JUZ CUNDINAMARCA - 2017 06 Jun D250003121001201600006000Sentencia2017612171746
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 06 Jun D250003121001201600006000Sentencia2017612171746
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00006-00
Sentencia No. 010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2016-00006-00
SOLICITANTE: JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ
SENTENCIA: 010
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en representación de l solicitante JOSE WILSON
NIÑO BOHORQUEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS y
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS y designado para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por el solicitante; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “LOTE 5 LA PRADERA”, ubicado en la vereda Bajo Ceilán, Municipio de Viotá, Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00006-00
Sentencia No. 010
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 79.352.030, al momento del desplazamiento forzado s e encontraba conformado por éste , y su hijo WILSON ESTIVEN NIÑO VILLABÓN con tarjeta de identidad No. 1004037671 . Actualmente el núcleo familiar del reclama nte se encuentra conformado por éste y su s hijos WILSON ESTIVEN NIÑO VILLABÓN con tarjeta de identidad No. 1004037671 y GERALDINE ANDREA NIÑO GIRALDO con tarjeta de identidad No. 99080710514.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
1004037671 y GERALDINE ANDREA NIÑO GIRALDO con tarjeta de identidad No. 99080710514.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “LOTE 5 LA PRADERA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 166 - 65218, con cédula catastral N° 25-878-00-01-00070584-000, ubicado en la vereda Bajo Ceilán, Municipio de Viotá, Cundinamarca, con un área topográfica de 8227 Mt2,,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 119898 981790,4748 956690,025 4° 25' 53,134" N 74° 28' 3,806" W 27202 981788,67 956705,5079 4° 25' 53,076" N 74° 28' 3,304" W 119899 981733,1998 956676,578 4° 25' 51,270" N 74° 28' 4,241" W 27223 981711,3511 956687,9077 4° 25' 50,559" N 74° 28' 3,873" W
27222 981638,7536 956750,5554 4° 25' 48,196" N 74° 28' 1,840" W 27224 981620,7166 956764,374 4° 25' 47,609" N 74° 28' 1,391" W 27225 981581,681 956727,3866 4° 25' 46,338" N 74° 28' 2,590" W 27194 981626,5632 956698,969 4° 25' 47,798" N 74° 28' 3,513" W 27205 981727,0142 956640,5224 4° 25' 51,068" N 74° 28' 5,410" W 27204 981748,5429 956657,489 4° 25' 51,769" N 74° 28' 4,860" W 27203 981780,6933 956670,695 4° 25' 52,816" N 74° 28' 4,433" W
NORTE Partiendo desde el punto 27203 en línea recta hasta llegar al punto 119898 en dirección nor oriente en una distancia de 21,664 metros, con HUGO NIÑO, con carreteable de por medio. Continuando desde el punto 119898 en línea recta hasta llegar al punto 27202 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 27202 en una distancia de 15.588 metros con AURY NIÑO
Y OSCAR NIÑO.
ORIENTE Partiendo desde el punto 27202 en línea quebrada que pasa por los puntos 119899, 27223, 27222, en dirección suroriente hasta llegar al punto 27224
Y OSCAR NIÑO.
ORIENTE Partiendo desde el punto 27202 en línea quebrada que pasa por los puntos 119899, 27223, 27222, en dirección suroriente hasta llegar al punto 27224 en una distancia de 205,786 metros con AURY NIÑO Y OSCAR NIÑO.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SUR Partiendo desde el punto 27224 en línea recta en dir ección sur occidente hasta llegar al punto 27225, en una distancia de 53,776 metros con CLEOTILDE BAQUERO, Quebrada La Soledad de por medio.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 27225 en línea quebrada que pasa por el punto 27194 hasta llegar al punto 2720 5 en dirección nor occidente, en una distancia de 116,217 metros con LUCRECIA BOHORQUEZ. Continuando desde el punto 27205 en línea quebrada que pasa por el punto 27204 en dirección Nor oriente hasta llegar al punto 27203 en una distancia de 62.168 metros con GUALDRINA GOMEZ.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, suscrito el 18 de septiembre de 2015 , presentado con la solicitud (folio 78 a 84 de la solicitud en PDF).
Conforme al libelo el solicitante JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ , tiene la calidad de propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
PDF).
