JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D250003121001201600005000Sentencia2017929181331
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D250003121001201600005000Sentencia2017929181331
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 201600005 - 00
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO LINARES GONZALEZ
SENTENCIA: 016
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en representación del solicitante LUIS ANTONIO LINARES
GONZALEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para adelantar esta acción por medio de la Resolución No. RO 2682 del 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “HOYA HONDA”, ubicado en la Vere da Zumbe del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
El núcleo familiar de l señor LUIS ANTONIO LINARES GONZALEZ , identificada con C.C. No. 3.077.063, al momento del desplazamiento forzado y en la actualidad se encuentra conformado por su cónyuge, BERTHA CIFUENTES DE LINARES, y sus hijos HEIDI LINARES CIFUENTES, MARIAJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016
OFELIA LINA RES CIFUENTES, ALBEIRO LINARES CIFUENTES,
BRICEIDA LINARES CIFUENTES, y LUIS ALFREDO LINARES
CIFUENTES.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
BRICEIDA LINARES CIFUENTES, y LUIS ALFREDO LINARES
CIFUENTES.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “HOYA HONDA”, el cual hace parte de uno de mayor extensión (HOYA HONDA), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 16722860, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0069-0003-000, ubicado en la Vereda Zumbe del Municipio de La Palma, Departamento de Cu ndinamarca, con un áre a topográfica de 1 Hectáreas 9552 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 309 1073311,675 960031,7738 5°15' 32,599" N 74°26' 16,994" W 308 1073291,475 960071,7867 5°15' 31,943" N 74°26' 15,694" W 307 1073260,972 960058,6971 5°15' 30,949" N 74°26' 16,119" W 306 1073240,321 960058,5467 5°15' 30,277" N 74°26' 16,123" W 305 1073196,688 960038,3924 5°15' 28,856" N 74°26' 16,777" W
306 1073240,321 960058,5467 5°15' 30,277" N 74°26' 16,123" W 305 1073196,688 960038,3924 5°15' 28,856" N 74°26' 16,777" W 304 1073173,257 960023,8998 5° 15' 28,093" N 74°26' 17,247" W 303 1073149,45 960020,0044 5°15' 27,318" N 74°26' 17,373" W 302 1073071,055 960064,694 5°15' 24,767" N 74°26' 15,920" W 301 1073056,219 960082,1026 5°15' 24,284" N 74°26' 15,355" W Aux rio 1073051,08 960040,985 5°15' 24,116" N 74°26' 16,690" W Rio3 1073080,368 959978,0842 5°15' 25,068" N 74°26' 18,733" W RIO 1073044,73 959968,7535 5°15' 23,908" N 74°26' 19,036" W Rio2 1073080,368 959978,0842 5°15' 25,068" N 74°26' 18,733" W 313 1073052,883 959922,38 5°15' 24,173" N 74°26' 20,542" W 300 1073138,992 959939,8324 5°15' 26,976" N 74°26' 19,977" W 311 1073206,191 959964,271 5°15' 29,164" N 74°26' 19,184" W
300 1073138,992 959939,8324 5°15' 26,976" N 74°26' 19,977" W 311 1073206,191 959964,271 5°15' 29,164" N 74°26' 19,184" W 310 1073272,946 960014,8985 5°15' 31,338" N 74°26' 17,541" W
NORTE Partiendo desde el punto 309 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 308 en una distancia de 44,8224 metros con RICARDO CIFUENTES.
ORIENTE Partiendo desde el punto 308 en línea quebrada que pasa por el punto 307, 306, 305 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 304 en una distancia de 129,4584 metros con MILTON MAHECHA, Quebrada Corriente de agua) de por medio. Continuando desde el punto 304 en línea quebrada que pasa por el punto 303, 302 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 301 en una distancia de
137,2347 con HEREDEROS DE PLINIO MAHECHA.
SUR Partiendo del punto 301 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux rio, Rio3, en dirección sur occidente, hasta llegar al punto RIO en una distancia de 114,2195 metros con RIO ZUMBE.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto RIO en línea quebrada que pasa por el punto Rio2, en dirección Noroccidente, hasta llegara! punto 313 en una distancia de 86,6779 metros con RIO ZUMBE. Continuando desde el punto 313 en línea quebrada que paso por el punto 300 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 311 en una distancia de 89,3223 metros con ANGEL MARIA CIFUENTES. Siguiendo
metros con RIO ZUMBE. Continuando desde el punto 313 en línea quebrada que paso por el punto 300 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 311 en una distancia de 89,3223 metros con ANGEL MARIA CIFUENTES. Siguiendo desde el punto 311 en línea quebrada que pasa por el punto 310 en dirección Nor oriente hasta llegar al punto 309 en una distancia de 126,0273 metros con RICARDO CIFUENTES.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.016 Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAE GRTD con la solicitud (Folios 159 al 165 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te LUIS ANTONIO LINARES GONZALE Z con el predio denominado “HOYA HONDA” , objeto de restitución, es la de poseedor.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y el predio denominado “HOYA HONDA”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y el predio denominado “HOYA HONDA”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00135 de 9 de diciembre de 20151, visible a folio 177 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor LUIS ANTONIO LINARES GONZALE Z, manifiesta haber adquirido el predio “HOYA HONDA”, por medio de compraventa verbal en el año 1985 con los señores MARIA TEODOLINDA CIFUENTES y RAMIRO MAHECHA, y solo hasta el año 2001, firmaron carta venta para perfe ccionar el negocio celebrado , sin que elevara Escritura Pública.
