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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500091000Sentencia201792712296

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 09 Sep D850013121001201500091000Sentencia201792712296
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150009100

Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la Ley 1448 / 2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17 - 10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por la señora Luz Miryam Jiménez de Díaz y otros , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bogotá.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 / 2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PC SJA1710671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación:  El señor Alberto Jiménez Zamudio (Q.E.P.D.) contrajo matrimonio con la señora

En el trámite administrativo de solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se dilucidaron los hechos que se resumen a continuación:  El señor Alberto Jiménez Zamudio (Q.E.P.D.) contrajo matrimonio con la señora Aurora Vega de Jiménez (Q.E.P.D) (A.2, Pág. 53) el día 25 de octubre de 1951 y de esta unión nacieron Luz Miryam Jiménez Vega, María Berenice Jiménez Vega , Milciades Jiménez Vega , Emerenciana Jiménez Vega y Rosa Marlene Jiménez Vega.  El 8 de noviembre de 1950 el señor Alberto Jiménez Zamudio (Q.E.P.D.) adquirió el predio denominado “Piedecuesta” con folio de matrícula N° 167 – 14917 (A.2. Pág. 97-98) a título de compraventa , tal y como consta en la Escritura Pública N° 491 obrante en la actuación 2, páginas 99-108.  Desde finales de los años ochenta e inicio de los años noventa la zona rural del municipio de La Palma, en donde se encuentra la vereda Murca, se vio afectada por el conflicto armado interno debido a la presencia de grupos armados ilegales y a los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos , los cuales generaron desplazamientos masivos.

 Cuando la señora Luz Miryam Jiménez Vega estaba muy pequeña , las señoras María Berenice Jiménez Vega, Emerenciana Jiménez Vega y Rosa Marlene Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Luz Miryam Jiménez de Díaz y otros.

María Berenice Jiménez Vega, Emerenciana Jiménez Vega y Rosa Marlene Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Luz Miryam Jiménez de Díaz y otros.

Predio: Denominado “Piedecuesta” ubicado en la vereda Murca, en el Municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 2 de 71 Jiménez Vega dejaron de vivir en el predio “Piedecuesta” ubicado en la vereda Murca, debido a su deseo de buscar otras oportunidades en la ciudad de Bogotá.

 La señora Aurora Vega de Jiménez (Q.E.P.D.) falleció el 17 de marzo de 1995 y el señor Alberto Jiménez Zamudio (Q.E.P.D.) falleció el 04 de enero del año 2000 tal y como consta en el respectivo registro civil de defunción (A. 2, Pág. 52).  En el año 2003 los señores Milciades Jiménez Vega, Argemiro Triana, Jorge Díaz Posada, Luz Myriam Jiménez de Díaz y su núcleo familiar; se vieron obligados a abandonar el predio “Piedecuesta” debido al conflicto armado interno que se vivía en la región (A. 2, Págs. 64-71).  Como consecuencia de lo anterior, el señor Jorge Díaz Posada rindió declaración ante la Procuraduría General de la Nación tal y como se registró en la constancia de 16 de mayo 2003 (A.2. Pág. 63).

 Como consecuencia de lo anterior, el señor Jorge Díaz Posada rindió declaración ante la Procuraduría General de la Nación tal y como se registró en la constancia de 16 de mayo 2003 (A.2. Pág. 63).

 La solicitud de restitución de tierras fue impetrada por los señores Luz Miryam Jiménez Vega, María Berenice Jiménez Vega , Milciades Jiménez Vega y Rosa Marlene Jiménez Vega; a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 La señora Luz Miriam Jiménez de Díaz indicó que su hermana EMERENCIANA JIMENEZ no acudió al trámite por encontrarse sin documento de identificación.

 Mediante Resoluci ón 001 de 05 de agosto de 2009 , proferida por el Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de La Palma - Cundinamarca, se ordenó la inscripción de la medida de protección colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -14917, corre spondiente al inmueble denominado “Piedecuesta”.

 Por último, la señora Luz Miryam Jiménez de Díaz, manifestó que su hermana, la señora María Berenice, sufre demencia senil y en la actualidad reside junto con su hermano Milciades Jiménez Vega en el predio “Piedecuesta” objeto de solicitud.

