JUZ CUNDINAMARCA - 2017 03 Mar D250003121001201600004000Sentencia2017331154333
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 03 Mar D250003121001201600004000Sentencia2017331154333
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00004-00
Sentencia No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2016-00004-00
SOLICITANTE: BELEN MARROQUIN RUEDA
SENTENCIA: 004
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de l a solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA heredera de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL
MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d).
2. ANTECEDENTES
heredera de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL
MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d).
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUDJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00004-00
Sentencia No.
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.998.095 de Bogotá D.C. y portadora de la Tarjeta Profesional No. 184567 del C.S. de la J , profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “CASA VIEJA”, ubicado en la vereda Isamá del Municipio de La Palma, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de la señora BELEN MARROQUIN RUEDA , identificada con cedula de ciudadanía No . 20.699.707, en calidad de heredera de los señores ALICIA RUEDA DE
La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de la señora BELEN MARROQUIN RUEDA , identificada con cedula de ciudadanía No . 20.699.707, en calidad de heredera de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d). quien conformaba su núcleo familiar al momento del desplazamiento. Actualmente se encuentra conformado por su hijo SEBASTIÁ N BERNAL MARROQUIN, identificado con TI 990412-05649.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
Predio denominado “CASA VIEJA” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-15890, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0029-0014-000, ubicado en la vereda Isamá del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4 has 4116 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 47233 1.075.385.947 960.734.87 5° 16' 40.215" N 74° 25' 54.261" W
NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 47233 1.075.385.947 960.734.87 5° 16' 40.215" N 74° 25' 54.261" W 47232 1.075.413.716 960.681.69 5° 16' 41.076" N 74° 25' 56.010" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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54550 1.075.485.994 960.707.42 5° 16' 43.447" N 74° 25' 55.167" W 54552 1.075.420.097 960.815.06 5° 16' 41.290" N 74° 25' 51.625" W 54551 1.075.499.871 960.750.85 5° 16' 43.892" N 74° 25' 53.705" W 54553 1.075.600.521 960.807.49 5° 16' 47.196" N 74° 25' 51.904" W 54554 1.075.610.514 960.817.62 5° 16' 47.465" N 74° 25' 51.591" W 54555 1.075.634.416 960.702.56 5° 16' 48.307" N 74° 25' 55.303" W
54556 1.075.734.335 960.601.73 5° 16' 51.533" N 74° 25' 58.572" W 54557 1.075.668.119 960.568.04 5° 16' 49.368" N 74° 25' 59.670" W 54558 1.075.549.843 960.514.30 5° 16' 45.514" N 74° 26' 1.426" W 54559 1.075.538.049 960.646.22 5° 16' 45.157" N 74° 25' 57.109" W
NORTE Partiendo desde el punto 54556, en línea quebrada, pasando por los puntos 54555, hasta llegar al punto 54554 , en distancia de 259.4665 metros con Toribio Zarate. ORIENTE Partiendo desde el punto 54554 en línea quebrada que pasa por los puntos 54583, 54551, hasta el punto 54552, en dirección sur, con Toribio Zarate, en distancia de 232.1301 metros. SUR Partiendo desde el punto 54552 en línea recta hasta el punto 47223, con Toribio Zarate, en distancia de 87.1607 metros; siguiendo desde el punto 47233, en línea recta, hasta el punto 47232 con Virginia Rueda, en distancia de 59.9918 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47232, en línea quebrada, pasando por los puntos 54550, 54559, hasta llegar al punto 54558, en distancia de 289.5112 metros con Lucila Pérez; siguiendo desde el punto 54558, en línea quebrada , pasando por el punto 54557, hasta el punto 54556, en distancia de 204.2091 metros con Julia Rueda.
con Lucila Pérez; siguiendo desde el punto 54558, en línea quebrada , pasando por el punto 54557, hasta el punto 54556, en distancia de 204.2091 metros con Julia Rueda.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del nuevo informe técnico predial presentado por la UAEGRTD, allegado a consecutivo 42 del proceso digital , realizado de acuerdo a las modificaciones sugeridas por el IGAC en dictamen pericial producto de la prueba decretada.
Conforme al libelo la solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA, tiene la calidad de heredera de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d), propietarios del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y el predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00150 del 16 de diciembre septiembre de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos
haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00150 del 16 de diciembre septiembre de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 172 a la 174).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d), adquirieron el predio denominado “CASA VIEJA” mediante compraventa con la señora ROSA MARÍA ALVAREZ Vda. De CÁCERES, elevada a escritura pública No . 634 del 30 de noviembre de 1967, tal como consta en la anotación 1 del folio de Matricula Inmobiliaria.
