JUZ CUNDINAMARCA - 2017 03 Mar D850013121001201500062000Sentencia20173311194
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 03 Mar D850013121001201500062000Sentencia20173311194
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00062
Sentencia No. 003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 201500062
SOLICITANTE: UBALDINA TORRES MOLINA
SENTENCIA: 003
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por intermedio de apoderad a adscrita a dicha entidad ; actualmente por la Dra.
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por intermedio de apoderad a adscrita a dicha entidad ; actualmente por la Dra. JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ , con C.C. No. 5 2.998.095 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 184.567 del C. S. de la J.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00062
Sentencia No. 003
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora UBALDINA TORRES MOLINA, identificada con C.C. No. 51.795.105, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos JEISSON ALBEIRO, MILTON LEONARDO, CAMILO y MIGUEL ÁNGEL CASTIBLAN CO TORRES y JOHAN SEBASTIÁN MOLINA TORRES identificados con C.C. Nos. 1.069.432.649, 1.069.432.987, 1.069.433.700, 1.069.434.767 respectivamente, y el último con registro civil de nacimiento No. 1.069.433.463 , téngase en cuenta que los dos primeros saliero n seis meses antes del desplazamiento de la solicitante.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
solicitante.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
2.3.1 Predio denominado EL RECUERDO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 156-3557, con cédula cat astral N° 25-662-00-01-0006-0073-000, ubicado en la Vereda El Totumo del municipio de San Juan de Rioseco , Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 7 Has 0567 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120052 1.020.981.902 938.434.096 4º47’8,580’’N 74º37’56,918’’W 27158 1.021.036.205 938.473.791 4º47’10.349’’N 74º37’55,631’’W 27158.1 1.021.058.600 938.490.161 4º47’11.078’’N 74º37’55,100’’W 27158.2 1.021.066.886 938.481.947 4º47’11.348’’N 74º37’55,367’’W 120061 1.021.095.339 938.453.743 4º47’12.273’’N 74º37’56,283’’W
120073 1.021.115.837 938.423.986 4º47’12.940’’N 74º37’57,249’’W 27162 1.021.174.038 938.365.908 4º47’14.833’’N 74º37’59,136’’W 120082 1.021.198.587 938.297.897 4º47’15.630’’N 74º38’1,343’’W 120046 1.021.089.432 938.192.247 4º47’12.247’’N 74º38’4,769’’W 120083 1.021.073.207 938.195.805 4º47’11.546’’N 74º38’4,653’’W 27191 1.021.064.490 938.180.767 4º47’11.262’’N 74º38’5,141’’W 54527 1.020.946.484 938.139.851 4º47’7.419’’N 74º38’6,465’’W 27094 1.020.879.796 938.204.186 4º47’5.250’’N 74º38’4,376’’WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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27094.1 1.020.866.226 938.256.420 4º47’4.810’’N 74º38’2,680’’W
27094.2 1.020.874.377 938.301.344 4º47’5.076’’N 74º38’1,223’’W 54528 1.020.887.921 938.324.580 4º47’5.518’’N 74º38’0,469’’W 54528.1 1.020.913.824 938.344.055 4º47’6.361’’N 74º37’59,838’’W 54528.2 1.020.929.872 938.369.249 4º47’6.884’’N 74º37’59,021’’W 27095 1.020.921.476 938.393.913 4º47’6.612’’N 74º37’58,220’’W
NORTE Partiendo desde el punto 120082 en línea quebrada que pasa por los puntos 27162, 120073, 120061, 27158.2, hasta llegar al punto 27158.1 en dire cción suroriente en una distancia de 242,392 metros con GABRIEL CESPEDES, Quebrada de por medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 27158,1 en línea quebrada que pasa por los puntos 27158, 120052 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 27095 en una distancia de 167,571 metros con
GABRIEL CESPEDES.
SUR Partiendo desde el punto 27095 en línea quebrad que pasa por los puntos 54528.2, 54528.1, 54528, 27094.2 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 27094.1, en una distancia de160.886 metros con ALICIA TORRES, Quebrada La Arenosa de por medio. Continuando desde el punto 27094.1 en línea quebrada que pasa por el punto 27094 en dirección Nor
occidente hasta llegar al punto 27094.1, en una distancia de160.886 metros con ALICIA TORRES, Quebrada La Arenosa de por medio. Continuando desde el punto 27094.1 en línea quebrada que pasa por el punto 27094 en dirección Nor occidente hasta llegar al punto 54527 en una distancia de 146,631 metros con FELIZ BARON, Quebrada La Arenosa. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54527 en línea quebrada que pasa por los puntos 27191, 120083, 120046 en dirección Nor oriente hasta llegar al punto 120082 en una distancia de 310,801 metros con LUIS EDUARDO torres.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 103 al 109), informe que fuera avalado por el IGAC mediante dictamen pericial obrante a consecutivo No. 53 del expediente digital.