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio “Piedecuesta” está ubicado en la vereda Murca del Municipio de La Palma, en

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio “Piedecuesta” está ubicado en la vereda Murca del Municipio de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca. Los datos que individualizan e identifican el terreno

son los siguientes: Predio “Piedecuesta”: Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Cédula Catastral Área “Piedecuesta” 167 -14917 25 – 394 – 00 - 000045 - 0002 - 000 1 Ha y 5911 m2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Georreferenciación:

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 002448 en linea quebrada que pasa por los puntos aux camino, 002446. Aux 6, Aux-5 002447, 002437 hasta llegar al punto Aux-4 en dirección nororiente con URBANO VACA camino veredal de por medio; continuando por esta cardinalidad, desde el punto Aux. 4, pasando por los puntos Aux. 3, Aux. 2 y el Aux. 1, en linea recta hasta llegar al punto 53974, en dirección nororiente con SUCESIÓN FAMILIA RAMOS camino veredal de por medio, en una distancia de 139,901 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 53974 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002445, 53972, 002409, hasta llegar al punto 002433, en dirección suroriental con NORB ERTO OLAYA, en distancia de 113, 765 metros.

puntos 0002445, 53972, 002409, hasta llegar al punto 002433, en dirección suroriental con NORB ERTO OLAYA, en distancia de 113, 765 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 002433 en linea quebrada que pasa por los puntos 53978, 002436,002435,002434, hasta llegar al punto 53973 en dirección suroccidental con QUEBRADA AGUASAL, en distancia de 169.448 metros.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No. 85001312100120150009100

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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 53973 en línea quebrada que pasa por los puntos 002410, hasta llegar al punto 002448, en dirección noroccidental con FRESIA GALINDO, en distancia de 118,211 metros.

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 84 y 76 de la Ley 1448 / 2011, a continuación, se especifica la identificación de los solicitantes y sus grupos familiares:

Identificación de los solicitantes Nombre Identificación Edad Estado civil Fecha y tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Luz Miryam Jiménez de Díaz C.C. 35.320.673 61 Años Casada Año 2000 15 Años. Posesión _ Herencia

Rosa Marlene Jiménez Vega

C.C. 35.495.436 62 Años Unión Libre Año 2000 15 Años Posesión _

15 Años. Posesión _ Herencia

Rosa Marlene Jiménez Vega

C.C. 35.495.436 62 Años Unión Libre Año 2000 15 Años Posesión _ Herencia Milciades Jiménez Vega

C.C. 19.318.907 65 Años Unión Libre Año 2000. 15 Años Posesión _ Herencia María Berenice Jiménez Vega

C.C. 20.696.227 77 Años Separada Año 2000 15 Años. Posesión _ Herencia

Identificación del Núcleo Familiar de Conformidad a lo Probado en el Expediente  Núcleo familiar de Luz Miryam Jiménez de Díaz Nombre Vínculo Presente al momento de la victiminzación según lo probado en el expediente Jorge Díaz Posada Cónyuge SI Fabian Enrique Díaz Jiménez Hijo NO Jorge Alberto Díaz Jiménez Hijo SI Sandra Milena Díaz Jiménez Hija NOSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 5 de 71 Andrés Fernando Vega

Ahijado SI

 Núcleo familiar de Rosa Marlene Jiménez Vega Nombre Vínculo Presente al momento de la victiminzación Mauricio Arévalo Hijo No Gina Paola Reyes Jiménez Hija No German Reyes Compañero permanente No Marcela N/R N/R

Nombre Vínculo Presente al momento de la victiminzación Mauricio Arévalo Hijo No Gina Paola Reyes Jiménez Hija No German Reyes Compañero permanente No Marcela N/R N/R

 Núcleo familiar de Milciades Jiménez Vega

Nombre Vínculo Presente al momento de la victiminzación Ángela Cifuentes Compañera No Fredy Manuel Jiménez Hijo No

 Núcleo familiar de María Berenice Jiménez Vega

Nombre Vínculo Presente al momento de la victiminzación Hernán Jiménez Hijo No Carlos Jiménez N/R No

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial - Bogotá, inscribió a los señores (a) Luz Miryam Jiménez de Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía N° 35.320.673, María Berenice Jiménez Vega identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.696.227, Milciades Jiménez Vega , identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.318.907, y Rosa Marlene Jiménez Vega, identificada con la cédula de ciudadanía N° 35.495.436, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución RO 0724 del 01 de junio de 2015 respecto del predio denominado “Piedecuesta”, identificado con cedula

Despojadas y Abandonadas Forzadamente, mediante la Resolución RO 0724 del 01 de junio de 2015 respecto del predio denominado “Piedecuesta”, identificado con cedula catastral N° 25 – 394 – 00 - 00 - 0045 - 0002 - 000 y folio de matrícula inmobiliaria N°Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 6 de 71 167 - 14917. Lo anterior, de conformidad con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011.

