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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500041000Sentencia2017427171038

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500041000Sentencia2017427171038
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120150004100

SOLICITANTE: MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE Y OTROS

SENTENCIA: 007

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓ N DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes MARÍA EUPATEYA REAL DE

AGUIRRE, EUTIQUIO, FÉLIX, CARLOS ENRIQUE, MARÍA FANNY, NANCY RUTH

y NELSON AGUIRRE REAL.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

y NELSON AGUIRRE REAL.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO , identificada conJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 2371 del 22 de octubre de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “EL CAFETAL ” y “LA CALERA” , ubicado s en la vereda El Salitre del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

 La señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE, identificada con la C.C. No. 21.129.862, al momento del desplazamiento forzado su núcleo familiar se encontraba conformado por ésta, su cónyuge EUDORO AGUIRRE ÁVILA

No. 21.129.862, al momento del desplazamiento forzado su núcleo familiar se encontraba conformado por ésta, su cónyuge EUDORO AGUIRRE ÁVILA (Q.E.P.D.) y sus hijos EUTIQUIO AGUIRRE REAL y NELSON AGUIRRE REAL, identificados con C.C. Nos. 3.078.976 y 80.501.771, respectivamente.

 Los señores CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY

AGUIRRE REAL, NANCY RUTH AGUIRRE REAL y FÉLIX AGUIRRE

REAL, identificados con cédula de ciudadanía No. 3.077.860, 20.698.844, 51.889.383, 3.080.196 respectivamente quienes actúan en calidad de herederos del causante EUDORO AGUIRRE ÁVILA propietario de los predios objeto de restitución, no se encontraban presentes al momento de los hechos victimizantes.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JUR ÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata de los siguientes predios:

2.3.1 Predio EL CAFETAL, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-14387, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0059-0040-000 ubicado en la vereda El Salitre del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 5 Has 2004 Mt2 , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

vereda El Salitre del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 5 Has 2004 Mt2 , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

22735 1089903,09 966903,069 5°24’32,835’’N 74°22’34,112’’W 22527 1089748,983 967106,698 5°24’27,821’’N 74°22’27,496’’W 54416 1089704,889 967170,06 5°24’26,387’’N 74°22’25,437’’W 22733 1089626,677 967211,281 5°24’23,841’’N 74°22’24,097’’WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 54415 1089547,83 967283,349 5°24’21,276’’N 74°22’21,754’’W 54413 1089523,004 967268,275 5°24’20,467’’N 74°22’22,244’’W 54412 1089440,729 967220,81 5°24’17,788’’N 74°22’23,784’’W 54410 1089506,573 967188,214 5°24’19,931’’N 74°22’24,844’’W 54411 1089537,618 967204,26 5°24’20,942’’N 74°22’24,323’’W

54410 1089506,573 967188,214 5°24’19,931’’N 74°22’24,844’’W 54411 1089537,618 967204,26 5°24’20,942’’N 74°22’24,323’’W 54409 1089572,285 967151,582 5°24’22,070’’N 74°22’26,035’’W 54408 1089640,783 967075,094 5°24’24,298’’N 74°22’28,521’’W 54407 1089685,767 967009,626 5°24’25,762’’N 74°22’30,648’’W 54406 1089720,698 966951,644 5°24’26,898’’N 74°22’32,532’’W 54405 1089745,111 966910,728 5°24’27,692’’N 74°22’33,861’’W 22526 1089760,292 966876,671 5°24’28,186’’N 74°22’34,968’’W 54417 1089829,461 966896,889 5°24’30,438’’N 74°22’34,312’’W

NORTE Partiendo desde el punto 22735, en línea quebrada pasando por los puntos 0022527, hasta llegar al punto 54416, en distancia de 332,565 metros con Eudoro Aguirre Ávila. ORIENTE Partiendo desde el punto 54416 en línea quebrada, que pasa por l punto 227 33, hasta llegar al punto 54415, en línea quebrada, pasando por el punto 54413, hasta el punto 54412, con Valerio Virguez, en distancia de 124,028 metros. SUR Partiendo desde el punto 54412 en línea quebrada que pasa por los

pasando por el punto 54413, hasta el punto 54412, con Valerio Virguez, en distancia de 124,028 metros. SUR Partiendo desde el punto 54412 en línea quebrada que pasa por los puntos 54410, 54411, 54409, 54408, 54407, 54406, 54405 hasta el punto 0022526, con Adolfo Basabe Moyano, en distancia de 506,212 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0022526 en línea quebrada, pasando por el punto 54417, hasta llegar al punto 22735, en distancia de 145,951 metros, con Eliseo Virguez.

