🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2017 11 Nov D250003121001201600024000Sentencia20171117141924

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 11 Nov D250003121001201600024000Sentencia20171117141924
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 25000-31-21-001-2016-00024-00

SOLICITANTE: ETELVINA CASALLAS DE CUADROS

SENTENCIA: 017

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS , y actualmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP OJADAS en representación de la solicitante ETELVINA CASALLAS DE CUADROS.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de rest itución de tierras

representación de la solicitante ETELVINA CASALLAS DE CUADROS.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de rest itución de tierras incoada en un principio por intermedio de la abogada adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas y luego continuo su trámite la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados “EL ENCANTO” y el “MILAGRO”, ubicados en la vereda Arabia del Municipio de Viotá Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR  El grupo familiar de la señora ETELVINA CASALLAS DE CUADROS identificada con C.C. No. 20.937.381 al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por esta y su cónyuge CRISÓSTOMO ENRIQUE CUADROS APARICIO tal como lo manifiesto la solicitante al momento deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

absolver interrogatorio de parte ( consecutivo 67 del proceso digital) y en la actualidad se encuentra conformado por ésta, su cónyuge y sus hijos Yeny

Sentencia No. 017

absolver interrogatorio de parte ( consecutivo 67 del proceso digital) y en la actualidad se encuentra conformado por ésta, su cónyuge y sus hijos Yeny Cecilia Cuadros Casallas, Efraín Enrique Cuadros Casallas, Mario Arturo Cuadros Casallas y Matilde Constanza Cuadros Casallas.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: Predio denominado "EL ENCANTO" con folio de matrícula No. 166 -13105, con cédula catastral N° 25-878-00-01-0002-0196-000, ubicado en la vereda Arabia del Municipio de Viotá - Cundinamarca, con un área topográfica de 1 Hectárea 1190 Mt2, comprendido dentro de l as siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 119891 986614,844163 955792,045698 4° 28' 30,174" N 74° 28' 33,016" W aux qda 986580,503432 955802,937426 4° 28' 29,056 N 74° 28' 32,662 W 119890 986536,280121 955808,669925 4° 28' 27,617" N 74° 28' 32,475" W

119889 986421,570592 955803,418146 4° 28' 23,882" N 74° 28' 32,644"W 119888 986376,314096 955794,806044 4° 28' 22,409" N 74° 28' 32,922" W 54472 986389,548117 955747,365123 4° 28' 22,839" N 74° 28' 34,461" W 27289 986511,083133 955754,730523 4° 28' 26,795" N 74° 28' 34,225" W 54486 986555,028212 955757,089479 4° 28' 28,226" N 74° 28' 34,149" W 54478 986600,904264 955764,732271 4° 28' 29,719" N 74° 28' 33,901" W

NORTE Partiendo desde el punto 54478 en lineo recta hasta llegar al punto 1191391 en dirección nor oriente en una distancia de 30,665 metros, con BERNARDO

JIMENEZ.

ORIENTE Partiendo desde el punto 119891 en línea quebrada que posa por los puntos aux qda, 119890, 119889 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 119888 en uno distancia de 242,000 metros con RODOLFO RODRIGUEZ

SUR Partiendo desde el punto 119888 en linea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 54472 en una distancia de 49,007 metros con EPIFANIA

CÁRDENAS.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54472 en línea quebrada que pasa por los puntos 27289, 54486 en dirección Nor oriente, hasta llegar al punto 54478 en una

CÁRDENAS.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54472 en línea quebrada que pasa por los puntos 27289, 54486 en dirección Nor oriente, hasta llegar al punto 54478 en una Distancia de 213,000 metros con MISA EL MORENO ROA.

