JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600001000Sentencia2017831105356
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600001000Sentencia2017831105356
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. 25000312100120160000100
Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por José Parmenio Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla, María de los Ángeles Bernal Padilla y Claudia Susana Bernal Padilla, a través de la Comisión Colombiana de Juristas.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Con el asentamiento del conflicto armado a mediados de 1999, los enfrentamientos de los grupos de Autodefensas, FARC, y Ejército, convergieron desencadenado una serie de hechos de violencia en el Departamento de Cundinamarca, registrando tasas de desplazamiento forzado en niveles muy altos, según datos contenidos en el Sistema de
hechos de violencia en el Departamento de Cundinamarca, registrando tasas de desplazamiento forzado en niveles muy altos, según datos contenidos en el Sistema de Población Desplazada. Así mismo la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas SAT, puso de relieve los homicid ios, reclutamientos, desapariciones y demás hechos victimizantes ejecutados tanto por las autodefensas, como por la guerrilla de las Farc, los cuales generaron tal escenario de terror en los habitantes quienes forzosamente abandonaron su tierra de manera progresiva y en muchos casos, definitivamente. Como muchos de los casos, en éste, la señora María Julia Padilla de Bernal (Q.E.P.D), vivía con su nieta Claudia Susan a Pedroza y Hermógenes Pedroza, ejerciendo sus actos de señorío en los predios denominados “El Marín” y “El Hoyo” (mejor conocido como E l Perico) ubicados ambos en la vereda el Hoyo, municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca, hasta que por el rec rudecimiento de los hechos de violencia decidieron desplazarse por primera vez en el año 2001; evento denunciado por la señora fallecida ante la personería de la Palma el 28 de octubre de ese año. (A. 2, pág. 14) Luego de algunos meses decidieron regresar a sus fundos pese a que los hechos violentos en la región no habían cesado. No obstante lo anterior un año más adelante, concretamente Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Parmenio Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla, María de los Ángeles Bernal Padilla y Claudia Susana Bernal Padilla.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Parmenio Bernal Padilla, Blanca Berenice
Bernal Padilla, María de los Ángeles Bernal Padilla y Claudia Susana Bernal Padilla.
Predio: “El Perico” y “El Marín”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Radicado No 25000312100120160000100
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Página 2 de 68 el día 04 de marzo del 2002, se produjo el desplazamiento definitivo , ésta vez de María Julia Padilla (que para la época de los hecho s debía tener aproximadamente 78 años) y Claudia Susana Pedroza (con aproximados 13 años de edad), a causa del homicidio del señor Hermógenes Pedroza, padre de ésta última. A partir de éste momento ambas personas, amparadas por sus familiares, salieron hacia el municipio de Zipaquirá donde pudieron iniciar su proceso de estabilización económica y familiar. Tras el fallecimiento por causas naturales de la señora María Julia Padilla de Bernal (A. 15, pág. 2), sus hijos José Parmenio Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla, María de los Ángeles Bernal Padilla y nieta Claudia Susana Pedroza Bernal, presentaron la presente solicitud de restitución de tierras despojadas y abandonadas a través de la Comisión Colombiana de Juristas, al cons iderarse legitimados para actuar como herederos de la primera.
Los predios solicitados en restitu ción, identificados suficientemente como “El Marín” y “El Hoyo”, mejor conocido como El Perico, con FMI n° 167 -24707 y 167 -1672 y cédulas
primera.
Los predios solicitados en restitu ción, identificados suficientemente como “El Marín” y “El Hoyo”, mejor conocido como El Perico, con FMI n° 167 -24707 y 167 -1672 y cédulas catastrales n° 25-394-00-00-0019-0011-000 y 25 -394-00-00-0019-0052-000, respetivamente, fueron habitados y explotados por la señora la señora María Julia Padilla de Bernal aproximadamente desde la década de 1950 y hasta el año 2002, momento en el que fue desplazada forzosamente de su territorio; el primero de ellos en calidad de ocupante y el segundo como poseedora, títulos éstos que pretenden los solicitantes sean reconocidos.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DE LOS PREDIOS 3.1.-Predio “El Hoyo”: El predio “El Hoyo” mejor conocido por los solicitantes como “El Perico” está ubicado en la vereda el Hoyo del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca.
