JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500066000Sentencia2016126113154
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500066000Sentencia2016126113154
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001-31-21-001-2015-00066-00
SOLICITANTE: FERNANDO RAMÍREZ
SENTENCIA: 040
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante FERNANDO RAMÍREZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor FERNANDO RAMÍREZ por intermedio de la abogada adscrita
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor FERNANDO RAMÍREZ por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para tramitar esta acción en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “VILLA HERMOSA”, ubicado en la vereda La Cañada del Municipio de La Palma Cundinamarca; posteriormente, la Dra. Denisse Andrea Navarro Matajira, con C.C. No. 1.020.748.801 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.803 del
C. S. de la J. presentó resolución de designación como nueva apoderada; por tanto, se le reconocerá personería amplia y suficiente para actuar en l os términos y para los efectos de la Resolución No. 161 8 del 7 de octubre de 2016 (consecutivo No.
37).
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR El grupo familiar del señor FERNANDO RAMÍREZ, identificado con C.C. No.
37).
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR El grupo familiar del señor FERNANDO RAMÍREZ, identificado con C.C. No. 19.160.037, al momento del desplazamiento forzado y actualmente se encuentra conformado por éste y su cónyuge BEATRIZ BESABE DE
RAMÍREZ.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominad o “VILLA HERMOSA ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-3444 con cédula catastral 25394000000330066000, ubicado en la Vereda La Cañada del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 Hectáreas 8.539 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 121075 1083860,973 962898,259 5º 21'16,073" N 74º 24' 44,091" W 121070 1083856,7 962918,9911 5º 21'15,934" N 74º 24' 43,418" W
121087 1083850,843 962961,0266 5º 21'15,744" N 74º 24' 42,052" W 121079 1083785,909 962972,258 5º 21'13,630" N 74º 24' 41,687" W 121067 1083762,709 962971,5832 5º 21'12,875" N 74º 24' 41,708" W 121074 1083749,798 962924,0073 5º 21'12,454" N 74º 24' 43,253" W 121073 1083734,166 962878,0228 5º 21'11,944" N 74º 24' 44,746" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
121072 1083729,843 962868,2746 5º 21'11,803" N 74º 24' 45,063" W 121063 1083776,492 962885,1663 5º 21'13,322" N 74º 24' 44,515" W 121080 1083810,695 962891,1791 5º 21'14,436" N 74º 24' 44,320" W
NORTE Partiendo desde el punto 121075 en línea quebrada que pasa por el punto 121070 en dirección oriente hasta llegar al punto 121087 con Centro Educativo La Cañada en una distancia de 63.609 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 121087 en línea quebrada que pasa por el punto 121079 en dirección sur hasta llegar al punto 121067 con
Centro Educativo La Cañada en una distancia de 63.609 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 121087 en línea quebrada que pasa por el punto 121079 en dirección sur hasta llegar al punto 121067 con Sucesión BESABE Villamarín en una distancia de 89.108 metros. SUR Partiendo 121067 en línea quebrada que pasa por los puntos 121074 y 121073 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 121072 con Ismael Castro en una distancia de 108.530 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 121072 en línea quebrada que pasa por los puntos 121063 y 121080 en dirección nororiente hasta llegar al punto 121075 con Maldonado Francisco y Vía Utica – La Palma de por medio en una distancia de 135.114 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado el 28 de noviembre de 2016 (consecutivo No . 39); prueba que se presume fidedigna, teniendo en cuenta acta el acta del Comité Técnico adelantado entre la unidad y el IGAC, por medio del cual se acordó validar la georreferenciación hecha por dicha unidad.
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, el solicitante FERNANDO RAMÍREZ, tiene la calidad de propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0086 del 23 de octubre de 2015, visible a folios 165 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
3. HECHOS RELEVANTES
- El solicitante adquirió el predio “ VILLA HERMOSA ”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-3444 y cédula catastral 25-394-00-000033-0066-000, ubicado en la vereda La Cañada del municipio de La Palma, Cundinamarca, en virtud del contrato de compraventa realizado con los señores Francisco Maldonado y María Eva León de Maldonado , elevado a escritura pública No. 995 del 29 de noviembre de 1978 de la Notaria Única
de La Palma Cundinamarca, tal como consta en anotación No 1 del folio de
escritura pública No. 995 del 29 de noviembre de 1978 de la Notaria Única de La Palma Cundinamarca, tal como consta en anotación No 1 del folio de matrícula inmobiliaria; el cual habitó junto con su esposa y sus dos hijas.
- El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de tomate, café, plátano y yuca.