6. PRETENSIONES Por medio de la solicitud de Restituci ón de Tierras que fue fundada por la señora Luz Miryam Jiménez de Díaz y otros, adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bogotá,

instaron las siguientes pretensiones:

 Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Luz Miryam Jiménez de Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía N° 35.320.673, María Berenice Jiménez Vega , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.696.227, Milciades Jiménez Vega, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.318.907 y Rosa Marlene Jiménez Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.495.436, en calidad de llamados a suceder al también propietario, señor Alberto Jiménez Zamudio, respecto del predio denominado “Piedecuesta”, que se

No. 35.495.436, en calidad de llamados a suceder al también propietario, señor Alberto Jiménez Zamudio, respecto del predio denominado “Piedecuesta”, que se identifica con cédula catastral número 25 -394-00-00-0045-0002-000 y el folio de matrícula 167 -14917 en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

 Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores Luz Miryam Jiménez de Díaz, María Berenice Jiménez Vega, Milciades Jiménez Vega, y Rosa Marlene Jiménez Vega, en relación con el predio denominado “Piedecuesta”, que se identifica con cédula catastral número 25 -394-00-00-0045-0002-000 y el folio de matrícula 167 -14917, teniendo en cuenta su condición de hijos del señor Alberto Jiménez Zamudio (q. e. p. d.). En consecuencia, reconóz cales la calidad de poseedores hereditarios y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.

 Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los solicitantes, respecto del pred io identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 Ordenar inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-14917 que corresponda al bien restituido, la respect iva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores Luz Miryam Jiménez de Díaz, María Berenice Jiménez Vega, Milciades Jiménez Vega y Rosa Marlene Jiménez Vega, sobre el predio denominado “Piedecuesta”.

 Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como laSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 7 de 71 cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

 Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y

Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución com o medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contra ída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de

a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

 Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Luz Miryam Jiménez de Díaz, María Berenice Jiménez Vega , Milciades Jiménez Vega y Rosa Marlene Jiménez Vega, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implementen la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

 Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer ySentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer ySentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 8 de 71 acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

 Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programa de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores Luz Miryam Jiménez de Díaz, María Berenice Jiménez Vega , Milciades Jiménez Vega y Rosa Marlene Jiménez Vega.

 Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Socia l, la inclusión del solicitante de Luz Miryam Jiménez de Díaz, María Berenice Jiménez Vega, Milciades Jiménez Vega, y Rosa Marlene Jiménez Vega, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

 Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “Piedecuesta”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación

divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

 Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

 Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

7. ACTUACIÓN PROCESAL Impetrada la solicitud ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien conoció de la instrucción de la presente actuación, se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1. Desarrollo Procesal  Por medio de auto interlocut orio N° 069 (A.8), el día 11 de febrero de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial

7.1. Desarrollo Procesal  Por medio de auto interlocut orio N° 069 (A.8), el día 11 de febrero de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras interpuesta por la UAEGRTD, a favor de los solicitantes.  El 15 de febrero del año 2016 se notificó de la admisión de la solicitud a la Agencia Nacional de Minería a través de correo electrónico (A. 11).Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 9 de 71  De conformidad con el artículo 86 literal E de la Ley 1448 del 2011 el día 08 de marzo de 2016 (A.15) la apoderada judicial de los solicitantes allegó memorial adjuntando constancia de la publicación de la admisión de la solicitud de Restitución de Tierras, en el diario de amplia circulación -El Tiempodando cumplimiento a la orden impartida en el Auto interlocutorio N° 069 (A.8), del día 11 de febrero de 2016.  El día 07 de abril de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante auto interlocutorio N° 136 (A. 17) abrió a pruebas.  Conforme al Auto de Sustanciación N° 399 del día 08 de agosto de 2016 (A. 22) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los alegatos de conclusión.

Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca corrió traslado de los alegatos de conclusión.  En memorial adiado el 11 de agosto de 2016 (A. 24) la procuradora encargada, en representación del Ministerio Público, adjuntó concepto correspondiente en el marco de sus competencias.  El 05 de abril de 2017 la Agencia Nacional de Hidrocarburos allegó oficio en el que manifiesta que el predio de la referencia no ha sido objeto de asignación, por lo que concluye que no existe afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas (A.28).  El día 27 de junio de 2017 (A. 29) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Jud icial de Cundinamarca mediante a uto de sustanciación N° 324, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente.  El día 29 de junio de 2017 (A. 30) mediante informe s ecretarial ingresó el proceso al Despacho de la señora Juez.  Conforme a auto i nterlocutorio fechado el día 05 de julio de 2017, el Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierr as de Cundinamarca dispuso devolver el actual proceso al Juzgado de origen por falta de integración del contradictorio.

de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierr as de Cundinamarca dispuso devolver el actual proceso al Juzgado de origen por falta de integración del contradictorio.  El día 14 de julio de 2017 (A. 36) el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundi namarca mediante Auto de sustanciación N° 134, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No PCSJA1710671 de fecha 10 de mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió devolver nuevamente el proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca.  El día 28 de Julio de 2017 Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca avocó conocimiento (A.43) a través de auto de sustanciación.  El 31 de julio mediante auto interlocutorio (A.47), se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras - Territorial Cundinamarca, para que allegara al despachoSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

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Página 10 de 71 (I) El registro civil de matrimonio y/o d eclaración de Unión Marital de Hecho de los señores LUZ MYRIAM JIMÉNEZ DE DÍAZ y JORGE DÍAZ POSADA, la cual resposa en la actuación 67 (Pág. 2).