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, l a solicitante UBALDINA TORRES MOLINA tiene la calidad de propietaria del predio referido.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. 0137 del 10 de diciembre de 20 151, visible a folio No. 175.
3. HECHOS RELEVANTES
La se ñora UBALDINA TORRES MOLINA , adquirió el predio denominado “ EL RECUERDO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 156-3557, por medio de compraventa realizada al señor Manuel Hortensio Tunjano, protocolizada bajo la escritura No. 140 del 18 de julio de 1988 de la Notaría de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No 3 del referido folio de matrícula inmobiliaria.
El predio objeto de restitución se destinó para los cultivos de yuca, plátano, maíz y café, transitoriamente cultivaban frijol, habichuela y tomate, árboles frutales, tales como mango, naranja, aguacate y limón; además, tenían 20 reses y 3 o 4 bestias y un rancho en el que se quedaban a dormir cuando trabajaban en los cultivos.
como mango, naranja, aguacate y limón; además, tenían 20 reses y 3 o 4 bestias y un rancho en el que se quedaban a dormir cuando trabajaban en los cultivos.
La afectación sufrida por l a solicitante se radicó con la presencia de la guerrilla en la vereda el Totumo del municipio de San Juan de Rioseco , y el reclutamiento de menores por parte de éste grupo; en principio tenían que pagar vacunas y luego de la enfermeda d del cónyuge de la so licitante, los miembros de las FARC la amenazaban con reclutar le a sus hijos si no pagaban las vacunas pretendidas; luego, fallece el esposo y seguidamente el referido grupo con tinúa ejerciendo presión, por lo que la solicitante envía a sus hijos mayores al municipio de Fusagasugá donde unos hermanos, situación por la cual el grupo guerrillero le exigió su salida de la región, dejando en abandono el predio objeto de restitución.
La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según constancia No. 0137 del 10 de diciembre de 2015, visible a folio No. 175 del cdno. de pruebas y anexos en PDF, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la
1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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señora UBALDINA TORRES MOLINA , identificada con C.C. No. 51.795.105; en calidad de propietaria del predio EL RECUERDO.
4. PRETENSIONES
“9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 51.795.105 expedida en Bogotá D.C., así como también el respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos d e hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en el sentido de restituirle jurídica y materialmente como medida de reparación integral como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio denominado EL RECUERDO, identificado con número predial 25-662-0001-0006-0073-000 e inscrito en el folio de matrícula No. 156 -3557, ubicado en la vereda El Totumo, municipio San Juan de Rioseco, departamento Cundinamarca, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: Ordenar como medida de reparación integral, la restitución a favor de UBALDINA TORRES M OLINA del predio EL RECUERDO, individualizado e
inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: Ordenar como medida de reparación integral, la restitución a favor de UBALDINA TORRES M OLINA del predio EL RECUERDO, individualizado e identificado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscrito s en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el l iteral c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como l a cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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QUINTA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la dili gencia de entrega material del predio a restituir conforme lo dispuesto al literal O artículo 91
Ley 1448 de 2011.
SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualizaci ón de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probat orio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 1071 de
2015.
OCTAVA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entida des del sector financiero, relacionada con el predio denominado EL RECUERDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de
reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entida des del sector financiero, relacionada con el predio denominado EL RECUERDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la inclusión a los esquemas especiales de acompañamiento a la señora UBALDINA TORRES MOLINA y a su núcleo familiar, en el momento del retorno al predio denominado EL RECUERDO, de manera preferente, de acuerdo al parágrafo 2º del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011; a su vez que esta entidad adelante todas las acciones pertinente s para garantizar la efectiva atención integral a la precitada solicitante junto a su núcleo familiar.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA PRIMERA : Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmue ble y la
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DÉCIMA PRIMERA : Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmue ble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA TERCERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, priorizar a la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA CUARTA : Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
propio, priorizar a la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
DÉCIMA QUINTA: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante UBALDINA TORRES MOLINA y a su núcleo familiar en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado EL RECUERDO , de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, co nJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEPTIMA : Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEPTIMA : Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora UBALDINA TORRES MOLINA, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DECIMA OCTAVA: Que, de acuerdo a las habilidades productivas y a la capacidad económica de la señora UBALDINA TORRES MOLINA, ordenar a la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Ríoseco, propender por la Implementación de iniciativas Productivas que incluyan el acceso a créditos y financiaciones, para que de esta manera se promueva la estabilización económica del núcleo familiar, conforme lo establecido en el artículo 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA NOVENA: Ordenar a la a la Secretaria de Educación Departamental y Municipal, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el acceso, permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los programas de educación para adultos, para MILTON LEONARDO CASTIBLANCO TORRES, de acuerdo al interés de la víctima y teniendo en cuenta el Artículo 51 de la Ley 1448
permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los programas de educación para adultos, para MILTON LEONARDO CASTIBLANCO TORRES, de acuerdo al interés de la víctima y teniendo en cuenta el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el Parágrafo 2° del Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.
