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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600013000Sentencia201781711548

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D250003121001201600013000Sentencia201781711548
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 20160001300

SOLICITANTE: HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ

SENTENCIA: 013

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Comisión Colombiana de Juristas, en representación del solicitante HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “LA TOMA” ubicado en la vereda La Ruidosa del Municipio de Viotá - Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El Señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ identificado con C.C. No. 11.299.255 al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad, no contaba con núcleo familiar.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

2.3.1 Predio denominado “LA TOMA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 166-7136, con cédula catastral N° 25-878-00-01-0010-0086-000, ubicado en la vereda La Ruidosa del Municipio de Viotá - Cundinamarca, con un área topográfica de 4867 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

ubicado en la vereda La Ruidosa del Municipio de Viotá - Cundinamarca, con un área topográfica de 4867 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120096 956687,3462 988413,9936 4° 29' 28,760" N 74° 28' 4,006" W 120109 956726,4321 988381,703 4° 29' 27,710" N 74° 28' 2,738" W 22574 956779,0145 988366,9121 4° 29' 27,229" N 74° 28' 1,032" W 120107 956750,1752 988330,6812 4° 29' 26,049" N 74° 28' 1,967" W 120110 956711,9524 988335,0275 4° 29' 26,190" N 74° 28' 3,207" W 120108 956671,7014 988368,5826 4° 29' 27,282" N 74° 28' 4,513" W 120095 956657,1825 988384,6605 4° 29' 27,805" N 74° 28' 4,984" W

NORTE Partiendo desde el punto 120096 en línea recta en dirección sur – oriental con un azimut de 129º 37' 56,486" hasta el punto 120109, de este en dirección sur – oriental con azimut de 105º 44' 2,4876" hasta el punto

con un azimut de 129º 37' 56,486" hasta el punto 120109, de este en dirección sur – oriental con azimut de 105º 44' 2,4876" hasta el punto 22574 con La Quebrada la ruidosa en una distancia de 105,322 m.

ORIENTE Partiendo desde el punto 22574 en dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 218º 23' 18,29574" hasta el punto 120108 con Miguel Ambrocio Sua en una distancia de 44,380 m.

SUR Partiendo desde el punto 120108 en dirección nor – occidental en línea recta con azimut de 276º 28' 47,18679" hasta el punto 120110, de este en dirección nor – occidental con azimut de 309º 53' 13,3754" hasta el punto 120107 y de este en dirección nor – oriental con azimut de 317º 59' 20,4347" hasta el punto 120995 con Arturo Prieto – German Aranda (vía de por medio) en una distancia de 112,535 m.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120095 en dirección nor – oriental en línea recta con azimut de 45º 39' 58,4137" hasta el punto 120096 con Cesar Martínez en una distancia de 42,075 m.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 85 al 91 de la Solicitud ), avalados por el IGAC en Comité Técnico IGAC – URT los días 09 de febrero de 2017 y 21 de abril de 2017 , conjuntamente con el dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de

Técnico IGAC – URT los días 09 de febrero de 2017 y 21 de abril de 2017 , conjuntamente con el dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivos 30 y 52 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio el solicitante HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ , ostenta la calidad de propietario del predio denominado “LA TOMA”, objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto del citado predio y del solicitante HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- , Resolución No. RO 1635 de 24 de Agosto de 2015 (folios 45 a 71 de la solicitud).

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ adquirió el predio denominado “LA TOMA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 166-7136 por

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ adquirió el predio denominado “LA TOMA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 166-7136 por medio de compraventa realizada con el señor MIGUEL AMBROSIO SUA y MARIA LUISA CARLINA FIGUEROA DE AMBROSIO protocolizado bajo la escritura No. 779 del 19 de Abril de 2006 de la Notaría La MesaCundinamarca, tal como consta en la anotación No 0 5 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

 Según el libelo demandatorio, el predio objeto de restitución era destinado al desarrollo de un proyecto piscícola el cual se había iniciado con los dineros producto de una Hipoteca con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA BANAGRARIO S.A. ( anotación No 0 6 del referido folio de matrícula inmobiliaria).

