JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500046000Sentencia2017718104028
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500046000Sentencia2017718104028
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 85001312100120150004600
Bogotá, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por BLANCA ALCIRA USECHE, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente est e estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA1710671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (hechos) En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: La señora Natividad Romero adquirió, mediante adjudicación de sucesión, parte del predio de mayor extensión denominado “Las Huertas” registrado en folio de
Abandonadas Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: La señora Natividad Romero adquirió, mediante adjudicación de sucesión, parte del predio de mayor extensión denominado “Las Huertas” registrado en folio de matrícula N° 167 – 13970. De esta manera, la señora Blanca Alcira Useche quien es la solicitante, ma nifestó que el predio de mayor extensión denominado “Las Huertas” era de propiedad de la señora Natividad Romero, madre del cónyuge de la solicitante, y que posterior al fallecimiento de la señora Natividad, sus hijos, común acuerdo, realizaron la división material del bien correspondiéndole al esposo de la señora Blanca Useche, el señor Sebastián León Romero, una parte del mismo. Según declaración de la accionante, ella inició la posesión del predio “ Las Huertas” a partir del año 1965, fecha en la que contrajo matrimonio católico con el señor Sebastián León Romero y que a partir de la posesión iniciaron a cultivar café, yuca, plátano, pasto y maíz. Durante la unión del matrimonio, nacieron los siguientes hijos legítimos: José Alexander León Useche y Constanza León Useche.
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Demandante/Solicitante/Accionante: BLANCA ALCIRA USECHE.
Predio: “LA HUERTA” Y “EL CORRAL”. Ubicados en la vereda “Hoya de Tudela” del Municipio de La Palma - Departamento de
Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
en la vereda “Hoya de Tudela” del Municipio de La Palma - Departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 2 de 44 Tiempo después la solicitante tuvo otro hijo llamado Juan Carlos León Useche, de quien referencia "un hermano le dio el apellido". El cónyuge de la señora Blanca Useche, el señor Sebastián León Romero, falleció en el año de 1975, po r lo que ella continuó con la posesión, manejo y sostenimiento del predio sin obstáculo alguno. En el año 2002 la señora Blanca Alcira Useche se vio forzadamente a desplazarse y abandonar, no sólo el predio “Las Huertas” , sino otro más de su propiedad denominado “El Corral” donde tenían establecida la vivienda familiar; este último predio fue adquirido por la solicitante, mediante acuerdo verbal, con la señora María de los Ángeles Useche (q. e. p. d). El predio “El Corral” fue habitado, en principio, por la señora María de los Ángeles Useche aproximadamente en el año 1959. Allí mismo, la solicitante y su señora madre explotaron el bien cultivando Café, Plátano, Caña y frijol, además cancelaban debidamente los servicios públicos y el impuesto predial. En el año de 1979, la señora Blanca Useche inicia Unión Marital de Hecho con el señor Juvenal Rueda, con quien convivió por un periodo de 10 años. De la unión nació Luz Elena Rueda Useche.
En el año de 1979, la señora Blanca Useche inicia Unión Marital de Hecho con el señor Juvenal Rueda, con quien convivió por un periodo de 10 años. De la unión nació Luz Elena Rueda Useche. Con posterioridad al fallecimiento de l señor Juvenal Rueda, la solicitante continúa habitando el predio con su nieto John Wilmer León Montoya, de quien se hace cargo debido a que su hijo, padre de este último, comienza a residir en la ciudad de Bogotá. Los motivos de desplazamiento que llevar on a la solicitante al abandono de los predios, además de la violencia vivida en el contexto espacial, se dieron por situaciones específicas en las que la guerrilla de las FARC intentaron reclutar forzadamente a su hijo Juan Carlos León Useche. Así mismo, aumentaron los homicidios selectivos y resultaron víctimas dos de sus familiares, en agosto del 2002 fallecieron su cuñado Manuel León y su primo Gonzalo Useche. En ese contexto, varios pobladores de la zona deciden abandonar sus terrenos y desplazarse al casco urbano del municipio de La Palma, entre ellos la solicitante y su nieto, quien para ese entonces era menor de edad.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO De conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 84 literal a) de la Ley 1448 de 2011, a continuación se procederá a identificar e individualizar los predios objeto de la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, en el Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, los cuales, se encuentran identificados de la siguiente manera: Nombre del
Predio Folio de Matrícula
la presente solicitud, ubicados en la vereda Hoya de Tudela, en el Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, los cuales, se encuentran identificados de la siguiente manera: Nombre del Predio Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Área "La Huerta" 167-13970 25-394-00-00-023-0167-000 1ha 4280 mt2. "El Corral" 167-15800 25-394-00-00-0023-0188-000 0ha 1260 mts2.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 3 de 44 Georreferenciación predio “La Huerta”
Linderos predio “La Huerta”
Georreferenciación predio “El Corral”
Lideros predio “El Corral”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Solicitante Nombre Identificación Calidad que ostentaba
