JUZ CUNDINAMARCA - 2017 05 May D850013121001201500056000Sentencia2017510164925
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 05 May D850013121001201500056000Sentencia2017510164925
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00056-00
Sentencia No. 008.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00056-00
SOLICITANTE: LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA
SENTENCIA: 008
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , en representación de la solicitante LUZ MARINA
HERNANDEZ MAHECHA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Denisse Andrea Navarro Matajira, identificada con C.C.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Denisse Andrea Navarro Matajira, identificada con C.C. No. 1.020.748.801 y Tarjeta Profesional No. 220.803 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la ResoluciónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00056-00
Sentencia No. 008.
No. RO 01607; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras estable cido en la Ley 1448 de 2011, sobre el denominado “ABRIL”, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “ABRIL”, ubicado en la vereda Cambulos, Municipio de La Palma, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LASOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El núcleo familiar de l a señora LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.138, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta y su hija VALENTINA RUIZ HERNANDEZ, y en la actualidad se encuentra
identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.138, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta y su hija VALENTINA RUIZ HERNANDEZ, y en la actualidad se encuentra conformado ésta y por sus hijos VALENTINA RUIZ HERNANDEZ y
SAMUEL RUIZ HERNANDEZ.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “ABRIL”, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “ABRIL” con folio de matrícula inmobiliaria No 167-15548, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-0002-0019-000, ubicado en la vereda Cambulos, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 0 Hectáreas 2620 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 0022506 1.077.675.111 9.658.753.302 5° 17' 54,749" N 74' 23' 7,297" W 54134 1.077.669.786 9.658.935.755 5' 17' 54,576" N 74' 23' 6,704" W
54389 1.077.652.323 9.659.013.548 5° 17' 54,007" N 74° 23' 6,451" W 54388 1077638.55 9.658.847.267 5° 17' 53,559" N 74° 23' 6,991" W 54402 1.077.614.148 9.658.707.774 5° 17' 52,764" N 74° 23' 7,444" W 54403 1.077.646.181 9.658.399.536 5° 17' 53,806" N 74° 23' 8,445" W 0022508 1077683.68 9.658.353.125 5° 17' 55,027" N 74° 23' 8,597" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 0022508 en línea quebrada que pasa por el punto 0022506 en dirección Nor oriente has ta llegar al punto 54134 en una distancia de 59,931 metros con JOSE HERNANDEZ.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54134 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 54389 en una distancia de 19,118 metros con JOSE HERNANDEZ. Continuando desde el punto 54389 en línea quebrada que pasa por el punto 54388 e n dirección sur occidente hasta llegar al punto 54402 en una distancia de 49,699 metros con EMILIO VEGA, Quebrada Abrilito de por medio.
SUR
pasa por el punto 54388 e n dirección sur occidente hasta llegar al punto 54402 en una distancia de 49,699 metros con EMILIO VEGA, Quebrada Abrilito de por medio.
SUR Partiendo desde el punto 54402 en línea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 54403 en una distancia de 44,455 metros con JOSE
HERNANDEZ.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54403 en línea recta en dirección nor oriente hasta llegar al punto 0022508 en una dista ncia de 37,785 metros con
MARIA HERNANDEZ
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folio Nos. 147 a 153 Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF ); Identificación que fue avalada por el IGAC al momento de presentar el dictamen pericial ordenado por el Despacho (consecutivo 42 del proceso digital).
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de la solicitante LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA con el predio, es la de poseedora.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y el predio denominado “ABRIL”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en
UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la citada solicitante y el predio denominado “ABRIL”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 0016 de 09 de julio de 20151, visible a folios 173 a 174 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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3. HECHOS RELEVANTES
La señora LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA manifiesta que ha ejercido posesión sobre el predio solicitado en restitución desde el año 1990 y hasta el momento de su desplazamiento.
Agrega que el predio denominado “ABRIL” era destinado para el cultivo de plátano, café y naranjas, productos que ocasionalmente comercializaba entre sus vecinos, toda vez que no podía transportarlos al casco urbano del municipio para venderlos.
La afectación sufrida por l a solicitante se presentó en febrero de 2002, con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos qu e se
La afectación sufrida por l a solicitante se presentó en febrero de 2002, con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos qu e se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, entre ellos, la solicitante junto con su núcleo familiar.
La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 0016 de 09 de julio de 2015, visible a folios 173 a 174 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF , resolvió inscribi r en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.138; en calidad de poseedor a del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
PRETENSIONES.
9.1. Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante LUZ MARINA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.700.138 expedida en La Palma (Cundinamarca), en calidad de poseedora del predio "Abril", con cédulas catastrales 25394000000020019000, respectivamente, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento
calidad de poseedora del predio "Abril", con cédulas catastrales 25394000000020019000, respectivamente, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora LUZ MARINA HERNÁNDEZ con el predio reclamado. En consecuencia. Reconózcasele la calidad de poseedora y adj udíquele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado que corresponde al área georreferenciada de 0 Has 2620 M2. En este sentido, se le solicita al juez la declaratoria de pertenencia a favor de la solicitante o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derecho de propiedad formalizado a la solicitante.
TERCERO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante LUZ MARINA HERN ÁNDEZ, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado co n la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado co n la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca : i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas caut elares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograd a con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de
técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal o del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho víctimizante y hasta la fechaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución. En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera que se am plíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y
2013, de tal manera que se am plíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (sNARiv), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA: ORDENAR el correspondiente desenglobe del predio rural denominado "Abril" ubicado en la vereda Cambulos, cuya cavidad georreferenciada corresponde a O Has 2620 M2; de aquel identificado con matrícula inmobiliaria No. 167-15548, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, así co mo la actualización predial en catastro.
