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JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500051000Sentencia201612610250

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500051000Sentencia201612610250
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120150005100

SOLICITANTE: ALFREDO MAHECHA AGUIRRE

SENTENCIA: 039

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en representación del solicitante ALFREDO MAHECHA AGUIRRE.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por intermedio de apoderada adscrita a dicha entidad; actualmente la Dra.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por intermedio de apoderada adscrita a dicha entidad; actualmente la Dra. Jennifer Buitrago Sánchez, portadora de la Tarjeta Profesional No. 184.567 del C.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

a quien se le reconoció personería en auto del 5 de julio de 2016 (consecutivo 42); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados “LA ISLA” y “LA PAZ”, ubicados en la vereda Murca, Municipio de La Palma, Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE , identificado con C.C. No. 459.690, al momento del desplazamiento forzado su núcleo familiar se encontraba conformado por su cónyuge MARÍA EMILCE GÓMEZ OBANDO, sus hijos JOSÉ LUBIN MAHECHA GÓMEZ, JOSÉ HEBER MAHECHA GÓMEZ, MARÍA EMILCE MAHECHA GÓMEZ, SONIA MILENA MAHECHA GÓMEZ, su nuera LUZ ÁNGELA OLAYA ROMERO, su yerno EDILCIO

GÓMEZ, MARÍA EMILCE MAHECHA GÓMEZ, SONIA MILENA MAHECHA GÓMEZ, su nuera LUZ ÁNGELA OLAYA ROMERO, su yerno EDILCIO CIFUENTES GALINDO y sus nietos ÁNGELA YISSET MAHECHA OLAYA,

YENNIFER MAHECHA OLAYA, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ MAHECHA,

DAJANNA CIFUENTES MAHECHA y EDILSON CIFUENTES MAHECHA.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado “LA ISLA ”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -11951, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0045-0001-000, ubicado en la V ereda Murca del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un áre a topográfica de 2811 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 210 1080227,236 967781,0601 5º 19′ 17,861” N 74º 22′ 5,444” W 209 1080224,145 967801,2822 5º 19′ 17,760” N 74º 22′ 4,787” W

208 1080208,678 967830,9198 5º 19′ 17,257” N 74º 22′ 3,824” W 207 1080159,018 967889,8285 5º 19′ 15,642” N 74º 22′ 1,910” W 2796 1080160,145 967874,6902 5º 19′ 15,703” N 74º 22′ 2,402” WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

2794 1080170,145 967851,3611 5º 19′ 16,027” N 74º 22′ 3,160” W 2793Triana 1080177,145 967823,8467 5º 19′ 16,256” N 74º 22′ 4,054” W 2311 1080180,145 967817,1378 5º 19′ 16,344” N 74º 22′ 4,272” W 2788 1080196,145 967776,7195 5º 19′ 16,863” N 74º 22′ 5,584” W

NORTE Partiendo desde el punto 210 en línea quebrada que pasa por el punto 209, en dirección suroriente hasta llegar al punto 208, con Marco Alirio Hoyos en una distancia de 53.8877 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 208 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 207 con el señor Marco Alirio Hoyos en una distancia de 77.0482 metros. SUR Partiendo desde el punto 207 en línea quebrada que pasa por los

Partiendo desde el punto 208 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 207 con el señor Marco Alirio Hoyos en una distancia de 77.0482 metros. SUR Partiendo desde el punto 207 en línea quebrada que pasa por los puntos 2796 y 2794, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 2793triana en línea quebrada que pasa por el punto 2311, en dirección noroccidente, hasta llegar 2788 con María del Rosario Triana González, en una distancia de 50.690 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2788, en dirección nororiente hasta el punto 210 con Quebrada El Argumero en un distancia de 30.943 metros.

2.3.2 Predio denominado “LA PAZ” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -11954, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0045-0088-000, ubicado en la Vereda Murca del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4170 Mt2, comprendido den tro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54361 1080160,815 967730,6418 5º 19′ 15,698” N 74º 22′ 7,080” W

2786 1080143,91 967769,4483 5º 19′ 15,148” N 74º 22′ 5,820” W 54362 1080128,696 967844,8429 5º 19′ 14,654” N 74º 22′ 3,371” W 203 1080095,096 967836,9807 5º 19′ 13,560” N 74º 22′ 3,626” W 202 1080103,919 967783,0062 5º 19′ 13,846” N 74º 22′ 5,379” W 201 1080108,091 967743,0763 5º 19′ 13,981” N 74º 22′ 6,676” WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

