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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500004000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016127163245

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500004000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016127163245
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia Complementaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá, Cundinamarca, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. : 041

REF. : PROCESO DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS RADICADO : No. 20150000400

SOLICITANTES : MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Procede el Juzgado a proferir Sentencia Complementaria de la Sentencia Nº 034 de veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de la solicitante MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR. ; de conformidad a lo previsto en el artículo 287 del Código General Del Proceso , y a solicitud de la apoderada de la reclamante, presentada dentro del término de ejecutoria.

SOLICITUD

Solicita la referida apoderada, se adicione la sentencia, en el sentido de reconocer

solicitud de la apoderada de la reclamante, presentada dentro del término de ejecutoria.

SOLICITUD

Solicita la referida apoderada, se adicione la sentencia, en el sentido de reconocer al núcleo familiar de la señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, como víctimas de desplazamiento forzado y de contera la materialización eficaz de las ordenes que conlleven a su dignificación a través de las demás medidas que permi tan elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia Complementaria

restablecimiento de su proyecto de vida en condiciones dignas , de acuerdo a lo establecido por el articulo 102 y el parágrafo 1º de la Ley 1448 de 2011.

CONSIDERACIONES

Atendiendo el escrito de la referencia, procede este despacho judicial a analizar la situación planteada, encontrando que en la Constancia de inscripción No. 0007 de 6 de abril de 2015, se encuentran inscritos tanto la solicitante, como su núcleo familiar conformado por SHIRLY ALEXANDRA OSTOS VILLAMIL, LEIDY

JACKELINE OSTOS V ILLAMIL, MICHAEL SMITH OSTOS VILLAMIL, BRIGHITH

JULIANA OSTOS VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL.

Aunado a lo anterior, e videncia este despacho judicial, que los elementos fácticos definidos por el precepto legal, se cumplen en el caso sub examine pues de

JULIANA OSTOS VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL.

Aunado a lo anterior, e videncia este despacho judicial, que los elementos fácticos definidos por el precepto legal, se cumplen en el caso sub examine pues de conformidad con el acervo probatorio es posible inferir que el núcleo familiar de la solicitante, estuvo presente al momento del desplazamiento, por tanto fueron víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble denominado “LA VEGA”.

Es necesario advertir que en la sentencia referida este Despacho judicial decret ó las órdenes que consideró pertinentes incluyendo al núcleo familiar de la solicitante, por ende, se procederá únicamente a adicionar los numerales primero y decimo de la Sentencia Nº 034 de veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) así:

PRIMERO: RECONOCER la calidad de Víctimas de Abandono Forzado a la señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.722, y su núcleo familiar conformado por SHIRLY

ALEXANDRA OSTOS VILLAMIL, LEIDY JACKELINE OSTOS VILLAMIL, MICHAEL SMITH OSTOS VILLAMIL, BRIGHITH JULIANA OSTOS VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL, por lo narrado en la parte motiva.

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas a efectos de integrar a la persona restituida y a su núcleo familiar a las ofertas Institucionales del Estado, en los

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas a efectos de integrar a la persona restituida y a su núcleo familiar a las ofertas Institucionales del Estado, en los términos y efectos establecidos en la parte motiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00004-00

Sentencia Complementaria

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR los numerales PRIMERO y DECIMO de la Sentencia Nº 034 de veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído, los cuales quedarán así:

PRIMERO: RECONOCER la calidad de Víctimas de Abandono Forzado a la señora MARIA URBANA VILLAMIL AGUILAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.722, y su núcleo familiar conformado por SHIRLY

ALEXANDRA OSTOS VILLAMIL, LEIDY JACKELINE OSTOS VILLAMIL, MICHAEL SMITH OSTOS VILLAMIL, BRIGHITH JULIANA OSTOS VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL, por lo narrado en la parte motiva.

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

VILLAMIL y FERNEY LEANDRO OSTOS VILLAMIL, por lo narrado en la parte motiva.

DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas a efectos de integrar a la persona restituida y a su núcleo familiar a las ofertas Institucionales del Estado, en los términos y efectos establecidos en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente adición a todos los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez

CAAE

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