JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500075000Sentencia201792910745
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500075000Sentencia201792910745
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CUNDINAMARCA
SENTENCIA
Radicado No. Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por la señora Gloria Teresa Triana Benito y otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cundinamarca, solicitud a la que fue acu mulada el proceso adelantado por Luz Marina Rayo Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS El municipio del Peñón se encuentra ubicado en el noroccidente del depart amento de Cundinamarca en la provincia denominada "Rionegro", se trata de un municipio
2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS El municipio del Peñón se encuentra ubicado en el noroccidente del depart amento de Cundinamarca en la provincia denominada "Rionegro", se trata de un municipio preponderantemente rural con una economía basada en la producción agropecuaria, especialmente con cultivos de café, caña, cacao, cítricos, plátano, yuca y maíz, en igual sentido ganadería extensiva y piscicultura y avicultura (A.2 Pág. 7) El contexto de violencia en el aludido municipio data de los años 80s con la pres encia del frente 22 de las FARC la cual se hizo más notoria en las inspecciones de Guayabal y Talauta dados los constantes enfrentamientos entre éstos y el Ejército nacional; ello significa por supuesto que la presencia de los grupos armados en las veredas se hizo habitual y el contacto con la población civil pasó por la extorsión y amenazas.
A dicho acciona r, le sigue la arremetida de las estructuras asociadas al narcotráfico las cuales devienen posteriormente en organizaciones paramilitares que fueron generando todo tipo de vulneraciones a los derech os de los habitantes de la zona; hito caracterizado especialmente por la presencia de Gonzalo Rodríguez Gacha, que en busca de acrecentar su poder y presencia en el territorio, comenzó a despojar a habitantes de la zona, a asesinar campesinos que se negaban a la venta de sus fundos y a reclutar jóvenes que luego engrosaron las filas del naciente paramilitarismo (A. 2. pág. 111) La incursión de los grupos armados a éste último municipio, puso de relieve el acrecentamiento de los homicidios, reclutamientos, desapariciones y demás hechos
engrosaron las filas del naciente paramilitarismo (A. 2. pág. 111) La incursión de los grupos armados a éste último municipio, puso de relieve el acrecentamiento de los homicidios, reclutamientos, desapariciones y demás hechos Tipo de proceso: Restitución de Tierras Solicitante: Gloria Teresa Triana Benito y otros (solicitud principal) Luz Marina Rayo Rodríguez (proceso acumulado) Predios: “El Cariño” y “Quitasol”Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 2 de 91 victimizantes ejecutados tant o por los paramilitares como por la guerrilla de las Farc, los cuales generaron tal escenario de terror en los habitantes quienes forzosamente abandonaron su tierra de manera progresiva y en muchos casos, definitivamente. Tal es el caso de la familia Trian a Benito y Triana Rayo, quienes por un largo periodo tuvieron que soportar de manera continua el ensañamiento que los grupos armados ejecutaron en su contra y que terminaron convirtiendo a todo el núcleo familiar en víctimas del conflicto armado interno. Respecto a los hechos concretos del caso se señaló: El señor Excelino Triana Peñalosa, conformó un primer núcleo familiar con la señora Rosalbina Benito Rayo aproximadamente a partir del año 1958 (fecha de nacimiento de su primer hijo), fruto del cual nacieron Graciela, Gloria Teresa, Luis Ángel, Carlos
Rosalbina Benito Rayo aproximadamente a partir del año 1958 (fecha de nacimiento de su primer hijo), fruto del cual nacieron Graciela, Gloria Teresa, Luis Ángel, Carlos Iván, Blanca Lucila, Germán, Excelino, Hugo Sebastián, Luz Ángela y Rosalbina Triana Benito.
Con lo anterior, se tiene que el primer lugar de residencia familiar correspondió al predio denominado “El Cariño”, mismo en el que se ejerció la explotación económica de manera simultánea con el predio “Quitasol”, el primero de los cuales fue adquirido por el señor Sebastián Triana, -padre de Excelino,- el cual terminó siendo explotado por éste último y el segundo, devenido de un negocio jurídico a través de documento privado; no obstante lo cual, en uno y otro caso se tratan de ocupaciones de terrenos baldíos de la nación.