BLANCA ALCIRA USECHE C.C. N° 20.302.083 Poseedor
Núcleo familiar Nombre Apellidos Edad Vínculo Presente al momento de la Victimización SI NO Jhon Wilmer Useche N/R Nieto X José Alexander León Useche 48 Años Hijo X Constanza León Useche 46 Años Hija X
Presente al momento de la Victimización SI NO Jhon Wilmer Useche N/R Nieto X José Alexander León Useche 48 Años Hijo X Constanza León Useche 46 Años Hija X Juan Carlos León Useche N/R N/R X Luz Hellen Rueda Useche N/R Hija X
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojad as – Dirección Territorial Bogotá , inscribió a la señora BLANCA ALCIRA USECHE y su núcleo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante constancias 0085 del 23 de octubre 2015 y 0079 del 22 de octubre de 2015, respecto de los predios rurales denominados “Las Huertas” identificado con cé dula catastral N° 25-394-00-00-023-0167-000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 16713970 y “El Corral” identificado con cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0188-000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 167-15800, respectivamente . Lo anterior, de conformidad con el requi sito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L.
1448/2011.
6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por la señora BLANCA ALCIRA USECHE , adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial
Bogotá, se instaron las siguientes pretensiones:
BLANCA ALCIRA USECHE , adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá, se instaron las siguientes pretensiones: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante la señora BLANCA ALCIRA USECHE , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.302.083 de Bogotá D.C., en calidad de poseedora de los predios denominados “LA HUERTA” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 5 de 44 13970 y cedula catastral 25 -394-00-00-0023-0167-000 y “EL CORRAL” con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -5800 y cedula catastral 25 -394-00-00-00230188-0000, que hacen parte de predios de mayor extensión que se denominan “LAS HUERTAS” y “EL LLANO”, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007. Formalizar en los términos del literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora BLANCA ALCIRA USECHE, con los predios individualizados e identificado en esta acción de restitución, como consecuencia de la posesión irregular, púbica, pacifica e ininterrumpida que ejerció aquella respecto de dichos predios. Asimismo , declárese la pertenencia a favor de la
individualizados e identificado en esta acción de restitución, como consecuencia de la posesión irregular, púbica, pacifica e ininterrumpida que ejerció aquella respecto de dichos predios. Asimismo , declárese la pertenencia a favor de la solicitante. En este sent ido también, se den todas las órdenes pertinentes a las diferentes entidades con competencia, con el fin de lograr, de acuerdo con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la realización de todas aquellas medidas necesarias para el logro satisfactorio del derecho a la restitución de Tierras a favor de la referida. Ordenar inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la declaración que otorga título de propiedad a favor de la señora BLANCA ALCIRA USECHE, respecto de los predios “El Corral” y “La Huerta”. Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limit aciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas
artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limit aciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la l ey 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el desenglobe de los predios denominados “ LAS HUERTAS” y “EL LLAMO” , de mayor extensión y en consecuencia se segregue los predios objeto de restitución denominados “ LA HUERTA” y “EL CORRAL” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexoSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 6 de 44 a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tier ras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2 015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad – Acuerdo No. 009 de 2013. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, fundamenta lmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX –Educación Superior. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora BLANCA ALCIRA USECHE en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de pro yecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Rest itución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda
acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Rest itución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor BLANCA ALCIRA USECHE. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante BLANCA ALCIRA USECHE , en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favorSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 7 de 44 de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011. Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios denominad os “LA HUERTA” y “EL CORRAL”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de
Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios denominad os “LA HUERTA” y “EL CORRAL”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostr encos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1. Desarrollo Procesal Por medio de auto interlocutorio N° 083 (A. 4), el día 30 de noviembre de 2015 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras. De conformidad a lo ordenado mediante Auto interlocutorio N° 083 (A. 4), la Secretaría de Gobierno de la Palma Cundinamarca, radicó memorial dejando constancia de la publicación del Auto Admisorio de la solicitud.
