JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500049000Sentencia2017721174650
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500049000Sentencia2017721174650
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 85001312100120150004900
Bogotá, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas impetrada por la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y otros, a través de la Unidad Administrativa Especia l de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en l os artículos 79 y 80 de la Ley 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (Hechos) En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: El día 16 de mayo de 1943 la señora María Inés Rodríguez de Cruz (Q.E.P.D) y el
Abandonadas, se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: El día 16 de mayo de 1943 la señora María Inés Rodríguez de Cruz (Q.E.P.D) y el señor Teodolindo Cruz (Q.E.P.D) contrajeron matrimonio y de esta unión nacieron Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y Jaime Enrique Cruz Rodríguez (Q.E.P.D.). Los cónyuges María Inés Rodríguez de Cruz (Q.E.P.D) y Teodolindo Cruz (Q.E.P.D) adquirieron el predio rural “Hoyo de Zapote”, por compra efectuada al señor Antonio María Zapata Escobar, mediante la Escritura Pública N° 424 del 22 de julio de 1954, fecha en la que también quedó inscrita en el Folio de Matrícula con el número N° 167 – 16950 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Palma. De conformidad con lo manifestado por la solicitante, en el año 1961 falleció el señor Teodolindo Cruz (Q.E.P.D). La señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez actuó en etapa administrativa como solicitante y autorizada por sus sobrinos Jennifer Gisela Cruz Hernández , Jaime Alexander Cruz Hernández y Cristian Camilo Cruz Hernández hijos del señor Jaime Enrique Cruz Rodríguez (Q.E.P.D.). En la solicitud efectuada por la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez, el día 24 de enero de 2014 manifestó que en el predio tenía una casa de adobe, animales, Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y otros.
Predio: “Hoyo de Zapote” ubicado en la vereda Marcha en el Municipio de la Palma,
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Demandante/Solicitante/Accionante: Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y otros.
Predio: “Hoyo de Zapote” ubicado en la vereda Marcha en el Municipio de la Palma,
Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 2 de 40 siembra de café, plátano, maíz, yuca, caña de panela, aguacate, mandarina, naranjas y guadua. En el Informe p sicosocial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), manifestó la seño ra Blanca Cecilia Cruz Rodríguez que en el año 1959 contrajo matrimonio con el señor José Facundo León Rojas y de la unión nacen Carmen Rosa , María Isabel, Gloria Inés, José Facundo, Hugo Heriberto (Q. E. P. D) y Henry Eduardo León Cruz. Con posterioridad, en el año 1983 los cónyuges se separan, sin embargo no efectuaron el proceso de divorcio. Luego que la señora Blanca Cruz declarara el desplazamiento del que fue víctima ante la Personería Municipal de La Palma, acontece el fallecimiento del señor José Facundo León Rojas. De la Unión del señor Jaime Enrique Cruz Rodríguez (Q.E.P.D.), quien falleció el 03 de junio de 2007 (El Certificado de defunción se encuentra en la actuación 2, Página 71) , con la señora Griselda Isabel Hernández Pineda nacieron Jennifer Gisela, Jaime Alexander y Cristian Camilo Cruz Hernández.
03 de junio de 2007 (El Certificado de defunción se encuentra en la actuación 2, Página 71) , con la señora Griselda Isabel Hernández Pineda nacieron Jennifer Gisela, Jaime Alexander y Cristian Camilo Cruz Hernández. Los hechos que dieron lugar al desplazamiento se presentaron en el año 2002 y en el predio sólo vivían la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez con su señora madre María Inés Rodríguez de Cruz (Q.E.P.D) quienes explotaban el predio. Con posterioridad a los hechos que originaron el desplazamiento, esto es el 14 de abril de 2005 , la señora María Inés Rodríguez de Cruz falleció (El Certificado de defunción se encuentra en la actuación 2, Página 69). Cuando fallecieron la señora María Inés Rodríguez de Cruz y el señor Teodolindo Cruz, padres de la solicitante Blanca Cecilia Cruz Rodríguez , no se presentó ningún proceso de sucesión por lo que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 167 – 16950, pare cen como propietarios del predio “ Hoyo de Zapote” ubicado en la vereda La Marcha, Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca. El Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada por la violencia del Municipio de La Palma Cundina marca, ordenó la inscripción de la medida de protección colectiva del predio en el Folio de Matrícula N ° 167 – 16950 bajo Resolución 001 de 05 de agosto de 2009. El término procesal en el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, en el caso concreto tratado,
