JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500084000Sentencia201742510534
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 04 Abr D850013121001201500084000Sentencia201742510534
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120150008400
SOLICITANTE: LAUREANO CASALLAS ANZOLA y OTRO
SENTENCIA: 006
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en representación de los solicitantes LAUREANO CASALLAS
ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras
ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de apoderada adscrita a dicha entidad; actualmente por la Dra. KARLA STEFANIE URREGO FRAGUA, con C.C. No. 53.167.007 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 177.741 del C. S. de la J.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR El señor LAUREANO CASALLAS ANZOLA , identificad o con C.C. No. 3.076.851, al momento del desplazamiento forzado su núcleo familiar se encontraba conformado por su compañera permanente EUDOMIRA DEL PILAR VEGA TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.697.876.
El señor FLAMINIO CASALLAS ANZOLA, identificado con C.C. No. 3.077.270, al momento del desplazamiento forzado no contaba con núcleo familiar.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDI O Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
familiar.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDI O Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “LA MESETA ”, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-18183, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0056-0022-000, ubicado en la Vereda Alto Izacar del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4 Ha 1540 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinder ado de la siguiente
forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0002576 1077539,576 964756,1458 5º 17′ 50,3181” N 74º 23′ 43,6421” W 0002554 1077525,76 964791,077 5º 17′ 49,8689” N 74º 23′ 42,5075” W 0002581 1077489,588 964877,9057 5º 17′ 48,6928” N 74º 23′ 39,6870” W 0002582 1077458,832 964921,95 5º 17′ 47,6923” N 74º 23′ 38,2560” W
54187 1077431,654 964942,1643 5º 17′ 46,8079” N 74º 23′ 37,5991” W 0002583 1077369,376 964912,8193 5º 17′ 44,7800” N 74º 23′ 38,5511” W 0002575 1077348,322 964909,0202 5º 17′ 44,0946” N 74º 23′ 38,6741” WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
54688 1077319,696 964905,7643 5º 17′ 43,1626” N 74º 23′ 38,7794” W 2329 1077279,408 964913,2585 5º 17′ 41,8512” N 74º 23′ 38,5353” W 2390 1077290,308 964880,838 5º 17′ 42,2055” N 74º 23′ 39,5884” W 2391 1077294,051 964856,0433 5º 17′ 42,3270” N 74º 23′ 40,3937” W 2373 1077296,225 964815,3926 5º 17′ 42,3970” N 74º 23′ 41,7140” W 2392 1077290,967 964792,6994 5º 17′ 42,2255” N 74º 23′ 42,4509” W
0002592 1077300,761 964795,3223 5º 17′ 42,5444” N 74º 23′ 42,3659” W 0002591 1077310,612 964775,7683 5º 17′ 42,8648” N 74º 23′ 43,0011” W 54182 1077308,18 964730,8049 5º 17′ 42,7848” N 74º 23′ 44,4613” W 54183 1077307,041 964684,7357 5º 17′ 42,7470” N 74º 23′ 45,9574” W 0002590 1077302,917 964628,3347 5º 17′ 42,6118” N 74º 23′ 47,7891” W 0002556 1077319,996 964647,2267 5º 17′ 43,1681” N 74º 23′ 47,1758” W 54184 1077343,498 964669,0301 5º 17′ 43,9335” N 74º 23′ 46,4681” W 0002555 1077367,09 964685,6654 5º 17′ 44,7018” N 74º 23′ 45,9282” W 54185 1077384,9 964700,4465 5º 17′ 45,2819” N 74º 23′ 45,4485” W 0002564 1077401,562 964715,3329 5º 17′ 45,8245” N 74º 23′ 44,9653” W
54186 1077430,79 964726,8919 5º 17′ 46,7762” N 74º 23′ 44,5904” W 0002563 1077458,211 964751,5394 5º 17′ 47,6693” N 74º 23′ 43,7904” W
NORTE Partiendo desde el punto 0002576 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002554, 0002581, 0002582 en direcci ón sur oriente hasta el punto 54187 en una distancia de 219,2171 metros con
MARIA NIEVES ESCOBAR Y HUMBERTO TOVAR.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54187 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002583, 0002575, 54688 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 2329 en una distancia de 129,684 metros con MARCO ANTONIO ZARA TE. Continuando desde el punto 2619 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2752 en una distancia de 160,0292 metros con MIRYAM CASALLAS SUR Partiendo desde e! punto 2329 en línea quebrada que pasa por los puntos 2390, 2391, 2373, 2392, en dirección occidente hasta llegar al punto 0002592 en una distancio de 251,0823 metros con SUCESION ADOLFO CASALLAS, continuando desde el punto 0002592 en línea quebrada que pas a por los puntos 0002591, 54182, 54183 en dirección occidente hasta llegar al punto 0002590 en una distancia de 155,1387 metros con LAUREANO CASALLAS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
en una distancia de 155,1387 metros con LAUREANO CASALLAS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0002590 en línea quebrada que pasa por tos puntos 0002556, 54184, 00 02555, 54185, 0002564, 54186, 0002563, 0002553 en dirección nor oriente, hasta llegar al punto 0002576 en una distancia de 243,8802 metros con LEONADES TOVAR.