Los datos que individualizan e identifica n el inmueble y que aparecen contenidos en la solicitud adelantada por la Comisión Colombiana de Juristas, no corresponden sin embargo a los identificados en el Informe Técnico Predial levantado por la UAEGRTD, en primer lugar por cuanto el área georreferenciada por ésta última es de 3 Ha -7269 m 2 y en la solicitud aparecen solicitadas 3 Ha-7629 m2 y segundo, porque una vez revisado el cuadro de colindancias, se encontró que la solicitud omitió 6 puntos referenciados en el citado Informe. De conformidad con lo expuesto, ésta Unidad Judicial tendrá para todos los efectos la
de colindancias, se encontró que la solicitud omitió 6 puntos referenciados en el citado Informe. De conformidad con lo expuesto, ésta Unidad Judicial tendrá para todos los efectos la información de georreferenciación, colindancias y demás, contenidas en el Informe Técnico Predial aportado por la parte solicitante, que se relaciona a continuación. Nombre del Predio Matrícula inmobiliaria Cédula catastral Área Georreferenci ada El Perico registrado con el nombre “El Hoyo” 167-1672 25-394-00-00-00190052-000 3 Ha-7269 m2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 3 de 68 3.2 Georreferenciación del predio “El Hoyo”:
Los linderos identificados para tal predio son:
NORTE Partiendo desde el punto 1199 51 en línea quebrada pasando por el punto 11995 3, en distancia de 9 8,9595 metros con Alfonso López Melo. ORIENTE Partiendo desde el punto 119952 en línea quebrada, pasando por los puntos 47282 y 119948 hasta llegar al punto 119949, en dirección sur, con Rosalba Ramírez, en distancia de 163.6859 metros. SUR Partiendo desde el punto 119949 en línea quebrada, pasando por el punto 119846, hasta el punto 119947, con Jo sé Domingo Bernal, en distancia de 131,0325 metros, siguiendo desde el punto 119947 por todo el borde de quebrada El perico, pasando por los puntos quebrada
punto 119846, hasta el punto 119947, con Jo sé Domingo Bernal, en distancia de 131,0325 metros, siguiendo desde el punto 119947 por todo el borde de quebrada El perico, pasando por los puntos quebrada 1, quebrada 2, quebrada 3, quebrada 4, quebrada 5, quebrada 6, hasta el punto 119945, en distancia de 258,5547. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119945 en línea quebrada, pasando por los puntos, 47284, 47283,119944 y 119950 hasta el punto 119951, en distancia de 264,2108 metros con Alfonso López Melo.
3.3.-Predio “El Marín”: El predio “El Marín ” está ubicado en la vereda el Hoyo, m unicipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son los siguientes:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 4 de 68 Nombre del predio Matrícula Inmobiliaria Cédula catastral ÁreaGeorreferenciada El Marín 167-24707 25-394-00-000019-0011-000 2 Has6.616 m2
3.4 Georreferenciación del predio “El Marín”:
Los linderos identificados para tal predio son: Los linderos identificados para tal predio son:
NORTE Partiendo desde el punto 3002, por el borde de la quebrada el Garrapatal, pasando por los puntos 55369, aux, 55368 hasta llegar al
Los linderos identificados para tal predio son:
NORTE Partiendo desde el punto 3002, por el borde de la quebrada el Garrapatal, pasando por los puntos 55369, aux, 55368 hasta llegar al punto 54628, en distancia de 122,689 metros con quebrada de por medio y Rafael Melo.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54628 en línea quebrada que pasa por l os puntos 54630,54631,55377 y 55376, hasta el punto 55375 en dirección sur, con Henry Jiménez en distancia de 198,622 metros.
