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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500072000Sentencia201745113127

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500072000Sentencia201745113127
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00072-00

SOLICITANTE: LEONOR ROJAS JIMENEZ, LIDA MARIELA USECHE ROJAS,

EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS.

SENTENCIA: 005

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LEONOR ROJAS JIMENEZ,

LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE

DESPOJADAS en representación de los solicitantes LEONOR ROJAS JIMENEZ, LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante apoderado judicial ; respecto a l trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “HOYA FRIA”, ubicado en la Vereda Amococo, del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 Al momento d el desplazamiento el núcleo familiar de la señora LEONOR ROJAS JIMENEZ identificada con C.C. No 20.696.202, estaba conformado por sus hijos JOSE EDUARDO USECHE ROJAS (q.e.p.d.), FABIAN USECHE

ROJAS (q.e.p.d.), OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q.e.p.d.), LUIS FEL IPE

USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS, JOSÉ FERNANDO USECHE

ROJAS (q.e.p.d.) y JAIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q.e.p.d.).

USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS, JOSÉ FERNANDO USECHE

ROJAS (q.e.p.d.) y JAIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q.e.p.d.).

 El grupo familiar de la señora LIDA MARIELA USECHE ROJAS, identificada con C.C. No. 20.700.246, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su madre LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hermanos JOSE

EDUARDO USECHE ROJAS (q.e.p.d.), FABIAN USECHE ROJAS (q.e.p.d.),

OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q.e.p.d.), LUIS FELIPE USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS, JOSÉ FERNANDO USECHE ROJAS (q.e.p.d.) y JAIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q.e.p.d.) ; actualmente se enc uentra conformado por sus hijos VALENTINA VIRGUEZ USECHE y PAULA VIRGUEZ

USECHE.

 El grupo familiar del señor EMIRO USECHE ROJAS, identificad o con C.C. No. 3.079.339, al momento del desplazamiento f orzado estaba conformado por su madre LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hermanos JOSE EDUARDO USECHE

ROJAS (q.e.p.d.), LIDA MARIELA USECHE ROJAS , FABIAN USECHE ROJAS

(q.e.p.d.), OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q.e.p.d.), LUIS FELIPE USECHEJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

ROJAS, JOSÉ FERNANDO USECHE ROJAS (q.e.p.d.) y JAIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q.e.p.d.) , actualmente se encuentra conformado por su esposa MARÍA SUSANA MÉNDEZ CAMACHO, y sus hijos IVÁN DARÍO

USECHE MENDEZ y OSCAR DAVID USECHE MÉNDEZ.

 El núcleo familiar del señor LUIS FELIPE USECHE ROJAS, identificado con C.C. No. 79.399.172 al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por su madre LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hermanos JOSE EDUARDO

USECHE ROJAS (q.e.p.d.), LIDA MARIELA USECHE ROJAS , FABIAN

USECHE ROJAS (q.e.p.d.), OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q.e.p.d.), EMIRO USECHE ROJAS, JOSÉ FERNANDO USECHE ROJAS (q.e.p.d.) y JAIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q.e.p.d.), actualmente no cuenta con núcleo familiar

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: Predio denominado “HOYA FRIA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-15691 con cédula catastral 25394000000030010000, ubicado en la Vereda Amococo, Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca , con un área

No. 167-15691 con cédula catastral 25394000000030010000, ubicado en la Vereda Amococo, Municipio de La Palma , Departamento de Cundinamarca , con un área topográfica de 1 Hectárea 7788 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2643 1,089,522,064.000 9.643,476,811.00 5° 24' 20,3885" N 74° 23' 57,1115" W 2629 1,089,482,266.000 9,643,432,859.00 5°24' 19,0928" N 74° 23' 57,2536" W 54308 1,089,434,448.000 9,643,826,446.00 5° 24' 17.5368" N 74° 23' 55,9743" W 2644 1,089,361,513.000 9,643,665,434.00 5° 24' 15,1622" N 74° 23' 56,4960" W 54324 1,089,299,691.000 964,371,032.00 5° 24' 13,1498" N 74° 23' 56,3492" W 54306 1,089.277,968.000 9.643,611,568.00 5° 24' 12,4424" N 74° 23' 56,6696" W

