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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D850013121001201500086000Sentencia201783118264

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 08 Ago D850013121001201500086000Sentencia201783118264
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150008600

Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de des pojadas y abandonadas impetrada por Blanca Isabel López Soacha , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cundinamarca – Bogotá .

I. ANTECEDENTES

1.1 COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 14 48/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

1.2 PRESUPUESTOS FÁCTICOS

En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación:

 La señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA contrajo matrimonio con el señor

En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación:

 La señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA contrajo matrimonio con el señor JOSÉ LAUREANO MANCERA BEJARANO el 13 de noviembre de 1993 (A .2. Pág.36) y de esta unión nacieron IVONNE DANIELA MANCERA LOPEZ y LAURA

VANESSA MANCERA LOPEZ.

 La solicitante BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA , adquirió la tercera parte d el predio de mayor extensión denominado “La Loma” identificado con Folio de Matricula No. 157-6903 por la compraventa de derechos de cuota a la señ ora Ana Nie ves Soacha de López, mediante Escritura Publica No 2537 del 26 de noviembre de 2005 (A. 2 Pág. 176).

 Mediante escritura pública N° 1.313 de 12 de junio de 2016 realizada en la Notaria 1° de Fusagasugá Cundinamarca e inscrita en la Oficina de Instrumentos públicos del Circulo del mismo municipio, de común acuerdo se efectuó la división material del predio de mayor extensión denominado “La L oma”, decretando la apertura de los respectivos folios de matrícula , entre esos el No .157-101751 correspondiente al predio “El Triunfo” (A. 2, Págs. 181-195).

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: Blanca Isabel López Soacha.

Predio: Denominado “El Triunfo” ubicado en la vereda Santa Bárbara, en el Municipio de

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: Blanca Isabel López Soacha.

Predio: Denominado “El Triunfo” ubicado en la vereda Santa Bárbara, en el Municipio de Arbeláez, Departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150008600

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Página 2 de 40  A través de la escritura pública N°1058 de 29 de abril de 2008, la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA constituye hipoteca en favor del Banco Agrario de Colombia S.A. (A.2 Págs. 114-124).

 En la declaración rendid a por los señores BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA y JOSÉ LAUREANO MANCERA BEJARANO el 14 de julio de 2015 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se identificó que el predio objeto de restitución fue ad quirido con unos ahorros que tenían con su esposo y un préstamo en el banco, que antes del negocio la finca había sido hipotecada para que le dieran el dinero, y que en el predio tenían ganadería, pasto y frutales (A. 2 págs. 58-59 y 68-70).

 Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que llevaron al desplazamiento forzado y el abandono del predio “El triunfo”, según manifestación de la solicitante obedeció a que el señor JOSÉ LAUREANO MANCERA fue objeto de amenazas por parte de

y el abandono del predio “El triunfo”, según manifestación de la solicitante obedeció a que el señor JOSÉ LAUREANO MANCERA fue objeto de amenazas por parte de las FARC-EP una vez no pu do efectuar el pago de la extorsión , razón por la que lo obligaron a que llevara cartas a personas con dinero para extorsionarlos, ante la negativa del señor Laureano Mancera de colaborar con los grupos armado (A. 2 Págs. 68-70).

 En noviembre de 2010, las AUTODEFENSASUNIDAS DE COLOMBIA - BLOQUE SUMAPAZ le enviaron un panfleto amenazándolo, situación que condujo a que el señor Mancera se desplazara a la ciudad de Bogotá y que culminó con el abandono definitivo del predio por parte de la solicitante y de su núcleo familiar en el año 2010 (A.2, Pág. 54).

 La declaración rendida por la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA coincide con el contexto de violencia de la vereda donde se estableció la existencia de grupos al margen de la ley, como las FARC – EP y bloques paramilitares, pues e ntre los años 2008 y 2010 se registró la distribución de un panfleto, que unido a las circunstancias vividas en otros municipios aledaños generaron temor e incertidumbre en la población, que de acuerdo a la información reportada por la Fundación Ideas para la Paz, los años 2008 y 2010 se caracterizaron por la restructuración interna de las FARC y restauración de tropas en amplias regiones del país.

 Teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente descritas el señor José

para la Paz, los años 2008 y 2010 se caracterizaron por la restructuración interna de las FARC y restauración de tropas en amplias regiones del país.

 Teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente descritas el señor José Laureano Mancera Bejarano presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación bajo la noticia criminal No 110016000020201300489, relatando que fue objeto de amenazas constantes a través de llamadas que realizaban personas desconocidas (A.2, Pág. 51-52).

 Durante el trá mite administrativo se concluyó que la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA, su esp oso José Laureano Mancera e hija s fueron víctimas de amenazas, desplazamiento forzado y abandono forzado de tierras por parte de grupos al margen de la ley como Autodefensas unidas por Colombia, y la guerrilla de las FARC.

 En tal sentido se evidencia que la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA y su esposo JOSÉ LAUREANO MANCERA BEJARANO junto con su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro Único de Victimas (VIVANTO), donde seSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 3 de 40 establece como fecha del siniestro el 20 de octubre de 2010 ocurrido en el Municipio de Arbeláez (A.2. Pág. 60).

 A través del Registro Único de predios y Territorios Abandonados a causa de la

establece como fecha del siniestro el 20 de octubre de 2010 ocurrido en el Municipio de Arbeláez (A.2. Pág. 60).

 A través del Registro Único de predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia – RUPTA (A.2. PÁGS. 65-67) se efectuó solicitud de medida de protección sobre la solicitante BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA y el predio “El Triunfo” identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria 157-6903 de la Vereda Santa Bárbara, Municipio de Arbeláez Departamento de Cundinamarca. La cual fue registrada el día 12 de diciembre de 2012 con el radicado No 2012 -14988 realizando la anotación en el certificado de tradición y libertad.  Finalmente la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA, no ha retornado al predio y actualmente se encuentra viendo en la ciudad de Bogotá en la Localidad de Bosa junto con su núcleo familiar (A. 2 pág.59).

1.3 IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO

Predio el “EL TRIUNFO”, se encuentra ubicado en la Vereda Santa Bárbara Municipio de Arbeláez del Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno son los siguientes:

Predio Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral

Cabida superficiaria “El Triunfo” 157-101751 00-01-0002-0684-000 3 Has 1121 M2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

“El Triunfo” 157-101751 00-01-0002-0684-000 3 Has 1121 M2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 4 de 40 Georreferenciación

Cabidas y linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 55169, en línea quebrada que pasa por los puntos 55157 y 55158, hasta el punto 55159, en distancia de 175,948 metros con Luis González.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 55159, en I a Mesa quebrada pasando por los p untos 55160, 55161, 55162, 55163 y 55164 hasta el punto 55165, en distancia de 297,487 metros con Jaime Torres.

SUR: Partiendo desde el punto 55165, en línea quebrada que pasa por el punto 27082, hasta llegar al punto 55166 en distancia de 80,706 metros con Jaime Torres; siguiendo desde el punto 55166 en línea quebrada que pasa por el punto 55167, hasta el punto 55168, con Manuel Hortua en distancia de 44,85 metros.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

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OCCIDENTE: Partiendo desde el punt o 55168 en línea recta, hasta el punto 26925, co n M anuel Hortúa, en distancia de 11,096 metros; siguiendo desde el punto 26925 en línea recta hasta llegar al

OCCIDENTE: Partiendo desde el punt o 55168 en línea recta, hasta el punto 26925, co n M anuel Hortúa, en distancia de 11,096 metros; siguiendo desde el punto 26925 en línea recta hasta llegar al punto 26924, con Julio Jiménez, en distancia de 23,896 metros; desde el punto 26924 en línea recta, hasta llegar al punto 26923, con los tanques de agua de la Alcaldía de Arbeláez, en distancia de 96,626 metros; siguiendo desde el pinto 26923 en Línea recta hasta llegar al punto 27091 en distancia de 40,953 metros con la Sucesión Sanabria; siguiendo desde el punto 27091 en línea recta hasta el punto 55 169, con Carlos Bautista en distancia de 28,057 metros: finalmente desde el punto 55169 en línea recta hasta llegar al punto 55170 con Daniel Ladino en distancia de 2,861 metros.

