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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500059000Sentencia201792911631

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500059000Sentencia201792911631
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150005900

Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por el señor Teodoro Díaz Poveda y otros, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial (Bogotá).

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en l os artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS

 Los señores Parmenio Díaz Pérez (q.e.p.d.) y la señora Ana Elvecia Poveda de Díaz (q.e.p.d.) adquirieron los predios rurales objeto de restitución así: “Cachipay” y

 Los señores Parmenio Díaz Pérez (q.e.p.d.) y la señora Ana Elvecia Poveda de Díaz (q.e.p.d.) adquirieron los predios rurales objeto de restitución así: “Cachipay” y “Lote MZ 1 / 16 Calle 2 N°. 6 - 13” y ejercieron actos de ocupación respecto de los predios rurales “La Cumbre ”, “El Cajón , “La Esperanza” , “Limoncitos” y “P eña Negra”.

 De la unión entre el señor Parmenio Díaz Pérez (q.e.p.d.) y la señora Ana Elvecia Poveda de Díaz (q.e.p.d.), nacieron los señores Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda.

 Los solicitantes manifestaron a la Dirección Territorial de la UAEGRTD que los grupos armados (específicame nte el grupo guerrillero de las FARC) comenzaron a frecuentar la vivienda del señor Parmenio Díaz Pérez , exigiéndoles el pago de la

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: ALCIBIADES DÍAZ POVEDA Y OTROS.

Predios: “LA CUMBRE” , “CACHIPAY”, “PEÑA

NEGRA”, “EL CAJÓN”, “LA ESPERANZA” Y

“LIMONCITOS”, UBICADOS EN LA VEREDA

Predios: “LA CUMBRE” , “CACHIPAY”, “PEÑA

NEGRA”, “EL CAJÓN”, “LA ESPERANZA” Y

“LIMONCITOS”, UBICADOS EN LA VEREDA

VENADILLO Y EL PREDIO DENOMINADO

“LOTE MZ 1 / 16 CALLE 2 N°. 6 - 13”

UBICADO EN LA VEREDA PASUNCHA,

(TODOS) EN EL MUNICIPIO DE PACHO –

CUNDINAMARCA.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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Página 2 de 94 denominada "vacuna"; posteriormente llegaron los grupos paramilitares siendo de manera sistemática la persecución al grupo f amiliar, acusándolos del apoyo del grupo guerrillero.

 Dicho apremio se sostuvo en el tiempo desde el año 1990 (en el cual se sucede el homicidio del señor Lubin Díaz Poveda) hasta el año 2003, en el que el ciudadano Alcibíades Díaz Poveda abandona los fun dos en compañía de su núcleo familiar (incluidos sus padres)

 Los hechos de victimización soportados por el núcleo familiar Díaz -Poveda se enmarcan en las conductas típicas de homicidio, tortura, desaparición forzada, lesiones personales y desplazamiento f orzado (hecho que se presentó en al menos dos ocasiones) que recayeron en varios de los miembros de la familia)

 Finalmente, los señores padres de los solicitantes fallecieron el 25 de septiembre de

lesiones personales y desplazamiento f orzado (hecho que se presentó en al menos dos ocasiones) que recayeron en varios de los miembros de la familia)

 Finalmente, los señores padres de los solicitantes fallecieron el 25 de septiembre de 2001 (padre) y el 01 de septiembre de 2009 (madre) por ca usas externas al conflicto armado (Pág. 10; A. 235).

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO Los predios objeto de restitución se encuentran identificados de la siguiente manera:

 PREDIO “LA CUMBRE” o “VENADILLO”

Linderos: Nombre del

predio FMI Cédula Catastral Vereda Cabida Superficiaria “La Cumbre” O “Venadillo” 170-11950 00-01-0013-0007-000 Venadillo 9 has 1136 mts2 “Cachipay” 170-24051 00-01-0013-0001-000 venadillo 4 has 1692 mts2 “El Cajón” 170-34313 00-01-0013-0019-000 venadillo 1 has 1937 mts2 “La Esperanza” 170-12429 00-01-0013-0006-000 venadillo 3 ha 6658 mts2 “Limoncitos” 170-17587 00-01-0013-0012-000 venadillo 4 has 2644 mts2 “Peña Negra” 170-37002 00-01-0013-0013-000 venadillo

