CUARTO. En caso de que la restitución por compensación del predio como medida preferente no sea posible, se solicita ORDENAR a la URT que en compensación por dinero y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega del valor del bien solicitado. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas entregar preferentemente a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín cuyo padre es el señor Gelman Danilo Bolaños Sanchez, la inscri pción en el RUV y la entrega de la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado en razón del desplazamiento forzado .. (…) OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, en el programa “Familias en su Tierra” (FEST), así como en el programa “Red de seguridad alimentaria” (RESA). NOVENO. ORDENAR a la URT que con cargo al fondo que administra, implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica en el predio dado en compensación, de acuerdo con la vocación del suelo y el quehacer de la solicitante tendiente a ase gurar el restablecimiento económico de María Elisa Marín y su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín.

DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de María Elisa

quehacer de la solicitante tendiente a ase gurar el restablecimiento económico de María Elisa Marín y su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín.

DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, en el programa “Agricultura Familiar” con la finalidad de tecnificar los procesos agrícolas presentes y que se desarrollen a futuro con la implementación de los proyectos productivos, los cuales deberán tener en cuenta el uso racional del suelo de los predios. UNDÉCIMO. ORDENAR al SENA la i mplementación de un proceso de formación agrícola y ganadera a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín para desarrollar y acompañar los proyectos productivos que la URT con cargo al fondo que administra, desarrolle en los predios reclamados en restitución. DUODÉCIMO. ORDENAR al SENA incluir a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, en los “Programas de capacitación y habilitación laboral”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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DECIMOTERCERO. ORDENAR a la UMATA la vinculación de María Elisa Marín y a su hij o Gelman Arturo Bolaños Marín, a los Planes de Asistencia Técnica Rural. DECIMOCUARTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, en el programa de “Red Unidos”, toda vez que hay que identificar

Técnica Rural. DECIMOCUARTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, en el programa de “Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. DECIMOQUINTO. ORDENAR al Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) que registre a María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín en su programa, toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atend er para superar de la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. DECIMOSEXTO. ORDENAR al Ministerio de Educación el otorgam iento de 2 becas de estudios superiores en las universidades que tengan la carrera de enfermería y Geología con el fin de que la solicitante y su hijo puedan acceder a la educación superior. Teniendo en cuenta que después de los hechos sufridos los solicit antes han expresado que de esa manera pueden sentirse reparados por los daños morales ocasionados por los hechos violentos que tuvieron que vivir con ocasión al despojo. DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y a la URT, vincular y garantizar el acceso a María Elisa Marín al Programa de Acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras, y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y

vincular y garantizar el acceso a María Elisa Marín al Programa de Acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras, y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la c onservación de sus derechos a la tierra. DECIMOCTAVO. ORDENAR al Municipio de Topaipí, al Departamento de Cundinamarca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje, implementar y ejecutar el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el artículo 67 del decreto 4800 de 2011, y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar de María Elisa Marín y a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín solicitantes en la presente reclamación.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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DECIMONOVENO. ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con entidades del sector financiero por las víctimas, de conformidad con el informe remitido por el Fondo de la URT. VIGÉSIMO. ORDENAR a la entidad competente que beneficio con el subsidio de vivienda a la solicitante en Acacias Meta, se le devuelvan los dineros por valor de $6.500.000 entregados a la corporación Sierra Nevada y que le exigieron sin tener en cuenta que era víctima del conflicto armado a

subsidio de vivienda a la solicitante en Acacias Meta, se le devuelvan los dineros por valor de $6.500.000 entregados a la corporación Sierra Nevada y que le exigieron sin tener en cuenta que era víctima del conflicto armado a quien o se le podía exigir la entrega de esta suma con el fin de ser beneficiaria del subsidio de vivienda. VIGÉSIMO PRIMERO. ORDENAR a Data crédito eliminar de su lista negra a la solicitante debido a que ya ha cancelado la deuda que tenía con el Banco de Bogotá, deuda que fue contraída con el objeto de apoyar a su hijo para estudios profesionales. VIGÉSIMO SEGUNDO. ORDENAR a la entidad encargada de la erradicación de cultivos que teniendo en cuenta el documento que reposa como prueba en esta demanda sobre la realización de la eliminación manual que había en el predio por parte de la solicitante, se realice el pago del mismo ya que la solicitante invirtió dinero propio con el fin de apoyar la política pública del Estado sobre erradicación de cultivos.

