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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500055000Sentencia2017922154513

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500055000Sentencia2017922154513
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintidos (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 20150005500

SOLICITANTE: TERESA VASQUEZ LEON

SENTENCIA: 015

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Comisión Colombiana de Juristas , en representación de la solicitante TERESA VASQUEZ LEON.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de resti tución y

De protección al derecho Constitucional fundamental de resti tución de tierras incoada por el abogado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de resti tución y formalización de tierras establecido e n la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados “NACEDERO ESPADERA” y “ESPADERA”, ubicados en la vereda Minipi de Quijano, Municipio de La Palma - Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El nucleo familiar de la Señora TERESA VASQUEZ LEON identificada con C.C. No. 20.697.845 al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ésta y su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 303.225, y en la actualidad, se encuentra conformado por cu compañero permanente, su hijo JOSÉ ANTONIO CASTILLO VÁSQUEZ y su nieto ALEXANDER CASTILLO.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE CON LOS MISMOS.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “ ESPADERA”, identificado con el folio de matrícula

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “ ESPADERA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-18972, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0073-0016-000, ubicado en la vereda Minipi de Quijano del Minicipio de La Palma - Cundinamarca, con un área topográfica de 2100 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1083297,63 961615,55 5° 20' 57,711" N 74° 25' 25,743" W 2 1083258,05 961487,64 5° 20' 56,420" N 74° 25' 29,897"W 3 1083273,09 961476,06 5° 20' 56,909" N 74° 25' 30,273" W 4 1083310,70 961613,61 5° 20' 58,136" N 74° 25' 25,806" W

NORTE Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 4 con el predio catastral 35-394-00-00-0073-0015-000 con cerca de por medio, en distancia de 142,600 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en direc ción suroriente, hasta

cerca de por medio, en distancia de 142,600 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en direc ción suroriente, hasta llegar al punto 1 con el predio catastral 35 -394-00-00-0073-0020-00 con cerca de por medio, en distancia de 13,210 metros.

SUR Partiendo desde el punto 1 en linea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 2 con el predio catastral 35-394-00-00-0073-0025-00 con cerca de por medio, en distancia de 133,900 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 3 con el predio catastral 35-394-00-00-0073-0017-00 con cerca de por medio, en distancia de 18,980 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado con la solicitud (folios Nos. 135 al 141 de la Solicitud).

2.3.1 Predio denominado “ NACEDERO ESPADERA ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-20132, con cédula catastral N° 25-394-00-00-00730039-000, ubicado en la vereda Minipi de Quijano del Minicipio de La PalmaCundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectarea 3535 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 3306 1083446,616 961586,2678 5° 21' 2,560" N 74° 25' 26,697" W 3307 1083476,163 961573,1596 5° 21' 3,522" N 74° 25' 27,123" W 3301 1083483,743 961744,8296 5° 21' 3,772" N 74° 25' 21,547" W 3302 1083483,238 961719,063 5° 21' 3,755" N 74° 25' 22,384" W 3303 1083473,624 961690,2194 5° 21' 3,441" N 74° 25' 23,321" W 3304 1083509,064 961716,2444 5° 21' 4,595" N 74° 25' 22,476" W 3305 1083421,778 961624,5243 5° 21' 1,752" N 74° 25' 25,454" W 3308 1083495,723 961589,123 5° 21' 4,159" N 74° 25' 26,605" W

3309 1083516,398 961600,9033 5° 21' 4,832" N 74° 25' 26,223" W 92 1083598,9 961616,5461 5° 21' 7,518" N 74° 25' 25,716" WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

NORTE Partiendo del punto 3309 en línea recta, dirección nororiente hasta llegar al punto 92, con el señor Pedro Castillo, en una dis tancia de 83.9724 metros.

ORIENTE Partiendo del punto 92 en línea quebrada, pasando por el punto 3304en dirección suroriente, hasta llegar al punto 3301 con el señor Yesid Vasquez, en una distancia de 172.3887 metros.