2 has 8869 mts2 “Calle 2 N° 603/7-11” 170-1543 00-02-0024-0003-000 Corregimi ento Pasuncha

2 has 8869 mts2 “Calle 2 N° 603/7-11” 170-1543 00-02-0024-0003-000 Corregimi ento Pasuncha 396 mts2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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 PREDIO “CACHIPAY”

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 PREDIO “ EL CAJÓN”

Linderos:

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 PREDIO “LA ESPERANZA”

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 PREDIO “LIMONCITOS”

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 PREDIO “PEÑA NEGRA”

Linderos:

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 PREDIO “CALLE 2 N° 6-03/7-11”

Linderos:

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4. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

4.1. SOLICITANTES:

N° Nombre del Solicitante Documento de Identidad Predio (s) 1 Alcibíades Díaz Poveda 340.859 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 2 José Hugo Díaz Poveda 11.516.612 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 3 Flor Alba Díaz Poveda 20.797.917 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13”

3 Flor Alba Díaz Poveda 20.797.917 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 4 Savarain Díaz Poveda 80.472.003 “La Cumbre”, “Cachi pay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 5 Luis Antonio Díaz Poveda 3.116.712 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 6 Carlos Arturo Díaz Poveda 340.943 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 7 Helvert Cruz Díaz Poveda 3.117.802 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 8 Blanca Miryam Díaz Poveda 20.797.914 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 9 Jesús Horacio Díaz Poveda 3.117.818 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16

O Calle 2 # 6 – 13” 9 Jesús Horacio Díaz Poveda 3.117.818 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13” 10 Teodoro Díaz Poveda 11.515.502 “La Cumbre”, “Cachipay”, ”El Cajón”, “La Esperanza”, “Limoncitos”, “Manzana 1 / 16 O Calle 2 # 6 – 13”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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Página 9 de 94 4.2. NUCLEO FAMILIAR: Núcleo familiar constituido para la época de los hechos: N° Nombres y apellidos Presente al momento de la Victimización Parentesco 1 Parmenio Díaz Pérez Sí Progenitor 2 Ana Elvecia Poveda De Díaz Sí Progenitora 3 Lubin Díaz Poveda Sí Hijo 4 Isaac Díaz Poveda Sí Hijo 5 Helvert Díaz Poveda Sí Hijo 6 Jesús Horacio Díaz Poveda Sí Hijo 7 Savarain Díaz Poveda Sí Hijo 8 Alcibíades Díaz Poveda Sí Hijo 9 Luz Dary Díaz Cárdenas Sí Nieta 10 Magda Yulieth Díaz Cárdenas Sí Nieta 11 María Eugenia Díaz Cárdenas Sí Nieta 12 Albeiro Díaz Cabrera Sí Nieto 13 Deysi E smeralda Díaz

10 Magda Yulieth Díaz Cárdenas Sí Nieta 11 María Eugenia Díaz Cárdenas Sí Nieta 12 Albeiro Díaz Cabrera Sí Nieto 13 Deysi E smeralda Díaz Cabrera Sí Nieta 14 María Margoth Cárdenas Buitrago Sí Nuera

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 5.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bogotá, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente mediante Resolución No RO 2316 del 15 de oct ubre de 2015 al predio rural denominado “Peña Negra” con cédula catastral 00-01-00130013-000 y FMI 170-37002, respecto de los siguientes solicitantes: Alcibíades Díaz Poveda C.C No. 340.859; Carlos Arturo Díaz Poveda C.C No. 340.943; Luis Antonio

Díaz Poveda, C.C No. 3.116.712; Blanca Miryam Díaz Poveda con C.C No. 20.797.914; Flor Alba Díaz Poveda con C.C No. 20.797.917; José Hugo Díaz Poveda C.C No. 11.516.612; Teodoro Dí az Poveda C.C No. 11.515.502; Savarain Díaz Poveda C.C No. 80.472.003; Helvert Cruz Díaz Poveda C.C No. 117.802; Jesús Horacio Díaz Poveda C.C No.117818. 5.2. Por otra parte, respecto de los predios rurales “CACHIPAY” con FMI 170 -24051 y