Empero, a causa del fallecimiento de la señora Rosalbina Benito Rayo, Excelino Triana inició su segunda etapa de convivencia con Luz Marina Rayo Rodríguez, del cual nacieron sus hijos Fabián Esteban, Diego Alejandro y Andrea Isabel Triana Rayo, el primero de los cuales nació en el año 1980, razón por la que la presunción de ésta unión marital de hecho se tiene para todos los efectos desde esa fecha. Se tiene como hecho relevante que el señor Triana Peñalosa pertenecía a la Junta de Acción Comunal de la vereda, colaborando con procesos sociales en beneficio de la comunidad como arreglo de carreteras y demás obras comunitarias, razón por la que era bastante conocido en la comunidad. Aproximadamente en el año 1984, el señor Triana Peñalosa fue desplazado con su
la comunidad como arreglo de carreteras y demás obras comunitarias, razón por la que era bastante conocido en la comunidad. Aproximadamente en el año 1984, el señor Triana Peñalosa fue desplazado con su núcleo familiar por amenazas en su contra, luego de lo cual ocurr e su homicidio en el año 1991. Con posterioridad se genera el desplazamiento, primero, de sus hijos Germán y Carlos Iván Triana Benito con ocasión a amenazas en los años 1992 y 1993 y después de Fabián Esteban, Diego Alejandro y Andrea Isabel Triana Rayo por amenazas de reclutamiento; accionar victimizante que concluye con el desplazamiento de la señora Luz Marina Rayo Rodríguez, quien es obligada a desplazarse luego de la quema de su vivienda en el año 2002.
3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO Se trata de dos predios distinguidos de la siguiente manera:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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NOMBRE
DEL PREDIO
FOLIO DE
MATRICULA
INMOBILIARIA
CÉDULA CATASTRAL
CABIDA SUPERFICIAL “EL CARIÑO” 170-37053 00-00-0006-0107-000 0ha 9.301 m2 “EL QUITASOL” 170-37054 00-00-0006-0103-000 5ha 8.215m2
Los aludidos predios cuentan con las siguientes coordenadas:
“EL QUITASOL” 170-37054 00-00-0006-0103-000 5ha 8.215m2
Los aludidos predios cuentan con las siguientes coordenadas: 3.1. Predio “EL CARIÑO”: en el aporte de la solicitud, la UAEGRTD señaló como coordenadas para el predio las siguientes:
3.2. Predio “EL QUITASOL” : en el aporte de la solicitud, la UAEGRTD señaló como coordenadas para el predio las siguientes:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR 4.1. Solicitantes proceso principal radicado 85001312100120150007500
Nombre Identificación Calidad que ostentaba
GLORIA TERESA TRIANA
BENITO 35468190 Heredero-ocupante ROSALBINA TRIANA BENITO 52381375 Heredero-ocupante GRACIELA TRIANA BENITO 41753553 Heredero-ocupante LUZ ANGELA TRIANA BENITO 52584798 Heredero-ocupanteSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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HUGO SEBASTIAN TRIANA
BENITO 86035100 Heredero-ocupante GERMÁN TRIANA BENITO 80400630 Heredero-ocupante
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HUGO SEBASTIAN TRIANA
BENITO 86035100 Heredero-ocupante GERMÁN TRIANA BENITO 80400630 Heredero-ocupante
BLANCA LUCILA TRIANA
BENITO 51893022 Heredero-ocupante
ANDREA ISABEL TRIANA
RAYO 53063109 Heredero-ocupante LUIS ANGEL TRIANA BENITO 16654790 Heredero-ocupante
FABIAN ESTEBAN TRIANA
RAYO 3087149 Heredero-ocupante
DIEGO ALEJANDRO TRIANA
RAYO 94073592 Heredero-ocupante
CARLOS IVAN TRIANA
BENITO 79403774 Heredero-ocupante
LUZ MARINA RAYO
RODRIGUEZ 51572904 Heredero-ocupante
4.1.2 Grupo familiar. Nombres Apellidos Vinculo Presente al momento de la victimización SI NO
LUZ MARINA RAYO RODRIGUEZ COMPAÑERA
PERMANENTE X
GERMÁN TRIANA BENITO HIJO X
CARLOS IVÁN TRIANA BENITO HIJO X
FABIAN ESTEBAN TRIANA RAYO HIJO X
DIEGO ALEJANDRO TRIANA RAYO HIJO X
ANDREA ISABEL TRIANA RAYO HIJA X
4.2 Solicitante proceso acumulado radicado 25000312100120170000800 Nombre Edad Documento de identidad Nombre del predio Calidad jurídica Domicilio actual Luz Marina Rayo Rodríguez 58 51572904 El Cariño y Quitasol
Nombre Edad Documento de identidad Nombre del predio Calidad jurídica Domicilio actual Luz Marina Rayo Rodríguez 58 51572904 El Cariño y Quitasol Ocupante ChiquinquiráSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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Página 6 de 91 4.2.1 Núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes Primer nombre Segundo nombre Primer apellido Segundo apellido Identificación Vínculo con el titular Estado (vivo, fallecido o desaparecido ) Andrea Isabel Triana Rayo 53063109 hija vivo Paola Andrea Jiménez 1007662084 Hija de crianza Viva Diego Alejandro Triana Rayo 94073592 Hijo Vivo
4.2.2 Núcleo familiar actual Nombres Apellidos Vínculo con el titular Estado (vivo, fallecido o desaparecido) Andrea Isabel Triana Rayo Hija Viva Alberto Ávila vega compañero permanente Vivo Paola Andrea Jiménez hija de crianza Vivo José Miguel Porras Triana Nieto Vivo
