JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500071000Sentencia20161213101239
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2016 12 Dic D850013121001201500071000Sentencia20161213101239
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001-31-21-001-2015-00071-00
SOLICITANTE: ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA
SENTENCIA: 041
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) den tro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de l solicitante ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
AYALA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA por intermedio de laJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para tramitar esta acción en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “LA ARGENTINA”, ubicado en la vereda El Cerro de Capira del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca; actualmente el doctor GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA actúa como apoderado (consecutivo No. 41).
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, identificado con C.C. No. 3.160.401, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su cónyuge CHIQUINQUIRA ROMERO DE ROMERO identificada con C.C. No. 38.252.042 y sus hijos LUCERO
ROMERO ROMERO, ANTONIO ROMERO ROMERO, WILSON ROMERO
encontraba conformado por éste, su cónyuge CHIQUINQUIRA ROMERO DE ROMERO identificada con C.C. No. 38.252.042 y sus hijos LUCERO ROMERO ROMERO, ANTONIO ROMERO ROMERO, WILSON ROMERO ROMERO, NAYIBE ROMERO ROMERO y ALEXANDER ROMERO ROMERO identificados con C.C. Nos. 65.749.648, 80.402.701, 93. 391.309, 65.786.423 y 5.823.627 respectivamente.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominado “LA ARGENTINA ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-9188 con cédula catastral 25662-00-01-0002-0047-000, ubicado en la Vereda Capira del municipio de San Juan de Rioseco, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 Hectáreas 7790 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 27097 1.034.974,301 933.436,900 4º 54'43,940" N 74º 40' 39,479" W
120063 1.034.921,800 933.445,342 4º 54'42,231" N 74º 40' 39,204" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
54525 1.034.847,458 933.448,455 4º 54'39,811" N 74º 40' 39,100" W 27117 1.034.729,826 933.362,836 4º 54'35,979" N 74º 40' 41,876" W 27107 1.034.667,149 933.274,765 4º 54'33,936" N 74º 40' 44,732" W 120048 1.034.748,766 933.262,901 4º 54'36,593" N 74º 40' 45,120" W 27173 1.034.929,442 933.288,766 4º 54'42,475" N 74º 40' 44,285" W 54514 1.034.962,003 933.293,117 4º 54'43,535" N 74º 40' 44,145" W
NORTE Partiendo desde el punto 54514, en línea recta, hasta llegar al punto 27097, en distancia de 144,308 metros con Sarita Romero. ORIENTE Partiendo desde el punto 27097, en línea recta hasta el punto 120063 con Sarita Romero, en distancia de 53,176 metros; siguiendo desde el punto 120063, en línea recta hasta llegar al punto 54525, en distancia de 74,407 metros con Beatriz Rodríguez.
con Sarita Romero, en distancia de 53,176 metros; siguiendo desde el punto 120063, en línea recta hasta llegar al punto 54525, en distancia de 74,407 metros con Beatriz Rodríguez. SUR Partiendo desde el punto 54525, en línea quebrada, pasando por el punto 27117 hasta llegar al punto 27107, en distancia de 253,588 metros con Beatriz Rodríguez, siguiendo desde el punto 27107, en línea recta hasta el punto 120048, en distancia de 82,475 metros con Sucesión Romero OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120048, en línea recta hasta el punto 27173 con Gonzalo Romero, en distancia de 182,519 metros; siguiendo desde el punto 27173, en línea recta hasta llegar al punto 54154, en distancia de 32,850 metros con Yolanda Martínez.
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas del predio objeto de restitución fueron tomados de l informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 103 al 111); y prueba avalada po r el IGAC al momento de ordenar el respectivo dictamen pericial (consecutivo 35 del expediente digital).
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, el solicitante ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA , tiene la calidad de propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0169 del 17 de diciembre de 2015, visible a folios 179 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
- El solicitante adquirió el predio “LA ARGENTINA”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 156-9188 y cédula catastral 25-662-00-01-00020047-000, ubicado en la vereda Capira del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, en virtud del contrato de permuta realizado con el señor Jesús María Romero Ayala, elevado a escritura pública No. 199 del 18 de septiembre de 1978 de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, tal como
consta en anotación No 4 del folio de matrícula inmobiliaria; el cual habitó junto con su esposa y sus cinco hijos.
