🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D250003121001201600021000Sentencia201771181336

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D250003121001201600021000Sentencia201771181336
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 25000312100120160002100

Bogotá, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 1 0 de mayo de 2017, emanado de la Pr esidencia del Consejo Superior de la Judicatura , con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzadamente, impetrada por LEIDY JOHANNA CAJICÁ ALDANA Y OTROS , a través de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (Hechos) Dentro del contexto general del conflicto armado en San Juan de Ríoseco, Cundinamarca se conoce que desde los años 90 hubo presencia de las FARC en el casco urbano de este

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (Hechos) Dentro del contexto general del conflicto armado en San Juan de Ríoseco, Cundinamarca se conoce que desde los años 90 hubo presencia de las FARC en el casco urbano de este Municipio y en la vereda el Volcán , advirtiéndose que el frente 22 de las F ARC se estableció en esta zona desde el año 1991.

 En el año de 1999, las Autodefensas del Magdalena Medio – ACMMoperaban en la Región bajo el mando de “ frentes” y allí se establecieron los denominados “Omar Isaza” y “Celestino Mantilla”, que tenían el objetivo de ocupar los territorios dominados por los Frentes 22 y 42 de las FARC. Este avance paramilitar se extendió hasta San Juan de Ríoseco en la inspección de Cambao.

 Referente a los hechos individuales de violencia padecido s por los solicitantes, estos indicaron que la vereda La María , fue zona de incursión guerrillera y paramilitar durante los años 1999 – 2000. Las FARC forzosamente instalaban campamentos , dada su característica geoestratégica por la confluencia de rutas de acceso, en predios colindantes , hurtando bienes, alimentos y anim ales de los habitantes de la zona para el sustento del grupo guerrillero.

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Demandante/Solicitante/Accionante: LEIDY JOHANNA CAJICÁ ALDANA Y OTROS.

Predio: “LA ESTRELLA” , VEREDA LA MARÍA BOCA DEL MONTE,

MUNICIPIO SAN JUAN DE RÍO SECO, DEPARTAMENTO DE

Predio: “LA ESTRELLA” , VEREDA LA MARÍA BOCA DEL MONTE,

MUNICIPIO SAN JUAN DE RÍO SECO, DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 2 de 32  Juan David Cajicá- uno de los hoy solicitantes - y su padre Nemesio Cajicá, sufrieron un intento de reclutamiento, según narra el primero, quien para ese entonces contaba con 14 o 15 años (A.6. Pág.1 2) esa retención se prolongó durante 4 días, hasta que en medio de un enfrentamiento con el Ejército Nacional pudieron fugarse.

 Posteriormente con la irrupción de los grupos paramilitares y el fortalecimiento de los operativos militare s, el grupo guerrillero se replieg a “al otro lado del río” en el Departamento del Tolima, cediendo el control territorial a los grupos paramilitares.

 El día 16 de febrero de 2003 el grupo paramilitar ingresa al predio "La Estrella" , indagando a la familia con el fin obtener información del grupo guerrillero y, ante la negativa, torturan y asesinan a l señor NEMESIO CAJICÁ RAMIREZ y a otro vecino del sector (A.6. Pág.14). Así mimo , en la noche que ocurrieron los hechos, violentan sexualmente a las mujeres presentes en el predio.

 Los anteriores hechos ocasionaron el primer desplazamiento del grupo familiar , los cuales abandonaron el predio llegando al casco urbano de San Juan de Rioseco y meses más tarde, se disgregan.

 Los anteriores hechos ocasionaron el primer desplazamiento del grupo familiar , los cuales abandonaron el predio llegando al casco urbano de San Juan de Rioseco y meses más tarde, se disgregan.

 En el año 2005, la señora Gilma Luz Al dana, su nuevo compañero permanente Luis Hernando Camelo Moreno y sus hijos Juan David, Jorge Enrique, Wilso n Abel y Carolina Cajicá Aldana, retornan al predio ante un estad o de necesidad. Meses más tarde, el grupo paramilitar que dominaba la zona, arremete en el predio nuevamente reteniendo al señor Luis Camelo para posteriormente, asesinarlo. Lo anterior genera que la familia se desplace de la zona por segunda vez.

