JUZ CUNDINAMARCA - 2017 05 May D850013121001201500070000Sentencia201752617933
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 05 May D850013121001201500070000Sentencia201752617933
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00070-00
Sentencia No. 009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2015-00070-00
SOLICITANTE: MARGARITA RUBIANO RANGEL
SENTENCIA: 009
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS en representación de l a solicitante MARGARITA
RUBIANO RANGEL.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada adscrita a la UAEGGRTD y designada para adelantar
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por la abogada adscrita a la UAEGGRTD y designada para adelantar esta acción por medio de la Resolución RO 02739 de 17 de diciembre de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00070-00
Sentencia No. 009
restitución y formalización de tierras establecid o en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “LA PRIMAVERA”, ubicado en la vereda Volcán Bajo del Municipio de San Juan de Río seco.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar de la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL, identificada con C.C. No. 20.902.896, al momento del desplazamiento forzado s e encontraba conformado por ésta, y sus hijos ALIRIO
RUBIANO, MATILDE SÁNCHEZ RUBIANO, JOSE ANIBAL SÁNCHEZ
RUBIANO, LIGIA SÁNCHEZ RUBIANO, LEONEL SÁNCHEZ RUBIANO, MIGUEL S ÁNCHEZ RUBIANO (desap arecido), HENRY SÁNCHEZ RUBIANO y ELMER SÁNCHEZ RUBIANO. Actualmente el núcleo familiar de la reclama nte se encuentra conformado por ésta y su compañero
MIGUEL S ÁNCHEZ RUBIANO (desap arecido), HENRY SÁNCHEZ RUBIANO y ELMER SÁNCHEZ RUBIANO. Actualmente el núcleo familiar de la reclama nte se encuentra conformado por ésta y su compañero permanente LUIS ALBERTO ESCOBAR, identificado con C.C. No. 75.000.053.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “LA PRIMAVERA” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 156 - 113938, con cédula cat astral N° 25-662-00-020005-0027-000, ubicado en la vereda Volcán Bajo del Municipio de San Juan de Río seco, con un área topográfica de 7 has 8855 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente
forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120072 1.017.598.483 940.767.610 4° 45' 18,498" N 74° 36' 41,110" W 27157 1.017.448.903 940.912.200 4° 45' 13,632" N 74° 36' 36,414" W
27163 1.017.351.661 940.816.217 4° 45' 10,464" N 74° 36' 39,526” W 27130 1.017.423.109 940.735.572 4° 45' 12,788" N 74° 36' 42,145" W 120044 1.017.410.520 940.521.959 4° 45' 12,373" N 74° 36' 49,076" W 120058 1.017.647.508 940.600.022 4°45' 20,089" N 74° 36' 46,549" W 120058.1 1.017.713.246 940.624.352 4° 45' 22,230" N 74° 36' 45,761" W 27154 1.017.733.539 940.631.946 4° 45' 22,891" N 74° 36' 45,515" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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27154.1 1.017.713.406 940.683.561 4° 45' 22,2366" N 74° 36' 43.8397" W 27154.2 1.017.703.059 940.734.182 4° 45' 21,9011" N 74° 36' 42.1969" W
120077 1.017.699.395 940.784.832 4° 45' 21,783" N 74° 36' 40,553" W 120055 1.017 664.314 940.797.763 4° 45' 20,641" N 74° 36' 40,133" W
NORTE Partiendo desde el punto 27154 en línea quebrada que pasa por los puntos 27154.1, 27154.2 y 120077 en dirección suroriente hasta llegar al punto 120055 con Euclides Moya con Quebrada La Volcaluna de por medio, en una distancia de 195.2414 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 120055 en línea quebrada en dirección suroccidente hasta llegar al punto 120072 y de este punto en dirección suroriente hasta llegar al punto 27157 con Euclides Moya y cerca de por medio en una distancia de 280.448 metros.
SUR Partiendo desde el punto 27157 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 27163 con Sucesión Suarez (Marcos Suarez) y cerca de por medio en una distancia de 136.634 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 27163 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 27130 y de es te punto en dirección suroccidente hasta llegar al punto 12044 con Ángel Antonio Sánchez luego en una distancia de 321.725 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12044 en línea quebrada que pasa por los puntos 120058 y 120058.1 en dirección nororiental hasta legar al punto 27154 con Ángel Antonio Sánchez y cerca de por medio en una distancia de 341. 278 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución
120058 y 120058.1 en dirección nororiental hasta legar al punto 27154 con Ángel Antonio Sánchez y cerca de por medio en una distancia de 341. 278 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, suscrito el 18 de septiembre de 2015, presentado con la solicitud (FOLIO 184 A 189 del Cuaderno de Pruebas y A nexos en PDF) y validado por el IGAC en acta de reunión conjunta con la UAEGRTD de fecha 23 de mayo de 2017, en atención a la prueba decretada por este Despacho Judicial ( consecutivo 41 del proceso digital).
Conforme al libelo la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL , tiene la calidad de propietaria del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del citado predio y la referida solicitante ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00168 delJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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17 de diciembre de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 199).