Resolución 001 de 05 de agosto de 2009. El término procesal en el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, en el caso concreto tratado, venció sin la comparecencia de terceros intervinientes oponibles a la solicitud. Así las cosas, la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y sus sobrinos quienes son los demás solicitantes, Jennifer Gisela Cruz Hernández , Jaime Alexander Cruz Hernández y Cristian Camilo Cruz Hernández se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De la misma manera la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez junto con su madre María Inés Rodríguez de Cruz (Q.E.P.D) y José Facundo León Rojas (Q.E.P.D) se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas. La declaración de la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez coincide con el contexto de violencia de la vereda La Marcha en el Municipio de la Palma, donde se determinó la presencia del frente 22 de la guerrilla que controló y ejerció presión aSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 3 de 40 la población a mediados de la década de los ochenta, situación que se agravó con la llegada de las Autodefensas Bloque Cundinamarca en el año 2001, lo que generó enfrentamientos armados entre estos grupos. Finalmente entre el año 2002 – 2003 el Ejército arremetió en la zona de conflicto, debilitando la presencia guerrillera para
enfrentamientos armados entre estos grupos. Finalmente entre el año 2002 – 2003 el Ejército arremetió en la zona de conflicto, debilitando la presencia guerrillera para el año 2003 y en el año 2004 se desmovilizó el Bloque Paramilitar en Yacopí. La señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez no ha retornado al predio y actualmente convive con su nieta Paola Vanesa Anzola, hija de María Isabel León, en el Municipio de Ibagué, Tolima. Finalmente la señora Blanca Cecilia Cru z Rodríguez y el señor Jaime Enrique Cruz Rodríguez (Q.E.P.D.). comparten derecho sucesoral, sin embargo él no padeció los hechos de violencia que conllevaron al desplazamiento forzado.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio “Hoyo de Zapote” se encuentra ubicado en la vereda La Marcha, Municipio de La Palma en el Departamento de Cundi namarca. Los datos que individualizan e identifican el
terreno son los siguientes:
Predio Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Extensión Hoyo de Zapote 167-16950 25-394-00-00-00-00-004600040-00-00-0000 4 Has y 300 m2
Georreferenciación
Cabidas y linderosSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 4 de 40
4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR De conformidad con la Ley 1448 de 2011 en los artículos 76 y 84 literal d, a continuación
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR De conformidad con la Ley 1448 de 2011 en los artículos 76 y 84 literal d, a continuación se identifican los solicitantes y su núcleo familiar:
Solicitantes Solicitantes Documento de Identidad Predio Edad Calidad Blanca Cecilia Cruz Rodríguez C.C. 41.318.288 Hoyo de Zapote 72 Heredera Sujeto de Especial Protección Jennifer Gisela Cruz Hernández C.C. 53.037.971 Hoyo de Zapote 31 Heredera en representación Jaime Alexander Cruz Hernández C.C.80.729.351 Hoyo de Zapote 32 Heredero en representación Cristian Camilo Cruz Hernández C.C. 1.014.240.338 Hoyo de Zapote 23 Heredero en representación
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Bogotá, inscribió a BLANCA CECILIA CRUZ RODRIGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía N° 41 .318.288 de Bogotá, JAIME ALEX ANDER CRUZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.729.351, JENNIFER GISELA CRUZ HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 53 .037.971 y CRISTIAN CAMILO CRUZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.
GISELA CRUZ HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 53 .037.971 y CRISTIAN CAMILO CRUZ HERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.014.240.338, y se encuentran incluidos en dicho Registro en calidad de víctimas en el Registro de Tierras Despojadas y Abando nadas Forzadamente, justificado en la Constancia N° 0162 del 17 de diciembre de 2015 (A. 2, Pág. 188) , respecto del predio rural denominado “Hoyo de Zapote” identificado con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0000-0046-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 167-16950. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y otros, adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá, instaron las siguientes pretensiones: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.318.288 de Bogotá, Jaime Alexander Cruz Her nández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80 .729.351, Jennifer Gisela Cruz Hernández identificada con cedula de ciudadanía No. 53 .037.971 y Cristian Camilo Cruz
41.318.288 de Bogotá, Jaime Alexander Cruz Her nández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80 .729.351, Jennifer Gisela Cruz Hernández identificada con cedula de ciudadanía No. 53 .037.971 y Cristian Camilo Cruz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.014.240.338, en calidad de herederos del predio denominado “Hoyo de Zapote” identificado con folio deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 5 de 40 matrícula inmobiliaria N ° 167 – 16950, ubicado en la Vereda Marcha del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T – 821 / 2007y auto de seguimiento 008 / 2007. Formalizar, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448/ 2011 la relación jurídica de la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez y de Jaime Alexander Cruz Hernández , Jennifer Gisela Cruz Hernández , Cristian Camilo Cruz Hernández, en relación con el predio denominado “Hoyo de Zapote” que se identifica con cédula catastral N° 25 -394-00-00-00-00-0046-0004-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 167-16950, teniendo en c uenta su condición de hija y nietos respectivamente de la señora María Inés Rodríguez de Cruz (q. e. p. d). En consecuencia, reconózcaseles la calidad de propietarios y adjudíquesele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado.
