JUZ CUNDINAMARCA - 2017 02 Feb D850013121001201500010000Sentencia20172911230
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 02 Feb D850013121001201500010000Sentencia20172911230
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00010-00
Sentencia No.001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 201500010 - 00
SOLICITANTE: BELARMINA LEON LEON
SENTENCIA: 001
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN D E TIERRAS DESPOJADAS, en representación de la solicitante BELARMINA LEON LEON.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la representante Mary Angélica Murillo Urrego , identificada con C.C.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la representante Mary Angélica Murillo Urrego , identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para adelantar esta acción por medio de la Resolución No. 1289, del 23 de julio de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “SAN ISIDRO”, ubicado en la Vere da Alto de Izacar del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El núcleo familiar de l a señora BELARMINA LEON LEON , identificada con C.C. No. 51.665.413, al momento del desplazamiento forzado se encontrabaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.001
conformado por su cónyuge, ARQUÍMEDES CHAPARRO y sus hijos
SANDRA MILENA CHAPARRO LEÓN, MARISOL CHAPARRO LEÓN, JOSÉ
ARQUIMEDES CHAPARRO LEÓN, YESID EFRAIN CHAPARRO LEÓN,
SANDRA MILENA CHAPARRO LEÓN, MARISOL CHAPARRO LEÓN, JOSÉ ARQUIMEDES CHAPARRO LEÓN, YESID EFRAIN CHAPARRO LEÓN, DISA JIMENA CHAPARRO LEÓN, y en la actualidad el mismo está conformado por su cónyuge ARQUIMEDES CHAPARRO, su hijo YESID EFRAIN CHAPARRO, y su nieta BIBIEN LICET CHAPARRO LEÓN.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio de nominado “SAN ISIDRO ”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-18288, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0005-0022-000, ubicado en la V ereda Alto de Izacar del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un áre a topográfica de 2 Hectáreas 7826 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la
siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22793 1076868,571 964148,9822 5º 17′ 28,464″ N 74º 24′ 3,349″ W 54219 1076806,66 964228,6434 5º 17′ 26,450″ N 74º 24′ 0,761″ W
54202 1076787,621 964274,3154 5º 17′ 25,831″ N 74º 23′ 59,278″ W 22709 1076789,111 964326,9129 5º 17′ 25,880″ N 74º 23′ 57,570″ W 54230 1076765,73 964386,5157 5º 17′ 25,120″ N 74º 23′ 55,633″ W 54210 1076732,25 964454,1978 5º 17′ 24,031″ N 74º 23′ 53,435″ W 22710 1076704,339 964554,8994 5º 17′ 23,124″ N 74º 23′ 50,164″ W 22794 1076702,902 964569,9481 5º 17′ 23,078″ N 74º 23′ 49,675″ W 22712 1076670,509 964632,4485 5º 17′ 22,024″ N 74º 23′ 47,645″ W 54228 1076617,549 964783,8789 5º 17′ 20,303″ N 74º 23′ 42,726″ W 22706 1076609,697 964782,9587 5º 17′ 20,047″ N 74º 23′ 42,756″ W 54199 1076629,661 964655,8373 5º 17′ 20,695″ N 74º 23′ 46,885″ W 22796 1076644,486 964541,1344 5º 17′ 21,176″ N 74º 23′ 50,610″ W
54229 1076658,143 964518,8902 5º 17′ 21,620″ N 74º 23′ 51.333″ W 54198 1076703,589 964414,9246 5º 17′ 23,098″ N 74º 23′ 54,710″ W 54224 1076728,517 964365,1667 5º 17′ 23,908″ N 74º 23′ 56,326″ W 54225 1076735,104 964321,2051 5º 17′ 24,122″ N 74º 23′ 57,754″ W 3 1076744813 964242,434 5º 17′ 24,4368″ N 74º 24′ 0,2149″ W 54197 1076758,243 964230,1471 5º 17′ 24,874″ N 74º 24′ 0,712″ W 22717 1076824,448 964141,7695 5º 17′ 27,027″ N 74º 24′ 3,583″ W
NORTE Partiendo desde el punto 22793 en línea quebrada que pasa por los puntos 54219, 54202, 22709, 54230, 54210, 22710, 22794, 22712, hasta el punto 54228, en distancia de 692, 961 metros con Sucesión de Aníbal León Tovar.