 La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de Viotá - Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

 La Causa concreta del desplazamiento del solicitante fue la amenaza que recibió el día 10 de enero de 2009, cuando cuatro personas que se identificaron como pertenecientes al frente 42 de las FARC – EP, irrumpieron en su propiedad, lo golpearon y amenazaron al tildarlo como colaborador del

recibió el día 10 de enero de 2009, cuando cuatro personas que se identificaron como pertenecientes al frente 42 de las FARC – EP, irrumpieron en su propiedad, lo golpearon y amenazaron al tildarlo como colaborador del ejército, informándole que debía abandonar el predio o de lo contrario lo asesinarían. Adicional a lo anterior, le informan que le habían hecho seguimiento y sabían qu e tenía dinero, por tanto, entran a su casa y encuentran dinero por valor de 10.300.000, el cual era producto del proyecto piscícola que desarrollaba el reclamante en el predio e iba ser destinado a pagar la deuda con el Banco Agrario de Colombia.

 Desde el mes de agosto del 2011, el solicitante ha regresado periódicamente al predio "La Toma", por su propia cuenta y riesgo. Pero su difícil situación económica y la deuda con el Banco Agrario le impide el su retorno efectivo y digno.

  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a l señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ identificado con C.C. No. 11.299.255, según Resolución No. RO 1635 de 24 de Agosto de 2015 (folios 45 a 71 de la solicitud).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

4. PRETENSIONES

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

4. PRETENSIONES

“(. . .)

6.1. De la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras

PRIMERO. QUE SE AMPARE el derecho fundamental a la restitución de tierras, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, a favor de todos y cada uno de los aquí solicitantes y sus núcleos familiares como víctimas del confl icto armado colombiano y, particularmente, como víctimas de desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras.

SEGUNDO. QUE SE RECONOZCA la calidad de PROPIETARIO del señor Héctor Julio Sáenz Vélez, respecto del predio “LA TOMA, debidamente identificad os al inicio de la presente solicitud.

TERCERO.

6.2. De la restitución material de los predios

CUARTO. QUE SE ORDENE a la FUERZA PÚBLICA y SE SOLICITE a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA y a la MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ DE LA OEA MAPP -OEA, el acompañamiento en la entrega material de los predios, acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.

6.3. De la restitución de vivienda

Copiar pretension es. Tener en cuenta reconstrucción de vivienda en el predio y

acorde al literal o) del artículo 91 de la LVRT y el principio 21 de los Principios Pinheiro.

6.3. De la restitución de vivienda

Copiar pretension es. Tener en cuenta reconstrucción de vivienda en el predio y vivienda temporal en el casco urbano de Viotá-C/Marca.

QUINTO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTA y a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA la incorporación de los solicitantes, de forma prioritaria y con acceso preferente, al programa de reconstrucción de vivienda que corresponda en el marco de sus competencias, con el fin de garantizar la reconstrucción de la vivienda que se tenía al interior del predio y que fue destruida a causa del abandono forzado de tierras. Dicha incorporación debe ser consultada y elaborada con participación de los solicitant es, así como ejecutada en un plazo razonable. La solución de vivienda que surja del cumplimiento de la orden de construcción debe contar como mínimo con lo siguiente: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos y ubicación segura.

SEXTO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTA , a la

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que, hasta tanto se termine

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que, hasta tanto se termine el proyecto de vivienda señalado en la pretensión anterior y en un plazo razonable, efectúen la construcción de una solución de vivienda de carácter temporal en el casco urbano del municipio de Viotá, Cundinamarca, y/o se preste alojamiento transitorio en condiciones dignas a favor de las víctimas en ese mismo lugar.

6.4. Del otorgamiento de proyectos productivos y la sostenibilidad campesinaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013

SÉPTIMO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la vinculación de los solicitantes al PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS con el fin de obtener la posibilidad de iniciar un proyecto basado en la economía campesina para su sostenibilidad.