- El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de piña, café, plátano y yuca, tenían bovinos, de igual manera allí estaba construida su vivienda.
junto con su esposa y sus cinco hijos.
- El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de piña, café, plátano y yuca, tenían bovinos, de igual manera allí estaba construida su vivienda.
- La afectación sufrida por el solicitante y su familia, se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de San Juan de Rioseco, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre é stos, aterrorizaban a los habitantes. En el caso concreto del solicitante, acaeció cuando él se ve en la obligación de acceder a ciertas peticiones requeridas por las FARC , tales como prepararles y venderles almuerzos , situaciones que gener aron señalamientos y amenazas por parte de los miembros de las autodefensas, quienes le dieron 24 horas para desocupar la finca (formato de declaración ante Acción Social por parte del solicitante y del informe psicosocial y comunitario emitido por la UAEGRTD folios 56 y 85 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0169 del 17 de diciembre de 2015, visible en el folio 179 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA,
identificado con C.C. No. 3.160.401; en calidad de propietario de l predio
Abandonadas Forzosamente al señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, identificado con C.C. No. 3.160.401; en calidad de propietario de l predio objeto de restitución, junto a su cónyuge y núcleo familiar.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
4. PRETENSIONES
“PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de los señores ANTONIO MARIA ROMERO AYALA , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.401, expedida en San Juan de Rioseco y CHIQUINQUIRÁ ROMERO DE ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.252.042, expedida en Ibagué, así como también el respectivo núcleo familiar que se encontra ba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en el sentido de restituirle materialmente como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio
denominado LA ARGENTINA, identificado con número predial 25-662-00-01-00020047-000 e inscrito en el fol io de matrícula No. 156 -9188, ubicado en la vereda Capira, municipio San Juan de Rioseco, departamento Cundinamarca, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: Ordenar como medida de reparación integral, la restitu ción a favor de ANTONIO MARIA ROMERO AYALA y CHIQUINQUIRÁ ROMERO DE ROMERO del predio LA ARGENTINA, individualizado e identificado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (i) inscrib ir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares regi stradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de l Circulo Registral de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de
a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de l Circulo Registral de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100
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QUINTA: Ordenar a l a fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir conforme lo dispuesto al literal O artículo 91
Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre
dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 1071 de 2015.
OCTAVA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contra ída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, relacionada con el predio denominado LA ARGENTINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores ANTONIO MARIO ROMERO AYALA y CHIQUINQUIRÁ ROMERO DE ROMERO, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predio s objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DECIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos
la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DECIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados enJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100
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restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el u so, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio LA ARGENTINA así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DEDIMA SEGUNDA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Ate nción y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar todas las acciones pertinentes a garantizar la efectiva atención integral a Antonio María Romero Ayala, Chiquinquirá Romero de Romero y su núcleo familiar, especialmente respecto a los derechos mínimos referidos en el parágrafo 1° del Artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y con base en los principios que deben regir los procesos de retorno, referidos en el Artículo 74 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: De acuerdo a las habilidades productivas y a l a capacidad económica del señor Antonio María Romero Ayala, Chiquinquirá Romero de Romero y su núcleo familiar, la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Ríoseco, debe propender por la Implementación de iniciativas Productivas que incl uyan el acceso a créditos y financiaciones, para que de esta
Romero y su núcleo familiar, la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Ríoseco, debe propender por la Implementación de iniciativas Productivas que incl uyan el acceso a créditos y financiaciones, para que de esta manera se promueva la estabilización económica del núcleo familiar. (Art 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011).
DÉCIMA SEGUNDA: Ordenar a la Alcaldía del Municipio de San Juan de Ríoseco, Cundinamarca, verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, del señor Antonio María Romero Ayala y de los integrantes del núcleo familiarJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100
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que retornarán a dicho territorio, para que en caso de no estar incluidos procedan a ello, conforme al Artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 y al Artículo 87 del Decreto 4800 de 2011, teniendo en cuenta para su atención en salud, las condiciones y requerimientos especiales del señor Antonio María Romero Ayala, como adulto mayor.
