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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600008000Sentencia20178911016

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600008000Sentencia20178911016
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00008-00

Sentencia No. 012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 20160000800

SOLICITANTE: MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE

SENTENCIA: 012

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en representación de la solicitante MARÍA ROSENDA PATIÑO

BASABE.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras

BASABE.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por l a abogada adscrita a Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “LOMA DE PERICOS” ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal, Municipio de La Palma, Cundinamarca

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE identificada con C.C. No. 20.695.455, al momento del desplazamiento forzado estaba conformado por ésta y su cónyuge TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d); en la actualidad la solicitante vive con su hija LIGIA PATIÑO y su yerno LUIS JAVIER MONTOYA.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00008-00

Sentencia No. 012

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

Sentencia No. 012

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “LOMA DE PERICOS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-4661, con cédula catastral N° 25-394-00-00-00190045-000, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal, Municipio de La Palma, Cundinamarca, con un área topográfica de 1 0 Hectáreas 1016 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22680 1088039,22 9.591,328,815.00 5° 23' 32,0200" N 74° 26' 46,4708" W 22685 1,087,956,062.000 9,592,258,683.00 5° 23' 29,3147" N 74° 26' 43,4488" W 27302 1,087,948,482.000 9,592.550,644.00 5° 23' 29.0686" N 74° 26' 42,5003" W

Aux 1087978,64 9.592,652,298.00 5° 23' 30.0505" N 74° 26' 42,1707" W proy 1,087,960,087.000 959,293,447.00 5° 23' 29.4471" N 74° 26' 41,2538" W 22664 1,087,950,343.000 9,593,595,094.00 5° 23' 29,1312" N 74° 26' 39,1078" W 22672 1,087,906.808.000 9,593,322,017.00 5° 23' 27,7134" N 74° 26' 39,9940" W 22687 1,087,882.021.000 9,592,738,784.00 5° 23' 26,9054" N 74° 26' 41,8879" W proy2 1,087,786,075.000 9,591,735,803.00 5° 23' 23 7800" N 74° 26' 45,1438" W 27303 1,087,703,867.000 9,592,851,997.00 5° 23' 21,1060" N 74° 26' 41,5167" W 55104 1,087,673,193.000 9,592,646.878.00 5° 23' 20,1070" N 74° 26' 42,1823" W 55105 1087655,22 9,592,388,554.00 5° 23' 19,5215" N 74° 26' 43,0211' W

55106 1,087,631,036.000 9,592,227,142.00 5° 23' 18,7339" N 74° 26' 43,5449' W 22696 1,087,638,629.000 9,591,970,951.00 5° 23' 18,9805° N 74° 26' 44.3772" W 22671 1,087,650,432.000 9,591,619,869.00 5° 23' 19,3641" N 74° 26' 45,5178" W 55107 1,087,659,606.000 9,590.899,838.00 5° 23' 19,6613" N 74° 26' 47,8567" W 22686 1,087,647,114.000 959,074.333.00 5° 23' 19,2543" N 74° 26' 48,3648" W 22694 1,087,689,153.000 9.590.261,647.00 5° 23' 20,6219" N 74° 26' 49,9302' W 55108 1,087,740,331.000 9,589,695,672.00 5° 23' 22,2868" N 74° 26' 51,7696" W 22662 1.087.815,894.000 9,589,220,027.00 5° 23' 24,7458" N 74° 26' 53,3160" W 22670 1087896,98 9,589,019.068.00 5° 23' 27,3850" N 74° 26' 53,9704" W