VIGESIMA: Ordenar a la Secretaria de Educación Departamental y Munici pal, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el acceso, permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en el establecimiento educativo oficial, que por sus características y la del menor de edad JOAN SEBASTIÁN TORRES, sea las más favorable para garantizar su educación; lo anterior teniendo en cuenta el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.
VIGESIMA PRIMERA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de los señores UBALDINA TORRES, JEISSON ALBEIRO, MILTÓN LEONARDO, CAMILO Y MIGUEL ÁNGEL CASTIBLANCO TORRES, a los programas de capacitación,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo en cuenta sus propios intereses y lo dispuesto en el Artículo
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emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo en cuenta sus propios intereses y lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y en el Capítulo I, del Título IV del Decreto 4800 de 2011.
VIGESIMA SEGUNDA: Ordenar la exención en la prestación del servicio militar a MILTON LEONARDO CASTIBLANCO TORRES, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 140 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA TERCERA : Solicitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituciones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de los señores UBALDINA TORRES, JEISSON ALBEIRO, MILTÓN LEONARDO, CAMILO Y MIGUEL ÁNGEL CASTIBLANCO TORRES, en l os programas y proyectos relacionados con seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica.
VIGESIMA CUARTA : Ordenar al Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR, a la Administración Municipal de San Juan de Rioseco, al Servicio Nacional de A prendizaje SENA y a las demás Instituciones encargadas de la aplicación de la Ley 731 de 2002 a nivel Departamental y Municipal, a garantizar el acceso a los beneficios que trata esta Ley, con la prioridad referida en el Artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA QUINTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas actualizar la información de los integrantes de
117 de la Ley 1448 de 2011.
VIGESIMA QUINTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas actualizar la información de los integrantes de la familia Castiblanco Torres, que sea necesaria, e incluirlos en los programas de reparación a que haya lugar.
VIGESIMA SEXTA : Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
10 SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lug ar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, con base la declaratoria de inexiquibilidad por parte de la sentencia C-438 de 2013.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Sentencia No. 003
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se
Restitución de Tierras Despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, de la señora UBALDINA TORRES MOLINA, como propietaria del predio EL RECUERDO, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 013 de fecha 19 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio.
La apoderada que representa a la solicitante , allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 7 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el
pronunciamiento, la misma guardó silencio.
La apoderada que representa a la solicitante , allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 7 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 9 del expediente digital).
Por su parte, la oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Facatativá – Cundinamarca, remite el folio de matrícula inmobiliaria 156-3557 con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, (anotaciones Nos. 8 y 9) correspondiente al predio EL RECUERDO, (consecutivo No. 16 expediente digital).
Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00062
Sentencia No. 003
Despacho mediante auto No. 164 de fecha 5 de mayo de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la apoderada de la reclamante y pruebas de oficio (consecutivo 20 proceso digital).
El Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco, allega of icio y piezas procesales del proceso ejecutivo singular No. 2008-00028 del Banco Agrario contra la aquí solicitante, el cual fue archivado definitivamente por desistimiento tácito
El Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco, allega of icio y piezas procesales del proceso ejecutivo singular No. 2008-00028 del Banco Agrario contra la aquí solicitante, el cual fue archivado definitivamente por desistimiento tácito (consecutivo No. 29 del proceso digital).
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, allega oficio a través d el cual indica que el predio objeto de restitución se encuentra en zona de peligro de remoción en masa (consecutivo No. 32 del expediente digital).
La Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco , Cundinamarca, allega oficio OAPMSAJR 00000134, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual remite el estado actual de la deuda del predio objeto de restitución (Consecutivo 33 proceso digital).
A consecutivo 53 del proceso digital, el IGAC allega dictamen pericial respecto del predio “EL RECUERDO”, del cual se c orre traslado a los intervinientes mediante auto No 483 (consecutivo 55 del proceso digital); dentro del traslado la apoderada de la solicitante presenta escrito mediante el cual se acoge al referido dictamen (consecutivo 57)
Por lo tanto, se corre trasla do a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos d e conclusión (Consecutivo No. 59 del proceso digital); pronunciándose el Procurador 27 Judicial.
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 1 al 180 del anexo en PDF).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales pres
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