JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500052000Sentencia201771415590
Juzgado de Cundinamarca
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- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500052000Sentencia201771415590
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 85001312100120150005200
Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 dictado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasi ón de la solicitud de restitución de tierras despojadas y abandonadas impetrada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (hechos) En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: Los señores José Rupert o Rojas León, José Nelson Rojas León (Q.E.P.D.) y Doraida Benilda Rojas León , son hijos del señor Ruperto Rojas Gutiérrez,
Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación: Los señores José Rupert o Rojas León, José Nelson Rojas León (Q.E.P.D.) y Doraida Benilda Rojas León , son hijos del señor Ruperto Rojas Gutiérrez, fallecido el 9 de abril de 1963 y la señora María Elodia León Tovar fallecida 29 de mayo 1994
Los señores José Nelson Rojas López y Adriana Rojas López con registro civil de nacimiento obrantes en Actuación 2 pág. 6 y Actuación 8 pág. 2 , respectivamente, son hijos del señor José Nelson Rojas León ( Q.E.P.D.), cuyo certificado de defunción obra en expediente administrativo (A.2. Pág. 62) y nietos de los señores Ruperto Rojas Gutiérrez y María Elodia León Tovar.
La señora María Elodia León De Rojas (Q.E.P.D.), madre y abuela de los solicitantes, explotó el predio los predios denominados “Porvenir” y “Can Can” desde el fallecimiento de sus padres, ejerciendo sobre los mismos actos de señor y dueño.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Demandante/Solicitante/Accionante: José Ruperto Rojas León y otros.
Predio: “Cancan” y “Porvenir” ubicados en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Radicado No 85001312100120150005200
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 2 de 41 Durante el procedimiento administrativo se estableció ausencia del título originario de
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Página 2 de 41 Durante el procedimiento administrativo se estableció ausencia del título originario de propiedad respecto de los precitados inmuebles, advirtiéndose la condici ón de baldíos de los mismos.
En este contexto, se precisa en los presupuestos facticos de la solicitud que los señores José Ruperto Rojas León, Doraida Benilda Rojas León y José Nelson Rojas León (Q.E.P.D), ocuparon y explotaron los predios objeto del presente trámite.
Las labores de explotación del predio se dieron a partir de la plantación de cultivos de maíz, caña y pastos, ejercida por José Ruperto Rojas León, Doraida Benilda Rojas León y José Nelson Rojas León (Q.E.P.D), puesto que los demás integrantes de la familia habían radicado su lugar de residencia en la ciudad de Bogotá, con anterioridad a la ocurrencia de los hechos de violencia, siendo este el motivo por el cual no fueron inscritos en el RTDAF.
En el año 2002 se vieron obligados a desplazarse s imultáneamente hacia la ciudad de Bogotá, José Nelson primero, luego Doraida Benilda y finalmente, José Ruperto, debido a los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares.
Particularmente la señora Doraida Benilda y su núcleo familiar tuvieron que emprender la huida hacia una vereda vecina, en medio de un enfrentamiento armado. Al regresar al predio, encontraron calcinada su casa por lo que, circunstancialmente,
emprender la huida hacia una vereda vecina, en medio de un enfrentamiento armado. Al regresar al predio, encontraron calcinada su casa por lo que, circunstancialmente, tuvieron que desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 03 de agosto del año 2002.
Así las cosas, al señor José Ruperto le fue informado, por intermedio de sus vecinos, que la casa de su mamá había sido quemada y también la de un tío llamado Isauro; además que le habían hurtado animales y veinte cargas de maíz. De esta manera los hechos fueron puestos en conocimiento de la Personería de Bogotá, por lo que él y su núcleo familiar quedaron inscritos en el Registro único de Víctimas.
Así mismo, los hechos acontecidos fueron puestos en conocimiento por medio de las otras víctima s, ante la Personería de Bogotá y ante la Unidad de Restitución de Tierras.
