🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500068000Sentencia2017731143551

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 07 Jul D850013121001201500068000Sentencia2017731143551
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150006800

Bogotá, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la Ley 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 profe rido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas impetrada por el señor Napoleón Cuadrado Salguero, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS (Hechos)  En el contexto general de violencia del Municipio San Juan de Ríoseco, dada su posición estratégica en la provincia –como corredor geográfico -, se desencadenaron enfrentamientos entre las FARC y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio lo cual generó, en el año 2001, procesos masivos de desplazamiento forzado.

enfrentamientos entre las FARC y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio lo cual generó, en el año 2001, procesos masivos de desplazamiento forzado.

 Referente al contexto específic o, el señor Napoleón Cuadrado Salguero tuvo vinculación con el predio “Las Rositas” por la compraventa de unas mejoras consistentes en unos cultivos de café, plátano, caña y una adecuación de habitación para él y su núcleo familiar.  Si bien el predio fue adquirido inicialmente a través de una compra de mejoras, ante el fallecimiento del propietario de la tierra, el señor Napoleón Cuadrado Salguero y su cónyuge comenzaron a ejercer -durante aproximadamente 20 añosactos de posesión de buena fe, pública, pa cífica e ininterrumpida, sin que ninguna otra persona reputara mejor derecho sobre dicho bien, la materialidad de los actos posesorios ejercidos por el solicitante, denotaron la aprehensión material del terreno con ánimo de señor y dueño.

 En las pruebas a portadas en la solicitud de Restitución de tierras se acreditó que Napoleón Cuadrado Salguero, y su cónyuge Dora Alicia Casallas García, al momento de los hechos victimizantes ostentaron la calidad de Poseedores del predio denominado “Las Rositas”, identificado con el código catastral N° 00 -02-0005-0062-000, y matrícula

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Demandante/Solicitante/Accionante: NAPOLEÓN CUADRADO SALGUERO.

Predio: “LAS ROSITAS” ubicado en la vereda

Volcán Alto del Municipio de San Juan de

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Demandante/Solicitante/Accionante: NAPOLEÓN CUADRADO SALGUERO.

Predio: “LAS ROSITAS” ubicado en la vereda Volcán Alto del Municipio de San Juan de Ríoseco, Departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 2 de 52 inmobiliaria N° 156-22490, el cual se ubica en la vereda Volcán Alto del Municipio de San Juan de Ríoseco, Departamento de Cundinamarca.  Ante un temor generalizado ya infundido por el grupo insurgente en la zona, el señor Napoleón Cuadrado Salguero fue víctima de señalamiento y amenazas por parte de actores del grupo guerrillero, lo que lo obligó a desplazarse acompañado de su grupo familiar y dejar en abandono el predio “Las Rositas” el 6 de octubre del año 2002.

 Una vez el solicitante abandona su predio, el grupo armado incinera su casa.

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO.

El predio “Las Rositas” corresponde únicamente a una parte del predio de mayor extensión llamado “San Antonio ” y se encuentra ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de San Juan de Ríoseco, inspección de Cambao, vereda San Antonio. Los datos de identificación son los siguientes:

Nombre del predio Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Extensión "Las

Antonio. Los datos de identificación son los siguientes:

Nombre del predio Folio de Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Extensión "Las Rositas" 156-22490 25-662-00-02-0050062-000 7 Has. 6229 m2

Linderos

GeorreferenciaciónSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 3 de 52

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Solicitante Nombre Identificación Edad Calidad que Ostentaba Napoleón Cuadrado Salguero C.C. N° 79.261.358 54 años Poseedor

Núcleo familiar Nombre Apellidos Edad vinculo Presente al momento de la victimización SI NO Dora Alicia Casallas García 47 años Esposa X Yuri Marcela Cuadrado Casallas 25 años Hija X Cristian Camilo Cuadrado Casallas 19 años Hijo X Neider Fabián Cuadrado Casallas 18 años Hijo X

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cundinamarca, inscribió al señor NAPOLEÓN CU ADRADO SALGUERO y a su grupo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución N° RO 2118 del 24 de septiembre de 2015,

