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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 06 Jun D850013121001201500038000Sentencia2017629145251

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 06 Jun D850013121001201500038000Sentencia2017629145251
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 20150003800

SOLICITANTE: JOSÉ AMIN GÓMEZ MIRANDA

SENTENCIA: 011

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en representación del solicitante JOSÉ AMIN GÓMEZ MIRANDA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por l a abogada adscrita a Alta Consejería para los Derecho s de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios “EL CORONILLO” y “LA ESPERANZA” ubicados en la vereda Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor JOSÉ AMIN GÓMEZ MIRANDA identificado con C.C. No. 3.079.097, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por éste y su cónyuge GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ y su hijo EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS; en la actualidad se encuentra conformado éste y sus hijos EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS y EDIER AMIN GOMEZ VANEGASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios:

Sentencia No. 011

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios:

2.3.1 Predio LOTE denominado por el solicitante como “EL CORONILLO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-15788, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0022-0014-000, ubicado en la Vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectáreas 0217 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coord enadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 387 1,085,590,914 961,361,535 5° 22' 12,361" N 74° 25' 34,035" W 4 1,085,686,435 961,419,972 5° 22' 15,472" N 74° 25' 32,139" W 3 1,085,672,935 961,419,462 5° 22' 15,032" N 74° 25' 32,155" W 3118 1,085,659,607 961,421,845 5° 22' 14,598" N 74° 25' 32,078" W

2 1085621,02 961,438,157 5° 22' 13,342" N 74° 25' 31,547" W 352 1085561,58 961,458,516 5° 22' 11,408" N 74° 25' 30,885" W 200 1,085,510,153 961,446,339 5° 22' 9,733" N 74° 25' 31,279" W 381 1,085,464,384 961422,84 5° 22' 8,243" N 74° 25' 32,042" W 6 1,085,552,346 961,388,231 5° 22' 11,106" N 74° 25' 33,168" W

NORTE Partiendo desde el punto 387 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 4, con LA QUEBRADA GARRAPATAL en una distancia de 141.43 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada pasando por los puntos 3, 3118 y 2 en dirección suroriente hasta ll egar al punto 352, con JOSE ÁRQUIMEDES VIRGUEZ, en una distancia de 131.77 metros. SUR Partiendo desde el punto 352 en línea quebrada pasando por el punto 200, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 381, con CAMINO VEREDAL, en una distancia de 104.30 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 381 en línea quebrada pasando por el punto 6, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 387, con JOSE AMIN G OMEZ, en una distancia de 141.43 metros.

2.3.2 Predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con el folio de matrícula

dirección noroccidente hasta llegar al punto 387, con JOSE AMIN G OMEZ, en una distancia de 141.43 metros.

2.3.2 Predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-3516, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0022-0013-000, ubicado en la Vereda Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectáreas 1477 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 387 1,085,590,914 9,613,615,345 5° 22' 12,361" N 74° 25' 34,035" W 6 1,085,552,346 9,613,882,313 5° 22' 11,106" N 74° 25' 33,168" W 381 1,085,464,384 9,614,228,399 5° 22' 8,243" N 74° 25' 32,042" W 382 1085433,1 9,614,117,572 5° 22' 7,224" N 74° 25' 32,401" W 383 1,085,416,541 9,613,908,474 5° 22' 6,685" N 74° 25' 33,080" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

384 1,085,439,664 961,367,033 5° 22' 7,437" N 74° 25' 33,854" W 385 1,085,450,596 9,613,526,364 5° 22' 7,793" N 74° 25' 34,322" W 386 1,085,532,769 9,612,944,377 5° 22' 10,467" N 74° 25' 36,214" W

NORTE Partiendo desde el punto 386, ha sta llegar al punto 387 con los señores GEMA PUREZA TRIANA Y HERMENEGILDO TRIANA, con quebrada de por medio, en distancia de 88.765 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 387 en línea quebrada que pasa por el punto 6, hasta llegar al punto 381 con JOSÉ AMIN GÓMEZ MIRANDA, en distancia de 141,43 metros SUR Partiendo desde el punto 381 en línea quebrada pasando por el punto 382, hasta llegar al punto 383 con LUIS CONEJO, en una distancia de 59.86 metros siguiendo desde el punto 383 en línea quebrada pasan do por el punto 384, en dirección nororiente hasta llegar al punto 385, con LUIS CONEJO, en una distancia de 51.27 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 385 en línea recta hasta el punto 386, con LUIS SAUL GONZALEZ, en una distancia de 100.696 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 385 en línea recta hasta el punto 386, con LUIS SAUL GONZALEZ, en una distancia de 100.696 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 463 al 469 y consecutivos 83 y 84), avalados por el IGAC en Comité Técnico IGAC – URT el día 8 de Julio de 2016 , conjuntamente con el dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivo 72 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio el solicitante JOSÉ AMIN GÓMEZ MIRANDA , ostenta la calidad de poseedor del predio denominado “EL CORONILLO”; y propietario del predio denominado “LA ESPERANZA”.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados predios y de la señora GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ y su núcleo familiar conformado por su cónyuge JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y sus hijos EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS y EDIER AMIN GOMEZ VANEGAS; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- ,

GOMEZ MIRANDA y sus hijos EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS y EDIER AMIN GOMEZ VANEGAS; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- , Constancias No. 61 y 64 del 03 de septiembre de 2015 (folios 54 a 59 de la solicitud).