SUR Partiendo desde el punto 55375 en línea quebrada que pasa por los puntos 55374 y 55373, hasta el punto 3007 con Guillermo Cifuentes en distancia de 148,674 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3007, en línea quebrada, pasando por los puntos 55371, 3005, 3004 y 30030 aux, hasta llegar al punto 3002, en distancia de 227,741 metros con Gabriel Bernal.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
4.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES:
4.2 NÚCLEO FAMILIAR:
4.2.2 NÚCLEO FAMILIAR DE JOSE PARMENIO BERNAL PADILLA
4.2.3 NÚCLEO FAMILIAR DE BLANCA BERENICE BERNAL PADILLASentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
4.2.2 NÚCLEO FAMILIAR DE JOSE PARMENIO BERNAL PADILLA
4.2.3 NÚCLEO FAMILIAR DE BLANCA BERENICE BERNAL PADILLASentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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4.2.4 NÚCLEO FAMILIAR DE MARIA DE LOS ANGELES BERNAL PADILLA
4.2.5 NÚCLEO FAMILIAR DE CLAUDIA SUSANA PEDROZA BERNAL
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Ges tión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Cundinamarca , inscribió a la señora María de los Ángeles Bernal Padilla identificada con Cedula de Ciudadanía No. 20.523.324 de Facatativá, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución RO No. 1430 del 5 de agosto de 2015, respecto del predio rural “El Marín”, identificado con Cedula Catastral No. 25-394-00-00-0019-0011-000 y Folio de Matricula Inmobiliaria No 16724707, en virtud del fallecimiento de la señora María Julia Padilla de Bernal, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente a María de los Ángeles Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla , José Parmenio Bernal Padilla y Rosa Susana Bernal Pad illa como legitimarios de conformidad con el inciso 3 artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla , José Parmenio Bernal Padilla y Rosa Susana Bernal Pad illa como legitimarios de conformidad con el inciso 3 artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Por otro lado, La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial (Sede), inscribió al señor José Parmenio Bernal Padilla, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.341.818 de Zipaquirá, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución RO No. 1428 del 5 de agosto de 2015, respecto del predio rural “ El Peri co” identificado con Cedula Catastral No. 25-394-00-00-0019-0052-000 y Folio de Matricula Inmobiliaria No. 167-1672, en virtud del fallecimiento de la señora María Julia Padilla de Bernal, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente a María de los Ángeles Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla, José Parmenio Bernal Padilla y RosaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 7 de 68 Susana Bernal Padilla como legitimarios de conformidad con el inciso 3 artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES: La Comisión Colombiana de Juristas, solicita en favor de la Familia Bernal Padill a la
Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.
6. PRETENSIONES: La Comisión Colombiana de Juristas, solicita en favor de la Familia Bernal Padill a la declaratoria de las pretensiones que a continuación se relacionan: 6.1. De la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras PRIMERO. QUE SE AMPARE el derecho fundamental a la restitución de tierras, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral, a favor de todos y cada uno de los aquí solicitantes y sus núcleos familiares como víctimas del conflicto armado colombiano y particularmente, como víctimas de desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras.
SEGUNDO. QUE SE RECONOZCA la calidad de POSEEDORA de la señora MARÍA JULIA PADILLA BERNAL respecto del predio “EL PERICO”, el cual ha sido debidamente Identificado dentro de la presente solicitud.
TERCERO. QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor de la señora MARÍA JULIA PADILLA BERNAL respecto del predio “EL PERICO”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-1672 y cédula catastral No. 25-39400-00-0019-0052-000, ubicado en la vereda del Hoyo, del Municipio de L a Palma, Departamento de Cundinamarca, en virtud de que acredita el término exigido en el artículo sexto de la ley 791 de 2002.
CUARTO. QUE SE RECONOZCA la calidad de OCUPANTE de la señora MARÍA JULIA PADILLA BERNAL, con relación al predio “EL MARÍN” identificado como un predio baldío
sexto de la ley 791 de 2002.
CUARTO. QUE SE RECONOZCA la calidad de OCUPANTE de la señora MARÍA JULIA PADILLA BERNAL, con relación al predio “EL MARÍN” identificado como un predio baldío de la Nación, y en consecuencia, QUE SE ORDENE la restitución jurídica del mismo, según lo que se determine jurídica y catastralmente en el proceso.
QUINTO. QUE SE DECLARE que la solicitante representada por la Comisión Colombiana de Juristas ha cumplido con los requisitos para ser adjudicataria de baldíos conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994 y, en consecuencia, SE ORDENE:
1ro. La formalización del título de propiedad a favor de la señora MARÍA JULIA PADILLA DE BERNAL, como consecuencia de su calidad de OCUPANTE LEGÍTIMA, de conformidad con los requisitos verificados en la sentencia, mediante la titulación de cada uno de los predios baldíos relacionados por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, el cual deberá ejecutar esta orden en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar la efectividad de la restitución. Este derecho de dominio deberá reconocerse en las siguientes proporcion es respecto de ambos predios, en común y proindiviso:
2do. La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, conforme al literal c) d el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el folio de
parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, conforme al literal c) d el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la medida de protección sobre el predio restituido conformeSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 8 de 68 a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011. Dicha inscripción deberá realizarse dando aplicación al principio de gratuidad, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.
3ro. La inscripción del acto administrativo de adjudicación de cada uno de los predios baldíos en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo.