2.3.1 Predio LA CALERA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16713831, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0059-0039-000 ubicado en la vereda El Salitre del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 9 Has 4847 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

22751 1.090.079,907 967.062,919 5°24’38,593’’N 74°22’28,923’’W 22750 1.090.065,697 967.131,891 5°24’38,132’’N 74°22’26,682’’W

54207 1.090.050,899 967.181,065 5°24’37,651’’N 74°22’25,085’’W 22749 1.089.911,792 967.218,019 5°24’33,123’’N 74°22’23,882’’WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 57 1.089.833,889 967.233,706 5°24’30,587’’N 74°22’23,371’’W 56 1.089.731,645 967.297,439 5°24’27,260’’N 74°22’21,300’’W 54201 1.089.693,487 967.339.268 5°24’26,018’’N 74°22’19,940’’W 54200 1.089.652,766 967.323,840 5°24’24,692’’N 74°22’20,441’’W 54414 1.089.612,798 967.307,887 5°24’23,391’’N 74°22’20,958’’W 54415 1.089.547,830 967.283,349 5°24’21,276’’N 74°22’21,754’’W 22733 1.089.626,677 967.211,281 5°24’23,841’’N 74°22’24,097’’W

54416 1.089.704,889 967.170,060 5°24’26,387’’N 74°22’25,437’’W 22527 1.089.748,983 967.106,698 5°24’27,821’’N 74°22’27,496’’W 22735 1.089.903,090 966.903,069 5°24’32,835’’N 74°22’34,112’’W 22747 1.089.937,242 966.944,341 5°24’33,947’’N 74°22’32,772’’W 22746 1.089.949,720 966.960,705 5°24’34,354’’N 74°22’32,241’’W 22745 1.090.017,431 967.009,007 5°24’36,559’’N 74°22’30,673’’W 22752 1.090.064,035 967.034,737 5°24’38,076’’N 74°22’29,838’’W

NORTE

Partiendo desde el punto 22735, en línea quebrada pasando por los puntos 22747, 22746, 22745, 22752, hasta llegar al punto 22751, en distancia de 242.902 metros con Eliseo Virguez; siguiendo desde el punto 22751 en línea que brada que pasa por el punto 22750, hasta llegar al punto 5 4207, con el municipio de Yacopí – Delio Méndez, en distancia de 121,773 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 54207 en línea quebrada, que pasa por los puntos 22749, 57 y 56 hasta llegar al pun to 54201, con Nelson Aguirre Real, en distancia de 400,499 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 54207 en línea quebrada, que pasa por los puntos 22749, 57 y 56 hasta llegar al pun to 54201, con Nelson Aguirre Real, en distancia de 400,499 metros. SUR Partiendo desde el punto 54201 en línea recta, pasando por los puntos 54200 y 54414 hasta el punto 54415, con Valerio Virguez, en distancia de 156,027 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54415 en línea quebrada pasando por los puntos 22733, 54416, 0022527, hasta llegar al punto 22735, en distancia de 527,795 metros, con María Eupateya Real Aguirre.

Las anteriores coordenadas, linderos y área s de los predios objeto de restitución, fueron resultado de la prueba pericial ordenada dentro del presente trámite, avalada conjuntamente por la UAEGRTD y el IGAC (Consecutivos No. 39 y 49 del proceso digital).