22771 1,089,272,524.000 9,643,488,227.00 5° 24' 12,2650" N 74° 23' 57,0701" W Queb3 1,089.305,649.000 9,643,214,608.00 5° 24' 13,3429" N 74° 23' 57,9595" W Queb2 1,089,336,764.000 964,271,719.00 5° 24' 14,3549" N 74° 23' 59,5757" W Queb1 1,089,358,143.000 9,642,109,706.00 5° 24' 15,0498" N 74° 24' 1,5493" W 2652 1,089,373,867.000 964.205,878.00 5° 24' 15.5616" N 74° 24' 1,7150" W 2602 1,089,378,555.000 9,642,360,587.00 5° 24' 15,7148" N 74° 24' 0,7348" W 22753 1,089,384,511.000 9,642,908,408.00 5° 24' 15,9096" N 74° 23' 58,9554" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

55039 1,089,474,965.000 9,643.054,359.00 5° 24' 18.8545" N 74° 23' 58,4829" W

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

55039 1,089,474,965.000 9,643.054,359.00 5° 24' 18.8545" N 74° 23' 58,4829" W 55040 1,089,490,819.000 9,643,027,702.00 5° 24' 19,3705" N 74° 23' 58,5698" W

NORTE Partiendo desde el punto 55040, en línea recta hasta llegar al punto 2643, en distancia de 54.711 metros con Tul io Rojas con Dolores León/ Aleyda León, en distancia de 75.502 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 2643 en línea quebrada, que pasa por el punto 2629, hasta el punto 54308, en dirección sur, con Tulio Rojas, en distancia de 101.973 metros; siguiendo desde el punto 54308, en dirección sur, pasando por los puntos 2644, 54324 y 54306 hasta llegar al punto 22771 con Evalo Real, en distancia de 174.02 metros. SUR Partiendo desde el punto 22771 por la quebrada , pasando por los puntos Queb3, Queb2, Queb1 hasta el punto 2652, con Miguel Verano, quebrada de por medio, en distancia de 182.566 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2652 en línea quebrada pasando por los puntos 2602, 22753, 55039 hasta llegar al punto 55040, en distancia de 193.349 metros, c on Freddy Real.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD, allegado a folios

Freddy Real.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD, allegado a folios 116 a 122 del Cdno de Pruebas y Anexos en PDF , avalado por el IGAC median te dictamen pericial producto de la prueba decretada (obrante a consecutivo 34 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la solicitante LEONOR ROJAS JIMENEZ actúa en calidad de cónyuge supérstite y a su vez copropietaria; y los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, en calidad de herederos del señor OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS copropietario del predio referido.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en e l inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. NO 00157 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 149 a 150).

1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez

2015 1, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 149 a 150).

1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez RuízJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 005

3. HECHOS RELEVANTES

  • Los señores LEONOR ROJAS JIMENEZ y OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS, (q. e. p. d) adquirieron en común y proindiviso la propiedad del predio denominado “HOYA FRIA” , mediante compraventa con la señora BERONICA RINCON AGUILAR protocolizada en escritura pública número 597 del 12 de diciembre de 1968 de la Notaria Única de La PalmaCundinamarca, tal como consta en el folio de matrícula No. 167-15691.
  • La señora LEONOR ROJAS JIMENEZ junto con su cónyuge, el señor OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS, (q. e. p. d), co ntrajeron matrimonio y de esta unión nacieron los siguientes hijos: JOSE EDUARDO USECHE ROJAS (q. e. p. d), LIDA MARIELA USECHE ROJAS, FABIAN USECHE ROJAS (q. e. p. d), OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q. e. p. d), EMIRO

USECHE ROJAS , LUIS FELIPE USECHE ROJAS, J AIME ENRIQUE

ROJAS (q. e. p. d), OSCAR JAVIER USECHE ROJAS (q. e. p. d), EMIRO USECHE ROJAS , LUIS FELIPE USECHE ROJAS, J AIME ENRIQUE USECHE ROJAS (q. e. p. d) y JOSE FERNANDO USECHE ROJAS (q. e. p. d).