hija y nietos respectivamente de la señora María Inés Rodríguez de Cruz (q. e. p. d). En consecuencia, reconózcaseles la calidad de propietarios y adjudíquesele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado. Ordenar como medida cautelar de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, de la porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo ant erior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448/ 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ordenar inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-16950 y/o en el folio que corresponda al bien restituido, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a Blanca Cecilia Cruz Rodríguez, Jaime Alexander Cruz Hernández , Jennifer Gisela Cruz Hernández y Cristian Camilo Cruz Hernández , sobre la porción correspondiente del predio denominado “Hoyo de Zapote”. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Regis tral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 / 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la
artículo 91 de la Ley 1448 / 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. Ordenar a la Ofici na de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a los dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 / 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 6 de 40 Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad
Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 / 2011 y 139 del decreto 4800/2011. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierr as aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia d e reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a los establecido en el literal p del artículo 91 de la ley 1448 / 2011. Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez , en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin. Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programa subsidios de vivienda en las
Despojadas priorizar a la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez , en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin. Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programa subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante de Blanca Cecilia Cruz R odríguez, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 / 2011. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “Hoyo de Zapote”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia , de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrati vos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 /2011. Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos,
Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 7 de 40 Condenar en costas a la parte venida, de presentarse lo previsto en el literal s del artículo 91 de la Lay 1448 / 2011.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1 Desarrollo Procesal Por medio de auto interlocutor io N° 076 (A. 9), el día 15 de febrero de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras. En actuación N° 12 del día 16 de febrero de 2016, re posa en el expediente virtual constancia de notificación efectuada al IGAC. Así mismo, reposa en el expediente virtual constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Ag encia Nacional de Hidrocarburos (A. 13) De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 el día 03 de
virtual constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Ag encia Nacional de Hidrocarburos (A. 13) De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 el día 03 de marzo de 201 6 el apoderado de la solicitante allegó memorial (A. 15) adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación -El Tiempo - dando cumplimiento a la orden impartida en el auto interlocutorio N° 076 (A. 9) del 15 de febrero de 2016. El día 26 de abril de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante Auto interlocutorio N° 156 (A. 19) abrió a pruebas. En memorial remitido por la Tesorería de la Palma el día 29 de abril de 2016 (A. 26) se encuentra adjunto certificado del extracto del impuesto predial. En respuesta al a uto Interlocutorio N° 156 del 26 de abril de 2016 la Registra duría Nacional del Estado Civil (A. 28), adjunta prueba constatando el estado del Registro Civil de defunción del señor Teodolindo Cruz. En actuación N° 30 que reposa en el expediente digital (A. 30) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restituc ión de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, dejó constancia en el Acta de la Audiencia de interrogatorio de parte realizada el 10 de mayo de 2016. Mediante a uto de Sustanciación N° 463 (A. 38) del 02 de septiembre de 2016 el
realizada el 10 de mayo de 2016. Mediante a uto de Sustanciación N° 463 (A. 38) del 02 de septiembre de 2016 el Juzgado Civil del Ci rcuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca , corrió traslado, a los intervinientes dentro del proceso , del dictamen pericial realizado por el IGAC (A.36). El apoderado judicial de los solicitantes el día 14 de septi embre de 2016 (A. 43) radicó memorial allegando Informe Técnico Predial elaborado por los funcionarios del área catastral de esta Dirección Territorial, con las modificaciones pertinentes, en relación con el predio denominado “Hoyo de Zapote”, ubicado en el Municipio de La Palma, Cundinamarca, según lo acordado en los Comités Técnicos, llevados a cabo con el IGAC.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 8 de 40 En auto de Sustanciación N° 496 (A. 45) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamar ca corrió traslado de los alegatos de conclusión. El día 27 de juni o de 2017 (A. 51 ) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante Auto de sustanciación N° 32 3, de conformidad con lo e stablecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA17 - 10671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil
Acuerdo No PCSJA17 - 10671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinam arca para la competencia correspondiente. El día 29 de junio de 201 7 (A. 52 ) mediante Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez. El día 05 de julio de 2017 (A. 53) mediante auto de sustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso. 7.2 Concepto Ministerio Público. El Ministerio Público en cabeza del Procurador 27 Judicial I MANUEL ALEJANDRO CORREAL TOVAR, manifestó que g racias al análisis de contexto realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las declaraciones realizadas por los solicitantes y las demás evidencias que conforman el acervo probatorio, se comprobó que los señores Blanca Cecilia Cruz Rodríguez, Jenni fer Gisela Cruz Hernández, Jaime Alexander Cruz Hernández y Cristian Camilo Cruz Hernández, ostentan la calidad de víctimas como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (A.48.págs. 5-6).