Las anteriores coordenadas, linderos y áreas del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 127 al 134), prueba que se presume fidedigna.
Conforme al líbelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLA S ANZOLA con el predio, es la de poseedores.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia con No. 0078 del 22 de octubre de 2015 1, visible a folios 163 a 164 de la solicitud en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA manifiestan que se vincularon en calidad de poseedores con el predio denominado LA MESETA desde el año de 1974, teniendo en cuenta que de común acuerdo con sus hermanos realizaron una repartición voluntaria de los predios de su padre
1 Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
ADOLFO CASALLAS VÁSQUEZ (q.e.p.d.) quien figura como propietario de dicho predio, y luego del fallecimiento de éste, ejercieron actos de señores y dueños del predio objeto de restitución y explotando el mismo hasta el momento de su desplazamiento.
Igualmente, señala n que el referido predio estaba destin ado al cultivo de café, plátano, yuca y caña; tenían una huerta casera e hicieron una casa de bloque.
desplazamiento.
Igualmente, señala n que el referido predio estaba destin ado al cultivo de café, plátano, yuca y caña; tenían una huerta casera e hicieron una casa de bloque.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona ru ral del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
El hecho particular que generó el desplazamiento de los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA , con su compañera permanente y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA, se dio el 15 de septiembre d e 2002, dado que un grupo armado denominado ”Los Guerrillos” les dijo que tenían que salir de la zona, por lo que ese mismo día dejaron abandonado todo.
La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Ti erras Despojadas, según constancia con número 0078 de 22 de octubre de 2015, visible a folios 163 a 164 de la solicitud en PDF, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA, identificados con C.C. Nos. 3.076.851 y 3.077.270; en calidad de poseedores del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formaliz ación de
de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formaliz ación de tierras de los solicitantes los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA , identificados con CC 3.076.851 y 3.077.270 respectivamente, en calidad de poseedores del predio “La Meseta”, identificado con folio de matrícula inmobilia ria 167 -18183, inscrito en la Oficina de Registro deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400
Sentencia No. 006
Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, DECLARAR que los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA con el ejercicio de su posesión han adquirido por la vía de la prescri pción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre el inmueble descrito e individualizado en la presente solicitud. En consecuencia, reconózcales la calidad de propietarios mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor
prescripción adquisitiva de dominio y adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.
TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de los solicitantes, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos reconocidos a los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA Y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA sobre el predio “ La Meseta ”, en atención a su calidad de poseedores del mismo.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribi r la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares regist radas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C irculo Registral de
asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C irculo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción, en el folio de matrícula inmobiliaria, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respectoJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400
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a la individualización material del bien solicita do en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objet o de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objet o de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011. NOVENA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el eje rcicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA Y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos d e que implemente la
LAUREANO CASALLAS ANZOLA Y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos d e que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DÉCIMA TERCERA : ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acom pañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLAJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400
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DÉCIMA QUINTA : ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes LAUREANO CASALLAS ANZOLA Y FLAMINI O CASALLAS ANZOLA, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las
inclusión de los solicitantes LAUREANO CASALLAS ANZOLA Y FLAMINI O CASALLAS ANZOLA, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA : ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio denominado La Meseta así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del
2011.
administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
9 SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERO: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proce so administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda del término de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.”.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400
Sentencia No. 006
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “LA MESETA” a favor
Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “LA MESETA” a favor de los señores LAUREANO CASALLAS ANZOLA y FLAMINIO CASALLAS ANZOLA e n c alidad de poseedores, l a etapa judicial da i nicio mediante Auto Admisorio No. 051 de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de La Palma – Cundinamarca, remite los formularios de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18183 (anotaciones Nos. 7 y 8) correspondiente al predio denominado “LA MESETA” (consecutivo No. 9 expediente digital). La apoderada que representa a los solicitantes, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 7 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 11 del expediente digital). Luego, a través de providencia del 3 de marzo de 2016 se ordenó la notificación de los herederos determinados del causante Adolfo Casallas Vásquez, titular del predio objeto de restitución (consecutivo No. 17 expediente digital), a consecutivos 18, 21,
los herederos determinados del causante Adolfo Casallas Vásquez, titular del predio objeto de restitución (consecutivo No. 17 expediente digital), a consecutivos 18, 21, 22, 25 y 26 obran las constancias de notificación de Aleyda Casallas Anzola, María Segunda Casallas Anzola, Adolfo Casallas Anzola, Fidela Casallas Anzola y Myriam Casallas Anzola, respectivamente, dentro del término de traslado los mismos guardaron silencio. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que las personas y la entidad vinculadas, no presentaron oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto No. 146 de fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016 ), decretó las pruebas solicita das por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, y prueba de oficio (consecutivo 34 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificaci ón del 14 de abril de 2016, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “LA MESETA” (Consecutivo 37 proceso digital).
Luego, a consecutivo No. 38 la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, realizó pronunciamiento, indicando que si bien el predio objeto de restitución se encuentra
“LA MESETA” (Consecutivo 37 proceso digital).
Luego, a consecutivo No. 38 la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, realizó pronunciamiento, indicando que si bien el predio objeto de restitución se encuentra como área disponible para dicha entidad, cualquier tipo de contrato o actividad desarrollado sobre el mismo, no afecta ni interfiere dentro del presente proceso. Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 45 del proceso digital); pronunciándose la apoderada de los solicitantes (consecutivo 47 del proceso digital) y el Agente del Ministerio Público (consecutivo No. 48 del expediente digital).
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (págs. 1 al 169 del anexo en PDF).
- Certificación del 14 abril de 2016 allegada por la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, mediante la cual remite el estado actual de la deuda predial del predio “LA MESETA” (Consecutivo 37 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 47 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante el cual solicita se acceda a las pretensiones que fueron solicitadas en la presente acción, garantizando a los accionantes el restablecimiento pleno de sus derechos y demás bienes conculcados y que las mismas deberán contener medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de los hechos victimizantes, así como lo
garantizando a los accionantes el restablecimiento pleno de sus derechos y demás bienes conculcados y que las mismas deberán contener medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de los hechos victimizantes, así como lo determinado en la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, la apoderada en su escrito de alegatos eleva pretensiones que no fueron suscritas en su solicitud inicial.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
Por su parte, La Procuradora 27 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, a consecutivo No 47 del proceso digital, allega escrito en el que manifiesta que de acuerdo a lo expuesto por la UAEGRT los señores Laureano y Flaminio Casallas Anzola ostentan la calidad de poseedores del predio a raíz del fallecimiento de su padre y sus hermanos también así lo reconocen, para dicha procuraduría tal aseveración no tiene sustento jurídico, teniendo en cuenta que todos los hijos del señor Adolfo Casallas Vásquez tienen la condición de herederos legítimos, dado que la e xplotación que ejercieron los solicitantes en el predio no puede extinguir de plano el derecho de los demás herederos; por lo tanto, considera que es dable reconocer la calidad de víctimas de los solicitantes y su calidad de herederos del señor Adolfo Casallas Velasquez y, derivado de ello, las medidas complementarias a las que haya lugar, por lo que se
herederos; por lo tanto, considera que es dable reconocer la calidad de víctimas de los solicitantes y su calidad de herederos del señor Adolfo Casallas Velasquez y, derivado de ello, las medidas complementarias a las que haya lugar, por lo que se deberá adelantar el proceso de sucesión ante la justicia ordinaria.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima
corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima de los reclamantes, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las caracter ísticas del vínculo establecido por los actores con dicho predio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 85001312100120150008400 Sentencia No. 006
Igualmente, se analizará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitad
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