Predio denominado "EL MILAGRO" con folio de matrícula No . 166 -10697, con cédula catastral N° 25-878-00-01-0002-0078-000, en el cual se encuentra inmerso el predio “LAS BRISAS” con folio de matrícula inmobiliari a No. 166-16238 y cédula catastral No. 25 -878-00-01-0002-0079-000 ubicado en la vereda Arabia del Municipio de Viotá - Cundinamarca, con un área topográfica total de 8075 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICASJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 119894 986734,075 955579,286 4° 28' 34,052" N 74° 28' 39,919" W

119895 986747,103 955586,74 4° 28' 34,076" N 74° 28' 39,678" W 119896 986765,068 955596,466 4° 28' 35,061" N 74° 28' 39,363" W 54885 986774,554 955620,296 4° 28' 35,37019" N 74° 28' 38,58992" W 54881 986738,639 955642,806 4° 28' 34,20140" N 74° 28' 37,85913" W 54886 986731,63 955655,96 4° 28' 33,97347" N 74° 28' 37,43231" W 27229 986672,787 955687,057 4° 28' 32,05840" N 74° 28' 36,42258" W 119892 986627,568 955643,136 4° 28' 30,586" N 74° 28' 37,846" W 119893 986665,996 955613,997 4° 28' 31,836" N 74° 28' 38,792" W 119897 986704,733 95593,64 4° 28' 33,097" N 74° 28' 39,453" W

NORTE Partiendo desde el punto 119894 en línea recta hasta llegar al punto 119895 en dirección nor oriente en una distancia de 15.009 metros, con HECTOR AREVALO continuando desde el punto 119895, en línea quebrada que pasa por el punto 119896 hasta llegar al punto 54885, en dirección nor oriente, en una distancia de 46,077 metros con MARIA ELVIA LOMBANA, camino de por medio.

ORIENTE Partiendo desde el punto 54885 en línea quebrada que pasa por los

dirección nor oriente, en una distancia de 46,077 metros con MARIA ELVIA LOMBANA, camino de por medio.

ORIENTE Partiendo desde el punto 54885 en línea quebrada que pasa por los puntos 54881, 54886 en dirección suroriente hasta llegar al punto 27229 en una distancia de 123,846 metros con SALOMON MORENO.

SUR Partiendo desde el punto 27229 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 119892 en una distancia de 63,038 con MISAEL MORENO ROA vía Neptuna – San Gabriel de por medio.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119892 en línea quebrada que pasa por los puntos 119893, 119897 en dirección Nor oriente, hasta llegar al punto 119894 en una distancia de 91,897 metros con EMILIO CUADROS.

Las anteri ores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico predial realizado s por la UAEGRTD, allegados con la solicitud (folios Nos. 51 al 64 y 65 al 72 de la solicitud) avalados por el IGAC en dictamen p ericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivos 30 y 52 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la solicitante ETELVINA CASALLAS DE CUADROS, ostenta la calidad de propietaria de los predios denominados “EL ENCANTO”, “EL MILAGRO” y “LAS BRISAS” (el cual hace parte del predio “EL ENCANTO”), objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley

de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respe cto de la citada solicitante y de los predios referidos; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Reg istro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFResoluciones Nos. RO 1636 y RO 1637 de 24 de Agosto de 2015 y (folios 167 a 222 de la solicitud).Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

3. HECHOS RELEVANTES

La solicitante adquirió los predios objeto de restitución de la siguiente manera:

  • “EL ENCANTO”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 16613105 y cédula catastral 2587800100020196000, en virtud de la compraventa celebrada con la señora ETELVINA JIMENEZ RODRIGUEZ protocolizado bajo la escritura No. 7854 del 05 de Noviembre de 1973 de la Notaría Tercera de Bogotá - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

protocolizado bajo la escritura No. 7854 del 05 de Noviembre de 1973 de la Notaría Tercera de Bogotá - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No 01 del referido folio de matrícula inmobiliaria. - El predio denominado "EL MILAGRO" con folio de matrícula No. 166 -10697 y cedula catastral 2587 800100020007800 en virtud de la compraventa celebrada con la señora ETELVINA JIMENEZ RODRIGUEZ protocolizado bajo la escritura No. 7855 del 05 de Noviembre de 1973 en la Notaría Tercera de Bogotá - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No 03 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