  • El inmueble objeto de la solicitud estaba destinado al cu ltivo de arracacha, caña, ñame y café , entre otros . Así mismo se dedicaban a la crianza de cerdos y ganado. El pred io contaba con una casa la cual contaba con el servicio de luz.
  • El predio aludido fue abandonado por la señora LEONOR ROJAS JIMENEZ, y sus hijos LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS , como consecuencia de la violencia q ue se registró en esa zona.
  • La causa principal que generó el desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de la familia USECHE ROJAS fue el asesinato de los

señores OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS , OSCAR JAVIER USECHE ROJAS, JOSÉ FABIAN USECHE ROJAS y JOSE EDUARDO USECHE ROJAS (padre/cónyuge e hijos/ hermanos de los solicitantes), h echos ocurridos el 05 de julio de 1999, en la vereda Minipi de Trianas del Municipio de La Palma (folio 29 de la solicitud); situación que obligó a los solicitantes aJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

de La Palma (folio 29 de la solicitud); situación que obligó a los solicitantes aJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

desplazarse a la ciudad de Bogotá, a excepción de la señora LIDA MARIELA USECHE ROJAS, quien se desplazó para el municipio de La Palma.

  • Manifiesta la solicitante LIDA MARIELA USECHE ROJAS, que respecto a su hermano el señor JOSE FERNANDO USECHE ROJAS fue asesinado luego de haber prestado el servicio militar, por parte de integrantes de la guerrilla, al no haber atendido el llamado que le hicieron para que ingresara al grupo armado.
  • De acuerdo con la constancia No. NO 00157 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Despojadas, c ertifica que el predio denominado "HOYA FRÍA" se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a no mbre de EMILIO USECHE VANEGAS (fallecido), quien se identificó con C.C. No. 304.312 de La Palma Cundinamarca, su cónyuge sobreviviente LEONOR ROJAS JIMENEZ, y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio referido.

4. PRETENSIONES

“ (…)

9.4 Pretensiones principales

núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio referido.

4. PRETENSIONES

“ (…)

9.4 Pretensiones principales

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de LEONOR ROJAS JIMENEZ , identificada con el número de cédula No. 20.696.202en calidad de propietaria respecto del predio denominado “Hoya Fría”, que se identifica con cédula catastral número 25-394-00-00 0003-0010-000 y el folio de matrícula 167-15691, y a la restitución y formalización de tierras de los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, identificada con el número de cédula No. 20.700.246, EMIRO USECHE ROJ AS identificado con el número de cédula No. 3079339 y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, identificado con el número de cédula No. 79.399.172, en calidad de llamados a suceder al también propietario el señor OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS, (q. e. p. d.) respecto del predio denominado “Hoya Fría” ya identificado, -en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, en relación con el predio denominado “Hoya Fría”, que se identifica con cédula catastral número 25394-00-00-0003-0010-000 y el folio de matrícula 167-15691, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor OSCAR EMILIO USECHE VANEGAS, (q. e. p. d.). En consecuencia, reconózcales la calidad de poseedores hereditarios y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, respecto del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituc ión de

Tierras Despojadas.

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 167-15691, en el folio que corresponda al bien restituido, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LIDA

CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 167-15691, en el folio que corresponda al bien restituido, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, sobre el predio denominado “Hoya Fría”.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentenc ia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Regis tral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el le vantamiento topográfico y el informeJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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Sentencia No. 005

técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hijos los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entreg a o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, a sí como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en lo s proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hijos los señores

LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE

USECHE ROJAS.

DECIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante de LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hijos los señores LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas

(PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEXTA: ORDENAR la suspensión de los procesos decla rativos de

(PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA SEXTA: ORDENAR la suspensión de los procesos decla rativos de derechos que tengan como objeto el predio denominado “Hoya Fría” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del

2011.