ORIENTE Partiendo desde el p unto 54228 en línea recta, hasta llegar al punto 22706 en dirección sur, con Sucesión de Aníbal León Tovar, en distancia de 7.906 metros.
SUR Partiendo desde el punto 22706 en línea quebrada que pasa por los puntos 54199, 22796, 54229, 54198, 54224, 5422 5, 3, 54197, hasta llegar al punto
SUR Partiendo desde el punto 22706 en línea quebrada que pasa por los puntos 54199, 22796, 54229, 54198, 54224, 5422 5, 3, 54197, hasta llegar al punto 22717, colinda con el señor Abel Ignacio Triana Guerrero, en distancia de 691,171 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22717 en línea recta, hasta llegar al punto 22793, en distancia de 44,71 metros, con María Julia León.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD (Consecutivo 89 del proceso digital) , producto de reunión fechada el 11 de julio de 2016, (Acta de reunión obrante a consecutivo 88 del proceso digital).
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante BELARMINA LEON LEON con el predio, es la de poseedora.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y el predio “SAN I SIDRO”; en el
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y el predio “SAN I SIDRO”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0035 23 de Julio de 20151, visible a folios 120 a 122 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
La señora BELARMINA LEON LEON , afirma haber adquirido el predio “SAN ISIDRO”, por medio de donación realizada por la señora ANGÉLICA LEÓN TOVAR, propietaria del predio objeto de restitución a favor de su cónyuge Arquímedes Chaparro León.
La solicitante manifiesta que tomo posesión del predio objeto de restitución, desde el año 1983.
La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, entre estos, la solicitante junto a su núcleo familiar, quienes se desplazaron inicialmente a la vereda La Enfadosa, y posteriormente a la ciudad de Bogotá.
El hecho particular que generó el desplazamiento de la solicitante junto con su núcleo familiar, fue el asesinato del señor Aníbal León (tío de la solicitante) a cargo de las Autodefensas – Bloque Cundinamarca. Situación que le fue notificada a la
núcleo familiar, fue el asesinato del señor Aníbal León (tío de la solicitante) a cargo de las Autodefensas – Bloque Cundinamarca. Situación que le fue notificada a la solicitante el día 13 de noviembre de 2002, en la vereda La Enfadosa.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0035 23 de Julio de 20152, visible a folios 120 a 122 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante BELARMINA LEON LEON, identificada con C.C. No. 51.665.413; en calidad de poseedora del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
PRIMERA: DECLARAR y RECONOCER a la señora Belarmina León León , identificada con cédula de ciudadanía N° 51.665.413 de Bogotá D.Cy Arquímedes Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía .N° 3.076.688 como víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley
Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía .N° 3.076.688 como víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de la tierra San Isidro.
SEGUNDA: GARANTIZAR el derecho fundamental a la restitución y formalización material y jurídica de tierras de la solicitante Belarmina León León, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.665.413 de Bogotá y de su cónyuge Arquímedes Chaparro identificado con la cédula de ciudadanía .N° 3.076.688 de La PALMACundinamarca, en calidad de poseedores del predio denominado “San Isidro” con folio de matrícula inmobiliaria N° 167 -18288 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, en los términ os establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencias T -821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007 y la T-159 de 2011, argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
TERCERA: FORMALIZAR en los términos del literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora Belarmina León León y su cónyuge Arquímedes Chaparro con el predio individualizado e identificado en esta acción de restitución, como consecuencia de la posesión irregular, púbica, pacifica e ininterrumpida que ejercieron aquellos respecto del predio “San Isidro”. Asimismo, declárese la pertenencia a favor de la solicitante y su cónyuge. En este sentido
de restitución, como consecuencia de la posesión irregular, púbica, pacifica e ininterrumpida que ejercieron aquellos respecto del predio “San Isidro”. Asimismo, declárese la pertenencia a favor de la solicitante y su cónyuge. En este sentido también, que se den todas las órdenes pertinentes a las diferentes entidades con competencia, con el fin de lograr, de acuerdo con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la realización de todas aquellas medidas necesarias para el logro satisfactorio del derecho a la restitución de Tierras a favor de los señores referidos.