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA contrajo matrimonio con la señora GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ, el día 12 de abril de 1995.

 El señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA adquirió el predio denominado “EL CORONILLO”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16715788, por medio de compraventa informal realizada con el señor JOSÉ DAVID GONZALEZ, por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOSJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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($1.200.000.00). Dicho negoc io no fue formalizado para el traspaso real y efectivo de la propiedad del predio.

 El señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA adquirió el predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-3516, por medio de compraventa realizada con el señor LUIS SAÚL GONZÁLEZ

ESPERANZA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-3516, por medio de compraventa realizada con el señor LUIS SAÚL GONZÁLEZ padre de JOSÉ DAVID GONZÁLEZ por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1`200.000.00), protocolizado bajo la escritura No. 202 del 22 de Julio de 1977 de la Notaría Única de La Palma , tal como consta en la anotación No 03 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

 Los predios objeto de restitución era dedicado s a la explotación agrícola, como el cultivo de café, pastos, plátano, y a la crianza de animales, reses, gallinas, cerdos.

 La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

 Las Causas concretas del desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar fue la amenaza que recibió el señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA, cuando se dirigía al casco urbano del municipio de La Palma ; y la retención por tres días del señor JOSE VANEGAS, hermano de la cónyuge del solicitante, hechos que lo obligaron a desplazarse a la ciudad de Bogotá , junto con su núcleo familiar.

días del señor JOSE VANEGAS, hermano de la cónyuge del solicitante, hechos que lo obligaron a desplazarse a la ciudad de Bogotá , junto con su núcleo familiar.

  • La Dirección Terr itorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ y su núcleo familiar conf ormado por su cónyuge JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y sus hijos EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS y EDIER AMIN GOMEZ VANEGAS , según constancias No. 61 y 64 del 03 de septiembre de 2015 (folios 54 a 59 de la solicitud).

4. PRETENSIONES

“(. . .) PRIMERA: RECONOCER la calidad de víctimas del abandono y/o despojo forzado de tierras de

NOMBRE IDENTIFICACION

JOSE AMIN

GOMEZ MIRANDA 3.079.097 de La

Palma Cundinamarca Esposo de la Solicitante

Como se ha mencionado en el Punto 2.2 de la presen te solicitud, quien realizó las solicitudes de Inscripción en el Registro fue la Sra. GLORIA AYDA LUZ VANEGASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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VIRGUEZ, sin embargo ella lamentablemente falleció el día 12 de julio del año en curso, a causa de una leucemia linfoide aguda77. La unión entre el Señor GÓMEZ MIRANDA y su esposa se mantuvo hasta el día de su fallecimiento.

Y su núcleo familiar

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO EDAD

EDISON

AMIN GOMEZ

VANEGAS

CC 1022408518 Palma, Cundinamarca Hijo 20

EDIER AMIN

GOMEZ VANEGAS TI 1007662360 de la

Palma, Cundinamarca Hijo 14

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, como medida de reparación inte gral a favor de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y su núcleo familiar, de conformid ad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 821 de 2007 en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad sobre los dos predios ya identificados, como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: DECLARAR la pe rtenencia del predio El Coronillo a favor de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ, cumplidos los requisitos y el término de posesión exigido para usucapir previsto por la

AMIN GOMEZ MIRANDA y GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ, cumplidos los requisitos y el término de posesión exigido para usucapir previsto por la normativa, conforme al literal f) del Artículo 91, del inciso 4 del artículo 72, y del inciso 4 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

PREDI O

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPI

O

VEREDA MATRICULA

INMOBILIAR

IA

CODIGO

CATASTR

AL El Coronill o Cundinamarca La Palma Garrapat al 167-15788 25-394-0000-00220014-000 y 25-394-0000-0022015-000

CUARTA: LIQUIDAR la sociedad conyugal v igente conformada por JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ, respecto de los predios El Coronillo y La Esperanza, y realizar la correspondiente PARTICION de la propiedad de los mismos a favor del cónyuge supérstite JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y los herederos de la causante EDISON AMIN y EDIER AMIN GOMEZ

VANEGAS.