Jesús Horacio Díaz Poveda C.C No.117818. 5.2. Por otra parte, respecto de los predios rurales “CACHIPAY” con FMI 170 -24051 y cédula catastral 00-01-0013-0001-000, “LA CUMBRE” o “VENADILLO con FMI 17011950 y cédula catastral 00 -01-0013-0007-000, “EL CAJÓN” con FMI 170 -34313 y cédula catastral 00 -01-0013-0019-000, “LA ESPERANZA” con FMI 170 -12429 y cédula catastral 00-01-0013-0006-000, “LIMONCITOS” con FMI 170-17587 y cédula catastral 00-01-0013-0012-000 ubicados en la vereda “Venadillo” del municipio deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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Página 10 de 94 Pacho-Cundinamarca y “CALLE 2 N° 6 -03/7-11” con FMI 170 -1543 y cédula catastral 00-02-0024-0003-000 ubicado en la vereda “Pasuncha” del municipio de Pacho-Cundinamarca; la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bogotá, inscribió mediante Resolución No RO 2239 del 1 de octubre de 2015 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente respecto de los siguientes solicitantes: Alcibíades Díaz Poveda C.C No. 340.859; Carlos Arturo Díaz Poveda C.C No.

Abandonadas Forzadamente respecto de los siguientes solicitantes: Alcibíades Díaz Poveda C.C No. 340.859; Carlos Arturo Díaz Poveda C.C No. 340.943; Luis Antonio Díaz Poveda, C.C No. 3.116.712; Blanca Miryam Díaz Poveda con C.C No. 20.797.914; Flor Alba Díaz Poveda con C.C N o. 20.797.917; José Hugo Díaz Poveda C.C No. 11.516.612; Teodoro Díaz Poveda C.C No. 11.515.502; Savarain Díaz Poveda C.C No. 80.472.003; Helvert Cruz Díaz Poveda C.C No. 117.802; Jesús Horacio Díaz Poveda C.C No.117818. Todo lo anterior en cumplimiento co n los presupuestos d el requi sito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la Ley1448/2011.

6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras fundada por el señor Teodoro Díaz Poveda y otros, adelantada a través de la Comisión Colombi ana de Juristas, se instaron

las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tie rras de los solicitantes Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam D íaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y las herederas del señor Lubin Díaz Poveda.

Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y las herederas del señor Lubin Díaz Poveda.

SEGUNDA: Formalizar, en los términos del literal p) del ar tículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores DIAZ POVEDA y las herederas de Lubin Díaz Poveda en relación con los predios denominados “La Cumbre, Cachipay, El Cajón, La Esperanza, Limoncitos, Peña Negra” , ubicados en la vereda Venad illo, y el lote urbano

con nomenclatura “Manzana 1 / 16 o Calle 2 # 6 - 13”, ubicado en el centro poblado de Pasuncha, los predios en mención se encuentran en la jurisdicción del municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca.

TERCERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los y las solicitantes antes relacionadas.

CUARTA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo Díaz Poveda , Teodoro Díaz Poveda , Savarain Díaz Poveda , Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la herederas del señor Lubin Díaz Poveda .

Hugo Díaz Poveda , Teodoro Díaz Poveda , Savarain Díaz Poveda , Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la herederas del señor Lubin Díaz Poveda . Mediante el reconocimiento de la calidad de herederos sucesores y adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.

QUINTA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo DíazSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

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Página 11 de 94 Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y las herederas del señor Lubin Díaz Poveda.

SEXTA: En consecuencia, Ordenar: a. El saneamiento de cada uno de los títulos traslaticios de dominio y en consecuencia ordenar su inscripción sobre cada folio de matrícula inmobiliaria. b. Subsidiariamente si el despacho considera la formalización mediante adjudicación, Ordenar al INCODER la adjudicación de los predios a favor de la masa herencial de los causantes DIAZ POVEDA, quienes tenían cumplidos los requisitos de adjudicación y por la confianza legítima de la inscripción en el registro

masa herencial de los causantes DIAZ POVEDA, quienes tenían cumplidos los requisitos de adjudicación y por la confianza legítima de la inscripción en el registro de su propiedad no adelantaron y nunca se les exigió por la autoridad, el adelantamiento de trámite alguno.

SÉPTIMA: Ordenar inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás instrumentos que sea n pertinentes, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Pov eda, José Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la herederas del señor Lubin Díaz Poveda.

OCTAVA: Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, de la porción de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la pres ente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas.

