JUZ CUNDINAMARCA - 2017 02 Feb D850013121001201500057000Sentencia20172159236
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 02 Feb D850013121001201500057000Sentencia20172159236
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120150005700
SOLICITANTE: GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ
SENTENCIA: 002
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en representación de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE
GONZÁLEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
GONZÁLEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderada adscrita a dicha entidad; actualmente la Dra. Denisse Andrea Navarro Matajira, con C.C. No. 1.020.748.801 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.803 del C. S. de la J.; a quien se le reconocerá personería amplia y suficiente para actuar en los términos y para los efect os de la Resolució n No. 1608 del 7 de octubre de 2016 (consecutivo No. 63).
2.2. IDENTIFICACIÓN DLA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR La señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ , identificada con C.C.
No. 20.694.314, al momento del desplazamiento forzado su núcleo familiar se encontraba conformado por su cónyuge DELFÍN GONZÁLEZ FARFAN (Q.E.P.D.) y su hijo VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.011.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDI O Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
(Q.E.P.D.) y su hijo VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.011.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDI O Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “LA FLORESTA”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-18130, con cédula cat astral N° 25-394-00-00-0026-0015-000, ubicado en la V ereda Hinche Bajo del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Ha 2051 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente
forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 54301 1075485,618 966775,8181 5º 16′ 43,486” N 74º 22′ 38,018” W 54305 1075497,186 966901,6116 5º 16′ 43,865” N 74º 22′ 33,933” W 54314 1075497,091 966912,7355 5º 16′ 43,862” N 74º 22′ 33,571” W
54327 1075423,459 966931,1984 5º 16′ 41,465” N 74º 22′ 32,971” W 54310 1075393,222 966786,8856 5º 16′ 40,478” N 74º 22′ 37,657” WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
NORTE Partiendo desde el punto 54301 en quebrada que pasa por el punto 54305 hasta llegar al punto 54314, colinda con el predio del señor Eustorgio Montero en una distancia de 137,4486 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54314 en línea recta en dirección sur hasta el punto 54237, colinda con el predio de Herederos de Cecilio Montero en una distancia de 75,9116 metros. SUR Partiendo desde el punto 54327 en línea recta en dirección occidente hasta el punto 54310, colinda con el predio del señor Luis Alberto Moreno en una distancia de 147,4465 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54310 en línea recta en sentido norte hasta el punto 54301 en donde encierra el predio, colinda con el predio del señor Fabio Gómez Afanador en una distancia de 93,0565 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 151 al 159); y avalados por el IGAC de acuerdo con la revisión
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 151 al 159); y avalados por el IGAC de acuerdo con la revisión conjunta realizada entre estas dos entidades conforme al acta de fecha 8 de julio de 2016 visible a consecutivo No. 57 del proceso digital.
Conforme al l íbelo introductorio la relación jurídica de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ con el predio, es la de ocupante.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y su núcleo familiar ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas yJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. 0050 del 4 de agosto de 20151, visible a folios 176 a 177 de la solicitud en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
La señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ manifiesta que se vinculó en
de 20151, visible a folios 176 a 177 de la solicitud en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
La señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ manifiesta que se vinculó en calidad de ocupante con el predio denominado LA FLORESTA desde e l año de 1956, pues ejerció su explotación hasta el momento de su desplazamiento , por negocio jurídico de compra de derechos herenciales celebrado con la señora Amalia Triana Viuda de Montero, mediante escritura pública No. 727 del 13 de diciembre de 1956.
Igualmente, señala que el referido predio estaba destinado al cultivo de café, plátano, caña y árboles frutales, también tenían gallinas, pat os y piscos que eran comercializados en el municipio de la Palma y en el corregimiento de Talauta; de igual manera indicó que contaba con vivienda para su familia.
La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona ru ral del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
El h echo particular que generó el desplazamiento de la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ y su núcleo familiar, se dio en el mes de octubre de 2002, en razón a que los paramilitares interceptaron el vehículo en el que se encontraba un sobrino, al que le informaron junto a los demás pasajeros, que debían abandonar la vereda y que les daban 20 minutos para ello, información que debían
2002, en razón a que los paramilitares interceptaron el vehículo en el que se encontraba un sobrino, al que le informaron junto a los demás pasajeros, que debían abandonar la vereda y que les daban 20 minutos para ello, información que debían dar también a los demás habitantes de la vereda, la solicitante sale junto con su esposo Delfín González Farfán y su hijo Víctor Manuel González Montero, se dirigen ese mismo día a la ciudad de Bogotá.
La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia con número de Oficio 0050 de
1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
04 de agosto de 2015, visible a folios 176 a 177 de la solicitud en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ , identificada con C.C. No. 20.694.314; en calidad de ocupante del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales.
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ, identificada con
“ (…)
Pretensiones principales.