- La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aterrorizaban a los habitantes. En el caso concreto del solicitante, acaeció cundo los grupos paramilitares le solicitaron a este su colaboración, dado que se negó fue obligado a abandonar la finca inmediatamente, mientras su familia continuaba viviendo en la finca Villa Hermosa; posteriormente, asesinan a un joven cerca al predio y forman campamentos allí, situaciones que generaron temor en la señora Beatriz Besabe de Ramírez, quien finalmente decide también desplazarse
(Entrevista del Área Psicosocial realizada por la UAEGRTD – Territorial Bogotá al solicitante folios 68 a 76 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0086 del 23 de octubre de 2015, visible en el folio 165 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y
del 23 de octubre de 2015, visible en el folio 165 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor FERNANDO RAMÍREZ , identificado con C.C. No. 19.160.037; en calidad de propietario de l predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES “PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor FERNANDO RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.160.097 deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00
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Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio " Villa Hermosa -, con folio de matrícula inmobiliaria 1673444, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria, en favor de la señora BEATRIZ BESABE DE RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 41.525.442, en su condición de Cónyuge del señor FERNANDO RAMÍREZ al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 41.525.442, en su condición de Cónyuge del señor FERNANDO RAMÍREZ al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio , título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripci ón en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC) com o autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo
solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p, del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efe cto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00
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SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas d e servicios públicos, entidades del sector financiero o las obligaciones tributarias correspondientes.
OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar
a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal /9 el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio "Villa Hermosa-, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, concede r un Proyecto Productivo acorde a la vocación de uso del suelo del predio.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitioJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00
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propio, priorizar a los s eñores BEATRIZ BESABE DE RAMIREZ y FERNANDO
RAMÍREZ.
DÉCIMA CUARTA : ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso a los mismos, de acuerdo con las necesidades del solicitante.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, priorizar a los señores BEATRIZ BESABE DE RAMIREZ y, aplicando el enfoque diferencial por ser mujeres víctimas de la violencia FERNANDO RAMÍREZ , adultos mayores y titulares del derecho a la restitución a que sea beneficiario de la reparación por vía administrativa de que trata
RAMIREZ y, aplicando el enfoque diferencial por ser mujeres víctimas de la violencia FERNANDO RAMÍREZ , adultos mayores y titulares del derecho a la restitución a que sea beneficiario de la reparación por vía administrativa de que trata el Capítulo VII de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de pr esentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
10. Solicitudes especiales
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información del núcleo familiar y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal
acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con e l concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00
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señores BEATRIZ BESABE DE RAMIREZ y FERNANDO RAMÍREZ en los programas de asistencia técnic a, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despo jada y Abandonadas Forzosamente del señor FERNANDO RAMÍREZ, en calidad de propietari o de l predio “VILLA HERMOSA ”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 60 del fecha 2 de febrero de 2016,
RAMÍREZ, en calidad de propietari o de l predio “VILLA HERMOSA ”, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0 60 del fecha 2 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 09 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. La UAEGRTD allegó oficio de fecha 19 de febrero de 2016, anexando copia de una publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 7 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 15 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-3444 (anotaciones Nos. 5 y 6) corresp ondiente al predio denominado “VILLA HERMOSA” (consecutivo No. 16 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 132 de fecha 1º de abril de 2016, decretó las pruebas
no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 132 de fecha 1º de abril de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la procuradora judicial 27 – delegada para restitución de tierras, y prueba de oficio (consecutivo 21 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
La SIAN – Fiscalía General de la Nación, allega oficio No 0178 del 4 de abril de 2016, en respuesta de la prueba solicitada (Consecutivo 26 del proceso digital). El Banco Agrario, allega respuesta de fecha 5 de abril de 2016, al requerimiento efectuado por el Despacho (Consecutivo No. 27 del proceso digital). La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 20 de abril de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio. (Consecutivo 28 proceso digital).
El IGAC, a consecutivo No 29 del proceso digital, allega memorial en el que informa que no ejerce derecho de contradicción alguno en el presente trámite. Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 31 del proceso digital); pronunciándose en este sentido la apoderada del solicitante y la Procuradora 27 Judicial – Delegada de
Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 31 del proceso digital); pronunciándose en este sentido la apoderada del solicitante y la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras (Consecutivos Nos. 33 y 34 del expediente digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presenta das con la solicitud (págs. 37 al 194 del anexo en PDF).
- Oficio No 0178 del 4 de abril de 2016 allegado por la SIAN – Fiscalía General de la Nación (Consecutivo 26 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 28 proceso digital).
- Acta del Comité Técnico adelantado entre el IGAC y la UAEGRTD en la cual consta que se acordó VALIDAR la georreferenciación hecha por la Unidad al predio objeto de restitución y su correspondiente Informe Técnico Predial aportados el 28 de noviembre de 2016 (Consecutivo No. 39 del expediente digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00
Sentencia No. 040
A consecutivo No 33 del proceso digital, l a apoderada del solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la
Sentencia No. 040
A consecutivo No 33 del proceso digital, l a apoderada del solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor del señor FERNANDO RAMÍREZ y se reconozca la calidad de propietaria a la señora BEATRIZ BESABE DE RAMÍREZ, en su condición de cónyuge del solicitante al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes, o cualquier otra orden que garantice la reparación integral del solicitante y su esposa.
Por su parte , la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, a consecutivo No 34 del proceso digital, allega escrito en el que manifiesta que el reclamante es el propietario del predio objeto de solicitud, en consecuencia, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos exigidos por la ley para la restitución, esta se debe efectuar.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de
despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a l a justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus ac tos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 1”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la prot ección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que l a restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
1SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc. S/2004/616. Pág. 6.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-00066-00 Sentencia No. 040
Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el
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