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cundinamarca, Boyacá y Bogotá, Mediante constancia número 00166
5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cundinamarca, Boyacá y Bogotá, Mediante constancia número 00166 de 2015 la UAEGRTD certificó la inscripción en el registro único de tierras a nombre de los
ciudadanos GLORIA TERESA TRIANA BENITO, ROSALBINA TRIANA BENITO,
GRACIELA TRIANA B ENITO, LUZ ANGELA TRIANA BENITO, HUGO SEBASTIAN
TRIANA BENITO, GERMAN TRIANA BENITO, BLANCA JULIA TRIANA BENITO, ANDREA ISABEL TRIANA RAYO, LUIS ANGEL TRIANA BENITO, FABIAN ESTEBAN TRAIANA RAYO, DIEGO ALEJANDRO TRIANA RAYO, CARLOS IVAN TRAIAN BENITO, en lo que tiene que ver con el radicado 8500131210120150007500 (A.2. Pág. 214-2015) y mediante constancia número CO 00066 del 30 de mayo de 2017 (A.2.pag 163 -164 ), certificó la inscripción en el registro de la señora LUZ MARINA RAYO RODRIGUEZ en el marco de la solicitud radicada con N° 25000312100120170000800, respecto de los predios rurales "EL CARIÑO" y "QUITASOL" identificados con matrículas inmobiliarias 170-37053 y 170-37054; y cedulas catastrales 00 -00-0006-0107-000 y 00 -00-0006-0103-000 respectivamente. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibi lidad dispuesto en el artículo 76 de la
L. 1448/2011.
y cedulas catastrales 00 -00-0006-0107-000 y 00 -00-0006-0103-000 respectivamente. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibi lidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011. Pretensiones del radicado N° 85001312100120150007500
PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Gloria Teresa Triana Benito, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.468.190 de Bogotá
D.C., Rosalbina Triana Benito, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.381.375 deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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Página 7 de 91 Bogotá D.C., Graciela Triana Benito , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 41.753.553 de Bo gotá D.C., Luz Ángela Triana Benito , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.584.798 de Bogotá D.C., Hugo Sebastián Triana Benito , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 86.035.100 de San Juan de Arama (Meta), Germán Triana Benito, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 80.400.630 de Chía (Cundinamarca), Blanca Lucila Triana Benito , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.893.022 de Bogotá D.C., Andrea Isabel Triana Rayo , identificada con la cédula de ciudadanía N°.
Blanca Lucila Triana Benito , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 51.893.022 de Bogotá D.C., Andrea Isabel Triana Rayo , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 53.063.109 de Bogotá D.C., Luis Ángel Triana Benito , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 16.654.790 de Cali (Valle del Cauca), Fabián Esteban Triana Rayo , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.087.149 de La Vega (Cundinamarca), Diego Alejandro Triana Rayo, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 94.073.592 de Cali (Valle del Cauca) y Carlos Iván Triana Benito, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 79.403.774 de Bogotá D.C., en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, Ordenar la formalización y la restitución jurídica y material a favor de mis representados sobre los siguientes inmuebles: a. Predio Rural denominado “EL CARIÑO”, con una cabida superficiaria de 9301 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 27405 en línea recta hasta llegar al punto 27419, en dirección nororiental en una distancia de 50,9610 metros con escuela (Junta de Acción Comunal). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27419 en línea quebrada que pasa por los puntos 55360 – 27418 – 27439 hasta llegar al punto 55358 en dirección
50,9610 metros con escuela (Junta de Acción Comunal). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27419 en línea quebrada que pasa por los puntos 55360 – 27418 – 27439 hasta llegar al punto 55358 en dirección nororiental en distancia de 160,203 metros con la señora Adela Benito ; ORIENTE: Partiendo desde el punto 55358 en línea recta hasta llegar al punto 55357 en dirección suroccidente con Alfonso Moreno, en distancia de 85,3324 metros; SUR: Partiendo desde el punto 55357 línea quebrada que pasa por el punto 55353 hasta llegar al punto 55343, en dirección suroccidental con Alfonso Moreno en distancia de 108,7951 metros y; OCCIDENTE: Partiendo del punto 55343 en línea quebrada que pasa por los puntos C1 – C2 – C3 hasta llegar al punto 27405, en dirección nororiente con camino a Quitasol en distancia de 96,228 metros, ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-37053 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0006-0107-000.