1.4 IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

NUCLEO FAMILIAR:

NOMBRE

APELLIDOS

DENTIFICACION

EDAD

PARENTESCO

PRESENTE AL

MOMENTO DE

LA

VICTIMACIÓN

SI

NO JOSE

LAUREANO

MANCERA

BEJARANO 11.376.617 58 ESPOSO X

IVONN

DANNYELA

MANCERA

LOPEZ 9.511.404.376 20 HIJA X

LAURA

VANESA

MANCERA

LOPEZ 9.807.216.637 18 HIJA X

IVONN

DANNYELA

MANCERA

LOPEZ 9.511.404.376 20 HIJA X

LAURA

VANESA

MANCERA

LOPEZ 9.807.216.637 18 HIJA X

1.5 REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogota, inscribió a la señora BLANCA ISABEL LOPEZ SOACHA, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamen te, según constancia No 00190 del 18 de diciembre de 2015, respecto del predio rural “FINCA EL TRIUNFO” identificado con cedula catastral N° 00-01-0002-0684-000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 157-101751. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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1.6 PRETENSIONES

 PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución material y formalización de tierras a la solicitante BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.390.276 expedida en Fusagasugá - Cundinamarca, (y a su núcleo familiar) en calidad de sucesores hereditarios de la propietaria del predio rural “ El Triunfo”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 157Cundinamarca, (y a su núcleo familiar) en calidad de sucesores hereditarios de la propietaria del predio rural “ El Triunfo”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 157101751, en su orden, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá - Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

 SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.390.276 expedida en Fusagasugá - Cundinamarca, en calidad de poseedor hereditario del predio “El Triunfo” con folio de matrícula inmobiliaria 157-101751 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá - Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

 TERCERO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante, de la porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con l o dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de

Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio , título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

 QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

 SEXTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanumér icos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo

a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 7 de 40  SÉPTIMO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

 OCTAVO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

 NOVENO: ORDENAR a l a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

 DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar

la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

 DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 DÉCIMA PRIMERA: Si exist iere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

 DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “ El Triunfo” , así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes va cantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

 DÉCIMA TERCERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

 DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agra rio, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 8 de 40  DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

 DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

2011.

 DÉCIMA SEXTA : CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

 PRIMERA: Dada la especialidad del caso, teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los hechos narra dos en la presente solicitud, en el caso que sea imposible la restitución del predio descrito; por las circunstancias antedichas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, un predio equivalente en términos ambientales, de no ser posible, uno equivalente en términos económicos; o la compensación en dinero.

 SEGUNDA: Ordenar a la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido l a compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

 TECERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011), sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de su núcleo familiar, y que en su lugar se publique la

solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011), sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de su núcleo familiar, y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

 CUARTA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas 59 no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

 QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 16, 117, 118 de la Ley 1448 de 20011, y en virtud de los ma ndatos de la Carta Política y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante de ser cabeza de familia solicito respetu osamente se adopten para con ella medidas de diferenciación positiva, que atiendan a las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 9 de 40 contrarrestar las vulneraciones sufridas por el desplazamiento a cau sa del conflicto armado interno.

 SEXTO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso prefe rente a la educación superior a al señor BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA , con miras a hacer efectiva y real la oferta institucional del Estado en materia de Reparación Integral.

 SÉPTIMO: ORDENAR a la alcaldía del municipio de Arbeláez y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA y su núcleo familiar el acceso al derecho al mínimo vital del agua, a través del acueducto veredal.

 OCTAVO: ORDENAR al SENA capacite en emprendimiento y asesoría técnica en proyectos productivos a la solicitante y su núcleo familiar.

1.7 ACTUACIÓN PROCESAL

 EL día 18 de diciembre de 2015, se radicó solicitud de Restitución de tierras por parte de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras en favor de la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, respecto del predio “El triunfo” identificado con Folio de Matrícula 157-101751 (A 2 Pág. 4).

ISABEL LÓPEZ SOACHA, respecto del predio “El triunfo” identificado con Folio de Matrícula 157-101751 (A 2 Pág. 4).

 Por Auto Interlocutorio No. 096 adiado 25 de febrero de 2016, el juzgado instructor admitió la presente solicitud de Restitución de tierras , ordenado en tre otras la publicación de la admisión de la presente solicitud en un diario de amplia circulación (A 10 Pág. 4).

 En tal sentido las entidades vinculadas mediante Auto Admisorio No 096 fueron notificadas en legal forma, las cuales dentro de la debida o portunidad procesal no efectuaron pronunciamiento alguno. (A 13 pág. 4).

 En actuación No 28 del 19 de mayo de 2016 reposa en el expediente virtual publicación del emplazamiento (A 30 pág. 3).

 Mediante Auto Interlocutorio No 210 del 22 de junio de 2016, se abrió la presente solicitud a pruebas (A 33 pág. 2).

 El día 8 de agosto de 2016, por Auto de Sustanciación No 398, Juzgado instructor se corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión (A 45 pág. 2).