Conforme al lí belo introductorio la solicitante, MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE tiene la calidad de copropietaria del predio El Cafetal y los señores EUTIQUIO AGUIRRE REAL, NELSON AGUIRRE REAL , CARLOS ENRIQUEJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH AGUIRRE REAL y FÉLIX AGUIRRE REAL , tienen la calidad de herederos del ca usante EUDORO

Sentencia No.007 AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH AGUIRRE REAL y FÉLIX AGUIRRE REAL , tienen la calidad de herederos del ca usante EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d .) copropietario del predios El Cafetal y propietario del predio La Calera.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias No . 83 y 84 del 22 de octubre de 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 185 a 190).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El señor Eudoro Aguirre Ávila (q.e.p.d.) y la señora M aría Eupateya Real de Aguirre adquirieron en común y proindiviso la propiedad del predio denominado EL CAFETAL , mediante adjudicación en sucesión, cuya partición en sentencia aprobatoria, fue inscrita el 9 de abril de 1973, en el folio de matrícula inmobiliaria 167-14387.
  • El señor Eudoro Aguirre Ávila (q.e.p.d.) adquirió la propiedad del predio

folio de matrícula inmobiliaria 167-14387.

  • El señor Eudoro Aguirre Ávila (q.e.p.d.) adquirió la propiedad del predio denominado LA CALERA , mediante adjudicación en sucesión, cuya partición en sentencia aprobatoria, fue inscrita el 9 de abril de 1973, en el folio de matrícula inmobiliaria 167-13831.
  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que los señores ALIRIO AGUIRRE REAL

(desaparecido), EUTIQUIO AGUIRRE REAL, FÉLIX AGUIRRE REAL, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY A GUIRRE REAL , NANCY RUTH AGUIRRE REAL y NELSON AGUIRRE REAL son hijos legítimos de l os señores EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d.) y MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE, tal como consta en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF (folios 67, 70, 78, 83, 88, 94 y 99 respectivamente).

1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez RuízJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007

  • La señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE junto con su cónyuge señor EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d.) y sus hijos EUTIQUIO y

Sentencia No.007

  • La señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE junto con su cónyuge señor EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d.) y sus hijos EUTIQUIO y NELSON AGUIRRE REAL, habitaban y explotaban económicamente los predios EL CAFETAL y LA CALERA, a través de los cultivos de café, caña, maíz, yuca, plátano y pastos.
  • Los predios aludidos fueron abandonados por la señora María Eupateya Real de Aguirre, Eudoro Aguirre Ávila (q.e.p.d.) y sus hijos Eutiquio y Nelson Aguirre Real, como consecuencia de la violencia que se registró en esa zona.

En cuanto a los demás hijos, se establece que abandonaron los predios entre los años 82 y 83 antes de los hechos victimizantes.

  • La causa principal que generó el desplazamiento de la vereda El Salitre del Municipio de La Palma – Cundinamarca, fue ocasionada por la violencia que se vivía en dicha zona, aunado a las afectaciones psicosomáticas producidas a la señora María Eupateya Real de Aguirre y Eudoro Aguirre Ávila (q.e.p.d.).
  • El señor EUDORO AGUIRRE ÁVILA falleció el 12 de julio de 2009 conforme a la partida de defunción obrante a folio 67 del cuaderno de pruebas anexo pdf.
  • De acuerdo con las constancias No.0083 y 0084 del 22 de octubre de 2015, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Desp ojadas, se certifica que los predios
  • De acuerdo con las constancias No.0083 y 0084 del 22 de octubre de 2015, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tierras Desp ojadas, se certifica que los predios denominados EL CAFETAL y LA CALERA se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE identificada C.C. No. 21.129.862 en calidad de propietaria respecto del primero y el señor EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d.) en calidad de propietario en relación con el segundo predio.