3. HECHOS RELEVANTES
La señora MARGARITA RUBIANO RANGEL adquirió el predio denominado “LA PRIMAVERA”, mediante adjudicación por parte del INCODER, Resolución No. 000387 de 11 de septiembre de 2008, tal como consta en la anotación No 01 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 156-113938.
La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de San Juan de Rio Seco, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos q ue se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores. El hecho particular que generó el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, fueron las diferentes amenazas de reclutamiento de sus hijos y el posterior desaparecimiento de su hijo Mi guel Sánchez, quien escapa al intento de reclutamiento y en la actualidad se encuentra desaparecido; igualmente que por el hecho de haber impedido el reclutamiento forzado de sus hijos, desde el año 2004, actores del grupos al margen de la ley, la persiguen, según manifiesta la solicitante.
Informa la señora RUBIANO RANGEL que en el predio tenían pastos y se dedicaban al cultivo de banano, cañaduzales, maíz, frijol, yuca y a la crianza de
solicitante.
Informa la señora RUBIANO RANGEL que en el predio tenían pastos y se dedicaban al cultivo de banano, cañaduzales, maíz, frijol, yuca y a la crianza de animales, tales como, cerdos, vacas, caballos y gallinas ( folio 64 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF ).
La Dirección Territorial Bogotá de la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Constancia No. 00168 del 17 de diciembre de 2015 , en la cual indica que consultado e l Registro de Tierras Despojadas, la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL se encuentran inscrita en calidad de propietaria del predio objeto de restitución, al igual que sus hijos
JOSÉ ANIBAL, LIGIA, LEONEL, MIGUEL, y ELMER SANCHEZ RUBIANO.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL , identificada con cédula de ciudadanía No.
Pretensiones principales
“ (…)
9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.896 expedida San Juan de Rioseco, así como también el respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la presente solici tud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en el sentido de restituirle materialmente como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, el predio denominado LA PRIMAVERA, identificado con número predial 25 -662-00-02-0005-0027-000 e inscrito en el folio de matrícula No. 156 -113938, ubicado en la vereda Volcán, municipio San Juan de Rioseco, departamento Cund inamarca, inscrito en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SEGUNDA: Ordenar como medida de reparación integral, la restitución a favor de MARGARITA RUBIANO RANGEL del predio LA PRIMAVERA, individualizado e identificado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral
relacionado con la entrega del predio inscrito en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el art ículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
QUINTA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir conforme lo dispuesto al literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus
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SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualiza ción material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas (sic) y otras contribu ciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 1071 de 2015.
OCTAVA: Ordenar al Fond o de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, relacionada con el predio denominado LA PRIMAVERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL , en el programa de proyectos productivos,
NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una pa rte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DÉCIMA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA PRIMERA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la inclusión a los esquemas especiales de acompañamiento a la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL y a su núcleo familiar, en el momento del retorno al predio de nominado LA PRIMAVERA, de manera preferente, de acuerdo al parágrafo 2º del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011; a su vez que esta entidad adelante todas las acciones pertinentes para garantizar la efectiva atención integral a la precitada solicitante
PRIMAVERA, de manera preferente, de acuerdo al parágrafo 2º del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011; a su vez que esta entidad adelante todas las acciones pertinentes para garantizar la efectiva atención integral a la precitada solicitante junto a su núcleo familiar.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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DÉCIMA SEGUNDA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los sol icitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando afecten de manera directa el efectivo uso, goce y disposición del predio a restituir en esta solicitud.
DÉCIMA CUARTA: Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejor amiento y construcción en sitio propio, priorizar a la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL, de
DÉCIMA CUARTA: Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejor amiento y construcción en sitio propio, priorizar a la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de
2015.
DÉCIMA QUINTA: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante MARGARITA RUBIANO RANGEL y a su núcleo familiar en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEXTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado LA PRIMAVERA , de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEPTIMA: Que, d e acuerdo a las habilidades productivas y a la
expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEPTIMA: Que, d e acuerdo a las habilidades productivas y a la capacidad económica de la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL, ordenar a la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Rioseco, propender por la Implementación de iniciativas Productivas que inclu yan el acceso a créditos y financiaciones, para que de esta manera se promueva la estabilización económica del núcleo familiar, conforme lo establecido en el artículo 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA OCTAVA: Que, de acuerdo a las habilidades produ ctivas y a la capacidad económica de la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL, ordenar a la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Ríoseco,Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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propender por la Implementación de iniciativas Productivas que incluyan el acceso a créditos y financ iaciones, para que de esta manera se promueva la estabilización económica del núcleo familiar, conforme lo establecido en el artículo 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA NOVENA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de los señores
DECIMA NOVENA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de los señores
MARGARITA RUBIANO RANGEL, ALIRIO RUBIANO, MATILDE SÁNCHEZ
RUBIANO, JOSÉ ANIBAL SÁNCHEZ RUBIANO, LIGIA SÁNCHEZ RUBIANO, LEONEL SÁNCHEZ RUBIANO, MIGUEL SÁNCHEZ RUBIANO, HENRY SÁNCHEZ RUBIANO, ELMER SÁNCHEZ RUBIANO, a los programas de capacitación, emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo en cuenta sus propios int ereses y lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y en el Capítulo I, del Título IV del Decreto 4800 de 2011.