SUR Partiendo del punto 3301 en línea quebrada, pasando por los puntos 3302 y 3303, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 3305, con el señor Alejandro Rojas, en una distancia de 139,862 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3305 en línea quebrada, pasando por el punto 3306, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 3307, con la señora Nohemi Castillo, en una distancia de 77,937 metros, siguiendo esta colindancia partiendo desde el punto 3307 en línea quebrada pasando por el punto 3308, en dirección noriente, hasta l legar al punto 3309 con el señor Pedro Castillo, en una distancia de 49,042 metros.

colindancia partiendo desde el punto 3307 en línea quebrada pasando por el punto 3308, en dirección noriente, hasta l legar al punto 3309 con el señor Pedro Castillo, en una distancia de 49,042 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado por el apoderado de la solicitante, producto de lo acordado en el comité técnico del dia 29 de julio de 2016 IGAC – URT, conjuntamente con el dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivos 42 y 51 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la solicitante TERESA VASQUEZ LEON, ostenta la calidad de propietaria de los predios denominados denominados “NACEDERO ESPADERA” y “ESPADERA”, objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados predios y de la solicitante TERESA VASQUEZ LEON; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- , Resoluciones Nos. RO 0062 el 28 de Febrero de 2014 y RO 344 deñ 27 de Agosto de 2014 (folios 153 a 198 de la solicitud).

3. HECHOS RELEVANTES

RO 0062 el 28 de Febrero de 2014 y RO 344 deñ 27 de Agosto de 2014 (folios 153 a 198 de la solicitud).

3. HECHOS RELEVANTES

 La señora TERESA VASQUEZ LEON adquirió los predios objeto de restitución asi:

o Predio denominado “ESPADERA”, mediante adjudicación realizada por el INCORA mediante resolución No. 0793 del 29 de septiembre de

2000. Anotación No. 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 16718972.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

o Predio denominado “NACEDERO ESPADERA”, mediante compraventa realizada con el señor PEDRO JOSÉ CASTILLO SALAMANCA, Según Escritura Pública No. 019 del 08 de marzo de

2004. Anotación 01 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 167-20132.

 Según el libelo demandatorio, los predios objeto de restitución era n destinados al cultivo de café, platano y productos de pan coger. Adicional a lo anterior en el predio “NACEDERO ESPADERA” te nia una enramada que se usaba cuando se trabajaba el terreno.

 La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma - Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se

 La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma - Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos , generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.

 La Causa concreta del desplazamiento de la solicitante y su nucleo familiar fue la amenaza de reclutamiento de sus hijos Rafael Castillo Vasquez y José Antonio Castillo Vasquez, recibida el dia 09 de febrero de 2003, cuando grupos armados de las FARC, visitaron su predio y le solicitaron información del paradero de sus hijos con el fin de que se unieran a este grupo ilegal, es por ello, y sumado a la ola de violencia en la zona, se ve en la obligación de desplazarse al municipio de San Francisco (Cundinamarca).

 La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras D espojadas, resolvió inscri bir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora TERESA VASQUEZ LEON identificada con C.C. No. 20.697.845 , según Resoluciones Nos. RO 0062 el 28 de Febrero de 2014 y RO 344 de l 27 de Agosto de 2014 (folios 153 a 198 de la solicitud).

4. PRETENSIONES

“(. . .)

4. PRETENSIONES.

PRIMERA. QUE SE PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goce

“(. . .)

4. PRETENSIONES.

PRIMERA. QUE SE PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goce a la verdad, la justicia y a la respectiva r eparación integral al solicitante TERESA VASQUEZ LEON y su compañero ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA; como víctimas del conflicto armado colombiano.

SEGUNDA.; SE MATERIALICE el retorno y acceso a la tierra en condiciones dignas para la solicitante TERESA VASQUEZ LEON y su compañero ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA y se DECLARE la protección a la PROPIEDAD y DOMINIO que tiene en cada uno de los predios NACEDERO ESPADERA y predio ESPADERA.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

Predio Depto. Municipio Vereda FMI Código Registral Área georrefern ciada

Nacedero espadera

Cundina marca

La Palma Minipí del Quijano sector el cuaque

16720132

00-00-00730039-000

2 Ha 3275 Mts2

Espadera

Cundina marca

La Palma Minipí del Quijano sector el cuaque

2 Ha 3275 Mts2

Espadera

Cundina marca

La Palma Minipí del Quijano sector el cuaque

16718972

00-00-00730016-000

2100 Mts2

TERCERA. QUE SE ORDENE al MUNICIPIO LA PALMA – CUNDINAMARCA-; al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los Autos 007, 314 y 383, así como en el artículo 7 de la Ley 1190 de 2009, realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a la vivienda, mediante la reconstrucción de casa de habitación para la solicitante y su núcleo familiar.