  • Según el libelo demandatorio el predio “El Milagro” comprende una extensión de globo de terreno que suman las áreas de otro predio denominado “Las Brisas” (inmerso en el predio “el milagro”), adquirido por la aquí solicitante en compraventa realizada a los herederos de ANA MARIA BASTIDAS DE CORTES, protocolizada mediante escritura 4020 del 26 de julio de 1994, tal como consta en la anotación Nro. 03 del folio 166-16238.
  • Según el libelo demandatorio, los predios objeto de restitución era destinados al cultivo de café, árboles frutales (mango y mandarina), y cría de animales.

Igualmente el apoderado de la solicitante manifiesta que en los predios funcionaba una micro empresa de plátanos fritos y un cuarto frio para la conservación de los alimentos que hacían las mujeres pertenecientes a la

Igualmente el apoderado de la solicitante manifiesta que en los predios funcionaba una micro empresa de plátanos fritos y un cuarto frio para la conservación de los alimentos que hacían las mujeres pertenecientes a la Asociación Departamental de Mujeres Campesinas e Indígenas de Cundinamarca (ADMUCIC). Esta actividad agrícola y empresarial les proporcionaba los ingresos económicos suficientes para vivir dignamente.

  • La afectación sufrida por la solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de Viotá - Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • Según el libelo demandatorio, la causa concreta del desplazamiento de la solicitante se deriva por su liderazgo en a la Asociación Departamental de Mujeres Campesinas e Indígenas de Cundinamarca (ADMUCIC), es por ello que en el año 2002, se ve obligada a desplazarse, durante los años 2003 al 2005 se desplaza a la ciudad de Acacias Meta. En el año 2006 regresa al predio, pero el día 23 de octubre del mismo año, el frente 42 de las FARCEP, la amenazan, razón por la cual solicitó junto con su esposo estudio de nivel de riesgo y medidas de protección ante el Ministerio del Interior, siendo calificado como extraordinario, y determinándose a favor de ella y de su esposo Crisóstomo Enrique Cuadros Aparicio varias medidas de protección,

nivel de riesgo y medidas de protección ante el Ministerio del Interior, siendo calificado como extraordinario, y determinándose a favor de ella y de su esposo Crisóstomo Enrique Cuadros Aparicio varias medidas de protección, entre ellas la salida del país, por lo cual se vieron obligados al exilio y aJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

radicarse en la República Bolivariana de Venezuela entre los años 2009 a 2011.

  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ETELVINA CASALLAS DE CUADROS identificada con C.C. No. 20.937.381, según resoluciones Nos. RO 1636 y RO 1637 de 24 de Agosto de 2015

(folios 167 a 222 de la solicitud).

4. PRETENSIONES “(. . .)

8.2. PRETENSIONES INDIVIDUALES. De la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras

PRIMERO. Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Etelvina Casallas de Cuadros y su núcleo familiar como víctimas del conflicto armado colombiano, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, abandono forzado de tierras y amenazas. En su calidad de

señora Etelvina Casallas de Cuadros y su núcleo familiar como víctimas del conflicto armado colombiano, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, abandono forzado de tierras y amenazas. En su calidad de PROPIETARIA, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material , de los predios denominados “El Encanto” y El Milagro , ubicados en la vereda la Arabia, municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca e individualizados de la siguiente manera:

Nombre del Predio Folio Matrícula Cédula Catastral Area Registral Área Catastral Área Georreferenciado (solicitada) Tiempo de Viculaculación con el predio El Encanto 166-13105 2587800100020196000 1.2800 M2 1.300 M2 1,190 Has 05-11-1973 El Milagro 166-10697 25878001000200078000 10.697 M2 6400 M2 0,8075 Has 05-11-1973

SEGUNDO. Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos que modifiquen situaciones jurídicas de la solicitante y su núcleo familiar, incluyendo los permisos, concesiones, medidas cautelares, tenedores, etc., como sucede con el FMI -N 166 -10697, anotación 8, sobre los predios solicitados en restitución.