4to. La elaboración de un plano indi vidual, asignación de un número de identificación catastral y actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, por parte de la OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL , el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI o la autoridad catastral que corresponda, ate ndiendo a la individualización e identificación de los inmuebles lograda con la georreferenciación y los informes técnico prediales que se anexan a la presente solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate
CODAZZI o la autoridad catastral que corresponda, ate ndiendo a la individualización e identificación de los inmuebles lograda con la georreferenciación y los informes técnico prediales que se anexan a la presente solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los inmuebles solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
5.2. De la resolución de situacion es jurídicas concomitantes y la restitución jurídica de los predios
SEXTO. QUE SE RECONOZCAN como herederos de la señora MARÍA JULIA PADILLA DE BERNAL a: JOSÉ PARMENIO BERNAL PADILLA, BLANCA BERENICE BERNAL PADILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNAL PADILLA, RO SA SUSANA BERNAL
PADILLA Y A CLAUDIA SUSANA PEDROZA BERNAL.
SÉPTIMO. QUE SE CITE Y EMPLACE a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral, de manera especial y conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso para tal fin.
OCTAVO. QUE SE DECLARE LA SUCESIÓN del derecho de dominio de los predios “EL PERICO” y “ EL MARÍN” de la que era propietaria la señora MARIA JULIA PADILLA BERNAL y se divida en partes iguales para cada uno de sus herederos, en común y proindiviso
5.3. De la restitución material de los predios NOVENO. QUE SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL
proindiviso
5.3. De la restitución material de los predios NOVENO. QUE SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA y a la MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ DE LA OEA MAPP-OEA, el acompañamiento en la entrega material de los predios, acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 9 de 68 5.4. De la restitución de vivienda DÉCIMO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA Y DESA RROLLO TERRITORIAL, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA y a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO la incorporación de los solicitantes, de forma prioritaria y con acceso preferente, al programa de reconstrucción de vivienda que corresponda en el marco de sus competencias, con el fin de garantizar la reconstrucción de la vivienda que se tenía al interior del predio y que fue destruida a causa del abandono forzado de tierras. Dicha incorporación debe ser consultada y elaborada con participación de los solicitantes, así como ejecutada en un plazo razonable. La solución de vivienda que surja del cumplimiento de la orden de construcción debe contar como mínimo con lo siguiente: seguridad jurídica,
incorporación debe ser consultada y elaborada con participación de los solicitantes, así como ejecutada en un plazo razonable. La solución de vivienda que surja del cumplimiento de la orden de construcción debe contar como mínimo con lo siguiente: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos y ubicación segura.
UNDÉCIMO. Ordenar al Banco Agrario que incluya preferentemente al “Programa de Vivienda Rural” a los solicitantes de restitución de tierras, toda vez que su estado d e vulnerabilidad y víctimas demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
5.5 Del otorgamiento de proyectos productivos y la sostenibilidad campesina
DUODÉCIMO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la vinculación de los solicitantes al PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS con el fin de obtener la posibilidad de iniciar un proyecto basado en la economía campesina para su sostenibilidad.
DÉCIMOTERCERO. QUE SE VERI FIQUE por parte del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la condición de productividad de cada uno de los predios, la fertilidad del suelo, la capacidad de desarrollo agrícola y el uso del predio, con e l fin de implementar el proyecto productivo que resulte más conveniente, consultando la voluntad de las víctimas.
DÉCIMO CUARTO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a los solicitantes al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su autosostenimiento.
DÉCIMO CUARTO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a los solicitantes al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su autosostenimiento.
5.6. Del goce efectivo de los derechos
DECIMOQUINTO. QUE SE ORDENE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO prestar de manera inmediata la asistencia legal necesaria a los solicitantes, para que cuenten con asesoría, representación y apoyo en el ejercicio de sus derechos como población campesina vulnerable víctima de abandono forzado de tierras y desplazamiento forzado. La Defensoría del Pueblo deberá, entonces, acompañar a los aquí reclamantes en las respectivas solicitudes y rutas que deban adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementación y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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DECIMOSEXTO. QUE SE ORDENE a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA , y a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, verificar de manera inmediata y en un término de dos meses la inclusión de todos los y las solicitantes reclamantes y sus núcleos familiares en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMOSÉPTIMO. ORDENAR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMOSÉPTIMO. ORDENAR AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR incluir en el término de dos meses a los hijos e hijas de la solicitante en los programas integrales para el Apoyo a la Niñez y la Adolescencia de tipo nutricional, escolar, psicológico y, en general, adoptar todas las medidas necesarias.
DÉCIMO OCTAVO. QUE SE ORDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA– y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA L PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que ingresen a los solicitantes hombres a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que le sirvan de ayuda para su auto sostenimiento, teniendo en cuenta la vocación y uso de los predios.