CUARTA. QUE SE ORDENE al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA –CUNDINAMARCA-, a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMACA y a la UNI DAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

A. La atención y acompañamiento psicosocial de la solicitante, y su compañero permanente dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se a propien de forma preferencial e inmediata las medidas

A. La atención y acompañamiento psicosocial de la solicitante, y su compañero permanente dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, y para que se a propien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa durante los cinco años siguientes o hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta.

B. Facilitar espacios terapéuticos de reubicación en los que la solicitante, su compañero permanente, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior conforme el artículo 164 del Decreto No. 4800 de 2011 y el Artículo174 de la Ley 1448 de 2011.

C. La atención psicosocial con trato diferencial para la solicitante TERESA VASQUEZ LEON y su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA en razón de su condición etaria y de género

QUINTA. QUE SE ORDENE a la ALCALDIA MUNICIPAL DE LA PALMA incluir a los adultos mayores TERESA VASQUEZ LEON y su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA en el PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR, y en fin todas las medidas necesarias para protegerlos de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración a los derechos fundamentales sufridos por su victimización y en razón a su especialísima protección constitucional por ser adultos mayores, en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

SEXTA: Que se ORDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, con la participación de comité de Justica Transicional del municipio de La Palma:

a.) Se incluya a la solicitante TERESA VASQUEZ LEON, su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA como su núcleo familiar en el Plan en el Registro Único de Víctimas.

b.) Incluya la solicitante, su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO VASQUEZ como su núcleo familiar en el programa de retor no por del desplazamiento masivo, con el fin de que como personas de la población desplazada logren su restablecimiento a las instituciones competentes del orden departamental y municipal, de las veredas, en los programas de fortalecimiento social y comuni tario con la participación activa de las comunidades.

c.) Que Unidad para la Atención y Reparación I ntegral a las Victimas (UARIV), impulse el trámite de la Indem nización por vía administrativa según el Capítulo VII de la ley 1448/11, tanto por el delito de desplazamiento forzado por el que se encuentran en el RUV como por el delito de Secuestro simple por el confinam iento obligado que fue sometido la solicitante TERESA VASQUEZ LEON, cuya valoración solicito considerar para su inclusión

por el que se encuentran en el RUV como por el delito de Secuestro simple por el confinam iento obligado que fue sometido la solicitante TERESA VASQUEZ LEON, cuya valoración solicito considerar para su inclusión

SEPTIMA: Que se ordene al FONDO de la UNIDAD DE RESTITUCION DE

TIERRAS, que:

a.) Se otorgue a la solicitante TERESA VASQUEZ LEON , su compañero permanente ESTEBAN CASTILLO SALAMANCA el establecimiento de un proyecto productivo para la siembra y expl otación agrícola tecnificada de café y plátano, o de ganadería que garant ice el desarrollo del potencial productivo del solicitante.

b.) Se brinde acompañamiento a través de un proyecto productivo que permita la reactivación de explotación del predio, y con ello mejorar la calidad de vida y estabilidad socio-económica del sistema familiar, ya que se obtendrán unos recursos económicos para su auto sostenimiento.

OCTAVA. Que se ORDENE al municipio de La Palma, la condonación de los valores que la solicitante TERESA VASQUEZ LEON adeude por razón de impuesto predial; o en su caso ordenar al FONDO de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS el alivio del pasivo . NOVENA. SE O RDENE a la Alcaldía Municipal de La Palma, en favor de la comunidad y en particular del predio ESPEDERA en solicitud por la señora TERESA VASQUEZ LEÓN el saneamiento básico, mediante:

A. La construcción del alcantarillado Veredal o batería sanitaria individual.

B. La ejecución del Plan de Acción Territorial La Palma 2012 – 2015 en la implementación del tratamiento de basuras en el municipio, sus veredas, en

A. La construcción del alcantarillado Veredal o batería sanitaria individual.

B. La ejecución del Plan de Acción Territorial La Palma 2012 – 2015 en la implementación del tratamiento de basuras en el municipio, sus veredas, en particular la Vereda MINIPI DEL QUIJANO sector CUAQUE predios ESPEDERA y

NACEDERO ESPEDERA.

