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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500016000Sentencia2017731162531

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500016000Sentencia2017731162531
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150001600

Bogotá, treinta y uno (31) de Julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por Carlos Alberto Cruz Riaño, Benigno Alfonso Cruz Riaño, Zayda Flor Cruz Riaño, Víctor Hugo Cruz Riaño, Manuel Alfredo Cruz Riaño, Hernando Santos Cruz Riaño, Marisela Cruz Riaño, Ana Yanira Cr uz Riaño, María Yolanda Cruz Riaño y Cristóbal Cruz a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial, Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (hechos)  Con el asentamiento del conflicto armado a mediados de 1999, los enfrentamientos

mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (hechos)  Con el asentamiento del conflicto armado a mediados de 1999, los enfrentamientos de los grupos de Autodefensas, FARC, y Ejército, convergieron desencadenado una serie de hechos de violencia en el Departamento de Cundinamarca, registrando tasas de desplazamiento forzado en niveles muy altos, según datos contenidos en el

Sistema de Población Desplazada.

 De acuerdo a la información suministrada por el solicitante Carlos Alberto Cruz Riaño, en entrevista rendida ante la UAEGRTD el 18 de noviembre de 2014, los grupos armados empezaron a reclutar y extorsionar a los campesinos de la región.

 Como consecuencia de lo anterior, los solicitantes se vieron en la obligación de desplazarse a la ciudad de Bogotá de manera temporal, retornando a los predios en el año 2006 ; no obstante lo anterior, como consecuencia de una avalancha presentada el día 4 de diciembre del año 2014, han visto afectada nuevamente su estancia en dicho lugar.

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Benigno Alfonso Cruz Riaño, Víctor Hugo Cruz Riaño, Zayda Flor Cruz Riaño, Cristóbal Cruz, Carlos Alberto Cruz Riaño, Manuel Alejandro Correal Tovar Predio: “El Cafetal o el Triunfo” y “El Cafetal”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150001600

 Respecto a los predios objeto de la presente solicitud de restitución y a la luz de los

Radicado No 85001312100120150001600

 Respecto a los predios objeto de la presente solicitud de restitución y a la luz de los hechos allí narrados, pudo establecerse que los señores Carlos Alberto Cruz Riaño, Víctor Hugo Cruz Riaño, María Yolanda Cruz Riaño, Benigno Alfonso Cruz Riaño, Ana Yanira Cruz Riaño, Zayda Flor Cruz Riaño y Manuel Alfredo Cruz Riaño, alegaron tener la ca lidad de poseedores hereditarios sobre el predio “El Cafetal” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1675841, toda vez que, no se realizó el trámite sucesoral de la señora Alba Inés Riaño de Cruz , madre de los citados y propietaria del predio en mención.

 De otro lado, se encontró que el 7 de junio de 1975 el solicitante, señor Cristóbal Cruz suscribió ante la Notaria Única del Circulo Registral de la Palma Cundinamarca, Escritura Pública de Compraventa No. 283, por medio de la cual, la señora Julia Rueda Vásquez le transfirió el derecho de dominio pleno del predi o rural “El Cafetal o El Triunfo”, identificado bajo el Folio de Matrícula I nmobiliaria No. 167 – 4857 y ubicado en la Vereda El Boquerón del Municipio de La Palma (Cundinamarca).

 Los dos inmuebles son colindantes, en consecuencia la familia Cruz Riaño, conformada por los señores Alba Inés Riaño Cruz, fallecida el 6 de junio de 2002, tal como consta en el Registro Civil de Defunción No A1445072, Cristóbal Cruz y sus

conformada por los señores Alba Inés Riaño Cruz, fallecida el 6 de junio de 2002, tal como consta en el Registro Civil de Defunción No A1445072, Cristóbal Cruz y sus hijos Carlos Alberto Cruz Riaño, Víctor Hugo Cruz Riaño, María Yolanda Cruz Riaño, Benigno Alfonso Cruz Riaño, Ana Yanira Cruz Riaño, Zayda Flor Cruz Riaño y Manuel Alfredo Cruz Riaño , explotaron y habitaron los dos fundos materialmente como si fueran un solo inmueble, estableciendo adicionalmente, su lugar de residencia y una pequeña tienda cuyas ganancias contribuían de manera significativa al sostenimiento de esta familia.