(I) El registro civil de matrimonio y/o d eclaración de Unión Marital de Hecho de los señores LUZ MYRIAM JIMÉNEZ DE DÍAZ y JORGE DÍAZ POSADA, la cual resposa en la actuación 67 (Pág. 2). (II) Copia de documento de identidad de los señores ARGEMIRO TRIANA y ANDRÉS

FERNANDO VEGA

(III) Consulta a los solicit antes en cuanto a la eventual aplicación de la compensación como alternativa de restitución en los términos del artículo 72° de la L.1448/2011. Así mismo, se requirió a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que allegara el registro civil de nacimiento de la señora EMERENCIANA JIMÉNEZ VEGA el cual reposa en la actuación 63 ; y al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI-IGAC para que arrimara el informe técnico con relación a la debida identificación del predio “Piedecuesta” con FMI N° 167 –14917 y cedula catastral N° 25-394-00-00-0045-0002-000, ubicado en la Vereda Murca, municipio La Palma del Departamento de Cundinamarca; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio N°69 de 11 de febrero de 2016 proferido por el juzgado instructor. Así mismo se requirió la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS para que certificara si los solicitantes y sus núcleos familiares se encontraban registrados en la base de datos VIVANTO, consulta que fue allegada el 14 de agosto de 2017(A.80. Pág. 2). Finalmente se requirió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

encontraban registrados en la base de datos VIVANTO, consulta que fue allegada el 14 de agosto de 2017(A.80. Pág. 2). Finalmente se requirió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES DE CUNDINAMARCA y a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE LA PALMA, para que remitiera un informe técnico de riesgo del predio denominado “Piedecuesta” con FMI N° 167 –14917 y cedula catastral N° 25 -394-00-00-0045-0002-000. Informe que se arrimó al plenario en actuación 82.  El 09 de agosto mediante auto interlocutorio (A.69) se requirió a la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE LA PALMA para que en allegara a este estrado judicial la Partida de Matrimonio de los señores ALBERTO JIMÉNEZ ZAMUDIO (Q.E.P.D.) y AURORA VEGA DE JIMÉNEZ (Q.E.P.D.). Así mismo se requirió a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PALMA

CUNDINAMARCA para que allegaran:

I. El Registro Civil de Matrimonio de los señores ALBERTO JIMÉNEZ ZAMUDIO

(Q.E.P.D.) y AURORA VEGA DE JIMÉNEZ (Q.E.P.D.). El cual fue allegado al proceso el 28 de agosto de 2017 en actuación 113.

II. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora EMERENCIANA JIMENEZ VEGA o consulta en base de datos interna donde conste si la señora JIMÉNEZ VEGA ha

el 28 de agosto de 2017 en actuación 113.

II. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora EMERENCIANA JIMENEZ VEGA o consulta en base de datos interna donde conste si la señora JIMÉNEZ VEGA ha efectuado o no el respectivo trámite para adquirir su documento de ident idad.

Información que fue allegada al proceso en las actuaciones 78,79 y 81.

 En auto de 22 de agosto de 2017 (A. 84) este despacho judicial corrió traslado de la precitada documental obrante en el proceso y recaudada en virtud de los autos para mejor proveer. Adicionalmente, de conformidad con los los informes y certificaciones remitidas por las entidades competentes para determinar el riesgo y afectación de suelo de los predios, se fijó el 28 de agosto de 2017 como la fecha para celebración de audiencia de conciliación de informes técnicos de riesgo y afectación de uso de suelo a fin de llegar a una conclusión técnica conjunta re specto del predio “Piedecuesta”.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150009100

Código: FR-333 Revisión: 01

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7.2. Concepto Ministerio Público El Ministerio Público, representado por la Doctora Constanza Triana Serpa , Procuradora 27 Judicial I Delegada de Restitución de Tierras , manifestó que a partir de los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se logró probar la situación de violencia que se

Procuradora 27 Judicial I Delegada de Restitución de Tierras , manifestó que a partir de los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se logró probar la situación de violencia que se vivía en el Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca desde finales de los años ochenta debido a la presencia de las FARC -EP y a la operación de los frentes 22, 42, 51, 52, 53, 55, 31, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán y Abe

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