b. Predio Rural denominado “QUITASOL”, con una cabida superficiaria de 5 ha y 8215 m2 , y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 9 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 10 con Hermencia Vega en una distancia de 23.18 metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 10 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 12, 13, 14,
recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 10 con Hermencia Vega en una distancia de 23.18 metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 10 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, en dirección suroriental hasta llegar al punto 19 con Gustavo Mujica en una distanci a de 443.57 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 20, 21 y 22 en dirección suroriental hasta llegar al punto 23 con Gilberto Ordoñez en una distancia de 171.07 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 23 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 24 con Adela Benito en una distancia de 120 metros; SUR: Partiendo desde el punto 24 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 25 con Adela Benito enSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
Código: FR-333 Revisión: 01
Página 8 de 91 una distancia de 64.71 metros, continuando por este lindero y partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 7 con Milciades Benito en una distancia de 478.17 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 9 con Euclides Olaya en una distancia de
Milciades Benito en una distancia de 478.17 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 9 con Euclides Olaya en una distancia de 49.23 metros, ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-37054 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0006-0103-000.
SEGUNDA: Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, proceda al saneamiento del título del predio objeto de la presente solicitud, realizando la titulación de los predios rurales denominados “El Cariño y Quitasol” ubicados en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón (Cundinamarca), identificado con matrículas inmobiliarias número 170-37053 y 170-37054 y asociados a los números prediales 00 -000006-0107-000 y 00 -00-0006-0103-000 respectivamente, en favor de los señores Gloria Teresa Triana Benito, Rosalbina Triana Benito , Graciela Triana Benito , Luz Ángela Triana Benito, Hugo Sebastián Triana Benito , Germán Triana Benito , Blanca Lucila Triana Benito, Andrea Isabel Triana Rayo, Luis Ángel Triana Benito , Fabián Esteban Triana Rayo, Diego Alejandro Triana Rayo y Carlos Iván Triana Benito , teniendo en cuenta su calidad de derechohabientes del ocupante de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448
cuenta su calidad de derechohabientes del ocupante de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Restituir como medida de reparación integral a los señores Gloria Teresa Triana Benito , Rosalbina Triana Benito , Graciela Triana Benito , Luz Ángela Triana Benito, Hugo Sebastián Triana Benito , Germán Triana Benito , Blanca Lucila Triana Benito, Andrea Isabel Triana Rayo , Luis Ángel Triana Benito , Fabián Esteban Triana Rayo, Diego Alejandro Triana Rayo y Carlos Iván Triana Benito , los inmuebles identificados e individualizados en esta solicitud, ubicados en la vereda “Quitasol”, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.
DÉCIMA PRIMERA: Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.
Pretensiones especiales PRIMERA: Solicito de manera respetuosa qu e en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sea omitido el nombre e identificación de las personas a quien represento, así como la información del núcleo familiar y qu e en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, teniendo en cuenta que debido a la complejidad
omitido el nombre e identificación de las personas a quien represento, así como la información del núcleo familiar y qu e en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, teniendo en cuenta que debido a la complejidad del proceso de restitución de tierras, puede a ser una medida desfavorable para la integridad de mis prohijadas.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de RestituciónSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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Página 9 de 91 de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.
TERCERA: ORDENAR a alcaldía municipal de El Peñón, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de mis prohijados en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto de los predios identificados en la presente solicitud, atendiendo los usos del suelo en la zona.
Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de mis prohijados en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable, respecto de los predios identificados en la presente solicitud, atendiendo los usos del suelo en la zona.