rio pata 1,087,893,096.000 9,590,001,247.00 5° 23' 27,2605" N 74° 26' 50,7800" W rio pata_2 1,087,907,962.000 9,590,211,346.00 5° 23' 27,7449" N 74° 26' 50,0979" W rio pata_3 1,087,922,168.000 9,590,246,574.00 5° 23' 28,2074" N 74° 26' 49,9837" W rio pata_4 1,087,936,175.000 9,589,966,533.00 5° 23' 28,6628" N 74° 26' 50,8936" W rio pata_5 1,087,963,075.000 9,589,810,482.00 5° 23' 29,5382" N 74° 26' 51,4010" W rio pata_6 1,087,994,927.000 9,589.978,638.00 5° 23' 30,5755" N 74° 26' 50,8555" W rio pata_7 1,088,013,897.000 9,590.376,141.00 5° 23' 31,1938" N 74° 26' 49,5647" W rio pata_8 1,088,016,649.000 959,092,277.00 5° 23' 31,2844" N 74° 26' 47,7892" W

rio pata_9 1,088,021,235.000 9,591,155.302.00 5° 23' 31,4342" N 74° 26' 47,0340" W Aux_cat_1 1088005,19 9.591,793,238.00 5° 23' 30,9131" N 74° 26' 44,9616" W

NORTE Partiendo desde el punto 22680, quebrada de por medio, pasando por los puntos Aux_cat_1, 22685, 27302 , hasta llegar al punto Aux, en distancia de 187.2398 metros con Rafael Melo; siguiendo desde el punto Aux, pasando por el punto proy, hasta llegar al punto 22664, en distancia de 100.5478 metros con German Cifuentes. ORIENTE Partiendo desde el punto 22664 en línea qu ebrada, que pasa por los puntos 22672, 22687, proy2, hasta el pun to 27303, en dirección sur, con Germán Cifuentes, en distancia de 392.1876 metros.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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SUR Partiendo desde el punto 27303, en línea recta hasta el punto 55104, en distancia de 36.9006 metros, con German Cifuentes; siguiendo desde el punto 55104, pasando por los puntos 55105 y 55106, hasta el punto 22698, con Luis Ariel Anzola, en distancia de 87.2657 metros; desde este punto 22 698 pasando por los puntos 22671 y 55107, hasta el punto 22686, en distancia de 129.6495

Anzola, en distancia de 87.2657 metros; desde este punto 22 698 pasando por los puntos 22671 y 55107, hasta el punto 22686, en distancia de 129.6495 metros, con Antonio García y finalmente en línea recta desde el punto 22686 hasta el punto 22694, en distancia de 63.9332 metros con Familia Martínez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22694 en línea quebrada pasando por los puntos 55108, 226662, hasta llegar al punto 22670, en distancia de 249.1316 metros, con Familia Barrera; siguiendo desde el punto 22670 por el Rio Pata, pasando por los puntos rio pata, río pata_2, río pata_3, río pata_4, río pata_5, río pata_6, rio pata_7, rio pata_8, rio pata_9, hasta llegar al punto 22680, en distancia de 384.566 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe té cnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 148 al 155 Cuaderno de Pruebas y Anexos No. 2 en PDF ), avalados por el IGAC en Comité Técnico IGAC – URT el día 8 de Ju nio de 2017, conjuntamente con el dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivo 46 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la solicitante MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE, ostenta la calidad de cónyuge supérstite del señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), pro pietario del predio denominado “LOMA DE PERICOS”, objeto de restitución.

ostenta la calidad de cónyuge supérstite del señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), pro pietario del predio denominado “LOMA DE PERICOS”, objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado predio y de la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- , Constancia No. 0075 del 23 de septiembre de 2015 (folios 04 al 06 de la solicitud).

3. HECHOS RELEVANTES

 El predio denominado “LOMA DE PERICOS”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-4661, fu e adquirido por el señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), por medio de compraventa realizada con el señor NARCISO MELO BRAUSIN , protocolizado bajo la escritura No. 258 del 22 de mayo de 1980 de la Notaría Única de La Palma , tal como consta en la anotación No 04 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

 El señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d) contrajo matrimonio con la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE, el día 07 de abril de 1968. Dentro del

 El señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d) contrajo matrimonio con la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE, el día 07 de abril de 1968. Dentro del matrimonio no tuvieron hijos.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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 El predio objeto de restitución era destinado par a la explotación agrícola, como el cultivo de café, caña de azúcar, maíz, yuca, pasto, chocolate, árboles frutales, y a la crianza de animales.