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 20.694.314 de La Palma Cundinamarca, en calidad de ocupante del predio -La Floresta" ubicado en la vereda Hinche, jurisdicción del municipio de La Palma (Cundinamarca), con cédula catastral número 25-394-00-000026-0015-000 y matrícula inmobiliaria No. 167-18130, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: En consecuencia ORDENAR al INCODER la adjudicación del predio "La Floresta" ubicado en la vereda Hinche, jurisdicción del municipio de La Palma
(Cundinamarca), con cédula catastral número 25 -394-00-00-0026-0015-000 y matrícula inmobiliaria No. 167 -18130, en favor de la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ teniendo e n cuenta su calidad de ocupante de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo
de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 201 1, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra', gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamien to, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700
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así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (1GAc) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualiza ción e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los pred ios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal
dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empres as de servicios públicos y entidades del sector financiero.
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad
Radicado: 85001312100120150005700
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DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ y su núcleo familiar, en el programa de Atención Psicosocial y Sa lud Integral a Víctimas
(PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan
conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los re cursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "La Floresta", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran inici ado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
10 Solicitudes especialesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: O RDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con e l concurso del departamento de C undinamarca, el Departamento Administrativo para la
acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: O RDENAR a Alcaldía Municipal de La Palma, con e l concurso del departamento de C undinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SFNA-, la inclusión de la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ y su hijo VÍCTOR MANUEL GONZALEZ MONTERO en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto del inmueble identificado en la demanda, atendiendo los usos del suelo en la zona.
CUARTA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de la palma y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZALEZ ya identificada el acceso al derecho al mínimo vital del agua , a través del acueducto veredal.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del predio “ LA FLORESTA ” a favor de la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ , en c alidad de
Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del predio “ LA FLORESTA ” a favor de la señora GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ , en c alidad de ocupante, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admiso rio No. 024 de fecha 21 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 9 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Luego, a través de providencia del 29 de enero de 2016 se ordenó el emplazamiento del señor Ascencio Quiroga, titular de la otra cuota parte del predio LA FLORESTA (consecutivo No. 17 expediente digital). La apoderada que representa a la solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 31 de enero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así como la publica ción del emplazamiento ordenado (consecutivo 20 y 23 respectivamente, del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de
emplazamiento ordenado (consecutivo 20 y 23 respectivamente, del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18130 (anotaciones Nos. 8 y 9) correspondiente al predio denominado “ LA FLORESTA ” (consecutivo No. 21 expediente digital). A través de providencia del 3 de marzo de 2016, se nombró curador ad litem para la representación judicial del titular emplazado (consecutivo No. 26 del expediente digital), quien presentó contestación a la demanda sin presentar oposición (consecutivo 29 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada, y el curador ad litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 144 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016 ), decretó las pruebas solicita das por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, la procuraduría y prueba de oficio (consecutivo 31 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificaci ón del 12 de abril de 2016, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “LA FLORESTA” (Consecutivo 37 proceso digital).
abril de 2016, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “LA FLORESTA” (Consecutivo 37 proceso digital).
A consecutivo 39 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 26 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ y el testimonio del señor VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTERO.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro allega oficio el 20 de mayo de 2016 por el cual da cumplimiento a lo ordenado en auto de pruebas (consecutivo No. 46 proceso digital).
A consecutivo 48 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “LA FLORESTA”, del cual se corre traslado a los intervinientes mediante auto No 288 (consecutivo 50 del proceso digital), y la Unidad presenta acta de reunión sostenida entre las dos entidades, mediante la cual el IGAC avala el dictamen presentado por la UAEGRTD (consecutivo No. 57 proceso digital).
Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 58 del proceso digital); pronunciándose la apoderada de la solicitante (consecutivo 60 del proceso digital)
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
apoderada de la solicitante (consecutivo 60 del proceso digital)
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (págs. 1 al 206 del anexo en PDF).
- Audio y video de la audiencia celebrada el 2 6 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante GERTRUDIS MONTERO DE GONZÁLEZ y el testimonio del señor VÍCTOR MANUEL GONZALEZ MONTERO (consecutivo 39 del proceso digital).
- Certificación del 12 abril de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “LA FLORESTA” (Consecutivo 37 proceso digital).
- Comunicación emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la cual se ñala que el predio objeto de restitución, no es un bien baldío, por el contrario es de naturaleza privada como quiera que el origen del folio de matrícula inmobiliaria proviene de una adjudicación de Sucesión de derechos de cuota, a favor del señor Quiroga Ascensión (Consecutivo No. 46 expediente digital).
- Dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, obrante al consecutivo 48 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700
Sentencia No. 002
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
- Acta de reunión efectuada el 8 de julio de 2016 entre el IGAC y la UAEGRTD, mediante la cual el IGAC avala la georreferenciación efectuada por la Unidad
(consecutivo No. 57 del expediente digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 60 de l proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual se ratifica en cada una de las pretensiones de la demanda, por lo que solicita que dentro del fallo a proferir se contemplen todas las medidas pertinentes para garantizar una reparación integral, el restablecim iento de los derechos que se han visto menoscabados, y que las mismas se han garantizadas de forma completa y expedita. Adicionalmente, la apoderada en su escrito de alegatos eleva pretensiones que no fueron suscritas en su solicitud inicial, referente a los enfoques diferencial y transformador. El agente del Ministerio Público no presentó alegatos de conclusión.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se establ eció que este
9785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se establ eció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICOJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150005700 Sentencia No. 002
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio re
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