QUINTA ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, Cundinamarca, las inscripciones correspon dientes en los Folios de Matrícula Inmobiliaria 167 -15788, 167 -3516 por los predios El Coronillo y La Esperanza.

SEXTO: ORDENAR el acompañamiento y protec ción de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios El Coronillo y La Esperanza, reseñados

Esperanza.

SEXTO: ORDENAR el acompañamiento y protec ción de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios El Coronillo y La Esperanza, reseñados anteriormente.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Público s del Municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca: I) inscrib ir la sentencia en los términosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de te nencia, arrendamiento, falsas tradiciones y med idas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la canc elación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

OCTAVA: CONCENTRAR, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades pú blicas o nota riales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: Si existiere mérito para ell o, DECLARAR la nulidad de actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situación jurídica particular y concreta así como los contratos

NOVENA: Si existiere mérito para ell o, DECLARAR la nulidad de actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situación jurídica particular y concreta así como los contratos subsecuentes de tradición de dominio sobre los predios objeto de restitución.

DECIMA: Si existiere mérito para ello, ORDENAR l a cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un terc ero sobre los predios objeto de restitución, así como la cancelación de todo grav amen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares inclusive las anotadas en virtud de las declarato rias de protección patrimonial, registradas con posterioridad al abandono forzoso sufrido por el solicitante y su familia en virtud de cualesquiera de las obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo presentado en esta solicitud.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía Mu nicipal de La Palma condonar la suma causada entre los años 2001 y 2015 p or concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los interes es corrientes y moratorios generados sobre los predios

PREDIO DEPARTAMEN

TO

MUNICIPI

O VERED A

MATRICULA

INMOBILIAR

IA

CODIGO

CATASTR

AL El Coronillo Cundinamarca La Palma Garrapat al 167-15788 25-394-0000-00220014-000 y 25-394-0000-0022015-000 La Esperan za

Cundinamarca La Palma Garrapat al 167-15788 25-394-0000-00220014-000 y 25-394-0000-0022015-000 La Esperan za Cundinamarca La Palma Garrapat al 167-3516 25-394-0000-00220013-000

En concordancia con el Acuerdo No. 015 del 07 de diciembre de 2013, expedido por el Concejo Municip al de dicho Municipio y con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

Como medidas para hacer efectiva y digna la restitución, y de estabilización y goce efectivo de derechos:

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a las Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de agua potable y luz eléctrica encargadas de prestar dichos serv icios en el Municipio de La Palma, Cundinamarca; RE ALIZAR las gestiones necesarias para garantizar el acceso y la prestación de los mismos, en los predios El Coronillo y La Esperanza, ya identificados.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

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DECIMA TERCERA: ORDENAR a las Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de agua potable y luz eléctrica encarga das de prestar dichos servicios en el Municipio de La Palma, Cundinamarca; cre ar programa de subsidio para la prestación del servicio de energía eléctrica y agu a potable por el término de dos años, a favor de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y su núcleo familiar, conforme a lo estipulado por el Artículo 121 de la Ley 1448 d e 2011 y el Artículo 43 y demás concordantes del Decreto 4829 de 2011.

DECIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del program a de subsidios de vivienda en las modalidades de mejor amiento y construcción en sitio propio, PRIORIZAR al señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA ya identifica do, para el otorgamiento del subsidio de vivienda ru ral, para la reconstrucción del inmueble de habitación que se encontraba ubicado en el predio El Coronillo, toda vez que como se relata en el acápite fáctico, la casa fue destruida luego del abandono forzado. Lo anterior, conforme a lo est ablecido por el Artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

DECIMO QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía del municipio de la Palma del Departamento de Cundinamarca y las demás entidades que conforman el Sistema

DECIMO QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía del municipio de la Palma del Departamento de Cundinamarca y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), den cumplimiento al Artículo 160 de la Ley 1448 de 201 1, a efectos de integrar a JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado.

DECIMO SEXTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas se sirva tramitar de manera prioritaria con los criterios de enfoque diferencial el reconocimiento y pago de la indemnización de carácter administrativo prescrita en la ley 1448 de 2011 en favor de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y s u núcleo familiar como víctimas directas del delito de desplazamiento f orzado desde e l año 1999, consecuencia de las sistemáticas amenazas en contra la vida e integridad de los miembros del núcleo familiar.

DECIMO SEPTIMA: EXPEDIR las órdenes n ecesarias y pertinentes para el otorgamiento de proyectos productivos y de gener ación de ingresos a favor de la familia GOMEZ VANEGAS, con el fin de garantizar la efectividad y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho a la restit ución, sobre los predios objeto de solicitud, en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de2011.

DECIMO OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la

solicitud, en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de2011.