211 1080111,332 967737,1155 5º 19′ 14,087” N 74º 22′ 6,869” W

NORTE Partiendo desde el punto 54361 en línea recta, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 2786, con Elvira Bautista, en una distancia de 42.3288 metros; por esta misma colindancia desde el punto 2786 en línea recta, en dirección suroriental , hasta llegar al punto 54362 con María Emilce Gómez Obando en una distancia de 76,9144 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54362, en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 203, con Isidro Garzón, en una distancia de 34,5080 metros. SUR

76,9144 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54362, en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 203, con Isidro Garzón, en una distancia de 34,5080 metros. SUR Partiendo desde el punto 203, en línea quebrada que pasa por los puntos 202 y 201, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 211, con Urbano Vaca en una distancia de 101,6233 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 211, en dirección noroccidente, hasta el punto 54361, con Quebrada Argumero en una distancia de 49,905 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área s de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado s por la UAEGRTD, allegados con la solicitud (folios Nos. 62 al 67 y 86 al 95 respectivamente); prueba que se presume fidedigna.

Conforme al l íbelo introductorio la relación jurídica del solicitan te ALFREDO MAHECHA AGUIRRE con los predios, es la de poseedor.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y su núcleo familiar; en el entendido de

haberse l levado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. 0076 del 22 de octubre de 20151, visible a folios 141 a 142 de la solicitud en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

El señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE manifiesta haber adquirido la posesión del predio denominado LA ISLA en el año de 1989, mediante documento de compraventa celebrado con los señores Inés Useche Ramos y Midonio Cáceres Moreno, por un valor de $30.000 pagados al momento de suscripción de l contrato de dicha compraventa.

Igualmente, señala que en el referido predio construyeron una casa en bloque, piso en tierra, con 4 habitaciones, cocina y baño, antes del desplazamiento no contaba con servicios públicos, actualmente tiene luz y agua; fue destinado para siembra de café, caña y yuca.

Así mismo , el solicitante indica que adquirió posesión respecto del predio denominado LA PAZ, mediante contrato de donación verbal, celebrado hace más de 20 años con la señora Marl en Yaneth León Cruz, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la obtención de propiedad de dicho bien, que la referida señora lo adquirió a su vez, por documento de carta venta celebrada con el señor Misael Ramos Mora.

requisitos exigidos por la Ley para la obtención de propiedad de dicho bien, que la referida señora lo adquirió a su vez, por documento de carta venta celebrada con el señor Misael Ramos Mora.

El referido predio fue destinado por el solicitante al cul tivo de caña, café y plátano, al que le construyó una casa de guadua.

El solicitante manifiesta que ejerció actos de señor y dueño sobre los inmuebles LA ISLA y LA PAZ conforme a los documentos aportados con la solicitud.

La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona ru ral del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

El hecho particular que generó el desplazamiento del señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y su núcleo familiar, fue el homicidio efectuado por las AUC a l señor Jorge Enrique Galindo, quien transportaba personas al pueblo los domingos, luego las FARC que operaba n en la zona inició el enfrentamiento frente a toda la población, el cual duro aproximadamente 6 horas ; enseguida los paramilitares declararon que toda la población era auxiliar de la FARC, y así dio marcha al desplazamiento masivo.

población, el cual duro aproximadamente 6 horas ; enseguida los paramilitares declararon que toda la población era auxiliar de la FARC, y así dio marcha al desplazamiento masivo.

La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número de Oficio 0076 de 22 de octubre de 2015 , visible a folios 141 a 142 de la solicitud en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE , identificado con C.C. No. 459.690; en calidad de poseedor de los predios objetos de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRETENSIONES.

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante ALFREDO MAHECHA AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 459.690 de La Palma y a su núcleo familiar anteriormente identificado, por ostentar aquél cal idad de poseedor de los siguientes predios: (i) “La Isla ” folio de matrícula inmobiliaria 167 -11951, y; (ii)“ La Paz ”, con folio de matrícula inmobiliaria 167 -11954, todos inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas

la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 d e 2011, declarar a los señores ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y MARIA EMILCE GOMEZ OBANDO , la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre los inmuebles descritos e individualizados en la presente solicitud, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, proceda a reconocer la calidad deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100

Sentencia No. 039

propietarios mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudicar los derechos que le correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.