VIGÉSIMO TERCERO. En atención a lo dispuesto en el literal a del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se solicita al señor juez, PRONUNCIARSE sobre cada una de las pretensiones de la presente solicitud. VIGÉSIMO CUARTO . DICTAR las demás ordenes que el despacho considere necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. VIGÉSIMO QUINTO . CONDENAR en costas al opositor u opositores, en caso que los hubiere.

víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. VIGÉSIMO QUINTO . CONDENAR en costas al opositor u opositores, en caso que los hubiere. (…)”Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Las pretensiones primera, segunda, sexta y séptima no se transcriben de acuerdo al estado de confidencialidad expresado por la solicitante.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, de la señora MARÍA ELISA MARÍN, como propietaria del predio LA HOYA , se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 031 de fecha 25 de enero de 2016 , en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital). La C.C.J., allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 31 de enero de 2016, conforme a lo establecido en e l Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No.10 del expediente digital).

enero de 2016, conforme a lo establecido en e l Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No.10 del expediente digital). En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de MineríaANM, ésta realizó pronunciamiento, indicando que el hecho de que en el predio objeto de restitución existan solicitudes o títulos mineros no interfiere, ni entorpece el proceso de restitución, pues predica de la propiedad y posesión de éste, mas no de la propiedad de los recursos mineros que se encuentran en el subsuelo de dicho predio (consecutivo No. 13). En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, la misma no se pronunció. Por su parte, la oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Pacho – Cundinamarca remite el folio de matrícula inmobiliaria 170 -11821 con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, (anotaciones Nos. 7 y 8) corresp ondiente al predio LA HOYA , (consecutivo No. 19 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no present aron oposición a la presente solicitud; e l Despacho mediante auto No. 122 de fecha 29 de marzo de 2016 , decretó las pruebas solicitadas por la C.C. J., las solicitadas por la Procuradora 27

solicitud; e l Despacho mediante auto No. 122 de fecha 29 de marzo de 2016 , decretó las pruebas solicitadas por la C.C. J., las solicitadas por la Procuradora 27 Judicial Delegada para Restitución de Tierras, y pruebas de oficio (consecutivo 20 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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La SIAN – Fiscalía General de la Nación, realiza el respectivo informe del registro de antecedentes solicitados mediante oficio No SSAVUC No 0190 del 7 de abril de 2016 (Consecutivo 26 del proceso digital). La Alcaldía Municipal de Topaipi, Cundinamarca, allega oficios SH-024, de fecha 7 de abril de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio objeto de restitución y recibo de pago predial del mismo (Consecutivo 27 proceso digital). A consecutivo 29 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “LA HOYA”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 171 (consecutivo 30 del proceso digita l); dentro del traslado el apoderado de la solicitante presenta petición de aclaración del referi do dictamen (consecutivo 32), por lo que mediante providencia No. 187 se concedió término para que dicha entidad respondiera al respecto (consecutivo No. 34 del proceso digital), por su parte, el IGAC allega aclaración visible a consecutivo No. 38. Es así, como en providencia del 23 de mayo de 2016, el Despacho ordenó correr

respondiera al respecto (consecutivo No. 34 del proceso digital), por su parte, el IGAC allega aclaración visible a consecutivo No. 38. Es así, como en providencia del 23 de mayo de 2016, el Despacho ordenó correr traslado de la aclaración del dictamen (consecutivo No. 41 del proceso digital sin manifestación alguna por parte de los solicitantes. Por lo tanto, se corre traslado a las partes inter vinientes para que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 44 del proceso digital); pronunciándose la Procuradora 27 Judicial, y el apoderado de la solicitante. Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 56 a la 295 del anexo en PDF).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio denominado “LA HOYA” y certificado detallado de uso del suelo (consecutivo 27 proceso digital).
  • Informe del registro de antecedentes expedido por la SIAN – Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No SSAVUC No 0190 del 7 de abril de 2016

(Consecutivo 26 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00067

Sentencia No. 036

  • Dictamen pericial aportado por el IGAC y su aclaración (consecutivos 29 y 3839 respectivamente, del expediente digital),

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Sentencia No. 036

  • Dictamen pericial aportado por el IGAC y su aclaración (consecutivos 29 y 3839 respectivamente, del expediente digital),
  • Informe Técnico Predial relacionado con el predio LA HOYA (área, coordenadas y linderos) consecutivo No. 50 del proceso digital.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 46 del proceso digital, la Procuradora 27 Judicial delegada para restitución de tierras, manifiesta que se constituye en elementos de juicio para acceder a la concesión de las pretensiones decretando la restitución y transferencia del inmueble al Fondo de la Unidad de Restitución, para que se le compense en especie, o agotado el procedimiento señalado en el Decreto 4829 de 2011, y la Resolución No. 953 del 28 de diciembre de 2012 y una vez agotado el referido procedimiento, se entregue el dinero correspondiente al avalúo del predio, solo en el caso de no existir un predio en inmediaciones del Guamal – Meta, que satisfaga las pretensiones de la víctimas, de no ser posible se deberá dar el valor del avalúo para que realice el negocio jurídico con la supervisión del referido fondo. A consecutivo No. 4 7 del proceso digital, la apoderada, manifiesta que la calidad que ostenta la solicitante es de propietaria del predio LA HOYA; por lo tanto ratifica cada una de las pretensiones incoadas con la acción de restitución de tierras, y se ordene la restitu ción por equivalencia o compensación y el cumplimiento de los beneficios contenidos en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.

cada una de las pretensiones incoadas con la acción de restitución de tierras, y se ordene la restitu ción por equivalencia o compensación y el cumplimiento de los beneficios contenidos en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Jud icial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 036

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la

Sentencia No. 036

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio. De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan las condiciones necesarias para aplicar la figura de la compensación.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferi r una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de u n pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños

rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños

2SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00067

Sentencia No. 036

a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto ar

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