TERCERO. Se sirva acumular los procesos judiciales o actuaciones administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades

anotación 8, sobre los predios solicitados en restitución.

TERCERO. Se sirva acumular los procesos judiciales o actuaciones administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades públicas, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta solicitud, en especial el proceso Civil Ordinario de Servidumbre sobre el predio “El Encanto”, en el Juzgado promiscuo municipal de Viotá-radicado Nº 2014-028 radicado, conforme al art. 95 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO. Se ordene proceder conforme al inciso 4 del art. 88 de la ley 1448/11, en caso de cumplirse con las circunstancias que describe esta norma y enJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

consecuencia se proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

8.3. De la restitución de vivienda

QUINTO. SE ORDENE al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Banco Agrario de Colombia, a la Alcaldía Municipal de Viotá y a la Gobernación de Cundinamarca la incorporación de la solicitantes y su núcleo familiar al programa de subsidio de vivienda, o mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda, la cual debe ser consultada con la solicitante, así como ejecutada en un plazo razonable y contar con unos

incorporación de la solicitantes y su núcleo familiar al programa de subsidio de vivienda, o mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda, la cual debe ser consultada con la solicitante, así como ejecutada en un plazo razonable y contar con unos mínimos: seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos y ubicación segura, en cumplimiento del art. 123 de la Ley 14 48 de 2011.

SEXTO. Oficiar al Alcalde de Viotá y al Consejo Municipal, para que se sirva allegar conforme al esquema de ordenamiento territorial las certificaciones actualizadas de riesgo que presentan cada uno de los predios solicitados en restitución, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1523 de 2012, con el fin de determinar la existencia de riesgos y sus mitigaciones. De igual forma que se realice inspección al área de los predios objeto de restitución y determine si existen condiciones actuales de remoción de la tierra, deslizamientos, y en tal caso, indique el porcentaje de afectación e informe si el riesgo es mitigable o no y emita el respectivo plan en caso de ser procedente, en aras de propender por la sostenibilidad de la restitución.

8.4. Del otorgamiento de proyectos productivos y la sostenibilidad campesina

SÉPTIMO. Que se Ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministeri o de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, la vinculación de los solicitantes a Proyectos Productivos con el fin de obtener acceso a los bienes y servicios

para la Prosperidad Social, Ministeri o de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, la vinculación de los solicitantes a Proyectos Productivos con el fin de obtener acceso a los bienes y servicios básicos y el uso adecuado para el desarrollo de la economía campes ina en: formación técnica, planes de asistencia técnica rural, creación y fortalecimiento de activos productivos, a la solicitante y su núcleo familiar incluyéndolos en los programas relacionados como pueden ser: Familias en su Tierra, Mujer Rural, Desarrollo Rural con Equidad, Construyendo Capacidades Empresarial Rurales, confianza y oportunidades, agricultura familiar, etc., conforme art. 134, ley 1448 de 2011 y a la ley 731 de 2002.

OCTAVO. Que se ordene a la Corporación Autónoma Regional (C AR) y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) , solicitar que informe sobre la clasificación del uso del suelo y fertilidad para que la misma sea tenida en cuenta en los proyectos productivos que sean ordenados en la presente acción.

8.5. Del goce efectivo de los derechosJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

NOVENO. Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de Viotá, la condonación y alivio de pasivos de las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, cartera morosa de servicios públicos

NOVENO. Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de Viotá, la condonación y alivio de pasivos de las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, cartera morosa de servicios públicos domiciliarios, de los predios restituidos hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMO. Que se ordene a la Secretaría de Salud del Municipio de Viotá, y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, verificar de manera inmediata y en un término de dos meses la inclusión de todos los y las solicitantes reclamantes y sus núcleos familiares en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en caso de no encontrarlo, se disponga a incluirlos en el mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial otorgando prioridad en la inscripción de programas dirigidos a adultos mayores, como la solicitante y su cónyuge.