OCTAVO. QUE SE VERIFIQUE por parte del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS la condición de productividad de cada uno de los predios, la fertilidad del suelo, la capacidad de desarrollo agrícola y el uso del predio, con el fin de implementar el proyecto productivo que resulte más conveniente, consultando la voluntad de las víctimas.

fertilidad del suelo, la capacidad de desarrollo agrícola y el uso del predio, con el fin de implementar el proyecto productivo que resulte más conveniente, consultando la voluntad de las víctimas.

NOVENO. QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL vincular a los solicitantes al programa FAMILIAS EN SU TIERRA con el fin de garantizar las condiciones básicas necesarias para su auto sostenimiento.

6.5. Del goce efectivo de los derechos

DÉCIMO. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, realizar de forma expedita el procedimiento y pago de la INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA de que trata el capítulo VII de la LVRT, de los solicitantes y sus núcleos familiares.

UNDÉCIMO. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a Las Víctimas, se sirva proceder a inscribir en el Registro Único de Victimas, a los solicitantes y sus núcleos familiares que no están en el mismo, así:

DUODÉCIMO. QUE SE ORDENE a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO prestar de manera inmediata la asistencia legal necesaria a los solicitantes, para que cuenten con asesoría, representación y apoyo en el ejercicio de sus derechos como población campesina vulnerable víc tima de abandono forzado de tierras y desplazamiento forzado. La Defensoría del Pueblo deberá, entonces, acompañar a los aquí reclamantes en las respectivas solicitudes y rutas que deban adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementación y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.

los aquí reclamantes en las respectivas solicitudes y rutas que deban adelantar para el goce efectivo de sus derechos y la implementación y cumplimiento de los componentes del plan de retorno integral.

DECIMOTERCERO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar las deudas contraídas por el señor Héctor Julio Sáenz Vélez con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, obligación crediticia N° 1240111944, que a la fecha del 19/05/2015, asciende a la suma de Treinta y siete Millones novecientos Pesos M/Cte ($37.900.000), constituyendo HIPOTECA EN CUANTIA INDETERMINADA, del día 9 de diciembre de 2007, mediante la escritura pública Nº 3247.

DECIMOCUARTO. QUE SE ORDENE al CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTÁ expedir un acuerdo referente al alivio de pasivos de impuestos, tasas y contribuciones, dejados de pagar por circunstancias de violencia del confl icto armado interno.

DECIMOQUINTO. QUE SE ORDENE a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VIOTA, y a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, verificar de manera inmediata y en un término de dos meses la inclusión de todos los y las solic itantes reclamantes y sus núcleos familiares en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial otorgando prioridad en la inscripción de programas dirigidos a adultos

el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial otorgando prioridad en la inscripción de programas dirigidos a adultos mayores a la señor HECTOR JULIO SAENZ VELEZ, quien deberá ser beneficiariaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013

prioritaria en los programas de salud que tengan en cuenta el ciclo vital por el que atraviesa y las condiciones especiales de vulnerabilidad.

DECIMOSEXTO. QUE SE ORDENE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que ingresen a los solicitantes hombres a los programas de formación y capacitación té cnica que tengan implementados y que le sirvan de ayuda para su auto sostenimiento, teniendo en cuenta la vocación y uso de los predios.

DECIMOSÉPTIMO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL incluir a HECTOR JULIO SAENZ VELEZ en el PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR y, en general, adoptar todas las medidas necesarias para protegerla de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración a los derechos fundamentales sufridos por su victimización y en razón a su especialísima protección constitucional por ser adulta mayor, en cumplimiento del artículo 6° de la ley 1251 de 2008.

fundamentales sufridos por su victimización y en razón a su especialísima protección constitucional por ser adulta mayor, en cumplimiento del artículo 6° de la ley 1251 de 2008.

DECIMOCTAVO. QUE SE ORDENE al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL incluir a HECTOR JULIO SAENZ VELEZ en el PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN AL ADULTO MAYOR en los mismos términos y condiciones señalados en la pretensión anterior.