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la señora Belarmina León León y Arquímedes Chaparro, el predio identificado e individualizados en esta demanda de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
QUINTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la declaración que otorga título de propiedad a favor de la señora Belarmina León León y a Arquímedes Chaparro respecto del predio “San Isidro”.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma: i) inscribir la sentencia en los térmi nos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y
artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y
2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Pa lma la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate
registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparac ión a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la
marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución, siempre y cuando afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA QUINTA: Con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, priorizar a la solicitante Belarmina León León y a su cónyuge el señor Arquímedes Chaparro en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitioJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitioJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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propio, priorizar a la señora Belarmina León León y a su cónyuge el señor Arquímedes Chaparro.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Soci al, la inclusión de la solicitante Belarmina León León y de cónyuge el señor Arquímedes Chaparro, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas
(PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011.
DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio “SAN ISIDRO”, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se so licita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA NOVENA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “SAN ISIDRO” a favor de la señora BELARMINA LEON LEON, en calidad de poseedora, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admiso rio No. 0 28 de fecha 21 de agosto de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma manifestó que la ejecución de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras (consecutivo 17 del proceso digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma –
y producción de hidrocarburos o de evaluación técnica no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras (consecutivo 17 del proceso digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16718288 (anotaciones Nos. 7 y 8) correspondiente al predio denominado “SAN ISIDRO” (consecutivo No. 11 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secre taría de su Despacho los días 24 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 12 expediente digital). La titular de derecho de dominio del predio objeto de restitución, se encuentra representada dentro del presente trámite por Curador Ad Litem, quien dentro delJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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término del traslado manifestó que no se opone a las pretensiones de la demanda (consecutivo 33 del proceso digital). La apoderada que representa a la solicitante, allegó copia del diario “EL T IEMPO” (de alta circulación) de fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente
(de alta circulación) de fecha 19 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el Curador Ad Litem no presentaron oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 092 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) , decretó las pruebas solicita das por la UAEGRTD, la procuraduría, y prueba de oficio (consecutivo 37 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 09 de febrero de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio “SAN ISIDRO” (Consecutivo 39 proceso digital).
A consecutivo 42 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 01 de marzo de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante BELARMINA LEON LEON, y el testimonio del señor ARQUÍMEDES CHAPARRO LEÓN. A consecutivo 50 del proceso digital, obra dictamen pericial allegado por el IGAC, del cual se corre traslado a los intervinientes (consecutivo 51 del proceso digital).
La apoderada de la solicitante, presenta aclaraciones del dictamen presentado por el IGAC (consecutivo 59 y 60 del proceso digital), razón por la cual el Despacho requiere al IGAC para que se pronuncie al respecto (consecutivo 61 del proceso digital)
el IGAC (consecutivo 59 y 60 del proceso digital), razón por la cual el Despacho requiere al IGAC para que se pronuncie al respecto (consecutivo 61 del proceso digital)
Ante las inconsistencias relacionadas con la plena identificación del predio, la titular del Despacho programa reunión, con el IGAC y la UAEGRTD, la cual se lleva a cabo el día 11 de julio de 2016 (consecutivo 88 del proceso digital), unificando el mismo con el nuevo informe técnico predial obrante a consecutivo 89 del proceso digital.
Por último , se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (consecutivo 85 del proceso digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 280 del anexo en PDF).
- Audio y video de la audiencia celebrada el 01 de marzo de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante BELARMINA LEON LEON, y testimonio del señor ARQUÍMEDES CHAPARRO LEÓN (Consecutivo 42 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Sentencia No.001
- Certificación del 09 de febrero de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el e stado actual de la
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Sentencia No.001
- Certificación del 09 de febrero de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio “SAN ISIDRO” (Consecutivo 39 proceso digital).
- Memorial allegado por el Secretario de Gobierno del Municipio de La Palma
(Consecutivo 53 del proceso digital).
- Nuevo Informe técnico predial presentado por la apoderada de la solicitante
(consecutivo 89 del proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ninguno de los intervinientes presentó alegatos de conclusión.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se establ eció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a es te Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vín culo establecido por la solicitante con dicho predio.
Igualmente, se analizará si la solicitante cumple con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOSJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00010-00
Sentencia No.001
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normativi dad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Res titución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a f in de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación 3”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de l a sociedad víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituc iones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado. Es claro que la restitución de tierras junto con los demás instrumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país. Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento pr incipal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción de condiciones que permiten a las victimas retornar a los predios de los cuales fueron despojados por grupos al
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