UNDÉCIMO. Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social, y de manera concurrente a la Secretaría de Salud del Municipio de Viotá, a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención Y Reparación Integral A L as Víctimas, conforme al capítulo VIII –Medidas de Rehabilitación en el artículo 135 ley 1448/11:

1. La implementación de un programa de atención y acompañamiento psicosocial de la solicitante y su núcleo familiar, por medio del Programa de Atención Psico social y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI -Min salud) o a

1. La implementación de un programa de atención y acompañamiento psicosocial de la solicitante y su núcleo familiar, por medio del Programa de Atención Psico social y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI -Min salud) o a través del programa de Recuperación Emocional de la UARIV.

2. La atención psicosocial con trato diferencial en razón de su condición etaria y de género, según las condiciones expuestas en la prese nte solicitud. “Y enfocados en la familia”.

DUODÉCIMO. Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar incluir a la solicitante en los programas dirigidos a la población adulto mayor, sean nacionale s, distritales, municipales o locales, tales como: protección social al adulto mayor , alimentación al adulto mayor, Colombia mayor, etc. Conforme art. 6, ley 1251/08.

DECIMOTERCERO. SOLICITAR al Ministerio del Trabajo, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENAy a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, vincular el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano a la aquí solicitante y su nucleó familiar. Como lo establece el artículo 67 del decreto 4800 de 2011.

DECIMOCUARTO. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Viotá y al Concejo Municipal, se sirvan tramitar y aprobar el proyecto de construcción de infraestructura vial que permita el acceso a la vereda Arabia, donde se encuentran ubicados los predios sol icitados en restitución, de conformidad con los art. 250 y 251 del decreto 4800 de 2011, y adjudicar las partidas presupuestales y ejecutar la

ubicados los predios sol icitados en restitución, de conformidad con los art. 250 y 251 del decreto 4800 de 2011, y adjudicar las partidas presupuestales y ejecutar la obra, en un término expedito.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

DECIMOQUINTO. Ordenar a la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas , con la participación de las autoridades del orden territorial y del comité local de justicia transicional según corresponda, si aún no lo ha hecho, formular e implementar el plan de retorno del desplazamiento y abandonos forz ado, a fin de que la población en tal situación logre su restablecimiento individual y colectivo, como lo estipula el art. 66 ley 1448/11.

DECIMOSEXTO. Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la Gobernación de Cundinamarca, al Municipio d e Viotá y las demás autoridades competentes, la rehabilitación y mantenimiento del acueducto vereda la Arabia , municipio de Viotá.

DECIMOSÉPTIMO. Ordenar a la Gobernación de Cundinamarca, al Municipio de Viotá, la rehabilitación, mantenimiento y dotación de los equipamientos comunitarios, servicios verdales de Salud y condiciones de saneamiento básico. También la adecuación de infraestructura de movilidad, servicios públicos y comunicaciones. Conforme al art. 251 Dcto 4800/11.

comunitarios, servicios verdales de Salud y condiciones de saneamiento básico. También la adecuación de infraestructura de movilidad, servicios públicos y comunicaciones. Conforme al art. 251 Dcto 4800/11.

8.6. Del derecho a la verdad y las medidas de satisfacción

DECIMOCTAVO. Que se ordene al Centro Nacional De Memoria Histórica para qué recolecte, sistematice y, en general, realice un informe sobre los hechos de violencia generalizada, las violaciones a los derechos humanos y el DI H en el municipio de Viotá y en especial en la vereda Arabia-C/marca.