VIGESIMA: Solicitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituciones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de los
señores MARGARITA RUBIANO RANGEL, ALIRIO RUBIANO, MATILDE
SÁNCHEZ RUBIANO, JOSÉ ANIBAL SÁNCHEZ RUBIANO, LIGIA SÁNCHEZ
RUBIANO, LEONEL SÁNCHEZ RUBIANO, MIGUEL SÁNCHEZ RUBIANO, HENRY SÁNCHEZ RUBIANO, ELMER SÁNCHEZ RUBIANO, en los programas y proyectos relacionados con seguridad alimentaria y estabilización
LEONEL SÁNCHEZ RUBIANO, MIGUEL SÁNCHEZ RUBIANO, HENRY SÁNCHEZ RUBIANO, ELMER SÁNCHEZ RUBIANO, en los programas y proyectos relacionados con seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica.
VIGESIMA PRIMERA: Ordenar a la Alcaldía del Municipio de San Juan de Ríoseco, Cundinamarca, verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL y de los integrantes del núcleo familiar que retornarán a dicho territorio, para que en caso de no estar incluidos procedan a ello, conforme al Artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 y al Artículo 87 del Decreto 4800 de 2011, teniendo en cuenta para su atención en salud, las condiciones y requerimientos especiales de la señora Margarita Rubiano Rangel, como mujer adulta mayor.
VIGESIMA SEGUNDA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas actualizar la información de los integrantes de la familia SANCHEZ RUBIANO, que sea necesaria, e incluirlos en los programas de reparación a que haya lugar.
VIGESIMA TERCERA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con la defensoría del Pueblo, el Centro de Memoria Histórica, la Personería Municipal de San Juan de Rioseco y las demás instituciones y organizaciones competentes, acudir a las Veredas Volcán Alto y Volcán Bajo, con el fin de valorar las afectaciones individuales y colectivas que con ocasión al conflicto armado se
de San Juan de Rioseco y las demás instituciones y organizaciones competentes, acudir a las Veredas Volcán Alto y Volcán Bajo, con el fin de valorar las afectaciones individuales y colectivas que con ocasión al conflicto armado se presentaron en la comunidad y aún no han sido denunciadas y reparadas, conJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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el fin de posibilitar el acceso a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, a que haya lugar.
VIGESIMA CUARTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a l a señora MARGARITA RUBIANO RANGEL , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asi stencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83
del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, de la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL, en calidad de propietaria del predio “LA PRIMAVERA”, se da inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 037 de fecha 26 de enero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
La UAEGRTD allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciséis (2016), conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 10 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativa – Cundinamarca remite el formulario de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 - 113938 (anotaciones Nos. 6 y 7, respectivamente) correspondiente al predio “LA PRIMAVERA”. (Consecutivo 17 del proceso digital) Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la
respectivamente) correspondiente al predio “LA PRIMAVERA”. (Consecutivo 17 del proceso digital) Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 168 de fecha diez (10) deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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mayo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, y prueba de oficio (consecutivo 19 proceso digital). La Alcaldía Municipal de San juan de Rio Seco - Cundinamarca, allega el estado actual de la deuda del predio “LA PRIMAVERA”, de fecha 11 de mayo de 2016 (Consecutivo 25 proceso digital)
El IGAC, allega dictamen pericial fechado el 05 de Julio de 2016 (Consecutivo 32 del proceso digital) , del cual se corre traslado a los interv inientes mediante auto No. 319 del 05 de Julio de 2016 visible a consecutivo No. 34 del proceso digital.
Se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos, pronunciándose en este sentido la Procuradora 30 Judicial (Consecutivo 39 del proceso digital, respectivamente).
La UAEGRTD allega Acta de Reunión con el IGAC en la cual se acepta la identificación plasmada en el ITP, respecto al predio objeto de restitución
proceso digital, respectivamente).
La UAEGRTD allega Acta de Reunión con el IGAC en la cual se acepta la identificación plasmada en el ITP, respecto al predio objeto de restitución (consecutivo 41 del proceso digital). Igualmente la referida Entid ad aporta la Resolución No. 01263 del 23 de junio de 2016, mediante la cual se revoca el poder a la abogada inicial y se designa al abogado GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, con tarjeta profesional No. 153.173 del C.S.J. para representar a la solicitante de ntro del presente trámite judicial (consecutivo 42 del proceso digital).
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud
(págs. 1 a la 204 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio “LA PRIMAVERA” (Consecutivo 25 proceso digital).
- Dictamen pericial presentado por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, obrante al consecutivo 34 del proceso digital.
- Acta de Reunión entre el IGAC y la UAEGRTD (consecutivo 42 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00070-00
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7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 39 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de
Sentencia No. 009
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 39 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la Procuradora 30 Judicial delegada de Restitución de Tierras de la Procuraduría General de la Nación, quien manifiesta que considera pertinente que el Despacho acceda a las pretensiones de la solicitud protegiendo el derecho a la restitución que le asiste a la señora MARGARITA RUBIANO RANGEL, frente al predio “La Primavera”.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo d
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