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO Se trata de un bien predio rural denominado “La Estrella” , ubicado en la Vereda La María, Boca del Monte, Municipio San Juan de Río Sec o, Departamento de Cundinamarca, el cual cuenta con la siguiente identificación:

Nombre del predio Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral "La Estrella" 156-87898 25-662-00-01-0003-0311000

Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas (MAGNASIRGAS) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) cuyos puntos extremos, son:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 3 de 32

Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 3 de 32

Ahora bien, respecto de l os linderos aplicables al bien objeto de restitucíón, en el expediente administrativo (A.6. Pág.27) obran los siguientes:

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Identificación de los solicitantes: Nombre Identificación Calidad que ostentaba Leidy Johanna Cajicá Aldana C.C N° 52.818.174 Poseedor Hereditario Pilar Margeliy Cajicá Aldana C.C N° 52.832.982 Poseedor HereditarioSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 4 de 32 Nombre Identificación Calidad que ostentaba Adriana Cristina Cajicá Aldana C.C N° 20.906.266 Poseedor Hereditario Martha Esmeralda Cajicá Aldana C.C N° 1.069.432.422 Poseedor Hereditario Juan David Cajicá Aldana C.C N° 1.069.432.923 Poseedor Hereditario Jorge Enrique Cajicá Aldana C.C N° 1.019.061.147 Poseedor Hereditario Wilson Abel Cajicá Aldana C.C N° 1.019.083.938 Poseedor Hereditario Astrid Carolina Cajicá Aldana C.C N° 1.015.456.298 Poseedor Hereditario

Identificación del Núcleo familiar: Nombre Apellidos Edad Vínculo Presente al momento de la

Hereditario Astrid Carolina Cajicá Aldana C.C N° 1.015.456.298 Poseedor Hereditario

Identificación del Núcleo familiar: Nombre Apellidos Edad Vínculo Presente al momento de la Victimización SI NO Nemesio Cajicá Ramírez Q.E.P.D Padre X Gilma Luz Aldana Q.E.P.D Madre X Pilar Margely Cajicá Aldana 35 Años Hija X Leidy Johanna Cajicá Aldana 31 Años Hija Adriana Cristina Cajicá Aldana 32 Años Hija X Martha Esmeralda Cajicá Aldana 29 Años Hija X Juan David Cajicá Aldana 26 Años Hijo X Jorge Enrique Cajicá Aldana 24 Años Hijo X Wilson Abel Cajicá Aldana 22 Años Hijo X Astrid Carolina Cajicá Aldana 19 Años Hija X

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá, inscribió a LEIDY JOHANNA CAJICÁ ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.818.147, PILAR MARGELY CAJICÁ ALDANA, con cédula de ciudadanía No. - 52.832.982, ADRIANA CRISTINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 20.906.266, MARTHA ESMERALDA CAJ ICÁ ALDANA con

cédula de ciudadanía No.- 1.069.432.422, JUAN DAVID CAJICÁ ALDANA con cédula de

cédula de ciudadanía No. - 20.906.266, MARTHA ESMERALDA CAJ ICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No.- 1.069.432.422, JUAN DAVID CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.069.432.923, JORGE ENRIQUE CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.061.147, WILSON ABEL CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No.- 1.019.083.938, y ASTRID CA ROLINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.015.456.298, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución RO 1941 del 17 de septiembre de 2015, respecto del predio denominado “La estrella” predio rural ubicado en la vereda La María, Municipio San Juan de Rí oseco, Departamento Cundinamarca identificado con cedula catastral N°Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 5 de 32 25-662-00-01-0003-0311000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 156-87898. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.

6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por la señora Leydi Johana Cajicá Aldana y otros, adelantada a través de la Unidad Administrativa E special

1448/2011.

6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por la señora Leydi Johana Cajicá Aldana y otros, adelantada a través de la Unidad Administrativa E special de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá , instaron las siguientes pretensiones:  Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes LEYDI JOHANA CAJICÁ ALDANA, identificada con cédul a de ciudadanía No. 52.818.147, PILAR MARGELY CAJICÁ ALDANA, con cédula de ciudadanía No. - 52.832.982, ADRIANA CRISTINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 20.906.266, MARTHA ESMERALDA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.069.432.422, JUAN DAVID CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.069.432.923, JORGE ENRIQUE CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.061.147. WILSON ABEL CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.083.938. y ASTRID CAROLINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía

No.- 1.015.456.298 y del respectivo núcleo familiar que se encontrab a en el momento de los hechos vi ctimizantes, identificados en los fundamentos de hecho de la presente solicitud en calidad de herederos legítimos de los señores NEMESIO CAJICÁ RAMIREZ y GILMA LUZ ALDANA (Q.E.P.D), en los términos señalados por

la presente solicitud en calidad de herederos legítimos de los señores NEMESIO CAJICÁ RAMIREZ y GILMA LUZ ALDANA (Q.E.P.D), en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, del predio rural denominado "LA ESTRELLA", identificado con el código catastral No. - 00-010003-0311-000, y matrícula inmobiliaria No. - 156-87898, del Municipio de San Juan de Río seco, Departamento de Cundinamarca , inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.  Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores LEYDI JOHANA CAJICÁ ALDANA, identificada con cédula de ciudada nía No. 52.818.147, PILAR MARGELY CAJICÁ ALDANA, con cédula de ciudadanía No. - 52.832.982, ADRIANA CRISTINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 20.906.266, MARTHA ESMERALDA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.069 432.422, JUAN DAVID CAJIC Á ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.069.432.923, JORGE ENRIQUE CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.061.147, WILSON ABEL CAJICÁ ALDANA con