Conforme al libelo el solicitante JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ , tiene la calidad de propietario del predio referido.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado predio y el referido solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su incl usión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resolución No. 01638 del 24 de Agosto de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 31 a 58).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ adquirió el predio denominado “LOTE 5 LA PRADERA”, mediante adjudicación por sucesión del señor SECUNDINO NIÑO, Sentencia del 17 de Julio de 2000 del Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá, tal como consta en la anotación No 04 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 16665218.
La afectac ión sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de Viotá, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores. El hecho particular que generó el
generalizada en la zona rural del municipio de Viotá, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores. El hecho particular que generó el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, fueron las diferentes amenazas que recibía por parte del Frente 42 de las FARC, por no prestar colaboración a éste grupo ilegal; igualmente el incendio de su casa en el año 2002, en la cual vivía con
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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su madre, a manos del Frente 42 de las FARC, quienes materializaron el hecho en represalia contra el solicitante.
Informa el apoderado del solicitante JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ que en el predio se dedicaba al cultivo de café, plátano y aguacate (folio 09 de la Solicitud en PDF).
La Dirección Territorial Bogotá de la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución No. 0 1638 del 24 de Agosto de 2015 , en la cual indica se inscribe al señor JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ en calidad de propietario del predio “LOTE 5 LA PRADERA”, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFBOHORQUEZ en calidad de propietario del predio “LOTE 5 LA PRADERA”, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resolución No. 01638 del 24 de Agosto de 20152, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF pág. 31 a 58).
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales
“ (…)
5.1. Del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras
PRIMERO. QUE SE AMPARE el derecho fundamental a la restitución de tierras, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral, a favor del señor José Wilson Niño Bohórquez y su núcleo familiar relacionado en el acápite
I. de la presente solic itud, como víctimas del conflicto armado colombiano y, particularmente, como víctimas de desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras.
5.2. De la restitución material del predio Lote 5 La Pradera
SEGUNDO. QUE SE RECONOZCA la calidad de PROPIETARI O del señor José Wilson Niño Bohórquez respecto del predio Lote 5 La Pradera, debidamente identificado en el acápite II. de la presente solicitud de restitución y ubicado en la vereda Bajo Ceilán-La Esperanza del municipio de Viotá, Cundinamarca.
TERCERO. QUE SE PROGRAME la diligencia de entrega del predio en los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, en consecuencia, SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO
TERCERO. QUE SE PROGRAME la diligencia de entrega del predio en los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, en consecuencia, SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA y a la MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ DE LA OEA MAPP -OEA, el acompañamiento en la entrega material del predio Lote 5 La Pradera, acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.
5.3. De la garantía del derecho a la vivienda
2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andres Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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CUARTO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTÁ incorporar a el señor José Wilson Niño Bohórquez, de forma prioritaria y con acceso prefere nte, a los programas de subsidio para el mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda rural, de manera consultada y elaborada con participación del solicitante, así como ejecutada en un plazo razonable. Las soluciones de vivienda que surjan del cumplimiento de la orden de construcción de un proyecto de vivienda, deben contar como mínimo con lo
elaborada con participación del solicitante, así como ejecutada en un plazo razonable. Las soluciones de vivienda que surjan del cumplimiento de la orden de construcción de un proyecto de vivienda, deben contar como mínimo con lo siguiente: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos y ubicación segura. Estas soluciones de vivienda deberán ser otorgadas al interior del predio o en el lugar que así lo disponga el solicitante, previa consulta.
QUINTO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTÁ que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los Autos 007, 314 y 383 de la Corte Constitucional, así como en el artículo 7 de la ley 1190 de 2009, realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a la vivienda de las víctimas.
5.4. Del otorgamiento de proyectos productivos y la sostenibilidad campesina
SEXTO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la vinculación del señor José Wilson Niño Bohórquez al PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS con el fin de obtener la posibilidad de iniciar un proyecto basado en la economía campesina para su sostenibilidad.
SÉPTIMO. QUE SE VERIFIQUE por parte del FONDO DE LA UNIDAD
PROYECTOS PRODUCTIVOS con el fin de obtener la posibilidad de iniciar un proyecto basado en la economía campesina para su sostenibilidad.
SÉPTIMO. QUE SE VERIFIQUE por parte del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la condición de productividad del predio Lote 5 La Pradera, la fertilidad del suelo, la capacidad de desarrollo agrícola y el uso del predio, con el fin de implementar el proyecto productivo que resulte más conveniente, consultando la voluntad del señor José Wilson Niño Bohórquez.