 Se relata en la demanda que el predio contaba con una casa en la que habitaban la solicitante y su esposo, la cual había sido construida por los mismos, con materiales como madera y zinc. Igualmente que contaban con una molienda de caña, en la cual producían panela.

 La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos , aunado al asesinato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, ge neraron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

 Las Causas concretas del desplazamiento de la solicitante junto con su señor esposo TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), fue la muerte de sus sobrinos José

desplazamiento masivo de sus pobladores.

 Las Causas concretas del desplazamiento de la solicitante junto con su señor esposo TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), fue la muerte de sus sobrinos José Raúl, Deysi, Luz y Virgilio, retenidos y asesinados por el grupo de las FARC; y la amenaza que recibi eron por parte del mismo grupo, inclusive que en cierta oportunidad se llevaron al señor BERNAL MELO, lo intimidaron y le hicieron advertencias, en el sentido de que si no contaba la verdad de lo que supuestamente sabia, se tenía que olvidar de su esposa, señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE , quien es la solicitante dentro del presente tramite.

  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE, según constancia No. 0075 del 23 de septiembre de 2015 (folios 04 al 06 de la solicitud).

4. PRETENSIONES

“(. . .)

PRIMERA: Que se reconozca la calidad de víctimas de abandono y/o despojo forzado a la solicitante MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE, quien inicio la acción de restitución en virtud del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 y atreves de esta apoderada, la misma se encuentra identificada así:

Nombre Identificación y calidad

MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE C.C. 20.605.455 solicitante

apoderada, la misma se encuentra identificada así:

Nombre Identificación y calidad

MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE C.C. 20.605.455 solicitante

En consecuencia solicito su señoría, se ordene la restitución por equivalente con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 144 8 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral, en favor de los sujetos relacionados.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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SEGUNDA: Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, por equivalente a la solicitant e MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE, del predio identificado e individualizado en esta solicitud; este es el predio “LOMA DE PERICOS”, ubicado en la vereda Hoya Garrapatal del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con una extensión de 10 Hectáreas y 1016 m2, en los términos previstos en los artículos, 72, 82 y 91(parágrafo 4), y 97 de la Ley 1448 de 2011, como uno de los componentes de la reparación integral y reconocido también por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

TARCERA (sic): Que como medida de reparación integral se ordene la entrega material de un predio por equivalente de acuerdo al procedimiento prescrito por la ley n1448 de 2011, si procede la misma.

TARCERA (sic): Que como medida de reparación integral se ordene la entrega material de un predio por equivalente de acuerdo al procedimiento prescrito por la ley n1448 de 2011, si procede la misma.

CUARTA: Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio que se entregue como Equivalente del predio objeto de la presente solicitud, así como brindar las garantías de sostenibilidad en materia de seguridad para el ejercicio y goce efectivo de los der echos de las familias restituidas.

QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral del municipio dela Palma Cundinamarca, respecto del Folio de Matricula Inmobiliaria No 167 -18300, perteneciente al predio “ LOMA DE PERICO S” objeto de esta solicitud de restitución y respecto del predio que se entregue como equivalente: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos, esto para aquellos casos que se requiera. Así mismo se ordene al IGAC y a la oficina de Catastro del municipio de la Palma Cundinamarca hacer la correspondiente actualización catastral.

SEXTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades

de Catastro del municipio de la Palma Cundinamarca hacer la correspondiente actualización catastral.

SEXTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción y como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situación jurídica particular de la relación de mi poderdante con el inmueble referido, si estas circunstancias llegaran a existir.