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio “El Cafetal” está ubicado en la vereda El Boquerón del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son

los siguientes:

3.1 PREDIO EL CAFETAL PREDIO MATRICULA EXTENSIÓN PREDIAL ANOTACIONES El Cafetal 167 - 5841 1 Has 3196 M2

253940000000900100 00 -Predio afectado con zona de riesgo -Predio Ubicado en Zona disponible

Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenada geográficas (Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150001600

El predio de la referencia presenta los siguientes linderos y colindancias

área del predio:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

El predio de la referencia presenta los siguientes linderos y colindancias

3.2 EL CAFETAL O EL TRIUNFO El predio “El Cafetal o El Triunfo” está ubicado en la vereda El Boquerón del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son los siguientes:

PREDIO MATRICULA EXTENSIÓN PREDIAL ANOTACIONES

El Cafetal o El Triunfo 167 - 4857 3 Has 0287 M2

2539400000009 0080000 -Predio Ubicado en Zona disponibleSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenada s geográficas (Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del

área del predio:

El predio de la referencia presenta los siguientes linderos y colindancias:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

4.1IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES:

SOLICITANTES CÉDULAS PREDIO Presentes al momento de la victimización

SI

NO CRISTÓBAL CRUZ 303.328 de La Palma (Cundinamarca) “El Cafetal o El Triunfo” X

momento de la victimización

SI

NO CRISTÓBAL CRUZ 303.328 de La Palma (Cundinamarca) “El Cafetal o El Triunfo” X

ALBA INES RIAÑO CRUZ 20.695.024 de La

Palma (†) El Cafetal X VICTOR HUGO CRUZ RIAÑO 19.345.381 de Bogotá “El Cafetal” X

CARLOS ALBERTO

CRUZ RIAÑO 3.077.821 de La Palma (Cundinamarca) “El Cafetal” X

MARIA YOLANDA

CRUZ RIAÑO

20.698.737 DE LA

Palma Cundinamarca X

BENIGNO ALFONSO

CRUZ RIAÑO 7.277.279 de Muzo (Boyacá) “El Cafetal” X

ANA YANIRA CRUZ RIAÑO 20.576.384 de

Gachancipá (Cundinamarca) “El Cafetal” X

MARISELA CRUZ RIAÑO 20.699.427 de La

Palma (Cundinamarca) “El Cafetal” X

HERNANDO SANTOS

CRUZ RIAÑO 3.079.947 de La Palma (Cundinamarca) “El Cafetal” X

ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO 20.700.051 de La

Palma (Cundinamarca) “El Cafetal” X

MANUEL ALFREDO

CRUZ RIAÑO 79.819.830 de Bogotá “El Cafetal” X

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Palma (Cundinamarca) “El Cafetal” X

MANUEL ALFREDO

CRUZ RIAÑO 79.819.830 de Bogotá “El Cafetal” X

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Cundina marca, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente a los señores: Alba Inés Riaño De Cruz, identificada con cedula de ciudadanía No 20.695.024 de la Palma

(Cundinamarca), Víctor Hugo Cruz Riaño , identificado con cedula de ciud adanía No 19.345.381 de Bogotá, Carlos Alberto Cruz Riaño , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.821 de La Palma (Cundinamarca) , María Yolanda Cruz Riaño , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.737 de La Palma (Cundinamarca),Benigno Alfonso Cruz Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.277.279 de Muzo (Boyacá), Ana Yanira Cruz Riaño , identificada con cédula de ciudadanía 20.576.384 de Gachancipá (Cundinamarca), Marisela Cruz Riaño , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.699.427 de La Pa lma (Cundinamarca), Hernando Santos Cruz Riaño , identificado conSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

cédula de ciudadanía No. 3.079.947 de La Palma (Cundinamarca), Zayda Flor Cruz Riaño,

Radicado No 85001312100120150001600

cédula de ciudadanía No. 3.079.947 de La Palma (Cundinamarca), Zayda Flor Cruz Riaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.051 de La Palma (Cundinamarca), Manuel Alfredo Cruz Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.819.830 de Bogotá D.C., Lo anterior, mediante Constancia No 0039 del 27 de julio de 2015 (A 2, pág. 339), respecto del predio rural denominado “El Cafetal”, identificado con cedula catastral N° 25-394-00-000009-0010-000, folio de matrícula inmobiliaria N° 167-4857; de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011. De otro lado, respecto al predio “El Cafetal o El Triunfo”, se encontró que mediante Constancia n° 0009 de 4 de junio de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas, inscribió la medida cautelar, requerida como re quisito de procedibilidad sobre el mencionado fundo. (A. 2, pág. 336).