De conformidad a lo ordenado mediante Auto interlocutorio N° 083 (A. 4), la Secretaría de Gobierno de la Palma Cundinamarca, radicó memorial dejando constancia de la publicación del Auto Admisorio de la solicitud. De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 el día 11 de diciembre de 2015 la apoderada de la solicitante allegó memorial (A.11 ) adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación -El Tiempo - dando cumplimiento a la or den impartida en el Auto interlocutorio N° 083 del 30 de noviembre de 2015. Mediante Auto de Sustanciación N° 015 (A. 17) del 25 de enero de 2016 se ordenó emplazamiento de la señora Natividad Romero y el señor Usebio Useche. En memorial del 16 de febrero de 2016 (A. 21) la apoderada judicial de la solicitante dejó constancia de la publicación del Edicto Emplazatorio ordenado en Auto de Sustanciación N° 015.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 8 de 44 En Auto de sustanciación N° 083 (A. 23) del 03 de marzo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó nombrar Curador Ad – litem. En Auto de sustanciación N° 103 (A. 26) del 29 de marzo de 2016 el Juzgado Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó nombrar Curador Ad – litem. En Auto de sustanciación N° 103 (A. 26) del 29 de marzo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó nombrar por segunda vez Curador Ad – litem. En Acta de Notificación Personal del 31 de marzo de 2016 (A. 28) se advirtió la posesión del Auxiliar de Justicia designado como Curador Ad Litem de la señora Natividad Romero. El día 06 de mayo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante auto interlocutorio N° 0165 (A. 31) abrió a pruebas. En actuación N° 40 (A. 40) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca , dejó constancia de la Audiencia de interrogatorio de parte realizada el 23 de mayo de 2016. Mediante Auto de Sustanciación 263 (A. 43) el día 13 de junio de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca prorrogó el plazo para que fuera allegado el dictamen pericial por parte del IGAC. El IGAC mediante radicación de memorial fechado del 25 de julio de 2016 agregó el dictamen pericial realizado por esta entidad atendiendo al Auto Interlocutorio N° 165 y 263 del 2016.
del IGAC. El IGAC mediante radicación de memorial fechado del 25 de julio de 2016 agregó el dictamen pericial realizado por esta entidad atendiendo al Auto Interlocutorio N° 165 y 263 del 2016. Mediante Auto de Sustanciación N° 366 (A. 49) del 25 de julio de 2016 corrió traslado del dictamen pericial el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca a los intervinientes dentro del proceso. En memorial recepcionado el 29 de julio de 2016 (A. 51), la apoderada judicial de la solicitante no presentó ninguna aclaración u objeción frente al dictamen rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En Auto de Sustanciación N° 389 (A. 53) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los alegatos de conclusión. El 08 de agosto de 2016 (A. 55) el Ministerio Público radicó, por medio de memorial, concepto correspondiente del proceso en curso. El día 27 de junio de 2017 (A. 60 ) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante Auto de sustanciación N° 328, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA17 - 10671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la
No PCSJA17 - 10671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente. El día 29 de junio de 2017 (A. 6 1) mediante Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 9 de 44 El día 05 de julio de 2017 (A. 62 ) mediante auto de sustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso. 7.2. Concepto Ministerio Público. La Procuradora N° 27 de la Delegada de Restitución de Tierras, en el marco del procedimiento judicial presento su concepto en los siguientes términos: • Establece los antecedentes procesales y sustantivos en sede administrativa que permiten construir una t eoría de caso respecto de los hechos victimizantes, la identificación de predios y la relación de la solicitante con el predio. • Arguye que una vez revisado el procedimiento, este se encuentra ajustado a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de tal forma que no encuentra irregularidades o deficiencias que permitan establecer una causal de nulidad y resalta que se encuentra probado el requisito de procedibilidad. • Como problema jurídico el Ministerio Publico consigna: “…cómo (sic ) víctima de
encuentra irregularidades o deficiencias que permitan establecer una causal de nulidad y resalta que se encuentra probado el requisito de procedibilidad. • Como problema jurídico el Ministerio Publico consigna: “…cómo (sic ) víctima de la violencia, tendrá derecho el señora (sic) BLANCA ALCIRA USECHE a la restitución y formalización de los predios denominado (sic) i) LA HUERTA" (sic) el cual hace parte de otro de mayor extensión denominado "LAS HUERTAS", y ii) "EL CORRAL" el cual se encuentra dentro del predio catastral denominado "EL LLANO", ubicados en el municipio de La Palma Cundinamarca, en su calidad de POSSEDORA (sic), calidad adquirida desde el año 1959 y 1967, respectivamente…”. • Respecto de la configuración de los requisitos para la restitución, se entienden según la argumentación del Ministerio Publico, satisfechos; máxime cuando se presentan en el caso la calidad de poseedora en cabeza de la solicitante y que los terceros titulares del der echo de dominio de los pr edios “LAS HUERTAS” y “EL LLANO”, en los cuales se encuentran los predios solicitados en esta acción, no presentaron oposición alguna, deberá procederse a la restitución y formalización del predio de la solicitante a través de la figura jurídica de posesió n, mediante de la prescripción adquisitiva extraordinaria (A.55.pág.5) conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.