4. PRETENSIONES

“ (…)

Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE, identificada con el número deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00

Sentencia No.007 cédula 21.129.862, en calidad de propietaria respecto del predio denominado “ El Cafetal”, que se identifica con cédula catastral número 25 -394-00-00-0059-0040000 y el folio de matrícula 167-14387, y a la restitución y formalización de tierras de los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.976, FÉLIX AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía

los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.976, FÉLIX AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.196, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL, identificado con la cédula de ciudadanía 3.077.860, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.844, NANCY RUTH AGUIRRE REAL, identificada con la cédula de ciudadanía No.51.889.383, y NELSON AGUIRRE REAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.771, en calidad de llamados a suceder al también propietario, señor EUDORO AGUIRRE AVILA , (q. e. p. d.) respecto del predio denominado “El Cafetal”, que se identifica con cédula catastra l número 25394-00-00-0059-0040-000 y el folio de matrícula 167 - 14387 y La Calera ” identificado con la cédula catastral 25 -394-00-00-0059-0039-000 y el folio de matrícula 167 -13831, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.97 6, FÉLIX AGUIRRE REAL ,

1448 de 2011 la relación jurídica de los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.078.97 6, FÉLIX AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.196, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía 3.077.860, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.844, NANCY RUTH AG UIRRE REAL , identificada con la cédula de ciudadanía No.51.889.383, y NELSON AGUIRRE REAL , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.501.771, en relación con los predios denominados “ El Cafetal” que se identifica con cédula catastral número 25-394-00-00-0059-0040-000 y el folio de matrícula 16714387, y “La Calera” identificado con la cedula catastral 25-39400-00-0059-0039-000 y el folio de matrícula 167 -13831, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor EUDORO AGUIRRE AVILA , (q. e. p. d.). E n consecuencia, reconózcales la calidad de poseedores hereditarios y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, respecto de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo

de cada uno de los solicitantes, respecto de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 14 48 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007

CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria 167 -14387 y167-13831 y/o en el folio que corresponda a los bienes restituidos, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, FÉLIX AGUIRRE REAL, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH AGUIRRE REAL y NELSON AGUIRRE REAL, sobre los predios “El Cafetal” y “La Calera”.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,

literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral d e La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SÉPTIMA: ORDENAR al I nstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levant amiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierra s aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiaresJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARÍA

2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE y sus hijos EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, FÉLIX AGUIRRE REAL, CARLOS ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH AGUIRRE REAL y NELSON AGUIRRE , en el programa de pr oyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, po r una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA TERCERA : ORDENAR al SENA el desarrol lo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE y a sus hijos

los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, FÉLIX AGUIRRE REAL, CARLOS

ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH

los señores EUTIQUIÓ AGUIRRE REAL, FÉLIX AGUIRRE REAL, CARLOS

ENRIQUE AGUIRRE REAL, MARÍA FANNY AGUIRRE REAL, NANCY RUTH

AGUIRRE REAL y NELSON AGUIRRE.

DECIMA QUINTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante de MARÍA EUPATEYA R EAL DE AGUIRRE , en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEXTA : ORD ENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ El Cafetal” y “La Calera”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier natur aleza, de restitución de tenencia, deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00

Sentencia No.007 declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judi ciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. DECIMA SEPTIMA Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

10. Solicitudes Especiales

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identific ación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se so licita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la

señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en e l acervo probatorio presentado en esta solicitud (…)”.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de la señora MARÍA EUPATEYA REAL DE AGUIRRE, en calidad de propietaria del predio EL CAFETAL y el señorJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado:8500131210012015-00041-00 Sentencia No.007 EUDORO AGUIRRE ÁVILA (q.e.p.d.) en cal idad de propietario del predio LA

CALERA.

La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 103 de fecha 7 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción

la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 167-14387 y 167-13831 (anotaciones Nos. 7 y 8), correspondiente a los predios EL CAFETAL y LA CALERA respectivamente, consecutivo No. 10 expediente digital.

A consecutivo No. 11 obra respuesta emitida por la Agencia Nacional de Minería en la que presenta informe de superposiciones de la información minera respecto de los predios objeto de restitución.

A consecutivo No. 13 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “ EL TIEMPO”, de conformidad a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin presentarse persona alguna.

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.

El Despacho mediante a uto No. 090 de fecha 22 de febrero de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD ; y como pruebas de oficio, requirió a la tesorería de La Palma y al Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi - IGAC, en los t

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