DÉCIMA TERCERA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de Antonio María Romero Ayala y su núcleo familiar, a los p rogramas de capacitación, emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo
Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de Antonio María Romero Ayala y su núcleo familiar, a los p rogramas de capacitación, emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo en cuenta sus propios intereses y lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y en el Capítulo I, del Título IV del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA CUARTA: Incluir a los señores Antonio María Romero Ayala, Chiquinquirá Romero de Romero y su núcleo familiar, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 1448 de 2011, el restablecimiento de las condiciones psicosociales de las víctimas.
DÉCIMA QUINTA: Solicitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coor dinación con las demás instituciones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de Antonio María Romero Ayala, Chiquinquirá Romero de Romero y su núcleo familiar, en los programas y proyectos relacionados con seguridad alimentaria y estabilizac ión socioeconómica.
DÉCIMA SEXTA : Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a ANTONIO MARIA ROMERO AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
DÉCIMA SEPTIMA : Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para
establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
DÉCIMA SEPTIMA : Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectiv o de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA OCTAVA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas actualizar la información de los integrantes deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100
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la familia ROMERO ROMERO, que sea necesaria, e incluirlos en los programas de reparación a que haya lugar.
DÉCIMA NOVENA: Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despo jada y Abandonadas Forzosamente del señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, en calidad de propietario del predio “LA ARGENTINA”, junto a
Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despo jada y Abandonadas Forzosamente del señor ANTONIO MARÍA ROMERO AYALA, en calidad de propietario del predio “LA ARGENTINA”, junto a su cónyuge y núcleo familiar, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 038 del fecha 27 de enero de 2016 , en e l cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido la mencionada Entidad no se pronunció. La UAEGRTD allegó oficio de fecha 15 de febrero de 2016, anexando copia de una publicación en el diario “EL TIEMPO” con f echa 7 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 10 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá – Cundinamarca, remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-9188 (anotaciones Nos. 10 y 11) correspondiente al predio denominado “LA ARGENTINA” (consecutivo No. 18 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo
predio denominado “LA ARGENTINA” (consecutivo No. 18 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 169 de fecha 11 de mayo de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD , las solicitadas por la procuradora judicial 27 –Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
delegada para restitución de tierras, y prueba de oficio (consecutivo 20 proceso digital). La Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco , Cundinamarca, allega certificación del 13 de mayo de 2016, mediante el cual remite el estad o actual de la deuda del predio (Consecutivo 27 proceso digital).
La SIAN – Fiscalía General de la Nación, allega oficio No 0296 del 18 de mayo de 2016, en respuesta de la prueba solicitada (Consecutivo 29 del proceso digital).
El IGAC, a consecutivo No 35 del proceso digital, allega dictamen pericial respecto del predio “LA ARGENTINA”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 321 (consecutivo 37 del proceso digital) , por su parte el apoderado del solicitante presenta escrito descorriendo dicho traslado (consecutivo No. 43 del expediente digital). Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos
solicitante presenta escrito descorriendo dicho traslado (consecutivo No. 43 del expediente digital). Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 45 del proceso digital); pronunciándose en este sentido la Procuradora 27 Judicial – Delegada de restitución de tierras (Consecutivo No. 47 del expediente digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presenta das con la solicitud (págs. 1 al 184 del anexo en PDF).
- Oficio No 0 296 del 18 de mayo de 201 6 allegado por la SIAN – Fiscalía General de la Nación (Consecutivo 29 del proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio objeto de restitución (Consecutivo 27 proceso digital).
- Dictamen pericial aportado por el IGAC (consecutivo 35 del expediente digital)
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100
Sentencia No. 041
La Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Pro curaduría General de la Nación, a consecutivo No 47 del proceso digital, allega escrito en el que manifiesta que el reclamante es el propietario del predio objeto de solicitud, en consecuencia, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos exigidos por la
General de la Nación, a consecutivo No 47 del proceso digital, allega escrito en el que manifiesta que el reclamante es el propietario del predio objeto de solicitud, en consecuencia, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos exigidos por la ley para la restitución, esta se debe efectuar.
El apoderado del solicitante no presentó alegatos de conclusión.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima
corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del solicitante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001-31-21-001-2015-0007100 Sentencia No. 041
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión aju stada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una so
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