El predio referido fue habitado y explotado por el núcleo familiar de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d), compuesto por los seis hijos JOSE ANTONIO MARROQUIN RUEDA, NELSON MARROQUIN RUEDA, JAVIER MARROQUIN RUE DA, CECILIA MARROQUIN RUEDA, BLANCA ROCIO MARROQUIN RUEDA y BELEN MARROQUIN RUEDA . Es de advertir que según la demanda el señor SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d), tuvo dos hijos extramatrimoniales, quienes fueron debidamente reconocidos por él,
MARLEN MARROQ UIN AGUIRRE, MARIA BERNARDA MARROQUIN
AGUIRRE.
El predio objeto de restitución era dedicado al cultivo de café, plátano y yuca
MARLEN MARROQ UIN AGUIRRE, MARIA BERNARDA MARROQUIN
AGUIRRE.
El predio objeto de restitución era dedicado al cultivo de café, plátano y yuca
La afectación sufrida por la solicitante y su núcleo familiar, se presentó con ocasión de la violencia generalizada que se agudiza para el año 2002 en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
El hecho particular que generó el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar sucedió el día 16 de diciembre del año 2002 , cuando a su padre SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d.), le informaron que los grupos
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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armados ilegales habían dado la orden a los pobladores de las vere das Isamá, Boquerón, El Hato, Mabe y Marcha que debían salir en un tiempo no superior a dos horas, de lo contrario serían asesinados, razón por la cual a las 10:00 de la mañana todo el núcleo familiar decide desplazarse al municipio de Útica Cundinamarca y posteriormente a la ciudad de Bogotá.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de
las 10:00 de la mañana todo el núcleo familiar decide desplazarse al municipio de Útica Cundinamarca y posteriormente a la ciudad de Bogotá.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Constancia No. 00150 del 16 de diciembre septiembre de 2015 , en la cual indica que consultado e l Registro de Tierras Despojadas, la señora BELEN MARROQUIN RUEDA, tiene la calidad de heredera de los señores ALICIA RUEDA DE MARROQUIN (q.e.p.d), y SAUL MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d), propietarios del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
PRIMERA: DECLARAR que los señores SAUL MARROQUIN RUEDA y ALICIA RUEDA (fallecidos), quienes se identificaron con C.C. Nos. 302.480 y 20.694.620 fueron víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras; Que así mismo lo es BELEN MARROQUIN RUEDA, identificada con C.C. No. 20.699.707 y su núcleo familiar, como llamada a suceder a aquellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
familiar, como llamada a suceder a aquellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 20.699.707 en calidad de poseedora hereditarios del predio “ CASA VIEJA” ubicado en la vereda Isamá, del municipio de La Palma, como llamada a suceder a los señores SAUL MARROQUIN RUEDA y ALICIA RUEDA (fallecidos), en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y T -159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
TERCERA: FORMALIZAR, en los térm inos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora BELEN MARROQUIN RUEDA conJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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el predio individualizado e identificado en esta solicitud, teniendo en cuenta su condición de hija de los señores SAUL MARROQUIN RUEDA y ALICIA RUEDA. En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derecho sucesoral que le asiste, adjudíquesele los derechos que les correspondan en relación con el predio CASA VIEJA, ubicado en la vereda Isamá del municipio de la
En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derecho sucesoral que le asiste, adjudíquesele los derechos que les correspondan en relación con el predio CASA VIEJA, ubicado en la vereda Isamá del municipio de la Palma, Cundinamarca, identificado con la cédula catastral No. 25-394-00-00-00290014-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -15890. Esto sin perjuicio de los derechos que están en cabeza de los demás herederos, quienes igualmente se encuentran legitimados. Para los efectos indicados en el acápite precedente, téngase en cuenta que los señores JOSÉ ANTONIO, NELSON, BLANCA ROCIO MARROQUIN RUEDA, y CECILIA MARROQUIN RUEDA (q.e.p.d.) a través de sus posibles sucesores, como hijos de los propietarios del predio CASA VIEJA, pueden aducir igual o mejor derecho que la solicitante; al igual que lo pueden hacer MARLEN y BERNARDA MARROQUÍN, como hijas extramatrimoniales del señor MARROQUIN RUEDA. Por tanto, en el marco de las competencias asignadas por ley al operador judi cial, se solicita su vinculación al proceso, así como también el emplazamiento a las personas indeterminadas que crean tener derechos herenciales sobre el predio reclamado en restitución, si llegare a considerarse pertinente.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente
La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de domi nio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio CASA VIEJA, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien soli citado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de
debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien soli citado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ORDENAR y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto Reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la
conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad e n el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA: : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora BELEN MARROQUIN RUEDA junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efec tos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DECIMA TERCERA : ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los pr edios reclamados en restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora BELEN MARROQUIN RUEDA para que pueda acceder a los mismos.
subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora BELEN MARROQUIN RUEDA para que pueda acceder a los mismos.
DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA en el programa deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabi litación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011.
DÉCIMA NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozca n derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
VIGÉSIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de dere chos que tengan como objeto el predio a que se ha venido haciendo mención, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de
VIGÉSIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de dere chos que tengan como objeto el predio a que se ha venido haciendo mención, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del
2011.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, de l os señores SAUL MARROQUIN RUEDA y ALICIA RUEDA (fallecidos), padres de la solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA; en calidad de propietarios del predio “CASA VIEJA” se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 102 de fecha 03 de marzo de
MARROQUIN RUEDA; en calidad de propietarios del predio “CASA VIEJA” se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 102 de fecha 03 de marzo de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 11 expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose informado el presente tramite a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 - 15890 (anotaciones Nos. 8 y 9, respectivamente) corresp ondiente al predio “CASA VIEJA ” (consecutivo 1 6 del proceso digital) La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 13 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 17 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hace r valer sus derechos, el
Ley 1448 de 2011, (consecutivo 17 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hace r valer sus derechos, el Despacho mediante auto No. 149 de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016) , decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD y prueba de oficio, (consecutivo 20 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega el e stado actual de la deuda del predio ““CASA VIEJA”, de fecha 19 de abril de 2016 (Consecutivos 24 proceso digital).
El IGAC presenta dictamen pericial correspondiente al predio objeto de restitución, obrante a consecutivo 34 del proceso digital, del cual se corre traslado a los intervinientes (consecutivo 36 del proceso digital) pronunciándose en tal sentido el apoderado de la s olicitante quien manifestó que no encuentra objeciones al dictamen (consecutivo 38 del proceso digital).
Teniendo en cuenta las modificaciones sugeridas por el IGAC, el apoderado de la solicitante allega nuevo Informe Técnico predial (consecutivo 42 del proceso digital)
Se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos (consecutivo 40 del proceso digital), pronunciándose en este sentido la Procuradora 30 Judicial y el apoderado de la solicitante (Consecutivos 43 y 44 del proceso digital, respectivamente). El proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
Encontrándose el proceso a despacho, para proferir la decisión correspondiente, se
respectivamente). El proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
Encontrándose el proceso a despacho, para proferir la decisión correspondiente, se ordenó vincular al presente trámite a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, hoy BANCO AGRARIO, mediante auto No 071 del 23 de febrero de 2017 ( consecutivo 47 delJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.
proceso digital ); Entidad que una vez notificada, no realizo intervención alguna dentro del término del traslado; cumplido lo anterior pasa nuevamente el proceso para el fallo respectivo.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 a la 178 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial de l predio “CASA VIEJA”, (Consecutivo 24 del proceso digital).
- dictamen pericial allegado p or el IGAC, correspondiente al predio “CASA VIEJA”, (consecutivo 34 del proceso digital)
- Nuevo Informe Técnico Predial allegado por la UAEGRTD (consecutivo 42 del proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 43 del proceso digital, el apoderado de la solicitante reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la señora BELEN MARROQUIN RUEDA.
pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la señora BELEN MARROQUIN RUEDA.
De otro lado, a consecutivo 44 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, manifestando que considera que el Despacho se debe abstener de reconocer y proteger el derecho a la restitución en cabeza de la señora Belén Marroquín Rueda, toda vez que no se encuentra probado y soportado el contexto de violencia acaecido en la vereda Isamá queJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00004-00
Sentencia No.
fundamentara el abandono del predio “Casa Vieja” por la solicitante y sus señores padre.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal,
expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por la actora con dicho predio.
De otro lado es pertinente analizar, si en el presente evento se dan los presupuestos, para el reconocimiento como heredera de los causantes ALICIA RUEDA DE MARROQUIN, y SAUL MARROQUIN RUEDA , a la solicitante BELEN MARROQUIN RUEDA. Igualmente realizar las órdenes correspondientes para el eficaz tramite de la sucesión por la justicia ordinaria.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00004-00
Sentencia No.
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00004-00
Sentencia No.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver l
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