OCTAVO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a el señor José Wilson Niño Bohórquez y su núcleo familiar al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su autosostenimiento.
5.5. Del goce efectivo de derechos y la integralidad de la restitución
NOVENO. QUE SE ORDENE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO prestar de manera inmediata la asistencia legal necesaria a el señor José Wilson Niño Bohórquez y a su núcleo familiar, para que cuenten con asesoría, representación y apoyo en el ejercicio de sus derechos como población campesina vulnerable víctima de abandono forzado de tierras y desplazamiento forzado. La Defensoría del Pueblo deberá, entonces, acompañar a los aquí reclamantes en las respectivas solicitudes y rutas que deba n adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementación y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.
DÉCIMO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTÁ y a las
y rutas que deba n adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementación y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.
DÉCIMO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTÁ y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que correspon dan, garantizar el acceso a estos servicios en el predio Lote 5 La Pradera.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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UNDÉCIMO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, genere incentivos económicos para que los miembros del núcleo familiar del señor José Wilson Niño Bohórquez puedan fortalecer su proyecto de vida a través del acceso a educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, técnica, tecnológica y universitaria.
DUODÉCIMO. QUE SE ORDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE incorporar a el señor José Wilson Niño Bohórquez en los programas de capacitación y educación para el emprendimiento y fortalecimiento.
DECIMO TERCERO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– implementar y poner en marcha el PROGRAMA DE EMPLEO RURAL Y URBANO al que se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011 dirigido a la población víctima de
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– implementar y poner en marcha el PROGRAMA DE EMPLEO RURAL Y URBANO al que se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011 dirigido a la población víctima de desplazamiento para el señor José Wilson Niño Bohórquez y su c ompañero permanente, de acuerdo a sus necesidades y proyecto de vida particulares, en todo caso consultando su interés.
DECIMOCUARTO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar las d eudas contraídas por el señor José Wilson Niño Bohórquez con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por las sumas de dos millones ciento setenta mil pesos m/cte. ($2.170.000.oo) y cuatro millones novecientos ochenta mil pesos m/cte. ($4.980.000.oo).
DECIMOQUINTO. QUE SE ORDENE al CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTÁ expedir un acuerdo referente al alivio de pasivos de impuestos, tasas y contribuciones, dejados de pagar por circunstancias de violencia.
5.6. Del derecho a la verdad y las medidas de satisfacción
DECIMOSEXTO. Q UE SE ORDENE al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA que, dentro del marco de sus funciones y el cumplimiento de su objeto institucional, recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos de violencia generalizada, los desplazamient os masivos, los actores del conflicto y las graves violaciones a los Derechos humanos en el municipio de Viotá,
institucional, recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos de violencia generalizada, los desplazamient os masivos, los actores del conflicto y las graves violaciones a los Derechos humanos en el municipio de Viotá, Cundinamarca, con especial mención a los hecho de esta solicitud como garantía efectiva del derecho a la verdad.
DECIMOSÉPTIMO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTÁ, a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA realizar actividades simbólicas concertadas con la comunidad para la pr eservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos ocurridos en el municipio de Viotá, Cundinamarca, y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
5.7. De la competencia del Despacho y la etapa post fallo
DECIMOCTAVO. QUE SE PRONUNCIE de fondo en la sentencia de restitución de tierras acerca de todas y cada una de las solicitudes especiales de carácter cautelar que se hicieron en el acápite anterior y que no se hayan resuelto en el curso del proceso.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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DECIMONOVENO. QUE SE CREE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO a la sentencia en la que se resuelvan las pretensiones aquí consignadas, donde tengan asiento,
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Sentencia No. 010
DECIMONOVENO. QUE SE CREE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO a la sentencia en la que se resuelvan las pretensiones aquí consignadas, donde tengan asiento, entre otros, los representantes de las víctimas y los representantes de la sociedad civil, con el fin de que pueda verificarse el cumplimien to de las órdenes dictadas y, en ese sentido, se satisfagan los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de los solicitantes y su núcleo familiar, consagrados en el artículo 9 de la ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO. Que el Despacho mantenga competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según sea el caso, garanticen el uso, goce, y disposición de los bienes por parte de los solicitantes, así como sobre las medidas que tome para un restablecimiento efectivo de sus derechos y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de su núcleo familiar.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que el Despacho dicte las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas.