8. CONSIDERACIONES 8.1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Se advierte que dentro del presente asunto, concurren los presupuestos procesales, el contradictorio se encuentra integrado en debida forma y esta instancia es
8. CONSIDERACIONES 8.1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Se advierte que dentro del presente asunto, concurren los presupuestos procesales, el contradictorio se encuentra integrado en debida forma y esta instancia es competente para conocer el sub lite, sin que se observe una causal de nulidad que invalide lo actuado. 8.2. Problema jurídico planteado. Corresponde al presente Despacho Judicial establecer si conforme a lo obrado en el expediente, concurre en la señora BLANCA ALCIRA USECHE y en su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado interno en los términos de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez constatada tal calidad, corresponde al Despacho determinar el cumplimiento de las reglas aplicables al modo de adquirir el derecho de dominio a través la prescripciónSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004600
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Página 10 de 44 adquisitiva del mismo a favor de la solicitante; respecto de los predios rurales ubicados en la vereda “Hoya de Tudela ” en el municipio de La Palma en el departamento de Cundinamarca, denominados: “LA HUERTA” ubicado en un predio de mayor extensión denominado “LAS HUERTAS” con folio de matrícula inmobiliaria 167-13970 y cédula catastral 25-394-00-00-023-0167-000 y “EL CORRAL” ubicado en un predio de mayor extensión denominado “EL LLANO” con folio de matrícula inmobiliaria 167-15800 y
catastral 25-394-00-00-023-0167-000 y “EL CORRAL” ubicado en un predio de mayor extensión denominado “EL LLANO” con folio de matrícula inmobiliaria 167-15800 y cédula catastral 25-394-00-0000230188-000.
8.3. Marco teórico. 8.3.1. La reparación integral como derecho de las víctimas desde una perspectiva deductiva-Análisis normativo. No solo a partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011, sino desde la propia concepción del orden Constitucional de 1991, el ser humano, sus derechos y su desarrollo material se encuentran en el centro de toda la institucionalidad y su acción; es decir, a partir de la fuerza vinculante de la propia Constitución de 1991 el ser humano y el despliegue efectivo de sus derechos son preponderantes para efectivizar el Estado Social de Derecho, sus fines intrínsecos. Ahora bien, en el escenario palpable del conflicto armado interno del cual han devenido millones de víctimas en Colombia, sería imposible desatender las necesidades de esa población que ha sufrido las consecuencias dramáticas del mismo, cargando con el peso histórico de sus causas y consecuencias y que por esa consideración, sus derechos deben ser objeto de una discriminación positiva en tanto han sido vulnerados de manera sistemática y reiterativa. En síntesis, en el marco del reconocimient o del conflicto armado, de sus consecuencias devastadoras para la sociedad civil, el orden jurídico e institucional debe orientarse a la satisfacción de necesidades conculcadas de la población que ha sido víctima del conflicto en cuyo centro gravitacional deben orbitar el acceso a la
consecuencias devastadoras para la sociedad civil, el orden jurídico e institucional debe orientarse a la satis
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