TERCERA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la declaración que otorga título de propiedad a favor de los señores ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y MARIA EMILCE GOMEZ OBANDO, respecto de los siguientes predio:

(i) “La Isla” folio de matrícula inmobili aria 167-11951, y; (ii) “ La Paz”, con folio de matrícula inmobiliaria 167-11954

CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante y su cónyuge de los predios identificados e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones

CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante y su cónyuge de los predios identificados e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 y 118 de la ley 1448 de 2011 en los folios de matrícula inmobiliaria N° 167 – 11951 y 167 -11954, ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas ca utelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus

siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individua lización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA : RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100

Sentencia No. 039

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administra tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás

de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA PRIMERA : ORDENAR a la Unidad Administra tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y MARIA EMILCE GOMEZ OBANDO , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA CUARTA : ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de

sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA CUARTA : ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos d e explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Banco Agrario, como eje cutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y MARIA EMILCE

GOMEZ OBANDO.

DÉCIMA QUINTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social , la inclusión de los señores ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y MARIA EMILCE GOMEZ OBANDO , en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo estab lecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100

Sentencia No. 039

DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos

Radicado: 85001312100120150005100

Sentencia No. 039

DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA SÉPTIMA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios La Isla y La Paz así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran ini ciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformid ad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente de los predios “LA ISLA” y “LA PAZ” a favor del señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE, en calidad de poseedor, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 011 de fecha 19 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 16711951 (anotacionesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

Nos. 7 y 8) correspondiente al predio denominado “LA ISLA” y 167 - 11954 (anotaciones Nos. 5 y 6) correspondient es al predio denominado “LA PAZ” (consecutivo No. 9 expediente digital). Luego, a través de providencia del 29 de enero de 2016 se ordenó el emplazamiento de los señores María Inés Useche Ramos y José María Ramos Olaya, titulares de los predios LA ISLA y L A PAZ, respectivamente (consecutivo No. 13 expediente digital). La apoderada que representa al solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 7 de febrero de 2016 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así como la publicación del emplazamiento ordenado (consecutivo 17 del expediente digital). A través de providencia del 3 de marzo de 2016, se nombró curador ad litem para la representación judicial de los titulares emplazados (consecutivo No. 19 del expediente digital) , quien presentó contestación a la demanda sin presentar oposición (consecutivo 23 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el curador ad litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 141 de fecha once (11) de

no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el curador ad litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 141 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016 ), decretó las pruebas solicita das por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, la procuraduría y prueba de oficio (consecutivo 26 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificaciones del 12 y 13 de abril de 2016, mediante los cuales remite los estados actuales de la deuda predial de los predios “LA ISLA” y “LA PAZ” respectivamente (Consecutivo 29 proceso digital).

A consecutivo 30 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 25 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y los testimonios de los señores MARÍA EMILCE GÓMEZ OBANDO y EDILCIO CIFUENTES GALINDO (consecutivo 34 del proceso digital). Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 36 del proceso digital); pronunciándose la apoderada del solicitante (consecutivo 40 del proceso digital)

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (págs. 1 al 147 del anexo en PDF).
  • Audio y video de la audiencia celebrada el 25 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante ALFREDO MAHECHA AGUIRRE y los testimonios de los señores MARÍA EMILCE GÓMEZ OBANDO y EDILCIO CIFUENTES GALINDO (consecutivo 30 del proceso digital).
  • Certificación del 12 y 13 abril de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial de los predios “LA ISLA” y “LA PAZ” (Consecutivo 29 proceso digital).
  • Historia Clínica del señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE (consecutivo No. 40 del proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo No. 4 0 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial del solicitante, en el cual señala que de acuerdo al material probatorio recaudado y las demás consideraciones en torno al cumplimiento de los requisitos expuestos en la ley de 1448 de 2011, solita se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras al señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE, en consecuencia ordenar y declarar las demás pretensiones indicadas dentro del contenido de la solicitud.

el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras al señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE, en consecuencia ordenar y declarar las demás pretensiones indicadas dentro del contenido de la solicitud.

De la misma manera, indica que como s ituación especial sobreviniente del solicitante, dado que cuenta con 78 años de edad y actualmente tiene una limitación motriz debido a la intervención quirúrgica como lo es l a amputación de miembro inferior izquierdo del señor ALFREDO MAHECHA AGUIRRE, (aporta copia de la Historia Clínica No. 94316 del Hospital Universitario La Samaritana), solicita como mecanismo subsidiario, la restitución por equivalencia en términos económicos deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005100 Sentencia No. 039

inmueble urbano, o en su defecto la compensación económica, al encontrarse acreditada la casual prevista en el literal c. del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

8. CONSIDERACIONES

8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este

9785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde

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