SÉPTIMA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio “ LAGUNITAS” y sobre el predio que se entregue como equivalente de este , al momento de la sentencia que ordene la restitución por equivalente, si existiese, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

OCTAVA: Que se concentren, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrati vas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción, en consecuenciaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00008-00

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se ordene la suspensión a que hubiere lugar, en los términos d el artículo 95 de la

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se ordene la suspensión a que hubiere lugar, en los términos d el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparaci ón a las Victimas

(SNARIV), den cumplimiento al Artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, a efectos de integrar a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA: Ordenar al Ministerio de Agricultura brindar a MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar los recursos económicos, humanos y técnicos suficientes para reactivar su producción agrícola, con énfasis en la aplicac ión de programas dirigidos a fortalecer las cadenas productivas de plátano, caña de azúcar, maíz, yuca, mandarinas, naranjas y demás productos que sembraban en su predio teniendo en cuenta que se debe aplicar los criterios establecidos en el Decreto 4829 de 2011, con respecto a la equivalencia medioambiental, así como activar su producción artesanal de panela. Estos procesos se podrán adelantar con la especial promoción y respaldo de los proyectos productivos.

UNDECIMA: Ordenar al SENA hacer presencia en el municipio en el que se

medioambiental, así como activar su producción artesanal de panela. Estos procesos se podrán adelantar con la especial promoción y respaldo de los proyectos productivos.

UNDECIMA: Ordenar al SENA hacer presencia en el municipio en el que se encuentre ubicado el bien inmueble que se entregue por equivalencia y se brinde formación gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicos y de manejo de plagas de dicha región, así como en programas de formación en comercio y pro ducción de panela o similares ofertas educativas, para la solicitante demás miembros de su núcleo familiar.

DUODECIMA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE , ordenar al Alcalde y Concejo del municipio en cual se encuentre el predio que se entregará como equivalente, la adopción del Acuerdo mediante el cual se establece el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tanto de las obligaciones existentes a la fecha de la sentencia si hubiesen, como aquellas que se generen durante los dos años posteriores a la misma, en relación con el predio el citado predio, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 Del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 d2011.

DÉCIMOTERCERA: Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio donde se encuentre el predio que se entregará como

DÉCIMOTERCERA: Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio donde se encuentre el predio que se entregará como equivalente, crear programas de subsidio en favor de la solicitante y demás miembro de su núcleo familiar.

DÉCIMOCUARTA: Conforme a lo ant erior y en pro del goce efectivo de los derechos de MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE los demás miembros de su núcleo familiar, ordenar a la Alcaldía municipal de donde se encuentre el predio que se entregará como equivalente y al fondo de la UAEGRTD que se tom en las medidas necesarias para que los mismos puedan gozar del servicio de agua potable, el cual es además considerado un derecho humano fundamental.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

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DÉCIMOQUINTA: ordenar a la Alcaldía municipal del municipio en cual se encuentre el predio que se entregará como equivalente, incluir dentro de sus planes de inversión la reparación, mejoramiento y pavimentación de las vías de acceso hacia el mismo.

DÉCIMOSEXTA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral adelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral respecto del predio que se entregará como equivalente..

DÉCIMOSÉPTIMA: Ordenar al Ministerio de Agricultura por intermedio del Banco

como autoridad catastral adelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral respecto del predio que se entregará como equivalente..

DÉCIMOSÉPTIMA: Ordenar al Ministerio de Agricultura por intermedio del Banco Agrario, al INCODER, a la Gobernación de Cundinama rca y a la Alcaldía de la Palma, en los términos de los artículos 123 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 45 del decreto 4829 de 2011, articularse en debida forma para la consolidación y goce efectivo en el acceso a una vivienda rural en condiciones de dignidad a MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar, y además incluirlos dentro de los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la educación de tierras restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica y agrícola e inclusión en los programas productivos, dando aplicación al enfoque diferencial ordenado por la misma Ley.