(…)”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del señor JOSE WILSON NIÑO
Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del señor JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ, en calidad de propietario del predio “LOTE 5 LA PRADERA”, La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , presenta la solicitud de restitución de tierras en representación del solicitante JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ ; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0076 de fecha 09 de noviembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y vinculadas la Agencia Nacional de HidrocarburosANH y el Banco cafetero, hoy Davivienda , dentro del término, las entidades mencionadas, no se pronunciaron; como tampoco lo hizo la UAEGRTD, Entidad notificada de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 28 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 12 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa – Cundinamarca remite el formulario de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de
digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa – Cundinamarca remite el formulario de calificación con las constancias de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-65218 (anotaciones Nos. 8 y 9, respectivamente ) correspondiente al predio “LOTE 5 LA PRADERA” (Consecutivo 15 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaron oposición a la pre sente solicitud; el Despacho mediante auto No. 133 de fecha 05 de abril de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, y prueba de oficio (consecutivo 18 proceso digital). El Banco Agrario , allega el e stado actual de la de uda del señor Señor JOSE WILSON NIÑO BOHORQUEZ , de fecha 06 de abril de 2016 (Consecutivo 21 proceso digital)
La Alcaldía Municipal de Viotá - Cundinamarca, allega el estado actual de la deuda del predio “LOTE 5 LA PRADERA” , de fecha 25 de abril de 2016 (Consecutivo 26 proceso digital)
La Alcaldía Municipal de Viotá - Cundinamarca, allega el estado actual de la deuda del predio “LOTE 5 LA PRADERA” , de fecha 25 de abril de 2016 (Consecutivo 26 proceso digital)
El Banco DAVIVIENDA, allega certificación de fecha 1 1 de julio de 2016, donde consta que el señor SECUNDINO NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.700.270, no presenta obligaciones vigentes con dicha Entidad (Consecutivo 29 proceso digital)
Se corre traslado a las partes para que presenten los respectivos alegatos, pronunciándose en este sentido la apoderada del solicitante (Consecutivos 37 y 38 del proceso digital, respectivamente).
El proceso pasa a Despacho p ara proferir la decisión respectiva (Consecutivo 39 proceso digital)
Estando el proceso a Despacho para proferir la respectiva sentencia, la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, presenta renuncia a la representación del solicitante (consecutivo 40 del proceso digital), retomando la misma la UAEGRTD, Entidad que mediante Resolución No. 0 0211 del 19 de abril de 2017 designa al abogado GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, con tarjeta profesional No. 153.173 del C.S.J. para representar a l solicitante dentro del pres ente trámite judicial (consecutivo 42 del proceso digital) , a quien se le reconocerá personería en los términos referidos en la mencionada resolución.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 29 a la 170 del anexo en PDF).
términos referidos en la mencionada resolución.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 29 a la 170 del anexo en PDF).
- Certificado de deuda allegada por el Banco Agrario (Consecutivo 21 proceso digital).
- Certificado de deuda por concepto de impuesto predial del predio “LOTE 5 LA PRADERA” (Consecutivo 26 proceso digital).
- Certificación allegada por Davivienda (Consecutivo 29 proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 38 obra escrito de alegatos de conclusión presentado por la apoderada del solicitante, ratificándose en todas las pretensiones de la demanda , en pro de la debida reparación de la víctima junto con su grupo familiar, igualmente solicita se inste a cada una de las entidades involucradas en la reparación, para que actúen de manera pronta y eficaz.
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despac ho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013,
dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012 , y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctima del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado y las características del vínculo establecido por el actor con dicho predio.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00006-00
Sentencia No. 010
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliac ión3”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la sociedad víctima del conflicto armado.
Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada c omo la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la protección de los derechos de las víctimas de violac iones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que enfrenta el país desde mediados del siglo pasado.
Es claro que la restitución de tierras junto con los demás in strumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el
mediados del siglo pasado.
Es claro que la restitución de tierras junto con los demás in strumentos propios de la justicia transicional, constituyen de manera integral una solución planteada por el Estado, para combatir las violaciones al Derecho Internacional Humanitario; para superar la violencia que azota la población Colombiana y finalmente para aliviar el dolor sufrido por las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
Se concluye entonces, que el proceso de restitución es el elemento principal para el efectivo funcionamiento de la justicia transicional, en el entendido que conlleva a la construcción
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