DECIMONOVENO. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA– implementar y poner en marcha el PROGRAMA DE EMPLEO RURAL Y URBANO al que se refiere el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011 dirigido a la población víctima de desplazamiento para todos los solicitantes que, por su ciclo vital, se encuentran aún en capac idad de trabajar, de acuerdo a sus necesidades y proyecto de vida particulares, en todo caso consultando su interés.

VIGÉSIMO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTA y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que correspondan, garantizar el acceso a estos servicios en el predio solicitado en restitución así como en las viviendas temporales y permanentes de los solicitantes.

VIGÉSIMO PRIMERO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar los pasivos que se generaron con motivo del abandono y

VIGÉSIMO PRIMERO. QUE SE ORDENE al FONDO DE LA UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar los pasivos que se generaron con motivo del abandono y desplazamiento forzado, en especial en lo referente a deudas que provengan del patrimonio de los y las solicitantes como consecuencia de los gastos en los que se vieron obligados a incurrir a raíz del desplazamiento forzado, así como frente a obligaciones crediticias, cartera de servicios públicos, concesiones de agua y servicios de irrigación, impuestos, tasas, y demás gravámenes sobre los predios.

VIGÉSIMO SEGUNDO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTA, de forma preferente, disponer de las partidas presupuestales que así se requieran para dar inicio a la construcción de infraestructura vial que permita el acceso a la vereda La Ruidosa, donde se encuentran ubicados los predios solicitados en restitución, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del decreto 4800 de 2011.

6.6. Del derecho a la verdad y las medidas de satisfacción

VIGÉSIMO TERCERO. QUE SE ORDENE al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA que, dentro del marco de sus funciones y el cumplimiento de su objeto institucional, recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos de violencia generaliz ada, los desplazamientos masivos, los actores del conflicto y las graves violaciones a los derechos humanos en el municipio de LaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

hechos de violencia generaliz ada, los desplazamientos masivos, los actores del conflicto y las graves violaciones a los derechos humanos en el municipio de LaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013

Palma, Cundinamarca, con especial mención a los hechos de esta solicitud como garantía efectiva del derecho a la verdad.

VIGÉSIMO CUARTO. QUE SE ORDENE a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIOTA, a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS y al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA realizar actividades simbólicas concertadas con la comunidad para la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos ocurridos en el municipio de La Palma, Cundinamarca, y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

6.7. De la competencia del Despacho y la etapa de post fallo

VIGÉSIMO QUINTO. QUE SE PRONUNCIE de fondo en la sentencia de restitución de tierras acerca de todas y cada una de las solicitudes especiales de carácter cautelar que se hicieron en el acápite anterior y que no se hayan resuelto en el curso del proceso.

VIGÉSIMO SEXTO. QUE SE CREE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO a la sentencia en la que se resuelvan las pretensiones aquí consignadas, donde tengan asiento,

del proceso.

VIGÉSIMO SEXTO. QUE SE CREE un COMITÉ DE SEGUIMIENTO a la sentencia en la que se resuelvan las pretensiones aquí consignadas, donde tengan asiento, entre otros, los representantes de las víctimas y los representantes de la sociedad civil, con el fin de que pueda verificarse el cumplimiento de las órdenes dictadas y, en ese sentido, se satisfagan los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de los solicitantes y su núcleo familiar, consagrados en el artículo 9 de la ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que el Despacho mantenga competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según sea el caso, garanticen el uso, goce, y disposición de los bienes por parte de los solicitantes, así como sobre las medidas que tome para un restablecimiento efectivo de sus derechos y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de su núcleo familiar.

VIGÉSIMO OCTAVO. Que el Despacho dicte las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas.