C. Solicitar a la Secretaria Municipal de la Palma, implementar programa de educación básica para adultos en particular del núcleo f amiliar del solicitante quienes a razón de su desplazamiento postergaron su formación básica.

DECIMA. OFICIESE Y REQUIERASE al Ministerio de Educación Nacional, Secretaría Departamental de Cundinamarca, Secretaría de Educación de La Palma, con la particip ación del SENA , para que dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerimiento, inicie de forma inmediata elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

asesoramiento y capacitación a los miembros del núcleo familiar del solicitante en particular según el Artículo 96 de decreto 4800/11 y de la comunidad en general en:

a.) Inscripción en programas de capacitación en manejo de proyectos productivos y producción panelera.

b.) Manejo de baterías sanitarias y tratamiento de residuos sólidos en el uso de alcantarillado; así como el manejo y tr atamiento de ba suras, por un período de un año.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

de alcantarillado; así como el manejo y tr atamiento de ba suras, por un período de un año.

(…)”

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora TERESA VASQUEZ LEON, en calidad de propietaria de los predios denominados “NACEDERO ESPADERA” y “ESPADERA” ; la Comisión Colombiana de Juristas presenta la solicitud de restitución de tierras a favor de la citada; la etapa judicial da inicio mediante Auto Admisorio No. 86 de fecha 16 de febrero de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 d e la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 14 expediente digital).

En cumplimiento a las mencionadas órdenes, y habiéndose vinculado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, e informado a la UAEGRTD, las Entidades referidas guardaron silencio. Por su par te, la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma – Cundinamarca remite el formulario de calificación con la constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 167-20132 y 167-18972 (anotaciones Nos. 7 y

de la admisión de la demanda y la sustracción de los bienes del comercio, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 167-20132 y 167-18972 (anotaciones Nos. 7 y 8, y 6 y 7, respectivamente) correspondiente a los predios denominados “NACEDERO ESPADERA” y “ESPADERA” (consecutivo No. 20 expediente digital). A consecutivo 21 del proceso digital obra oficio No. OFI16-00019777 7 JMSC 130200 del 01 de marzo de 2016, allegado por la dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal La Comisión Colombiana de Juristas anexó con oficio de fecha 11 de abril de 2016, copia de la publicación en el diario “EL TIE MPO” del dia 28 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 25 del expediente digital). Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la s Entidades vinculadas no presentaron oposición a la presente solicitud; el Despacho mediante auto No. 150 de fecha 19 de abril de 2016, decretó las pruebas solicitadas por la Comisión Colombiana de Juristas y prueba de oficio (consecutivo 27 proceso digital). La Secretaria de Hacienda del Municipio de La Palma allega certificación del impuesto predial correspondiente a los predios objeto de restitución (Consecutivo 21 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

21 del proceso digital).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

El IGAC presenta dictamen pericial en atención a la prueba decretada (consecutivo 42 del proceso digital) del cual se corre traslado (consecutivo 44 del proceso digital). Dentro del término, la apoderada de la solicitante se pronunció. A consecutivo 51 del proceso digital, el IGAC allega acta conjunta IGAC – UAEGRTD, de reunión de fecha 29 de junio de 2016. Se corre traslado a las partes intervinientes para que presenten los respectivos alegatos de conclusión (Consecutivo No.53 del proceso digital); dentro del término se pronunció la apoderada de la solicitante (consecutivo 55 del proceso digital) La Comisión Colombiana de Juristas presentá renuncia a la representación de la solicitante (consecutivo 57 del proceso digital) y la UAEGRTD as ume la representación (consecutivo 58 del proceso digital). Encontrándose el proceso a despacho para proferir sentencia, se observa que no se había vinculado a la Cooperativa Departamental Cafetera de CundinamarcaCOODECAFEC LTDA; motivo por el cual mediante auto 137 del 17 de julio de 2017, se ordena su vinculación (consecutivo 61 del proceso digital); Entidad que da respuesta dentro del término, manifestando que sobre el predio recae hipoteca a su favor, la que debe ser respetada, no por ello se tiene c omo una oposición (consecutivo 64 del proceso digital).

respuesta dentro del término, manifestando que sobre el predio recae hipoteca a su favor, la que debe ser respetada, no por ello se tiene c omo una oposición (consecutivo 64 del proceso digital). A consecutivo 74 del proceso digital, la UAEGRTD allega la resolución del 1 4 de septiembre de 2017, mediante la cual revoca el poder y designa a la doctora MARY ANGELICA MURILLO URREGO, con T.P. 181.369 para representar a la solicitante dentro del presente tramite.