NOVENA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re gistral de Pacho Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo

Despojadas.

NOVENA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Re gistral de Pacho Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, fals as tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

DÉCIMA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

DÉCIMA PRIMERA : Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualizaci ón e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No 85001312100120150005900

artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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DÉCIMA SEGUNDA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA CUARTA : Ordenar a la Unidad Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas ( SNARIV), a efectos de integrar a las personas restitu idas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA QUINTA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restituc ión jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autor izaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los solicitantes Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, Jos é Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la herederas del señor Lubin Díaz Poveda. En el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DÉCIMA OCTAVA: Ordenar al Banco Agra rio, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz

de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Poveda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la herederas del señor Lubin Díaz Poveda.

DÉCIMA NOVENA: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes Alcibíades Díaz Poveda, Carlos Arturo Díaz Poveda, Luis Antonio Díaz Poveda, Blanca Miryam Díaz Poveda, Flor Alba Díaz Poveda, José Hugo Díaz Poveda, Teodoro Díaz Poveda, Savarain Díaz Po veda, Helver Cruz Díaz Poveda, Jesús Horacio Díaz Poveda y la s herederas del señor Lubin Diaz Poveda. en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

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Página 13 de 94 reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMA: Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal

artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMA: Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

7. ACTUACIÓN PROCESAL Le correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se

surtieron las siguientes actuaciones: 7.1. Desarrollo Procesal:

 El día 4 de diciembre de 2015, se radicó solicitud de Res titución de tierras por parte de la Comisión Colombiana de Juristas en favor de los siguientes solicitantes: Alcibíades Díaz Poveda, C.C. No. 340.859, Carlos Arturo Díaz Poveda, C.C. No. 340.943, Luis Antonio Díaz Poveda, C.C. No. 3.116.712, Blanca Miryam Díaz Poveda, C.C. No. 20.797.914, Flor Alba Díaz Poveda, C.C. No. 20.797.917, José Hugo Díaz Poveda, C.C. No. 11.516.612, Teodoro Díaz Poveda, C.C. No. 11.515.502, Savarain Díaz Poveda, C.C. No. 80.472.003, Helver Cruz Díaz Poveda, C.C. No. 3.117.802, Jesús Horacio Díaz Poveda, C.C. No. 3.117.818. (A2 pág.10).

 Por Auto Interlocutorio No.098 adiado 2 de marzo de 2016, el Juzgado Instructor admitió la presente solicitud de Restitución de tierras, ordena ndo entre otras la

 Por Auto Interlocutorio No.098 adiado 2 de marzo de 2016, el Juzgado Instructor admitió la presente solicitud de Restitución de tierras, ordena ndo entre otras la publicación de la admisión de la presente solicitud en un diario de amplia circulación para las personas que tengan derecho legí timo sobre los predios en cita (A14 Pág. 9).

 En tal sentido, el 1 de abril de 2016 se allegó por parte de la Comisión Colombiana de Juristas, certificados de publicación del emplazamiento (A 27 pág.3).

 Mediante Auto Interlocutorio No.178 del 12 de mayo de 2016, se abrió la presente solicitud a pruebas (A 32 pág. 8).

 El 18 de mayo de 2017 la Comisión Nacional de juristas interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio No.178, solicitando adicionar la práctica de pruebas (A 41 pág. 7).

 El 19 de mayo de 2016 la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Pacho Cundinamarca allegó Certificado de Tradición y Libertad del predio “Peña Negra” (A 42 pág. 7).

 El 20 de mayo de 2016 se allegó por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, estudio de títulos del predio “Peña Negra” (A 43 pág. 7).

 Por Auto Interlocutorio No 185 adiado 24 de mayo de 20 16 el Juzgado Instructor rechazó el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Juristas contra el auto interlocutorio No 178 (A 45 pág. 7).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

rechazó el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Juristas contra el auto interlocutorio No 178 (A 45 pág. 7).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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Página 14 de 94  El 17 de junio de 2016 la Comisión Co lombiana de Juristas interpuso A cción Constitucional de Hábeas C orpus en favor del señor Jefferson Díaz Lugo (A 48 pág.7).