6. PRETENSIONES: 6.1 Pretensiones Principales  PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los solicitantes CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ RIAÑO y sus

hermanos MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO,

CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ RIAÑO y sus

hermanos MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ RIAÑO, HERNANDO SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO, en calidad herederos de la señora ALBA INÉS RIAÑO DE CRUZ (Q.E.P.D) y del señor CRISTÓBAL CRUZ en calidad de propietario, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucion al en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto de los predios rurales denominados “El Cafetal ” y “El Cafetal o El Triunfo” los cuales fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, y los cuales se ubican en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

 SEGUNDA: Formalizar, en los términos del li teral p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los solicitantes, señor CRISTÓBAL CRUZ en calidad de propietario del predio rural denominado “El Cafetal o El Triunfo” (Folio de matrícula No. 167 – 4857) y los señores CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO

ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ

No. 167 – 4857) y los señores CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO

ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ

RIAÑO, MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ RIAÑO, HERNANDO SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO en calidad de hijos herederos de la fallecid a señora ALBA INÉS RIAÑO DE CRUZ (Q.E.P.D), y de los demás herederos determinados e indeterminados frente al predio rural denominado “El Cafetal” (folio de matrícula inmobiliaria No. 167 – 5841) los cuales fueron identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud.

 TERCERA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registr al, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como laSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

 CUARTA: Ordenar inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme

aquellos casos en que lo ameriten.

 CUARTA: Ordenar inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO,

BENIGNO ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO

CRUZ RIAÑO, MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ RIAÑO, HERNANDO SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO sobre el predi o rural denominado “El Cafetal” (Folio de matrícula No. 167 – 5841), y el derecho de propiedad reconocido al señor CRISTÓBAL CRUZ sobre el inmueble “El Cafetal o El Triunfo” (Folio de matrícula No. 167 – 4857), el cual fue identificado en el apartado No. 5 de la presente solicitud, ubicado en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

 QUINTA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben inclu ir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el

pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben inclu ir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

 SÉPTIMA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013.

 OCTAVA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX –Educación Superior.

 NOVENA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad

de crédito y subsidios del ICETEX –Educación Superior.

 NOVENA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solici tantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 DÉCIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcanSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

 DÉCIMA SEGUNDA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios objeto de la actual solicitud que fueran identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, y que se ubican en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, departamento de 58 Cundinamarca, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubier an iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así

posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubier an iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.  DÉCIMA TERCERA : Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6.2 Pretensiones complementarias

 DÉCIMA QUINTA: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del decreto 1071 de 2015, como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos así:

a) Con base en la liquidación y el certificado de deuda expedido por el Tesorero Municipal de La Palma, ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma condonar la suma por concepto de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, incluidos los intereses corrientes y moratorios generados sobre los predios objeto de reclamación y que fueran identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud . El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

predios objeto de reclamación y que fueran identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud . El valor antes referido deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia judicial conforme a la nueva liquidación allegada por la Alcaldía Municipal.

b) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, declarar la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha del desplazamiento, respecto de los predios rurales objeto de reclamación y que fueran identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud y que se ubica en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

c) Se ordene a la Alcaldía Municipal de La Palma, exonerar, por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial unificado y demás impuestos, tasas y otras contribuciones, que recaigan sobre los predios objeto de restitución y que fueran identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud, y que se ubica en la vereda Boquerón del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

d) Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que los señores CRISTÓBAL CRUZ, CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO

ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ

RIAÑO, MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA

ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ

RIAÑO, MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ RIAÑO, HERNANDO SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO hayan contraído con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hec ho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con los predios rurales identificados en el apartado No. 5 de la presente solicitud..

 DÉCIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de l a restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes CRISTÓBAL CRUZ, CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CR UZ RIAÑO y sus hermanos MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ 59 RIAÑO, HERNANDO SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.  DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecutor del programa de acceso a vivienda rural priorizar a los señores CRISTÓBAL CRUZ, CARLOS

implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.  DECIMA SÉPTIMA: Que se ordene al Banco Agrario, como ejecutor del programa de acceso a vivienda rural priorizar a los señores CRISTÓBAL CRUZ, CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO, BENIGNO ALFONSO CRUZ RIAÑO, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO, VÍCTOR HUGO CRUZ RIAÑO y sus herm anos MARIA YOLANDA CRUZ

RIAÑO, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO, MARISELA CRUZ RIAÑO, HERNANDO

SANTOS CRUZ RIAÑO y MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO.

 DECIMA OCTAVA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo, toda vez que se evidencio durante el proceso de inclusión en el RTDAF que en el presente caso el inmueble fue destruido parcialmente si endo imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

7. ACTUACIÓN PROCESAL  Se radicó solicitud de Restitución de tierras por parte de la Unidad de Administrativa Especial de Restitución de tierras Despojadas – Territorial Cundinamarca, correspondiéndole el conocimiento de la solicitud al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito judicial de Cundinamarca (A 1

Pág. 6).

 Mediante auto interlocutorio No 026 adiado 21 de agosto de 2015 se admitió el

Especializado en Restitución de Tierras del Distrito judicial de Cundinamarca (A 1 Pág. 6).

 Mediante auto interlocutorio No 026 adiado 21 de agosto de 2015 se admitió el proceso de la referencia, por parte del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca. (A 4, pág. 6).

 El 28 de agosto de 2015 se allegó al Despacho certificado de tradición y libertad del predio “El Cafetal” identificado con Folio de Matricu la Inmobiliaria No 167 -5841. (A 10 Pág. 6).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

 Por constancia de publicación y desfijación emitida por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de la Palma Cundinamarca, se fijó el a uto No 026 de 21 de agosto de 2015, mediante el cual se solicitó la publicación del proceso en la cartelera municipal. (A 11 Pág. 6).

 Se allegó por parte del Ministerio Publico, la soli citud de práctica de pruebas. ( A 12 Pág. 5).

 Se radicó memorial por parte del Ministerio Publico, solicitando la integración de todo el Litis consorcio necesario (A 13 Pág. 5).

 Por auto interlocutorio No 046 del 23 de septiembre de 2015 se efectúo la aclaración del auto admisorio de la demanda, ordenando que la solicitud es admitida también en favor de Carlos Alberto Cruz Riaño con C.C. No. 3.077.821, Benigno Alfonso Cruz

del auto admisorio de la demanda, ordenando que la solicitud es admitida también en favor de Carlos Alberto Cruz Riaño con C.C. No. 3.077.821, Benigno Alfonso Cruz Riaño con C.C. No . 7.277.279, Víctor Hugo Cruz Riaño con C.C. No. 19.345.381, Zayda Flor Cruz Riaño con C.C. No. 20.700.051, Hernando Santos Cruz Riaño con C.C No 3.079.947, Manuel Alfredo Cruz Riaño con C.C No 79.819.830, MARIA Yolanda Cruz Riaño con C.C No. 20.698.737, Ana Yanira Cruz Riaño con C.C No 20.576.384 y Marisela Cruz Riaño con C.C No 20.699.42, Hernando Santos Cruz Riaño con C.C No 3.079.947, Manuel Alfredo Cruz Riaño con C.C No 79.819.830, Maria Yolanda Cruz Riaño con C.C No. 20.698.737, Ana Yanira Cruz Riaño con C.C No 20.576.384 y Marisela Cruz Riaño con C.C No 20.699.427, herederos de la señora Alba Inés Riaño De Cruz con C.C No 20.695.024 (Q.E.P.D). (A 15, Pág. 5).

 Se allegó publicación por parte del apoderado judicial de la parte solicitante la publicación del auto admisorio en el periódico El Tiempo, fechada el lunes 19 de octubre de 2015. (A, 19) y del día 1 y 14 de noviembre de 2015 en el mismo diario de amplia circulación (A. 25)

 Mediante auto interlocutorio No. 114 adiado 18 de Diciembre de 2015, se ordenó abrir

de amplia circulación (A. 25)

 Mediante auto interlocutorio No. 114 adiado 18 de Diciembre de 2015, se ordenó abrir a pruebas el expediente, decretando las siguientes ( A 27, Pág. 4):

SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (UAEDGRT) 1.