DÉCIMO NOVENO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que, en el marco de sus competencias otorgadas por el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, brinde el apoyo necesario a los solicitantes y sus núcleos familiares, con el fin de fortalecer su proyecto de vida y poder iniciar estudios en educación superior.
VIGÉSIMO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– implementar y poner en marcha el PROGRAMA DE EMPLEO RURAL Y URBANO al q ue se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011 dirigido a la población víctima de desplazamiento para todos los solicitantes que, por su ciclo vital, se
RURAL Y URBANO al q ue se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011 dirigido a la población víctima de desplazamiento para todos los solicitantes que, por su ciclo vital, se encuentran aún en capacidad de trabajar, de acuerdo a sus necesidades y proyecto de vida particulares, en todo caso consultando su interés
VIGÉSIMO PRIMERO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que correspondan, garantizar el acceso a estos servicios en el predio solicitado en restitución así como en las viviendas temporales y permanentes de los solicitantes.
VIGÉSIMO SEGUNDO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD DMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar los pasivos que se generaron con motivo del abandono y desplazamiento forzado, en especial en lo referente a deudas que provengan del patrimonio de los y las solicitantes como consecuencia de los gastos en los que se vieron obligados a incurrir a raíz del desplazamiento forzado, así como frent e a obligaciones crediticias, cartera de servicios públicos, concesiones de agua y servicios de irrigación, impuestos, tasas, y demás gravámenes sobre los predios.
5.7. Del derecho a la verdad y las medidas de satisfacción
VIGÉSIMO TERCERO. QUE SE ORDENE al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA que, dentro del marco de sus funciones y el cumplimiento de su objeto institucional, recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
HISTÓRICA que, dentro del marco de sus funciones y el cumplimiento de su objeto institucional, recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160000100
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Página 11 de 68 violencia generalizada, los desplazamientos masivos, los actores del conflicto y las graves violaciones a los derechos humanos en el municipio de La Palma, Cundinamarca, con especial mención a los hechos de esta solicitud como garantía efectiva del derecho a la verdad.
VIGÉSIMO CUARTO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PALMA , a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA realizar actividades simbólicas concertadas con la comunidad para la prese rvación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos ocurridos en el municipio de La Palma, Cundinamarca, y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
VIGÉSIMO QUINTO. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya preferentemente al programa “Desayunos Infantiles con Amor (DIA)” a la menor DIANA FERNANDA MAHECHA PEDROZA toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demandan especial atención.
5.8 De la competencia del Despacho y la etapa de post fallo
VIGÉSIMO SEXTO. QUE SE PRONUNCIE de fondo en la sentencia de restitución de
víctima demandan especial atención.
5.8 De la competencia del Despacho y la etapa de post fallo
VIGÉSIMO SEXTO. QUE SE PRONUNCIE de fondo en la sentencia de restitución de tierras acerca de todas y cada una de las solicitudes especiales de carácter cautelar que se hicieron en el acápite anterior y que no se hayan resuelto en el curso del proceso.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. QUE SE CREE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO a la sentencia en la que se resuelvan las pretensiones aquí consignadas, donde tengan asiento, entre otros, los representantes de las víc timas y los representantes de la sociedad civil, con el f in de que pueda verificarse el cumplimiento de las órdenes dictadas y, en ese sentido, se satisfagan los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de los solicitantes y su núcleo familiar, consagrados en el artículo 9 de la ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que el Despacho mantenga competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según sea el caso, garanticen el uso, goce, y disposición de los bienes por parte de los s olicitantes, así como sobre las medidas que tome para un restablecimiento efectivo de sus derechos y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de su núcleo familiar.
VIGÉSIMO NOVENO. Que el Despacho dicte las órdenes necesarias para garant izar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Obra dentro del plenario solicitud de restitución de tierras elevada por la Comisión
goce efectivo de los derechos de las víctimas.
7. ACTUACIÓN PROCESAL Obra dentro del plenario solicitud de restitución de tierras elevada por la Comisión Colombiana de Juristas a favor de los señores María julia Padilla Bernal, José Parmenio Bernal Padilla, Blanca Berenice Bernal Padilla, María de los Ángeles Bernal Padilla, Rosa Susana Bernal Padilla y Claudia Susana Pedroza Bernal, respecto los predios denominados “El Perico” y “El Marín. (A2 Pag, 6).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Radicado No 25000312100120160000100
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 12 de 68 Por auto auto interlocutorio No 17 adiado 15 de marzo de 2016, se admitió la solicitud de restitución de tierras presentada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, a favor de los
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