Con ocasión de su desplazamiento, los señores José Ruperto Rojas León, Doraida Benilda Rojas León , José Nelson Rojas León (Q.E.P.D) y su núcleo familiar , fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas que lleva la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tal y como consta en la respuesta a derecho de petición de 11 de junio de 2016 (A.2. Pág. 201-202).
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio Cancan está ubicado en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio Cancan está ubicado en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son los siguientes:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
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31. Predio CanCan:
Georreferenciación predio el CanCan:
Los linderos identificados para tal predio son (A.2 Pág.33):Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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Página 4 de 41 3.2 Predio Porvenir: El predio El Porvenir está ubicado en la vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terr eno son los siguientes:
Georreferenciación predio Porvenir:
Los linderos identificados para tal predio son (A.2 Pág.33):Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
4.1 Identificación de los solicitantes: Solicitantes Identificación Predio Edad
4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
4.1 Identificación de los solicitantes: Solicitantes Identificación Predio Edad Doraida Benilda Rojas León C.C. 41.697.050 El Porvenir y Cancan 57 años José Ruperto Rojas León C.C. 3.079.147 El Porvenir y Cancan 60 años José Nelson Rojas López, Hijo del Señor José Nelson Rojas León (Fallecido) C.C. 3.080.290 El Porvenir y Cancan 46 años Adriana Rojas López, Hija del Señor José Nelson Rojas León (Fallecido) C.C. 52.019.936 El Porvenir y Cancan 44 añosSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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Página 6 de 41 4.2 Identificación del Núcleo Familiar: Núcleo familiar de Doraida Benilda Rojas León
Núcleo familiar de José Ruperto Rojas León
Núcleo familiar de José Nelson Rojas León (Fallecido)
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial - Bogotá, inscribió a los señores José Ruperto Rojas León, Doraida Benilda Rojas León, José Nelso n Rojas León (Q.E.P.D), José Nelson Rojas López y
Dirección Territorial - Bogotá, inscribió a los señores José Ruperto Rojas León, Doraida Benilda Rojas León, José Nelso n Rojas León (Q.E.P.D), José Nelson Rojas López y Adriana Rojas López , con sus respectivos grupos familiares, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, respecto de los predios “Cancan” identificado con cedula catastral N° 25394000000230115000, FMI N°167-24548 y “Porvenir” identificado con cedula catastral N° 25-394-00-00-0023-0083-000, FMI N° 167-24554, tal como se desprende de la constancia N° 108 del 5 de noviembre de 2015, emitida por el Director Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que obra en la A. 2, págs. 234-238 del expediente electrónico.
6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por el señor José Ruperto Rojas León y otros, adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Te rritorial Bogotá, instaron las siguientes pretensiones:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
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Página 7 de 41 Declarar que los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 3.079.147 y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN,
Página 7 de 41 Declarar que los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 3.079.147 y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No 41.697.050, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras; que así mismo lo fue el señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 17.096.631, y por quien hoy reclaman el derecho a la restitución sus hijos JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.080.290 y ADRIANA ROJAS LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.019.936, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, identificado c on cédula de ciudadanía No 3.079.147 y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No 41.697.050, en calidad de ocupantes de los predios “Cancan” y "El Porvenir" en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud.