. (…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente al señor HECTOR JULIO

Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente al señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ , en calidad de propietario del predio denominado “LA TOMA”; la Comisión Colombiana d e Juristas presenta la solicitud de restitución de tierras a favor del señor HECTOR JULIO SÁENZ VELEZ; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 116 de fecha 15 de marzo de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 04 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y al Banco Agrario de Colombia S.A. “BANAGRARIO S.A”, el primero guardó silencio y por el contrario el Banco Agrario contestó la demanda (consecutivo 14 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013

La Comisión Colombiana de Juristas anexó con oficio de fecha 31 de marzo de 2016, copia de la publicación en el diario “EL TIEMPO” del dia 20 de marzo de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 12 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumento s Públicos de La Mesa –

2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 12 del expediente digital). Por su parte, la oficina de Registro de Instrumento s Públicos de La Mesa – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-7136 (anotaciones Nos. 11 y 12) correspondiente al predio denominado “LA TOMA” (consecutivo No. 13 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaron oposición a la presente solicitud, a excepción del Banco Agrario quien formula excepciones, las cuales serán estudiadas en el fallo respectivo; el Despacho mediante auto No. 152 de fecha 25 de abril de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la Comisión Colombiana de Juristas y prueba de oficio (consecutivo 16 proceso digital). La Secretaria de Hacienda del Municipio de Viotá allega certificación del impuesto predial correspondiente al predio “LA TOMA” objeto de restitución (Consecutivo 21 del proceso digital) El Banco Agrario certifica el estado actual de las obligaciones adquiridas por el señor Señor HECTOR JULIO SAENZ VELEZ identificado con c.c. No. 11.299.225 (consecutivo 23 del proceso digital) El IGAC presenta dictamen pericial en atención a la prueba decretada (consecutivo 30 del proceso digital) del cual se corre traslado (consecutivo 32 del proceso digital).

(consecutivo 23 del proceso digital) El IGAC presenta dictamen pericial en atención a la prueba decretada (consecutivo 30 del proceso digital) del cual se corre traslado (consecutivo 32 del proceso digital). Dentro del término, los intervinientes guardaron silencio. Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No.35 del proceso digital); dentro del término se pronunció la procuraduría y el apoderado del solicitante (consecutivos 37 y 38 del proceso digital) Estando el pr oceso para sentencia, el apoderado del solicitante presenta certificación de deuda del acueducto regional respecto del predio “LA TOMA”, objeto de restitución (consecutivo 39 del proceso digital) Como quiera que encontrándose el proceso a Despacho para pro ferir la presente sentencia, el Banco Agrario presenta resolución mediante la cual sustituye el poder inicialmente otorgado, motivo por el cual se le reconocerá personería, a la nueva apoderada doctora YOMARY L. VESGA LÓPEZ. Ahora bien, teniendo en cuenta la renuncia a la representación del solicitante, presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, la UAEGRTD retoma SU representación (consecutivo 46 del proceso digital).

A consecutivo 48 del proceso digital, la UAEGRTD allega la resolución RO 00211 del 19 de abril de 2017, mediante la cual designa al señor GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, con T.P. 153.173 para representar al solicitante dentro del presente tramite. A consecutivo 52 del proceso digital obra acta conjunta entre el IGAC y la UAEGRTD, mediante la cual se establece la identificación de l predio objeto de restitución.

presente tramite. A consecutivo 52 del proceso digital obra acta conjunta entre el IGAC y la UAEGRTD, mediante la cual se establece la identificación de l predio objeto de restitución.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00013-00

Sentencia No. 013

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 27 y 124 de la Solicitud en formato PDF).
  • Certificado allegado por el Banco Agrario (consecutivo 23 del proceso digital).
  • Certificación del impuesto predial correspondiente al predio “LA TOMA” objeto de restitución, allegada por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Viotá

(Consecutivo 21 del proceso digital).

  • Dictamen pericial allegado por el IGAC (consecutivo 30 del proceso digital).
  • Certificación de deuda del acueducto regional respecto del predio “LA TOMA”, objeto de restitución (consecutivo 39 del proceso digital).
  • Acta de reunión entre el IGAC y la UAEGRTD ( consecutivo 52 del proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A consecutivo 37 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión presentado por el representante de la procuraduría delegada de Re

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