CUARTA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de El Peñón y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a los señores GLORIA TERESA TRIANA BENITO,
ROSALBINA TRIANA BENITO, GRACIELA TRIANA BENITO, LUZ ÁNGELA TRIANA
BENITO, HUGO SEBASTIÁN TRIANA BENITO, GERMÁN TRIANA BENITO, BLANCA
LUCILA TRIANA BENITO, ANDREA ISABEL TRIANA RAYO, LUIS ÁNGEL TRIANA BENITO, FABIÁN ESTEBAN TRIANA RAYO, DIEGO ALEJANDRO TRIANA RAYO y CARLOS IVÁN TRIANA BENITO, ya identificados el acceso al derecho al mínimo vital del agua, a través del acueducto veredal.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO CUASINECESARIO .- Señora Juez, solicito respetuosamente se vinculen mediante la figura de litisconsorcio necesario a la señora Luz Marina Rayo, quien al igual que mis prohijados ostenta la calidad de víctima del conflicto armado y derechos patrimoniales sobre los bienes que se pretende sean restituidos, con fundamento en el artículo 62 código general del proceso.
señora Luz Marina Rayo, quien al igual que mis prohijados ostenta la calidad de víctima del conflicto armado y derechos patrimoniales sobre los bienes que se pretende sean restituidos, con fundamento en el artículo 62 código general del proceso.
SÉPTIMA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA. -Señor Jueza, solicito que se conceda a mis representados, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 160 y ss. del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan la materia. El objeto del amparo de pobreza recae sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el proceso judicial de restitución.Sustento mi petición en el artículo 13 de la Constitución Política que impone al Estado la obligación de propender por la protección de las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias d e debilidad manifiesta, como lo son mis representados.
Cabe también traer a colación el artículo 44 de la citada ley, no obstante que éste hace mención a procesos penales, por analogía y favorabilidad en la aplicación de las normas, debe ser observado en este proceso. El artículo citado señala: “Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal”, disposición que claramente propende por permitir a las víctimas del conflicto el acceso a la administración de justicia cuandoquiera que el elemento económico se convierte en un obstáculo para ello, por lo que dicha dis posición debe ser aplicada al presente asunto, toda vez que los derechos que se encuentran en juego son de
víctimas del conflicto el acceso a la administración de justicia cuandoquiera que el elemento económico se convierte en un obstáculo para ello, por lo que dicha dis posición debe ser aplicada al presente asunto, toda vez que los derechos que se encuentran en juego son de carácter fundamental.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
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Página 10 de 91 Pretensiones del radicado N° 25000312100120170000800
PRIMERA: Declarar que la señora Luz Marina Rayo Rodríguez , identificada con cédula
de ciudadanía N°. 51.572.904 de Bogotá D.C., es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Ordenar la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora Luz Marina Rayo Rodríguez, de los siguientes predios: a. “EL CARIÑO”, con una cabida superficiaria de 9.301 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 27405 en línea recta hasta llegar al punto 27419, en dirección nororiental en una distancia de 50,9610 metros con escuela (Junta de Acción Comunal). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27419 en línea quebrada que pasa por los puntos 55360 – 27418 – 27439 hasta llegar al punto 55358 en dirección nororiental en
escuela (Junta de Acción Comunal). Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27419 en línea quebrada que pasa por los puntos 55360 – 27418 – 27439 hasta llegar al punto 55358 en dirección nororiental en distancia de 160,203 metros con la señora ADELA BENITO; ORIENTE: Partiendo desde el punto 55358 en línea recta hasta llegar al punto 55357 en dirección suro ccidente con ALFONSO MORENO, en distancia de 85,3324 metros; SUR: Partiendo desde el punto 55357 línea quebrada que pasa por el punto 55353 hasta llegar al punto 55343, en dirección suroccidental con ALFONSO MORENO en distancia de 108,7951 metros y; OCCIDENTE: Partiendo del punto 55343 en línea quebrada que pasa por los puntos C1 – C2 – C3 hasta llegar al punto 27405, en dirección nororiente con camino a Quitasol en distancia de 96,228 metros, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -37053 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0006-0107-000, ubicado en la Vereda Quitasol, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca.
b. “QUITASOL”, con una cabida superficiaria de 5 ha y 8.215 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 9 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 10 con Hermencia Vega en una distancia de 23.18 metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 10 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18,
23.18 metros; continuando por esta colindancia y partiendo desde el punto 10 en línea quebrada pasando por los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, en dirección suroriental hasta llegar al punto 19 con Gustavo Mujica en una distancia de 443.57 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 20, 21 y 22 en dirección suroriental hasta llegar al punto 23 con Gilberto Ordoñez en una distancia de 171.07 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 23 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 24 con Adela Benito en una distancia de 1 20 metros; SUR: Partiendo desde el punto 24 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 25 con Adela Benito en una distancia de 64.71 metros, continuando por este lindero y partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 7 con Milciades Benito en una distancia de 478.17 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 9 con Euclides Olaya en una distancia de 49.23 metros, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No Radicado No. 85001312100120150007500 Acumulado 25000312100120170000800
Código: FR-333 Revisión: 01
Radicado No Radicado No. 850
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