“Cancan” y "El Porvenir" en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y T-159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.080.290 y ADRIANA ROJAS LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52.019.936, hijos del señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido), quien fungió como ocupante de los predios “Cancan” y "El Porvenir" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 y en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y T -159 de 2011, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud. Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN y DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, con los predios individualizados e identificados en esta solicitud, atendiendo a la calidad de ocupantes que ejercieron frente a los mismos, los cuales corresponden a bienes baldíos susceptibles de ser adjudicables. En consecuencia, ordenar al INCODER la adjudicación a su favor. Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) con los
Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) con los predios individualizados e identificados en esta solicitud, atendiendo a la calidad de ocupante que ejerció frente a los mismos, los cuales corresponden a bienes baldíos susceptibles de adjudicables. En consecuencia, o rdenar al INCODER la adjudicación a su favor para que así pueda ingresar a la masa sucesoral en la que tendrán derechos herenciales sus hijos JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LOPEZ, así como los demás que no concurrieron al trámite. Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN y JOSÉ NELSON ROJAS LEÓN (fallecido) quien fuera el padre de JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LOPEZ, de los predios identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011,Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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Página 8 de 41 relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa E special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma
relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa E special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de p rotección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros
cuando medie consentimiento expreso de las víctimas. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, a tendiendo la individualización e identificación de los predios Cancan y El Porvenir, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos prediales anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dent ro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Reconocer el alivio de pasiv os por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ORDENAR y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predi os objeto de restitución como m edida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 9 de 41 Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitu ción jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores JOSÉ RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LÓPEZ, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Ordenar al SENA el desarrollo de los com ponentes de formación productiva, en
posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Ordenar al SENA el desarrollo de los com ponentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, JOSE NELSON ROJAS LOPEZ y ADRIANA ROJAS LOPEZ, para que puedan acceder a los mismos. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes JOSE RUPERTO ROJAS LEÓN, DORAIDA BENILDA ROJAS LEÓN, JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ y ADRIANA ROJAS LÓPEZ en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 DE 2011. Si existiere mérito para ello, solicito a este despac ho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en
colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto alguno de los predio a que se ha venido haciendo mención (Cantan y El Porvenir), así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitució n se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción delSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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Página 10 de 41 proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado
del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Dis trito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones:
7.1. Desarrollo Procesal Por medio de auto interlocutorio N° 010 (A. 10), el día 19 de enero de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras interpuesta por la UAEGRTD, a favor de los señores José Ruperto Rojas León, Doraida Rojas León, José Nelson Rojas León (q.e.p.d.), José Nelson Rojas López, y Adriana Rojas López (hijos de éste último). En el mencionado auto se ordenó informar a la Agencia Nacional de Minería de la admisión de la solicitud y vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A. 10. Pág. 3). De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 el día 05 de febrero de 2016 (A.17) el apoderado judicial de los solicitantes allegó memorial adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud de Restitución de Tierras, en el diario de am plia circulación -El Tiempo - dando cumplimiento a la orden impartida en el Auto interlocutorio N° 010 (A. 10), del día 19 de enero de 2016. El 22 de febrero de 2016 la Agencia Nacional de Minería solicitó las coordenadas