Respecto de lo manifestado por la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez en interrogatorio de parte, refiere que pe se a que la solicitante no quiera regresar al
Respecto de lo manifestado por la señora Blanca Cecilia Cruz Rodríguez en interrogatorio de parte, refiere que pe se a que la solicitante no quiera regresar al predio que actualmente explotan sus sobrinos, “El derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les as ista ese derecho” (L.1448/2011, art. 73, numeral 2), máxime cuando ella ya fue merecedora de un subsidio para la adquisición de vivienda en la ciudad de Ibagué.
Con relación a la identificación de los predios señala que “[…]no hay congruencia entre lo se ñalado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en cuanto al área del predio, por lo que las entidades competentes deberán encargarse de la respectiva aclaración” (A.48. Pág. 7).
Como último punto menciona que el derecho a la restitución de tierras de los herederos debe reconocerse a favor de la sucesión ilíquida, por lo que solicita que para el asunto de referencia “[…] se reconozca la calidad de víctima a los solicitantes y su calidad de herederos, para posteriormente ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas aSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150004900 Página 9 de 40 causa del conflicto armado interno, a favor del haber herencial de los causantes arriba mencionados” (A. 48. Pág. 9).
Radicado No 85001312100120150004900 Página 9 de 40 causa del conflicto armado interno, a favor del haber herencial de los causantes arriba mencionados” (A. 48. Pág. 9).
Así las cosas, peticiona que se restituya el bien a la sucesión ilíquida de los señores MARÍA INÉS RODRÍGUEZ DE CRUZ (Q. E. P. D) y TEODOLINDO CRUZ (Q. E. P. D) la adjudicación de las correspondientes cuotas partes sobre el predio reclamado las debe adjudicar el Juez o Notario competente para el trámite de la sucesión , para lo cual se solicita respetuosamente a la Señora Juez darle continuidad al precedente judicial creado por su Despacho, en el cual se reconozca la calidad de víctima a los solicitantes y su calidad de herederos, para posteriormente ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno, a favor del haber herencial de los causantes arriba mencionados.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Se advierte que dentro del presente asunto, concurren los presupuestos procesales, el contradictorio se encuentra integrado en debida forma y esta instancia es competente para conocer el sub lite, sin que se observe una causal de nulidad que invalide lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Corresponde al presente Despacho Judicial establecer si en el sub examine , la calidad de víctimas del conflicto armado interno en los términos de l os artículos 3 y
invalide lo actuado.
2. Problema jurídico planteado.
Corresponde al presente Despacho Judicial establecer si en el sub examine , la calidad de víctimas del conflicto armado interno en los términos de l os artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , concurre en los ciudadanos BLANCA CECILIA CRUZ
RODRIGUEZ, JAIME ENRIQUE CRUZ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), JAIME
ALEXANDER CRUZ HERNÁNDEZ, JENNIFER GISELA CRUZ HERNÁNDEZ y
CRISTIAN CAMILO CRUZ HERNÁNDEZ.
En ese contexto, determinar si procede la protección del derecho fu ndamental de la restitución a favor de los antes mencionados en su condición de HEREDEROS de los señores MARIA INÉS RODRÍGUEZ DE CRUZ (Q.E.P.D.) y TEODOLINDO CRUZ (Q.E.P.D.), respecto del predio “HOYO DE Z APOTE” ubicado en la vereda Marcha del municipio La Palma, Departamento Cundinamarca , identificado con la cédula catastral 25-394-00-00-0046-0004-000 con folio de matrícula inmobiliaria N° 167-16950.
3. Marco teórico. 3.1. La reparación integral como derecho de las víctimas desde una perspectiva deductiva-Análisis normativo.
No solo a partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011, sino desde la propia concepción del orden Constitucional de 1991, el ser humano, sus derechos y su desarrollo material se encuentran en el centro de toda la institucionalidad y su acción; es decir, a partir de la fuerza vinculante de la propia Constitución de 1991 el
concepción del orden Constitucional de 1991, el ser humano, sus derechos y su desarrollo material se encuentran en el centro de toda la institucionalidad y su acción; es decir, a partir de la fuerza vinculante de la propia Constitución de 1991 el ser humano y el despliegue efectivo de sus derechos son preponderantes para efectivizar el Estado Social de Derecho, sus fines intrínsecos. Ahora bien, en el escenario palpable del co
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