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los der echos de los
DÉCIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los der echos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar la solicitante LUZ MARINA HERNÁNDEZ„ en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora LUZ MARINA HERNÁNDEZ.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante LUZ MARINA HERNÁNDEZ, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilita ción a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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DÉCIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho
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Sentencia No. 008.
DÉCIMA QUINTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "Abril", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepc ión del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente del predio “ABRIL” el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “ABRIL”, a favor de la señora LUZ MARINA HERNANDEZ MAHECHA , en c alidad de poseedor a, l a etapa judicial da inicio mediante Auto Admiso rio No. 108 de fecha 09 de diciembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, dentro del término con cedido para su pronunciamiento, la misma guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 008.
en el folio de matrícula inm obiliaria No. 16715548 (anotaciones Nos. 7 y 8) correspondiente al predio de mayor extensión denominado “ABRIL”, d el cual hace parte el predio denominado “ABRIL”, objeto de restitución (consecutivo No. 13 expediente digital). La apoderada que representa a la solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) con fecha 13 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la L ey 1448 de 2011, (consecutivo 11 del expediente digital). Igualmente, aportó copia de edicto emplazatorio, con fecha 07 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (consecutivo 20 del expediente digital). Mediante Auto No 086 del 03 de marzo de 2016, se designó Curador Ad Litem (consecutivo 22 del proceso digital), quien no contestó la demanda. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y la Curadora Ad Litem, no present aron oposición a la p resente solicitud ; el Despacho mediante auto
solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y la Curadora Ad Litem, no present aron oposición a la p resente solicitud ; el Despacho mediante auto No.143 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) , decretó las pruebas solicita das por la UAEGRTD, por la procuraduría, y prueba de oficio (consecutivo 26 proceso digital). La SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN dio respuesta a la prueba solicitada, informando que la solicitante no tiene antecedentes (consecutivo 34 del proceso digital). A consecutivo 36 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 26 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante LUZ
MARINA HERNANDEZ.
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 20 de abril de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio “ABRIL” (Consecutivo 35 proceso digital).
El IGAC allega dictamen pericial del predio objeto de restitución (consecutivo 42 del proceso digital); del cual se corre traslado a los intervinientes (consecutivo 44 del proceso digital), dentro del término la apoderad a de la solicitante realizó pronunciamiento (consecutivo 46 del proceso digital)
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 48 del proceso digital ); pronunciándose la apoderado de la solicitante, la procuradora 27 delegadas para
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No. 48 del proceso digital ); pronunciándose la apoderado de la solicitante, la procuradora 27 delegadas para restitución de tierras (consecutivo 50 y 51 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 008.
El Juzgado mediante Auto No 56 del 06 de febrero de 2017 (consecutivo 56 del proceso digital) requiere a la Oficina de Planeación del Municipio de La Palma, y a la Corporación Autónoma Regional para que practiquen inspección ocular sobre el predio “ABRIL” el cual hace p arte de un predio de mayor con el mismo nombre, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -15548, ubicado en la vereda Los Cambulos del municipio de La Palma Cundinamarca; Igualmente para que certifiquen si el predio mencionado fue destruido por deslizamiento TOTAL O PARCIALMENTE, o se encuentra en zona de riesgo, y si dicho riesgo es mitigable o no; Entidades que presentan informe de las condiciones del predio (consecutivo 73 y 76 del proceso digital, respectivamente)
La UAEGRTD revoca el poder, y se designa como nuevo apoderado al doctor
GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, con T.P. 153.173 del C.S.J.
(consecutivo 77 del proceso digital)
6. DE LAS PRUEBAS
GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, con T.P. 153.173 del C.S.J.
(consecutivo 77 del proceso digital)
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud
(págs. 1 a la 203 del anexo en PDF).
- Audio y video de la audiencia celebrada el 26 de abril de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio de la solicitante LUZ MARINA HERNANDEZ (Consecutivo 36 del proceso digital)
- Oficio No SSAVUC No. 0200, presentado por la SIAN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (consecutivo 34 del proceso digital).
- Certificación del 20 de abril de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio “ABRIL” (Consecutivo 35 proceso digital).
- Dictamen pericial allegado por el IGAC, del predio objeto de restitución
(consecutivo 42 del proceso digital).
- Informe allegado por la Oficina de Planeación del Municipio de La Palma
(consecutivo 73)
- Informe allegado por la CAR (consecutivo 76)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 50 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial de la solicitante, en el cual reitera las
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo No. 50 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada judicial de la solicitante, en el cual reitera las pretensiones de la solicitud; aduce que la señora LUZ MARINA HERNANDEZ es sujeto de especial protección por ser mujer víctima de la violencia y es un obligación del Estado propender por la reparación de las víctima de la violencia atendiendo al enfoque diferencial y transformados de la justicia distributiva.
La procuradora 27 delegada para restitución de tierras, presenta sus alegatos de conclusión, en los cuales manifiesta que no encuentra óbice para acceder a la restitución de tierras y declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio tal y como lo preceptúa la Ley (obrante a consecutivo 51 del proceso digital)
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA12-9785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13 -10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA1510402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito
10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00056-00
Sentencia No. 008.
víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por la reclamante con dicho predio.
Igualmente, se analizará si la solicitante cumple con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del p redio solicitado en restitución; dado lo anterior, se analizará si en el presente evento se dan las condiciones necesarias para aplicar la figura de la compensación a favor de la solicitante.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad
solicitante.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación2”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales espec
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