 EL 23 de junio de 2016 se allegó certificación de paz y salvo de pasivos fiscales por parte del Tesorero Municipal del predio denominado el Cachipay y la Esperanza, así como el extracto del impuesto predial de los predios Peña Negra, calle 2 No. N° 6-03/7-11”, Venadillo o la Cumbre, Limoncitos y el Cajón (A 56 pág. 7).

 Por Auto de Sustanciación No 322 del 5 de julio de 2016, el Juzgado Instructor niega la pretensión de iniciar procesos disciplinarios y ordena que en la sentencia de restitución de tierras se efectúe el pronunciamiento de la exoneración del pago de la libreta militar (A 60 Pág. 6).

 El 13 de octubre de 2017 se allegó por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, dictamen pericial de los predios objeto de resti tución (A 68 Pág. 6).

 Así mismo, por Auto de Sustanciación No. 563 de fecha 27de octubre de 2017 se

Codazzi – IGAC, dictamen pericial de los predios objeto de resti tución (A 68 Pág. 6).

 Así mismo, por Auto de Sustanciación No. 563 de fecha 27de octubre de 2017 se ordenó correr traslado al dictamen pericial rendido por el Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi – IGAC (A. 70 pág. 6).

 El día 25 de noviembre de 2016, p or Auto de Sustanciación No 609, el Despacho Instructor corrió el traslado a las partes para alegar de conclusión (A 82 pág. 5).

 El 1 de diciembre de 2016 se allegó por parte de la Comisión Colombiana de Juristas alegatos de conclusión (A 84 pág. 5).

 El 1 de diciembre de 2016, se allegó concepto del Ministerio Público (A 86 Pág. 5). Mediante Auto de Sustanciación No 415 adiado 24 de agosto de 2017 el Juzgado Instructor en cumplimiento al Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de m ayo de 2017 del Conse jo Superior de la Judicatura ordenó la remisión del expediente a este Despacho Judicial. 7.2. Concepto del Ministerio Público

El procurador 27 Judicial I para la Restitución de Tierras Dr. Manuel Alejandro Correal Tovar, en el término concedido por el Despacho Instructor, allegó al expediente electrónico oficio contentivo de su concepto respecto de la acción adelantada previo al procedimiento de la correspondiente sentencia (A.86); para eso s efectos el representante del Ministerio Público señaló:

electrónico oficio contentivo de su concepto respecto de la acción adelantada previo al procedimiento de la correspondiente sentencia (A.86); para eso s efectos el representante del Ministerio Público señaló:

 En el acápite hechos relevantes señala a grandes rasgos los presupuestos del contexto de violencia d el municipio de Pacho Cundinamarca y específicamente respecto de los hechos de victimización soportados por la familia Díaz -Poveda; señalando por demás los predios individualizados por sus nombres.

 En el acápite denominado "estudio sistemático de las pruebas" , señala la ausencia de la totalidad de los folios de matrícula inmobiliaria de los 7 prediosSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 85001312100120150005900

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Página 15 de 94 objeto de restitución, solicitando al Despacho Instructor el acopio de los mismos de conformidad con el literal e) del artículo 84 de la ley 1448 de 2011.

 Señala la configuración probatoria existente en el proceso de restitución, indicando la importancia de la declaración rendida por el señor Alcibíades Díaz Poveda ante la

UAEGRTD.

 Finalmente hace un recorrido por la determinación de las anotaciones existentes en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de restitución.

Respecto del problema jurídico propone el mismo desde tres perspectivas: i) sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas, manifestando que si bien los hermanos DíazPoveda originalmente eran 13, como consecuencia de los hechos victimizantes

Respecto del problema jurídico propone el mismo desde tres perspectivas: i) sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas, manifestando que si bien los hermanos DíazPoveda originalmente eran 13, como consecuencia de los hechos victimizantes fallecieron dos y uno más sufrió desaparición forzada ; señalando además la existencia en la solici tud de las ciudadanas MARÍA EUGENIA DÍAZ CARDENAS, MAGDA YULIETH DÍAZ CÁRD ENAS y LUZ DARY DÍAZ CARDENAS, consideradas como “herederas” del señor Lubin Díaz Poveda (q.e.p.d); ii) respecto de la naturaleza jurídica de los predios objeto de restitución y iii) la posibilidad del retorno frente a la negativa de los solicitantes y la prescripción normativa respecto de la figura de la compensación.

De cara al primer problema plantea la disyuntiva existente entre los presupuestos de la justicia tr

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