cumplimiento a la orden impartida en el Auto interlocutorio N° 010 (A. 10), del día 19 de enero de 2016. El 22 de febrero de 2016 la Agencia Nacional de Minería solicitó las coordenadas de georreferenciación del predio previa verificación de existencia de títulos mineros propuestas de contratos de concesión, solicitudes de legalización y autorizaciones temporales (A. 20. Pág. 1). El 23 de febrero de 2016, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s del Distrito Judicial de Cundinamarca dejó constancia secretarial de envío de lo solicitado a través de correo electrónico institucional (A.21). El día 07 de marzo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrit o Judicial de Cundinamarca mediante auto interlocutorio N° 104 (A. 23) abrió a pruebas. De conformidad con el auto interlocutorio N° 104 (A. 23), el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI en oficio 6010 de 29 de marzo de 2016 (A. 35) manifestó que el predio “Cancan” se traslapaba. El día 30 de marzo de 2016 (A. 38) se realizó Audiencia de interrogatorio de Parte y el día 31 de marzo de 2016 (A. 39) el Juzgado Civil del CircuitoSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
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Página 11 de 41 Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundi namarca
Radicado No 85001312100120150005200
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 11 de 41 Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundi namarca incluyo en el expediente electrónico el acta de la referida diligencia. Mediante Auto Interlocutorio N° 165 (A. 42) del día 05 de mayo de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, requirió al IGAC, como quiera que no se pronunció respecto a la orden impartida mediante el Auto Interlocutorio No. 104 del 07 de marzo de 2016 (A. 23), en el sentido de practicar dictamen pericial tendiente a la identificación del predio objeto de restitución; el lo a pesar de que con el auto de sustanciación no. 107 del 30 de marzo de 2016 (A. 36), se otorgó una prórroga de 20 días para cumplir con lo ordenado. El día 20 de junio de 2016 (A. 46) el IGAC allegó memorial donde manifestó que una vez practicada la isn pección judicial, evidenciaron que el polígono producto del Informe Técnico Predial emitido por la UAEGRTD correspondía completamente al predio “Cancan”. Mediante Auto de Sustanciación N° 278 del día 20 de junio de 2016 (A. 48) el Juzgado Civil del Circuit o Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado del Dictamen Pericial efectuado por el IGAC por el término de tres (3) días. El 22 de junio de 2016 la UAEGRTD (A.50) acoge el dictamen presentado por el
Judicial de Cundinamarca corrió traslado del Dictamen Pericial efectuado por el IGAC por el término de tres (3) días. El 22 de junio de 2016 la UAEGRTD (A.50) acoge el dictamen presentado por el IGAC en actuación 20. El día 28 de julio de 2016 median te Auto de sustanciación N° 376 (A . 52) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrit o Judicial de Cundinamarca requirió al INCODER y a la Agencia Nacional de Tierras. El día 22 de noviembre de 2016 la Agencia Nacional de Tierras allegó memorial en respuesta a lo ordenado mediante Auto interlocutorio N° 104 del 07 de marzo de 2016. Mediante Auto de sustanciación N° 598 del 22 de noviembre de 2016 (A. 67) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los Alegatos de Conclusión para el respectivo pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público. El día 27 de junio de 2017 (A. 79) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante Auto de sustanciación N° 320, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a este estrado judicial el proceso del sub examine. El día 29 de junio de 2017 (A. 80) mediante Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.
de la Judicatura, remitió a este estrado judicial el proceso del sub examine. El día 29 de junio de 2017 (A. 80) mediante Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez. El día 05 de julio de 2017 (A. 81 ) mediante auto de sustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso y reconoció Personería Jurídica al apoderado judicial Giocarlo Germán García Portilla en representación de los solicitantes.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005200
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 12 de 41 7.2 Concepto Ministerio Público. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Judicial – 36 I de R estitución de Tierras de Villavicencio con sede en Bogotá, (A. 70. Pág. 4), manifestó que el proceso se encontraba ajustado a lo establecido en la L.1448/2011, donde además no se presentó opositor alguno. Con relación al contexto de violencia, refirió que entre los años 2001 y 2003 tuvieron lugar la mayoría de asesinatos en la región y especialmente en la vereda Hoya de Tudela (A. 70. Pág. 2), por lo que el abandono al que se vieron sometidos los solicitantes de los predios “Cancan” y “Porvenir” fue consecu encia del asedio de la guerrilla y los paramilitares (Ibíd. Pág. 3). Así mismo, reseñó que durante el proc eso fue probada la ocupación y explotación que
“Cancan” y “Porvenir” fue consecu encia del asedio de la guerrilla y los paramilitares (Ibíd. Pág. 3). Así mismo, reseñó que durante el proc eso fue probada la ocupación y explotación que ejercían los solicitantes desde el año 1963, época en la que falleció su padre, respecto de los predios “Cancan” y “Porvenir” en la vereda Hoya de Tudela de La Palma Cundinamarca, pero que en el año 2002 tuvieron que abandonar con el fin de proteger su integridad personal y la de su familia. Entonces, también se puede predicar la calidad de titulares del derecho a la restitución de tierras de José Ruperto Rojas León, Doraida Rojas León, José Nelson Rojas López, y Adriana Rojas López, los dos últimos como herederos de José Nelson Rojas León
(Q.E.P.D.).
Respecto de los predios manifest ó que se encuentran plenamente identificados, dado que de la inspección ordenada por el juzgado de origen se concluyó que la georreferenciación presentada por la UAEGRTD se encontraba ajustada, por lo que el predio “Cancan” cuenta con un área de 9 hectárea s y 5151 m2 y el t raslape a predios colindantes se estableció como inexistente en la verificación física. Con todo, para el Ministerio Público los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la L.160/1994
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