DÉCIMOCTAVA: Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, al Departamento en cual se encuentre el predio que se entregará como equivalente a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o a la Alcaldía municipal del municipio en cual se encuentre el predio que se entregará como equivalente, que a través de la Unidad Mun icipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA-, CVC y demás entidades ambientales con competencias agrarias, ambientales y agropecuarias, inclusión en los paraguas de apoyo y promoción de proyectos productivo a MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar.

competencias agrarias, ambientales y agropecuarias, inclusión en los paraguas de apoyo y promoción de proyectos productivo a MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar.

VIGÉSIMO: Que se ordene a la UAEGRTD, que inicie de forma inmediata al fallo proferido por usted para la restitución por equivalente, las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integral es, acordes a la vocación económica de la familia y al uso potencial del suelo donde se encuentre el predio a restituir por equivalencia, a fin de garantizar los derechos de la solicitante y los miembros de su núcleo familiar

VIGÉSIMO PRIMERA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, a efectos de integrar a MARI A ROSENDA PATIÑO BASABE a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

VIGÉSIMO SEGUNDA: Que se ordene al Ministerio del Trabajo y al SENA y a la Unidad de Victimas que pongan en marcha los programas de empleo rural y urbano referido en el Título IV, Capítulo I, artículos 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a MARIAROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar.

VIGÉSIMO TERCERA: Que se ordene al Ministerio de Educació n, al SENA y al

dirigido a MARIAROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar.

VIGÉSIMO TERCERA: Que se ordene al Ministerio de Educació n, al SENA y al ICETEX brindar la información necesaria, facilite y gestione el acceso de losJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00008-00

Sentencia No. 012

miembros del núcleo familiar de VICTORINO ZARATE o de él si así fuera el caso, a los programas preferenciales para las víctimas del conflicto, con los que cuentan dichas entidades para el desarrollo de la educación superior, técnica o tecnológica.

VIGÉSIMO CUARTA: Que se ordene al Ministerio de Agricultura, a la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo rural de Cundinamarca y a la Alcaldía del municipio en el cual se encuentre el predio que se entregará como equivalente, que en pro del Derecho a la Soberanía Alimentaria de MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar. Y además que en dicho municipio, se construya un banco de semillas de los productos cultivables allí.

VIGÉSIMO QUINTA: Que se ordene al Centro de Memoria Histórica Nacional y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, desarrollar actividades MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar, y los demás habitantes Victimas de desplazamiento del

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, desarrollar actividades MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar, y los demás habitantes Victimas de desplazamiento del municipio de la Palma, que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina que han compartido ancestralmente como comunidad.

VIGESIMO SEXTA: Que se ordene a la Presidencia de la Republica, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía y Personería de la Palma, así como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las V ictimas; conformar una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de la familia Zarate Ortiz, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación ordenadas con fundamento en la presente solicitud, por un periodo de 5 años, prorrogables en su plazo de ejecución , hasta logar el total cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar los derechos a la reparación de las victimas del municipio de la palma, incluidas(os) MARIA ROSENDA PATIÑO BASABE y demás miembros de su núcleo familiar. (…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA ROSENDA

Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE identificada con C.C. No. 20.695.455, cónyuge sobreviviente del señor TOMAS BERNAL MELO (q.e.p.d), propietario del predio denominado “LOMA DE PERICOS”; la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., presenta la solicitud de restitución de tierras a favor de la señora MARÍA ROSENDA PATIÑO BASABE; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 089 de fecha 22 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

En cumplimiento a la s mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y el Banco Agrario , l as referidas Entidades guardaron silencio.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00008-00

Sentencia No. 012

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de

Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite los formularios de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria Nos 167-4661 (anotaciones Nos. 10 y 11) correspondiente al predio denominado “LOMA DE PERICOS” (consecutivo No. 12 expediente digital). La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. anexó con oficio de fecha 25 de abril de 2016, copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO ” con fecha 13 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivos 14 y 15 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaron oposición a la presente

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