SALGUERO y a su grupo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución N° RO 2118 del 24 de septiembre de 2015, respecto del predio rural denominado “Las Rositas”, ubicado en un predio de mayor extensión denominado “San Antonio” identificado con el código catastral N° 00-02-00050062-000, y matrícula inmobiliaria N° 156-22490, el cual se ubica en la vereda Volcán Alto del Municipio de San Juan de Ríoseco, Departamento de Cundinamarca. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 4 de 52

6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras que fue fundada por el señor Napoleón Cuadrado Salguero, adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá, instaron las siguientes pretensiones:  Proteger el derecho fundamental a la Restitución y formalización de tierras del solicitante Napoleón Cuadrado Salguero y su cónyuge Dora Alicia Casallas García ,

identificados con la cédula de ciudadanía No. 79.261.358 de Bogotá D.C, 20.859.126 de Quipile Cundinamarca, respectivamente; y a su núcleo familiar anteriormente identificado, por ostentar aquellos calidad de poseed ores del predio denominado “Las

Quipile Cundinamarca, respectivamente; y a su núcleo familiar anteriormente identificado, por ostentar aquellos calidad de poseed ores del predio denominado “Las Rositas”, identificado con número predial 25 -662-00-02-0005-0062-000, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -22490, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatativá, en lo s términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.  Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, declarar a los señores Napoleón Cuadrado Salguero y Dora Alicia Casallas García , la prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio sobre el inmueble descrito e individualizado en la presente solicitud, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1448 d e 2011. En consecuencia, proceda a reconocer la calidad de propietarios mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudicar los derechos que le correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.  Ordenar inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la declaración que otorga título de propiedad a favor de los señores Napoleón Cuadrado Salguero y Dora Alicia Casallas García, respecto del predio: “Las Rositas”, identificado con número predial 25-6620002-0005-0062-000, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -22490, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatativá, conforme

02-0005-0062-000, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -22490, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatativá, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.  Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante y su cónyuge del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.  Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de F acatativá Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 y 118 de la ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula No. 156 -22490; ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, t ítulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.  Ordenar a Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de FacatativáSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

 Ordenar a Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de FacatativáSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 5 de 52 Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siemp re y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la in dividualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y o tras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Napoleón Cuadrado Salguero y Dora Alicia Casallas García , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

 Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos indi viduales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitució n y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

 Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que te ngan como objeto el predio “Las Rositas ” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier

objeto el predio “Las Rositas ” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 6 de 52  Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar todas las acciones pertinentes a garantizar la efectiva atención integral a Napoleón Cuadrado Salguero, su cónyuge Dora Alicia Casal las García y su núcleo familiar, especialmente respecto a los derechos mínimos referidos en el parágrafo 1° del Artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y con base en los principios que

su núcleo familiar, especialmente respecto a los derechos mínimos referidos en el parágrafo 1° del Artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y con base en los principios que deben regir los procesos de retorno, referidos en el Artículo 74 del Decreto 4800 de 2011.

 De acuerdo a las habilidades productivas y a la capacidad económica del señor Napoleón Cuadrado Salguero, su cónyuge Dora Alicia Casallas García y su núcleo familiar, la Secretaria de Desarrollo Económico Municipal de San Juan de Ríoseco, debe propender por la Implementación de iniciativas Productivas que incluyan el acceso a créditos y financiaciones, para que de esta manera se promueva la estabilización económica del núcleo familiar. (Art 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011).

 Ordenar a la Alcaldía del Municipio de San Juan de Ríoseco, Cundinamarca, verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, del señor Napoleón Cuadrado Salguero, su cónyuge Dora Alicia Casallas García y de los integrantes del núcleo familiar que retornarán a dicho territorio, para que en caso de no estar incluidos procedan a ello, conforme al Artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 y al Artículo 87 del Decreto 4800 de 2011.

 Incluir al señor Napoleón Cuadrado Salguero , a su cónyuge Dora Alicia Casallas García y su núcleo familiar, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136

García y su núcleo familiar, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 1448 de 2011, el restablecimiento de las condiciones psicosociales d e las víctimas.

 Solicitar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás Instituciones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de Napoleón Cuadrado Salguero , su cónyuge Dora Alicia Casallas García y su núcleo familiar, en los programas y proyectos relacionados con Seguridad Alimentaria y Estabilización Socioeconómica.

 Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental, al ICETEX y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las gestiones de su competencia para garantizar, de acuerdo a los intereses vocacionales de los jóvenes Cristian Camilo , Neider Fabián y Yuri Marcela Cuadrado Casallas, su acceso, permanencia y exención o facilidad de pago al programa académico d e Educación Superior y/o de Formación para el Trabajo de su interés, acorde con las prioridades referidas en el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y en el Artículo 95 del Decreto 4800 de 2011.

 Instar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas para que verifique, actualice y adopte las medidas de indemnización y reparación a queSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 7 de 52

Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 7 de 52 haya lugar, en los señores Napoleón Cuadrado Salguero, Dora Alicia Casallas García y su núcleo familiar.

 Teniendo en cuenta que las afectacio nes individuales y colectivas con ocasión a los hechos victimizantes y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario - DIH y violaciones graves a los derechos humanos - D.D.H.H, que se presentaron en las Veredas Volcán Alto y Volcán Bajo, no han si do reparadas y, que no se podría contar con una restitución adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, a la que hace alusión los Artículos 25 y 69 de la Ley 1448 de 2011, se solicita para la reparación de la comunidad de la Vereda El Volcán, la sig uiente pretensión colectiva: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con la defensoría del Pueblo, el Centro de Memoria Histórica, la Personería Municipal de San Juan de Ríosec o y las demás instituciones y organizaciones competentes, acudir a las Veredas Volcán Alto y Volcán Bajo, con el fin de valorar las afectaciones individuales y colectivas que con ocasión al conflicto armado se presentaron en la comunidad y aún no han sido denunciadas y reparadas, con el fin de posibilitar el acceso a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, a que haya lugar.

 Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y m aterial del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce

haya lugar.

 Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y m aterial del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 Ordenar al SENA el desarrollo de los component es de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

 Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores Napoleón Cuadrado Salguero y Dora Alicia Casallas García.

 Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los señores Napoleón Cuadrado Salguero y Dora Alicia Casallas García , en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

 Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del

7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 8 de 52 7.1. Desarrollo Procesal  El día 07 de diciembre de 201 5 por medio de a uto interlocutorio N° 65 (A.8), el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras.  De acuerdo con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011, el día 16 de diciembre de 2015 la apoderada de los solicitantes allegó memorial (A. 19), adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud en el diario de amplia circulación -El Tiempo -, dando cumplimiento a la orden impart ida en el Auto Interlocutorio N° 65 del 4 de febrero de 2016.  Mediante oficio fechado el 08 de febrero de 2016 (A.12) la apoderada por la UAEGRTD Dra. STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO, en donde esa autoridad administrativa manifiesta desconocer el domicilio o datos de contacto de los señores ALFONSO ZAMORA, MARIA ROMELIA TORRES DE VARGAS y MATEO RODIGUEZ quienes obran como titulares del derecho real de dominio del predio "SAN ANTONIO", inmueble de mayor extensión en el cual se encuentra ubicado el

ALFONSO ZAMORA, MARIA ROMELIA TORRES DE VARGAS y MATEO RODIGUEZ quienes obran como titulares del derecho real de dominio del predio "SAN ANTONIO", inmueble de mayor extensión en el cual se encuentra ubicado el fundo objeto de restitución denominado "LAS ROSITAS".  Cumpliendo con la orden de emplazamiento del auto de sustanciación N° 043 del 11 de febrero de 2016, la apoderada de los solicitantes allegó memorial (A. 20) adjuntando constancia de la publicación en el diario de amplia circulación -El Tiempo-  En auto de sustanciación N° 0113 del 31 de marzo de 2016 (A. 23), el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 de la Ley 1564 de 2012, concluyó pertinente el nombramiento de Representante Judicial, debido a que los titulares de derecho de dominio, debidamente emplazados, no comparecieron al proceso para hacer valer sus derechos.

 Teniendo en cuenta que los curadores designados en auto de sustanciación N° 113 del 31 de marzo de 2016, no comparecieron al despacho del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Jud icial de Cundinamarca, se nombraron nuevos auxiliares de la Justicia median te Auto de Sustanciación N° 147 del 18 de abril de 2016 (A. 31).

 En memorial radicado el 12 de mayo de 2016 (A. 36; 37), la curadora Ad Litem Dra. MARÍA XIMENA DEL CONSUELO GUARÍN NIETO asignada en auto interlocutorio

 En memorial radicado el 12 de mayo de 2016 (A. 36; 37), la curadora Ad Litem Dra. MARÍA XIMENA DEL CONSUELO GUARÍN NIETO asignada en auto interlocutorio que antecede en las actuaciones, efec tuó la correspondiente manifestación en el presente proceso.