Finalmente, el proceso pasa a Despacho para proferir la decisión respectiva.

6. DE LAS PRUEBAS

  • Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud (págs. 17 y 210 de la Solicitud en formato PDF).
  • Oficio No. OFI16 -00019777 7 JMSC 130200 del 01 de marzo de 2016, allegado por la dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal

(consecutivo 21 del proceso digital)

  • Certificación del impuesto predial corresp ondiente a los predios objeto de restitución, allegada por l a Secretaria de Hacienda del Municipio de La Palma(Consecutivo 21 del proceso digital).
  • Dictamen pericial allegado por el IGAC (consecutivo 42 del proceso digital).
  • Acta conjunta IGAC – UAEGRTD, de reunión de fecha 29 de junio de 2016

(consecutivo 51 del proceso digital)

  • Respuesta de la Cooperativa Departamental Cafetera d e CundinamarcaCOODECAFEC LTDA (consecutivo 64 del proceso digital).

(consecutivo 51 del proceso digital)

  • Respuesta de la Cooperativa Departamental Cafetera d e CundinamarcaCOODECAFEC LTDA (consecutivo 64 del proceso digital).

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

La apoderada de la solicitante, adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas, antes de presentar la renuncia a la representación, presentó alegatos donde solicita acceder a las pretensiones de la demanda y proferir las demás ordenes en aras de garantizar la efectividad del derecho a la restitución, tanto jurídica como material de los predios denominados “NACEDERO ESPADERA” y “ESPADERA”, ubicados en la vereda Minipi de Quijano, Munic ipio de La Palma - Cundinamarca (Consecutivo 55 del proceso digital).

8. CONSIDERACIONES

8.1. C OMPETENCIA. Es competente este Despacho Judicial para conocer y resolver de fondo la presente reclamación de Restitución de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el art. 79, inc. 2° de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos PSAA129785 del 20 de diciembre de 2012, y PSAA13-10066 de 19 de Diciembre de 2013 , expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal,

expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que este despacho judicial ejercerá la función de manera itinerante, en los distritos de Yopal, y Cundinamarca y Casanare, y el acuerdo No PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015, articulo 27 numeral 2º, mediante el cual se ordena el traslado y transformación como Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, con sede en Bogotá.

8.2. PROBLEMA JURÍDICO

Fundamentada como se encuentra la situación fáctica arrimada al proceso, corresponde a este Despacho abordar lo relativo a la procedencia o no de la restitución que en estas diligencias se reclama, previa verificación y acreditación de las condiciones que la Ley 1448 de 2011, establece en torno a la calidad de víctima de la reclamante, las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado de los predios reclamados y las características del vínculo establecido por la actora con dichos predios.

8.3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Previo a entrar en materia es necesario resaltar varios criterios normativos y jurisprudenciales, que permita proferir una decisión ajustada a la normatividad vigente en relación al tema objeto de estudio, y que sea consecuente con la situación fáctica planteada.

8.3.1 La Restitución de Tierras, principal herramienta en el desarrollo de la

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y

Justicia Transicional:

Para tener más claridad respecto de la Restitución de Tierras, es necesario hacer alusión a la justicia transicional, la cual “…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsablesJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00055-00

Sentencia No. 015

rindan cuentas de sus act os, servir a la justicia y lograr la reconciliación 1”, por lo tanto, es de resaltar que la justicia transicional está direccionada a resarcir los daños a la población durante el periodo de transición de la socieda d víctima del conflicto armado. Ahora bien, la restitución de tierras ha sido catalogada como la herramienta más efectiva en el desarrollo de la justicia transicional, toda vez que posee objetivos dirigidos al diseño y puesta en marcha de instituciones procesales especiales concebidas para la prote cción de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, como consecuencia del impacto al que se ve sometida la población colombiana en relación con el conflicto armado que en

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