8.7. SOBRE LAS PRETENSIONES COLECTIVAS

DECIMONOVENO. Se ordene a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación que realice seguimiento del proceso de implementación del Plan de Reparación Colectiva de ANMUCIC, con el fin de garantizar la oportuna implementación de las medidas de reparación.

VIGÉSIMO. Se ordene a la unidad administrativa especial de atención y reparación a las ví ctimas que integre y ejecute como parte del PIRC (capitulo Cundinamarca) estrategias que correspondan a las necesidades del proyecto productivo en el predio “El Milagro” desarrollado por ADMUCIC -Viotá, las cuales serán resultado de la caracterización socia l realizada por el equipo social de la Comisión Colombiana de Juristas.

VIGÉSIMO PRIMERO. Ordene a la unidad administrativa especial de atención y reparación a las víctimas y a la dirección territorial de la Unidad de Tierras , que identifique y caracterice a las mujeres de ANMUCIC que a causa del conflicto

VIGÉSIMO PRIMERO. Ordene a la unidad administrativa especial de atención y reparación a las víctimas y a la dirección territorial de la Unidad de Tierras , que identifique y caracterice a las mujeres de ANMUCIC que a causa del conflicto armado sufrieron hechos victimizantes de despojo y abandono forzado, con prelación al departamento de Cundinamarca, en razón del enfoque de género66 y de las medidas de reparación colectiva, conforme al art. 13, 28, 151 y 152 de la ley 1448 de 2011 y de la ley 731 de 2002.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00024-00 Sentencia No. 017

VIGÉSIMO SEGUNDO. Solicitar a la unidad administrativa especial de atención y reparación a las víctimas fortalecer la implementación de los componentes de la estrategia – ENTRELAZANDO-, específicamente en las acciones que propenden por el fortalecimiento organizativo y por la recuperación emocional de las mujeres, teniendo en cuenta las sugerencias que realice el comité directivo de ANMUCIC para el ajuste de los procesos.

VIGÉSIMO TERCERO. Que se Ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, que ingrese a la solicitante y a los integrantes ADMUCIC, a los procesos de educación no formal,

Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, que ingrese a la solicitante y a los integrantes ADMUCIC, a los procesos de educación no formal, técnica y tecnológica en planes de asistencia técnica rural, creación y fortalecimiento de activos productivos, en soberanía y seguridad alimentaria, para que fortalezca el proyecto productivo de plátano en el predio “El Milagro” desarrollado por ADMUCIC -Viotá, conforme art. 134, ley 1448 de 2011 y a la ley 731 de 2002.

VIGÉSIMO CUARTO. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Viotá, a la Gobernación de Cundina marca, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas y al Centro Nacional de Memoria Histórica concertar con ANMUCIC, la Mesa Municipal y Departamental de Víctimas para realizar acciones periódicas tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, materializando medias de satisfacción conforme al art. 139 de la ley 1448/11, a favor de la solicitante, su núcleo familiar y de los integrantes de la Asociación Departamental de Mujeres Campes inas e Indígenas de Cundinamarca (ADMUCIC).

VIGÉSIMO QUINTO. Que se ordene al subcomité de prevención, protección y garantías de No Repetición del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-SNARIV, Alcaldía Municipal de Viotá, a la Gobernación de Cundinamarca , a la Unidad Administrativa Especial de Atención y

garantías de No Repetición del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-SNARIV, Alcaldía Municipal de Viotá, a la Gobernación de Cundinamarca , a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, concertar con ANMUCIC, la Mesa Municipal y Departamental de Víctimas para realizar acciones periódicas tendientes a la materialización de las medias d e no repetición conforme al art. 149 de la ley 1448/11, a favor de la solicitante y su núcleo familiar y a los integrantes de la Asociación Departamental de Mujeres Campesinas e Indígenas de Cundinamarca

(ADMUCIC).

8.8. Competencia del Despacho y la etapa de post fallo:

VIGÉSIMO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...