 De conformidad con el auto interlocutorio N° 193 (A. 39) del 27 de mayo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, abrió a pruebas.

 Mediante memorial del 02 de junio de 2016 (A. 47) la Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronunció conforme a lo ordenado en el proceso.

 La Alcaldía M unicipal de San Juan de Ríoseco -Oficina Asesora de Planeación Municipalallegó (A. 48) certificado informando que el predio denominado “Las Rositas” se encuentra ubicado en zona de deslizamiento latente.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 9 de 52

 Mediante memorial adiado el día 16 de junio de 2016 (A. 51) por la Alcaldía Municipal de Ríoseco, allegó extracto del impuesto predial del predio San Antonio.

 Mediante oficio 072016 -012344 del 11 de julio de 2016 el banco davivienda remite reporte [imágenes de su aplicativo interno] respecto de las obligaciones crediticias a nombre del señor NAPOLEÓN CUADRADO SALGUERO numeradas

 Mediante oficio 072016 -012344 del 11 de julio de 2016 el banco davivienda remite reporte [imágenes de su aplicativo interno] respecto de las obligaciones crediticias a nombre del señor NAPOLEÓN CUADRADO SALGUERO numeradas 05900478200019600 y 0590047820001954.3

 En memorial allegado el día 05 de julio de 2016 (A. 65) el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-, anexó dictamen pericial ordenado por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca en auto interlocutorio N° 193.

 Así las cosas, por medio de auto de sustanciación N° 367 del 25 de julio de 2016, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, corrió traslado (A. 67) del dictamen pericial realizado por el IGAC.

 En auto de sustanciación N° 388 (A. 70), el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los alegatos de conclusión.

 El día 05 de agosto de 2016 (A. 72), la apoderada del solicitante allegó los alegatos de conclusión; así mismo el Ministerio Público el día el 08 de agosto de 2016 (A. 74) allegó memorial donde emitió concepto.

 Mediante auto de sustanciación de fecha 02 de marzo de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

allegó memorial donde emitió concepto.

 Mediante auto de sustanciación de fecha 02 de marzo de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca se pronunció respecto al memorial allegado por la Alcaldía de San Juan de Ríoseco (A. 48), advirtiendo el requerimiento de una inspección ocular.

 Mediante memorial del 16 de marzo de 2017 y 24 de marzo de 2017, la Alcaldía Municipal del San Juan de Ríoseco (A. 86), la Corporación Autónoma regional (A. 88) y la Secretaria de Planeación Municipal de San Juan de Ríoseco (A. 89), all egaron informe en el que hacen referencia a la inspección ocular.

 Mediante auto de s ustanciación N° 156 del 06 de abril de 2017 (A. 90), el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca atendió a los requerimientos de la Alcaldía Municipal de San Juan de Ríoseco, respecto del acompañamiento del solicitante para la realización de la inspección ocular.

 Finalmente el día 30 de mayo de 2017 (A. 101), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Riesgos de Desastres – UAEGRDC-, allegó el informe de la visita de la inspección ocular ordenada por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca. Aunado a lo anterior el día 31 de mayo de 2017 (A. 102), la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de

Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca. Aunado a lo anterior el día 31 de mayo de 2017 (A. 102), la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de San Juan de Ríoseco Cundinamarca allegó reiteración del anterior informe.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150006800

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 10 de 52  El día 13 de junio de 2017 (A.104), la Corporación Autónoma Regional radicó memorial dando respuesta al requerimiento del J uzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca a través del oficio N° 150 (A. 97).  El día 27 de junio de 2017 (A. 105) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distr ito Judicial de Cundinamarca mediante Auto de sustanciación N° 330, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente.  El día 29 de junio de 2017 (A. 106), mediante Informe Secretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.  El día 05 de julio de 2017 (A. 107), mediante auto de s ustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

al Despacho de la señora Juez.  El día 05 de julio de 2017 (A. 107), mediante auto de s ustanciación el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento del presente proceso y que mediante auto interlocutorio presentado e l mismo día (A. 109) corrige la actuación que avocó conocimiento.  El día 05 de ju lio de 2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...