DECIMA SEPTIMA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos adm inistrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen

(…)”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

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5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, a los señores EMILIO USECHE VANEGAS (fallecido), quien se identificó con C.C. No. 304.312 de La Palma Cundinamarca, su cónyuge sobreviviente LEONOR ROJAS JIMENEZ, y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio denominado “HOYA FRIA”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-15691, ubicado en la vereda Amococo, Municipio de La Palma – Cundinamarca. La etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 085 de fecha 16 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).

Por su parte, la ofic ina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-15691 (anotaciones Nos. 7 y 8), correspondiente a l predio “HOYA FRIA” (consecutivo No. 14 expediente digital).

A consecutivos No. 15 y 16 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario

predio “HOYA FRIA” (consecutivo No. 14 expediente digital).

A consecutivos No. 15 y 16 obra publicación realizada por la UAEGRTD en el diario “EL TIEMPO”, de conformidad a lo establecido en el Literal e) de l artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin presentarse persona alguna.

De otro lado, vinculada la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término concedido para su pronunciamiento, guardó silencio.

Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 189 de fecha 26 de mayo 2016, decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD; las solicitadas por la procuraduría y prueba de oficio, (consecutivo 19 proceso digital).

La SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, allega el oficio SSAVUC del 31 de mayo de 2016, en el cual informa q ue los solicitantes no tienen antecedentes penales (consecutivo 26 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH -500.6.1-164 fechado el 01 de junio de 2016 en cumplimiento a lo ordenado en auto que abre a pruebas (Consecutivo 27 proceso digital).

La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega oficio SH -500.6.1-164 fechado el 01 de junio de 2016 en cumplimiento a lo ordenado en auto que abre a pruebas (Consecutivo 27 proceso digital).

A consecutivo 28 del proceso digital, la Agencia Nacional de Minería da respuesta a la prueba ordenada, mediante oficio fechado el 01 de junio de 2016.

A consecutivo 34 del proceso digital, el IGAC allega dictamen peric ial respecto del predio denominado “HOYA FRIA”, del cual se corre traslado a los inte rvinientes mediante auto No 371 (consecutivo 36 del proceso digital) y la Unidad presenta escrito en el cual indica que no solicita aclaraciones y/o modificaciones al dictamen (consecutivo No. 38 proceso digital).

Se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos (Consecutivo No. 4 0 del proceso digital), pronunciándose en este sentido la procuradora No. 27. Judicial I (consecutivo 42 del proceso digital) y el apoderado de los solicitantes (consecutivo 43 del proceso digital).

La UAEGRTD, allega resolución RO 01655 del 31 de octubre de 2016, mediante la cual se revoca el poder al abogado inicial y se designa a la abogada JENNIFER BUITRAGO SÁNCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.998.095 de Bogotá D.C. y portadora de la Tarjeta Profesional No. 184567 del C.S. de la J, (consecutivo 45 del proceso digital).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

(consecutivo 45 del proceso digital).

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (págs. 1 a 155 del anexo en PDF).
  • Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio “HOYA FRIA”, consecutivo No. 27 del proceso digital.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00072-00

Sentencia No. 005

  • Oficio emitido por la Agencia Nacional de Minería (consecutivo No. 28 del proceso digital).
  • Dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, obrante al consecutivo 34 del proceso digital.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo 4 2 del p roceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, en el cual solicita que dada la contundencia de las pruebas acopiadas se decrete la restitución del predio objeto de restitución a favor de los señores LEONOR ROJAS JIMENEZ, LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, ya que ostentan la calidad de víctimas, garantizando con las ordenes que se den en la senten cia la restitución transformadora; así como las ordenes necesarias para que se

EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJAS, ya que ostentan la calidad de víctimas, garantizando con las ordenes que se den en la senten cia la restitución transformadora; así como las ordenes necesarias para que se representen por parte de la Defensoría Pública a los herederos dentro de un proceso de sucesión .

De otro lado, a consecutivo No. 43 del proceso digital, el apoderado de l os solicitantes reitera las pretensiones de la demanda y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señores LEONOR ROJAS JIMENEZ y sus hijos LIDA MARIELA USECHE ROJAS, EMIRO USECHE ROJAS y LUIS FELIPE USECHE ROJ AS, por reunir los requisito

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