Documental: Se tuvo como tal, la oportunamente allegada al proceso con la solicitud, en lo que legalmente corresponda (fls. 1 y 374 Cdno de Pruebas en formato PDF).

SOLICITADA POR LA PROCURADORA JUDICAL 27 – DELEGADA RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 1. Documental. 1.1 Se ordenó oficiar a la SIAN Fiscalía General de la Nación – Policía Nacional, para que informaran, si los señores CRISTÓBAL CRUZ C.C. No. 303.328, CARLOS ALBERTO CRUZ RIAÑO con C.C.

No. 3.077.821, BENIGNO ALFONSO CRUZ RIAÑO C.C. No. 7. 277.279, ZAYDA FLOR CRUZ RIAÑO C.C. No. 20.700.051, VÍCTOR HUGO CRUZ RIAÑO C.C. No.

19.345.381, MARIA YOLANDA CRUZ RIAÑO C.C No. 20.698.7, HERNANDO

SANTOS CRUZ RIAÑO C.C No 3.079.947, ANA YANIRA CRUZ RIAÑO C.C No 20.576.384, MARISELA CRUZ RIAÑO C.C No 20.6 99.427, MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO C.C No 79.819.830, tenían registro de antecedentes penales.

20.576.384, MARISELA CRUZ RIAÑO C.C No 20.6 99.427, MANUEL ALFREDO CRUZ RIAÑO C.C No 79.819.830, tenían registro de antecedentes penales.

TESTIMONIAL Teniendo en cuenta la solicitud de: “. . . declaración juramentada a alguno de los profesionales que asistió a la mencionada diligencia, con el fin d e queSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150001600

nos ilustre sobre el caso específico.”; este Despacho solicitó a la procuradora, aportar el Nombre del funcionario que pretendió rendir testimonio, a fin de decretar el mismo.

PRUEBAS DE OFICIO 1. Documental. 1.1. Solicitó al Tesorero Municipal de L a PalmaCundinamarca, actualizar la liquidación del impuesto predial unificado, correspondiente a los predios denominados: - “EL CAFETAL” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-5841, con cédula catastral No. 25-394-00-00-00090010000. - “EL CAFETAL o EL TRIUNFO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-4857, con cédula catastral No. 25-394-00-000009-0080-000.

 La secretaría de hacienda, certificó que el titular del predio “El Cafetal” cuya propietaria registrada es la señora RIAÑO CRUZ ALBA INES, adeuda un valor de $721.454 a 29 de febrero de 2016. (A.35.Pág.4).

propietaria registrada es la señora RIAÑO CRUZ ALBA INES, adeuda un valor de $721.454 a 29 de febrero de 2016. (A.35.Pág.4).

 Mediante auto de s ustanciación No 064 adiado 10 de marzo de 2016, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión dentro del proceso de la referencia ( A 37, Pág. 4).

 El secretario de infraestructura y planeación de la Palma, certificó que el predio el cafetal no se encuentra en riesgo (A 49 Pág. 3).

 Se dejó constancias que la secretaría de infraestructura y planeación realizó visita al predio donde se logra evidenciar el alto riesgo y amenaza no mitigable que presenta el terreno por remoción en masa. (Pág. 2). (A 60 Pág. 2).

 En auto de sustanciación No 017 adiado 9 de febrero de 2017, ordenó requerir a la Secretaria de Infraestructura y Planeación del Municipio de la Palma – Cundinamarca para que indicara si el predio el cafetal se encontraba en alto riesgo. (A 57 Pág. 2).

 Se allegó Informe Técnico de Georreferenciación del predio el Cafetal (A 62. Pág. 2).

 Por auto interlocutorio No 070 del 10 de marzo de 2017, se ordenó vincular a la Caja Agraria (Hoy Banco Agrario de Colombia). (A 66 Pág. 2).

 Mediante auto de sustanciación No 332 del 27 de junio de 2017, se ordenó la remisión del expediente De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No

 Mediante auto de sustanciación No 332 del 27 de junio de 2017, se ordenó la remisión del expediente De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura a este Estrado Judicial. (A 73, Pág. 1).

 Por auto de s ustanciación del 5 de julio de 2017, se avocó el conocimiento del proceso de la referencia, reconociendo personería al Dr. GIOCARLO G

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