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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 01 Ene D850013121001201500051000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017117111033

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 01 Ene D850013121001201500051000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017117111033
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-0051-00

Auto Corrección de Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C, diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)

AUTO INTERLOCUTORIO No. : 008

REF. : PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RADICADO : No. 85001312100120150005100

SOLICITANTE : ALFREDO MAHECHA AGUIRRE

Procede el Juzgado a proferir Auto de Corrección de la Sentencia Nº 039 del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS en representación del solicitante ALFREDO MAHECHA AGUIRRE; de conformidad a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso , y a solicitud de la apoderada del reclamante. Solicita la referida apoderada , se corrija la sentencia, aduciendo que respecto del predio denominado “La Isla” existe error en los puntos 2796, 2794, 2793Triana, 2311 y 2788 en la columna de coordenadas Norte, el cual difiere de las consignadas en

predio denominado “La Isla” existe error en los puntos 2796, 2794, 2793Triana, 2311 y 2788 en la columna de coordenadas Norte, el cual difiere de las consignadas en el Informe Técnico Predial aportado con la solicitud.

CONSIDERACIONES

Atendiendo el escrito de la referencia , y una vez verificado el Informe Técnico Predial, respecto de las coordenadas del predio denominado “La Isla” , se observa que efectivamente se incurrió en error involuntario al momento de trascribir los mismos; motivo por el cual, este Despacho Judicial procede a corregir tal anomalía, por tanto, las coordenadas quedarán así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 210 1080227,236 967781,0601 5º 19′ 17,861” N 74º 22′ 5,444” W 209 1080224,145 967801,2822 5º 19′ 17,760” N 74º 22′ 4,787” W 208 1080208,678 967830,9198 5º 19′ 17,257” N 74º 22′ 3,824” W 207 1080159,018 967889,8285 5º 19′ 15,642” N 74º 22′ 1,910” W

2796 1080160,916 967874,6902 5º 19′ 15,703” N 74º 22′ 2,402” W 2794 1080170,875 967851,3611 5º 19′ 16,027” N 74º 22′ 3,160” WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-0051-00

Auto Corrección de Sentencia

2793Triana 1080177,932 967823,8467 5º 19′ 16,256” N 74º 22′ 4,054” W 2311 1080180,621 967817,1378 5º 19′ 16,344” N 74º 22′ 4,272” W 2788 1080196,599 967776,7195 5º 19′ 16,863” N 74º 22′ 5,584” W

Por lo expuesto, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR las coordenadas establecidas en el acápite de la identificación del predio “La Isla” de la Sentencia Nº 03 9 del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en los términos y para los efectos establecidos en la parte motiva del presente proveído, los cuales quedarán así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

parte motiva del presente proveído, los cuales quedarán así:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 210 1080227,236 967781,0601 5º 19′ 17,861” N 74º 22′ 5,444” W 209 1080224,145 967801,2822 5º 19′ 17,760” N 74º 22′ 4,787” W 208 1080208,678 967830,9198 5º 19′ 17,257” N 74º 22′ 3,824” W 207 1080159,018 967889,8285 5º 19′ 15,642” N 74º 22′ 1,910” W 2796 1080160,916 967874,6902 5º 19′ 15,703” N 74º 22′ 2,402” W 2794 1080170,875 967851,3611 5º 19′ 16,027” N 74º 22′ 3,160” W 2793Triana 1080177,932 967823,8467 5º 19′ 16,256” N 74º 22′ 4,054” W 2311 1080180,621 967817,1378 5º 19′ 16,344” N 74º 22′ 4,272” W 2788 1080196,599 967776,7195 5º 19′ 16,863” N 74º 22′ 5,584” W

SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las Entidades a quienes se les impartieron las diferentes órdenes proferidas en la Sentencia Nº 039 del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las Entidades a quienes se les impartieron las diferentes órdenes proferidas en la Sentencia Nº 039 del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez Emr

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