cédula de ciudadanía No. - 1.069.432.923, JORGE ENRIQUE CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.061.147, WILSON ABEL CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía No. - 1.019.083.938, y ASTRID CAROLINA CAJICÁ ALDANA con cédula de ciudadanía N o.- 1.015.456.298 de herederos legítimos d e los señores NEMESIO CAJICÁ RAMÍREZ y GILMA LUZ ALDANA (Q.EP.D). R especto del predio rural denominado "LA ESTRELLA', identificado con el código catastral No. - 00-010003-0311-000, y matrícula inmobiliaria No. - 156-87898, del Municipio de San Juan de Río seco, Departamento de Cundinamarca.  Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Cí rculo Registral de Facatativá Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral. gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como laSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 6 de 32 cancelación de los corr espondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción.

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 6 de 32 cancelación de los corr espondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción.  Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.  Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Depar tamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.  Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.  Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector

 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad — Acuerdo No. 009 de 2013.  Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar todas las acciones pertinentes a garantizar la efectiva atención integral a los señores Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana.  Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejer cicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.  Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental. al ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las gestiones de su competencia para garantizar, de acuerdo a los intereses vocacionales de Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina. Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana, su acceso, permanen cia y facilidad de pago al programa académico de Educación Superior y/o de Formación para el Trabajo de su interés, acorde con

Cristina. Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana, su acceso, permanen cia y facilidad de pago al programa académico de Educación Superior y/o de Formación para el Trabajo de su interés, acorde con las prioridades referidas en el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y en el Artículo 95 del Decreto 4800 de 2011.  Ordenar al Servi cio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de los señores Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y AstridSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 7 de 32 Carolina Cajicá Aldana, a los programas de capacitación y planes de empleo urbano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y en el Capítulo 1. del Título IV del Decreto 4800 de 2011.  Conminar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituciones competentes la evaluación y gestión para la inclusión de los señores Leidy Johanna, Pilar Mar gely, Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana y sus núcleos familiares, en los demás programas y proyectos relacionados con salud, seguridad alimentaria y estabilización

Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana y sus núcleos familiares, en los demás programas y proyectos relacionados con salud, seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica en sus lugares de residencia.  Instar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas para que revalore verifique actualice y adopte las medidas de indemnización y reparación a que haya lugar, en los señores Leidy Johanna, Pila r Margely, Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana y sus núcleos familiares.  Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios restituidos, los procesos suces orios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres. posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia. de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.  Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídi cas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que

administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídi cas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, si es que se obse rva que los mismos afectan el uso, goce o disposición sobre el predio objeto de restitución.  Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 6.1 Pretensiones complementarias:  Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los señores Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina. Martha Esmeralda: Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin, donde se tengan en cuenta las necesidades especiales de los solicitantes, al ser v íctimas de graves violaciones a los derechos humanos, mujeres cabeza de familia, lo que los convierte en sujetos de especial protección.  Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y cons trucción en sitio propio, priorizar individualmente a los señores Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina. MarthaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 8 de 32

Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 8 de 32 Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana: cada uno con su núcleo familiar actual, aplicando el enfoque diferencial de que trata el parágrafo 1 del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, por ser la solicitante madre cabeza de familia y mujer víctima de la violencia  Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Educación de Bogotá garantice el derecho a la educación de los señores: Leidy Johanna, Martha Esmeralda y Jorge Enrique Cajicá Aldana, en tal sentido otorgue educación gratuita, básica o media en lo s establecimientos educativos más cercanos a su lugar de residencia. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.  Incluir a los señores los señores Leidy Johanna, Pilar Margely, Adriana Cristina, Martha Esmeralda, Juan David, Jorge Enrique, Wilson Abel y Astrid Carolina Cajicá Aldana, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 1 36 y 137 de la Ley 1448 de 2011 , el restab lecimiento de las condiciones psicosociales de las víctimas. Lo anterior teniendo en cuenta la atención diferencial y especial requerida por las integrantes del núcleo familiar víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado. En caso de que l a oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida

Lo anterior teniendo en cuenta la atención diferencial y especial requerida por las integrantes del núcleo familiar víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado. En caso de que l a oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención, de acuerdo a los intereses y necesidades de las víctimas.  Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de las señoras Martha Esmeralda y Astrid Carolina Cajicá Aldana, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujeres que ostentan la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restit ución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1. Desarrollo Procesal  Por medio de auto interlocutorio N° 172 (A. 4), el día 10 de mayo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Di strito Judicial de Cundinamarca, requirió a la UAE GRTD-Territorial Bogotá con fin de aclarar la solicitud de restitución de tierras y modificar el acto administrativo de inscripción en el Registro de tierras despojadas.  El día 17 de mayo de 2016 (A. 6 ), la UAEGRTD -Territorial Bogotá, allegó oficio

solicitud de restitución de tierras y modificar el acto administrativo de inscripción en el Registro de tierras despojadas.  El día 17 de mayo de 2016 (A. 6 ), la UAEGRTD -Territorial Bogotá, allegó oficio mediante el cual dicha autoridad administrativa remitió nueva solicitud de restitución acatando la instrucción impartida por Auto Interlocutorio N° 172 del 10 de mayo de 2016.

 El día 24 de mayo de 2016 p or medio de auto interlocutorio N° 186 (A. 8.) , el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la solicitud de Restitución de Tierras.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 9 de 32  De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 e l día 10 de junio de 2016 , la apoderada de los solicitante s allegó memorial (A. 19 ) adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación -El Tiempodando cumplimiento a la orden impartida en el Auto interlocutorio N°186 del 24 de mayo de 2016 (A. 8).  El día 25 de julio de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca me diante auto interlocutor io N° 235 (A. 29) abrió a pruebas la presente actuación.

 El día 25 de julio de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca me diante auto interlocutor io N° 235 (A. 29) abrió a pruebas la presente actuación.  Mediante auto de sustanciación N° 579 del 09 de noviembre de 2 016 (A. 39) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrit o Judicial de Cundinamarca corrió el respectivo término para alegar de conclusión.  La apoderada judicial de los solicitantes, Doctora Denisse Andrea Navarro Matajira arrimó los respectivos alegatos de conclusión mediante memorial del 15 de noviembre de 2016 (A. 41.)  El 16 d e noviembre de 2016 (A. 42) el Procurador 21 delegado Manuel Ale jandro Correal Tovar allegó concepto en su calidad de representante del Ministerio Público.  El día 27 de junio de 2017 (A. 45) el J uzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Ti erras del Distrito Jud icial de Cundinamarca mediante A uto de sustanciación N° 322, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente pro ceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente.  El día 29 de junio de 2017 (A. 46) media nte Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente.  El día 29 de junio de 2017 (A. 46) media nte Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.  El día 05 d e julio de 2017 (A. 47), en auto de sustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso y reconoc ió Personería Jurídica al apoder ado judicial Giocarlo Germán García Portilla en representación de los solicitantes. 7.2. Concepto Ministerio Público. Respecto del Concepto rendido por el Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, en cabeza del Procurador 27 Judicial I MANUE L ALEJANDRO CORREAL TOVAR, establece que el documento de “Análisis de Contexto en el munic ipio de San Juan de Ríoseco”, demostró la incidencia de grupos armados en el interregno comprendido entre años 90 y los primeros años del siglo XXI, que afectaron a los habitantes del sector y cuyo resultados materiales fueron homicidios, desplazamientos forzados, violencia sexual y reclutamiento forzado. (A.46.pág.2)

Refiere la ocurrencia de los hechos de violencia contra el señor NEMESIO CAJICÁ, los actos contra la libre determinación sexual de las habitantes del predio “LA ESTRELLA” e incluso, el intento de reclutamiento forzado respecto de algunos de los miembros del grupo familiar CAJICÁ-ALDANA.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

incluso, el intento de reclutamiento forzado respecto de algunos de los miembros del grupo familiar CAJICÁ-ALDANA.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002100

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 10 de 32 Señala, además, respecto de la calidad de víctimas se encuentra acr editada frente a lo expuesto por el Informe psicosocial y comunitario - caracterización familiar elaborado por la UAEGRTD y del resultado del cruce de información respectivo con la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación a las víctimas (VIV ANTO) elementos que dieron como resultado la efectiva caracterización como víctimas de los aquí solicitantes. (A.46.Pág.3)

En ese contexto señala que el abandono del predio objeto de restitución efectivamente se dio, como resultado del menoscabo de los de rechos de los solicitantes y en ese sentido, debe surtirse la restitución conforme a sus medios y fines; aclara que si bien obra en el expediente administrativo entre las señoras MARIA ANTONIA TORRES DE PINILLA y GILMA LUZ ALDANA, algunos negocios jurídico s privados; también reposa en las actuaciones procesales, el título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del INCORA mediante Resolución 000521 de 1999, en el que se adjudicabadada la condición hasta entonces de baldíoa los señores NEMESIO CAJICÁ RAMIREZ Y GILMA LUZ ALDANA el predio "LA ESTRELLA" (A.46. pág. 6).

Manifiesta las reglas de competencia establecidas en la Ley 1564 de 2012 - Código

Y GILMA LUZ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...