DECIMO OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas se brinde a cada uno de los integrantes de la familia GOMEZ VANEGAS l a atención psicosocial integral correspondiente, como efecto reparador en l as Medidas de rehabilitación de acuerdo al daño inmaterial sufrido por el desplazamiento y el desarraigo, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de De rechos Humanos, así como por la Corte Constitucional colombiana en sentencia T-045 de 2010.

DECIMO NOVENA: ORDENAR Al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, con el fin de que vincule a EDISON AMI GOMEZ VANEGAS, a programas de formación y capacitación técnica, y a los proyectos especiales, que sirvan de ay uda para su auto sostenimiento.

VIGÉSIMO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia -Ejercito Nacional-, dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, con relación a EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS quien se identifica con CC 1022408518 de la Palma, Cundinamarca, hijo del solicitante.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

VIGÉSIMO PRIMERA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenc ión y Reparación Integral a las

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

VIGÉSIMO PRIMERA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas, desarrollar actividades con la fa milia GOM EZ VANEGAS y los demás habitantes víctimas del desplazamiento forzado del municipio de la Palma, para que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina que han compartido ancestralmente como comunidad.

VIGÉSIMO SEGUNDA: ORDENAR a la Pr esidencia de la República, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía y Personería del Municipio de la Palma, así como a la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; conformar una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de la famil ia GOMEZ VANEGAS, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación ordenadas con fundamento en la presente solicitud, por un periodo de (5) cinco años, prorrogable en un mismo periodo, hasta lograr el total cumplimi ento de las medidas dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia.

VIGÉSIMO TERCERA: EXPEDIR todas l as demás ordenes necesarias que considere pertinente el honorable despacho para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y su familia.

. (…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

y goce efectivo de los derechos de JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA y su familia.

. (…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la insc ripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente a la señora GLORIA AYDA LUZ VANEGAS VIRGUEZ y su cónyuge JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA, en calidad de poseedores del predio del predio denominado “EL CORONILLO”; y propietarios del predio denominado “LA ESPERANZA”, La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presenta la solicitud de restitución de tierras a favor del señor JOSE AMIN GOMEZ MIRANDA; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 0076 de fecha 09 de noviembre de 2015, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, la misma no se pronunció. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. anexó con oficio de fecha 16 de noviembre de

La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. anexó con oficio de fecha 16 de noviembre de 2015, copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO” con fecha 15 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 13 del expediente digital). Teniendo en cuenta que la parte interesada, manif estó el desconocimiento de las direcciones de los señores GREGORIO VIRGUEZ y PEREGRINA CRUZ DE VIRGUEZ, titulares de derecho de dominio del predio denominado LOTE (llamado también CORONILLO) , el Juzgado mediante auto No 079, ordenó su emplazamiento (consecutivo No. 11 expediente digital), la publicación fue realizadaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00038-00

Sentencia No. 011

el día 22 de noviembre de 2015, según constancia aportada por la apoderada del solicitante (consecutivo 21 del expediente digital). El Juzgado mediante auto No. 012 del 22 de enero de 2016 designó como curador al doctor ALFONSO MANCIPE SANCHEZ , para representar a los emplazados (consecutivo 29 del expediente digital), quien contestó la demanda , propuso excepciones y no presentó oposición (consecutivo 36 del proceso digital). Con relación a las excepciones propuestas, una vez analizadas por el Despacho,

(consecutivo 29 del expediente digital), quien contestó la demanda , propuso excepciones y no presentó oposición (consecutivo 36 del proceso digital). Con relación a las excepciones propuestas, una vez analizadas por el Despacho, no se emite pronunciamiento al respecto, por cuanto se vislumbra un desenfoque en el trámite de los procesos de restitución de tierras, por parte del excepcionante. Por su parte, la o ficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos 167-15788 (anotaciones Nos. 7 y 8) y 167-3516 (anotaciones Nos. 10 y 11 ) correspondiente a los predios LOTE (llamado también CORONILLO) y LA ESPERANZA (consecutivo No. 13 expediente digital). La Alcaldía Municipal de La Palma - Cundinamarca realizó la fijación y desfijación del auto admisorio de la demanda en la Secretaría de su Despacho los días 09 de noviembre y 13 de diciembre de 2015, respectivamente, por el término legal estipulado (consecutivo 23 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el curador ad Litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 030 de fecha 30 de marzo de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la Alta Consejería para los Derechos

en cuenta que la Entidad vinculada y el curador ad Litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 030 de fecha 30 de marzo de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ; y prueba de oficio (consecutivo 40 proceso digital). A consecutivos 45 y 46 del proceso digital, la apoderada del solicitante aporta copia de los registros Civiles de Nacimiento de los señores EDISON AMIN GOMEZ VANEGAS identificado con la CC No 1022408518 Y EDIER AMIN GOMEZ VANEGAS identificado con la T.I. No 1007662360, hijos del solicitante. El Banco Agrario certifica el

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