 El día 10 de agosto de 2016, la doct ora KARLA STEFANIE URREGO FRAGUA abogada designada por la UAEGRTD para representar a la solicitante, presentó alegatos de conclusión (A.47).

 En Auto interlocutorio No. 136 adiado 17 de julio de 2017, se ordenó la vinculación al proceso del Banco Agrario de Colombia S.A. como acreedor hipotecario de la

alegatos de conclusión (A.47).

 En Auto interlocutorio No. 136 adiado 17 de julio de 2017, se ordenó la vinculación al proceso del Banco Agrario de Colombia S.A. como acreedor hipotecario de la solicitante BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA (A. 50 pág. 1).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

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Página 10 de 40  El 25 de julio de 2017 se notificó personalmente mediante oficio No 0226 al Banco Agrario el auto que ordenó vincularle, haciéndole saber que contaba co n el término de quince (15) días para contestar la demanda, los cuales vencieron el día 16 de agosto de la referida anualidad, sin que el Banco Agrario de Colombia S.A. efectuara pronunciamiento alguno. (A 52 pág. 1).

 Por Auto de Sustanciación de fecha 25 de agosto de 2017, el Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, y en cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo No. PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la remis ión del expediente de la referencia a este estrado judicial (A. 56 pág. 1).

 El 29 de a gosto de 2017 por Auto de Sustanciación se avocó conocimiento de la presente solicitud, reconociendo personería al Dr. Giocarlo German García como apoderado de la solicitante BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA (A 61 pág. 1).

presente solicitud, reconociendo personería al Dr. Giocarlo German García como apoderado de la solicitante BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA (A 61 pág. 1).

1.7.1 Concepto Ministerio Público Vencido el término de traslado otorgado por el Juzgado Instructor mediante el auto de sustanciación N° 398 de ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y encontrándose en estado de dictar sentencia, el Ministerio Público no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Análisis de legalidad del trámite de instancia. Se advierte que dentro del presente asunto, concurren los presupuestos procesales, el contradictorio se encuentra integrado en debida forma y esta instancia es competente para conocer el sub lite, sin que se observe una causal de nulidad que invalide lo actuado.

2.1 Problema jurídico planteado

Corresponde al presente Despacho Judicial establecer si en el sub examine, la calidad de víctimas del conflicto armado interno en los términos de los artículos 3 de la Ley 1448 de 2011, concurren en los ciudadanos BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA, JOSÉ

LAUREANO MANCERA BEJARANO, IVONN DANYELLA MANCERA LÓPEZ y LAURA

VANESA MANCERA LÓPEZ.

En ese contexto, determinar si procede la protección del derecho fundamental de la restitución a favor de la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA en calidad de propietaria del predio denominado “El Triunfo” ubicado en la vereda “Santa Bárbara”, en el

restitución a favor de la señora BLANCA ISABEL LÓPEZ SOACHA en calidad de propietaria del predio denominado “El Triunfo” ubicado en la vereda “Santa Bárbara”, en el Municipio d e Arbeláe z - Departamento de Cundinamarca; e identificado con la cédula catastral 00-01-0002-0684-000 con folio de matrícula inmobiliaria N° 157-101751, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150008600

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 11 de 40 2.2 Marco teórico

2.2.1 La reparación integral com o derecho de las víctimas desde una perspectiva deductiva-Análisis normativo.

No solo a partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011, sino desde la propia concepción del orden Constitucional de 1991, el ser humano, sus derechos y su desarrollo material se encuentran en el centro de toda la institucionalidad y su acción; es decir, a partir de la fuerza vinculante de la propia Constitución de 1991 el ser humano y el despliegue efectivo de sus derechos son preponderantes para efectivizar el Estado Social de Derecho, sus fines intrínsecos.

Ahora bien, en el escenario palpable del conflicto armado interno del cual han devenido millones de víctimas en Colombia, sería imposible desatender las necesidades de esa población que ha sufrido las consecuencias dramáti cas del mismo, cargando con el peso histórico de sus causas y consecuencias y que por esa consideración, sus derechos deben

millones de víctimas en Colombia, sería imposible desatender las necesidades de esa población que ha sufrido las consecuencias dramáti cas del mismo, cargando con el peso histórico de sus causas y consecuencias y que por esa consideración, sus derechos deben ser objeto de una discriminación positiva en tanto han sido vulnerados de manera sistemática y reiterativa.

En síntesis, en el mar co del reconocimiento del conflict

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