El solicitante manifiesta que tomo posesión del predio objeto de restitución, desde el año 1985, en virtud de la compraventa realizada.
La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, entre estos, el solicitante junto a su núcleo familiar, quienes se desplazaron hacia el municipio de Guayabal de Siquima.
El hecho particular que generó el desplazamiento del solicitante junto con su núcleo familiar, fue el asesinato de su s hijos JESÚS ORLANDO LINARES, y MERCO
El hecho particular que generó el desplazamiento del solicitante junto con su núcleo familiar, fue el asesinato de su s hijos JESÚS ORLANDO LINARES, y MERCO LINARES, y el reclutamiento de su hijo EDG AR LINARES, cuando era menor de edad, quien posteriormente fue capturado y ahora se encuentra privado de la libertad, sumado al temor de los enfrentamientos y bombardeos constantes que se presentaban en la zona, para el año 2002, en la Vereda Zumbe del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 00135 de 9 de diciembre de 20152, visible a folio 177 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF , resolvió
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz. 2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.016 inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosam ente al solicitante LUIS ANTONIO LINARES GONZALE Z, identificad o con C.C. No. 3.077.063; en calidad de poseedor del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
3.077.063; en calidad de poseedor del predio objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
“ (…)
9.1. Pretensiones principales
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante LUIS ANTONIO LINARES GONZÁLEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 3.077.063 expedida en La Palma (Cundinamarca), en calidad de poseedor del predio "Hoya Honda", con identificado con la cédula catastral 25394000000690003000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-22860, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor LUIS ANTONIO LINARES GONZÁLEZ con el predio reclamado. En consecuencia, reconózcasele la calidad de poseedor y adjudíquele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado que corresponde al área georreferenciada de 1 Ha 9552 M2, en este sentido, se le solicita a la juez la declaratoria de pertenencia a favor del solicitante o cualquier otra orden pertinente para que se otorgue el derecho de propiedad formalizado al solicitante.
TERCERO: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria, en favor de la señora BERTHA CIFUENTES DE
formalizado al solicitante.
TERCERO: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietaria, en favor de la señora BERTHA CIFUENTES DE LINARES en su condición de cónyuge al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante LUIS ANTONIO LINARES GONZÁLEZ, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pre tensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar to do antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de pro tección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAc) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informeJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
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Sentencia No.016 técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
OCTAVA: En concordancia con lo preceptuado en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, realizar el desenglobe del predio denominado Hoya Honda, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167 -2286. Y cédula catastral 25394000000690003000, en relación al análisis efectuado por el Institu to Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de conformidad con el numeral séptimo de éste acápite.
25394000000690003000, en relación al análisis efectuado por el Institu to Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de conformidad con el numeral séptimo de éste acápite.
NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentid o advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos deben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho víctimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución , así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.
En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de tal manera q ue se amplíe el término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) a ños contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.
DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a l as Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante LUIS AN TONIO LINARES GONZÁLEZ y su cónyuge BERTHA CIFUENTES DE LINARES, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio
de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor LUIS ANTONIO LINARES GONZÁLEZ.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante LUIS ANTONIO LINARES GONZÁLEZ y s u cónyugeJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016 BERTHA CIFUENTES DE LINARES, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de
se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios "Hoya Honda", así como los procesos sucesorios, de embargo . divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal o del artículo 86 de la ley, 1448 del
2011.
DÉCIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, d e presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
(. . .)”.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del predio denominado “HOYA HONDA”, a favor del señor LUIS ANTONIO LINARES GONZALE Z, en calidad de poseedor, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admiso rio No. 071 de fecha 11
HONDA”, a favor del señor LUIS ANTONIO LINARES GONZALE Z, en calidad de poseedor, la etapa judicial da inicio mediante Auto Admiso rio No. 071 de fecha 11 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 07 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ordenes, y habiéndose vinculado la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, la misma guardó silencio. La apoderada del solicitante, en cumplimiento al requerim iento realizado por el Despacho, presenta memorial mediante el cual manifiesta que desconoce la dirección del titular con derecho de dominio del predio objeto de restitución (consecutivo 12 del proceso digital), por tal razón el Juzgado mediante auto No. 055 del 24 de febrero de 2016 ordena el emplazamiento del señor JOSE CIFUENTES (consecutivo 12 del proceso digital) La apoderada que representa al solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) de fecha 21 de febrero de 2016 , conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 18 del expediente digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016 Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la co nstancia de inscripción
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016 Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la co nstancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-22860 (anotaciones Nos. 5 y 6) correspondiente al predio denominado “HOYA HONDA” (consecutivo No. 27 expediente digital). La apoderada que representa al solicitante, allegó copia del diario “EL TIEMPO” (de alta circulación) en el cual se publicó el edicto emplazatorio del titular con derecho de dominio, señor JOSE CIFUENTES (consecutivo 20 del expediente digital). Mediante auto No. 112 del 31 de marzo de 2016 designó Curador Ad Litem (consecutivo No. 24 expediente digital), quien contestó la demanda y no presentó oposición al presente trámite (consecutivo No. 19 expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la Entidad vinculada y el Curador Ad Litem no presentaron oposición a la presente solicitud ; el Despacho mediante auto No. 175 de fecha doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016), decretó las pruebas solicitadas por la UAEGRTD, la procuraduría, y prueba de oficio (consecutivo 31 proceso digital). La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 13 de mayo de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del
La Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, allega certificación del 13 de mayo de 2016, mediante el cual remite el e stado actual de la deuda predial del predio denominado “HOYA HONDA”, (Consecutivo 35 proceso digital).
La SIAN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN presenta el oficio SSAVUC 298 del 18 de mayo de 2016, m ediante el cual da respuesta a la prueba decretada (Consecutivo 38 proceso digital).
La apoderada del solicitante, allega la Partida de matrimonio del solicitante Luis Antonio Linares y la señora Bertha Cifuentes (Consecutivo 36 proceso digital).
A consecutivo 39 se encuentra el audio y video de la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante LUIS
ANTONIO LINARES GONZALEZ.
Por último, se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (consecutivo 43 del proceso digital) pronunciándose la procuradora 27 Judicial de la Delegada de Restitución de Tierras y la apoderada del solicitante (consecutivos 45 y 46 del proceso digital, respectivamente)
Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.
6. DE LAS PRUEBAS
- Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud (Folios del 01 al 206, Cuaderno de Pruebas en formato PDF.
- Audio y video de la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante LUIS ANTONIO LINARES
del 01 al 206, Cuaderno de Pruebas en formato PDF.
- Audio y video de la audiencia celebrada el 23 de mayo de 2016, en la cual se recepcionó el interrogatorio del solicitante LUIS ANTONIO LINARES GONZALES (Consecutivo 39 del proceso digital)Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016 - Certificación del 13 de mayo de 2016 (deuda predial) Consecutivo 35 proceso digital.
- Partida de matrimonio del solicitante Luis Antonio Linares y la señora Bertha Cifuentes (Consecutivo 36 proceso digital).
- Oficio SSAVUC 298 del 18 de mayo de 2016, allegado por la SIAN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Consecutivo 38 proceso digital).
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
A consecutivo 45 del proceso digital obra escrito de alegatos de conclusión de la Procuradora 27 Judicial de la Delegada de Restitución de Tierras, mediante el cual manifiesta que no encuentra óbice para acceder a la Restitución y formalización del predio del solicitante a través de la figura jurídica de posesión, mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto teniendo en cuenta que se encuentran inmerso “HOYA HONDA ” de igual forma tal y como lo preceptúa la Ley 1448 de 2011 de otorgar los beneficios como lo son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar.
La apoderada del solicitante , presentó alegatos donde solicita acceder a las
2011 de otorgar los beneficios como lo son: los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tienen lugar.
La apoderada del solicitante , presentó alegatos donde solicita acceder a las pretensiones de la demanda y proferir las demás ordenes en aras de garantizar la efectividad del derecho a la restitución, tanto jurídica como material del predio denominado “HOYA HONDA” ubicado en la Vere da Zumbe del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca (Consecutivo 46 del proceso digital).
8. CONSIDERACIONES
8.1. COMPETENCIA . Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la
8.2. PROBLEMA JURÍDICO
Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011 establece en torno a la calidad de víctimaJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00005-00
Sentencia No.016 del reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de l predio reclamado y las características del vín culo establecido por el solicitante con dicho predio.
Igualmente, se analizará si el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la ley para ordenar a su favor la pertenencia del predio solicitado en restitución.
8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Previo a entrar en mate ria es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.
8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas
Justicia Transicional:
Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
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