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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 11 Nov D250003121001201600026000Sentencia2017113017059

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 11 Nov D250003121001201600026000Sentencia2017113017059
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 25000312100120160002600

Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el Acuerdo Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura , con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por JORGE ELIÉCER SILVA RETAVISCA, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS  La señora Soledad Retavisca de Escobar (q.e.p.d) adquirió el predio "El Cuaque" por compra efectuada a Margarita Retavisca de Garzón mediante escritura pública N° 273 del 14 de noviembre de 1926, no obstante esa escritura no fue registrada y con posterioridad

compra efectuada a Margarita Retavisca de Garzón mediante escritura pública N° 273 del 14 de noviembre de 1926, no obstante esa escritura no fue registrada y con posterioridad se suscribió la Escritura Pública N° 68 de 1942, negocio jurídico qu e fue registrado bajo el FMI 167-15338 (anotación 1).  La mencionada ciudadana tuvo cuatro hijos: Margarita Retavisca, Cenón Escobar Retavisca, Jorge Eliecer Silva Retavisca y María Graciela Silva Retavisca.  De conformidad con su narración el señor Jorge El iecer Silva Retavisca, señala que él se hizo cargo del predio (explotación y mantenimiento desde 1970) teniendo en cuenta que sus hermanos salieron de él buscando otro nivel de vida; su hermano Cenón migró en el año 1947, su hermana Graciela entre los años 1961 o 1962, la señora Margarita salió del predio con la señora Soledad Retavisca en el año 1975.  La presencia de grupos armados en la zona donde se encuentra el fundo solicitado en restitución comenzó finalizando la década de los años 80s e inicio de lo s 90s, momento en el cual las "visitas" de las FARC a su predio se hicieron corrientes, para el año 1994 alias "Pichincha" le indica que él se encontraba formando parte de una lista que realizó el aludido grupo armado al margen de la ley, en el que se rel acionaban los supuestos "colaboradores" del ejército y por ese motivo sería asesinado; ese mismo personaje le sugirió que saliera de la zona para salvar su vida.

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: Jorge Eliecer Silva Retavisca

"colaboradores" del ejército y por ese motivo sería asesinado; ese mismo personaje le sugirió que saliera de la zona para salvar su vida.

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitante: Jorge Eliecer Silva Retavisca Predios: “EL CUAQUE” con FMI 167 -15338 y cédula catastral 25 -394-0000-0073-0003-000 ubicado en la vereda Minipí de Quijano - La

Palma Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 2 de 65  En iguales circunstancias se encontraba el señor Cirilo Vásquez Léon (la inclusión en la referida lista) quien era hermano de la compañera permanente del solicitante y al no advertir el riesgo y negándose a su salida de la zona, finalmente fue asesinado.  El primer hecho de victimización, en contra del solicitante y su núcleo familiar se concreta en el año de 1994, cuando seis integrantes de las FARC arriban a su fundo fuertemente armados y el ciudadano Silva Retavisca se evade por un cafetal, desplazándose hacia la ciudad de Bogotá a la residencia de su hermano Cenón; en ese momento su grupo familiar se encontraba conformado por su compañera y su hijo Abel Antonio Silva.  Una vez se desplaza a la ciudad de Bogotá, permanece allí hasta el año de 1998 interregno en el cual se dedica a las ventas informales, decidiendo regresar al fundo solicitado en ese último año permaneciendo allí hasta el año 2000, momento en el cual,

interregno en el cual se dedica a las ventas informales, decidiendo regresar al fundo solicitado en ese último año permaneciendo allí hasta el año 2000, momento en el cual, como consecuencia de la incursión en la zona de grupos paramilitares, se presentan constantes enfrentamientos incluso con la fuerza pública que generan bombardeos por parte de esta últim a en las veredas Sabaneta, Camchimai y La Montaña, lo cual en conjunto ocasionó un nuevo desplazamiento del grupo familiar hacia la ciudad capital.  En el año 2003, una vez la situación de seguridad adquirió un cierto grado de normalidad el señor Silva Reta visca decide retornar por segunda vez al predio en compañía de su compañera permanente, quedándose allí hasta el presente, explotando el predio con actividades agropecuarias..

3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO El predio objeto de solicitud de res titución ante esta sede, se encuentra distinguido e

individualizado de la siguiente manera:

NOMBRE DEL

PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA SUPERFICIARIA “EL CUAQUE” 167-15338 25-394-00-00-00730003-000 3 has 7185 mts2

El mencionado predio cuenta con los siguientes linderos:Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Cuenta con la siguiente georreferenciación:

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

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Cuenta con la siguiente georreferenciación:

4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR Nombre Documento Calidad que ostenta

Jorge Eliecer Silva Retavisca C.C. N° 304644 POSEEDOR HEREDITARIO.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 4 de 65 4.1. GRUPO FAMILIAR Nombre Apellidos Edad vinculo Presente al momento de la victimización SI NO Soledad Retavista Vda. de Escobar (Q.E.P.D) MADRE X Cenón Escobar Retavisca (Q.E.P.D) HERMANO X Margarita Retavisca (Q.E.P.D) HERMANO X María Graciela Silva Retavisca 70 años HERMANA X José Daniel Retavisca 41 años SOBRINO X Dora Vázquez León 63 años CÓNYUGE X Sergio Andrés Silva Vázquez 42 años HIJO X Carlos Alberto Silva Vázquez 40 años HIJO X Abel Antonio Silva Vázquez 37 años HIJO X

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Cundinamarca, inscribió al señor JORGE ELIÉCER RETAVISCA , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For zadamente, mediante la Resolución

Dirección Territorial Cundinamarca, inscribió al señor JORGE ELIÉCER RETAVISCA , en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For zadamente, mediante la Resolución RO 631 del 28 de mayo de 2015 , respecto del predio rural “EL CUAQUE” con FMI 16715338 y cédula catastral 25 -394-00-00-0073-0003-000 ubicado en la vereda Minipí de QuijanoLa Palma Cundinamarca . Lo anterior, de conformida d con el requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011 (A.2.Pág 39-59) ratificado por la Constancia Número 00048 del 9 de marzo de 2016, en la cual se confirma el mencionado acto administrativo (A.2. pág. 60-62)

6. PRETENSIONES: Por medio de la solicitud de Restitución de Tierras fundada por el señor Jorge Elié cer Retavisca, adelantada a través de la Comisión Colombiana de Juristas, se instar on las

siguientes pretensiones:

1Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho al goce a la verdad, la justica y a la respectiva reparación integral al solicitante JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, y su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado colom biano, mediante la restitución respecto al predio objeto de restitución.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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2Declarar como SUCESORES Y HEREDEROS de los derechos del (sic) señora SOLEDAD RETAVISCA, en el predio aquí reclamado, a sus hijos JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, MARÍA GRACIELA SILVA R ETAVISCA y su sobrino JOSÉ DANIEL

RETAVISCA.

3Que como garantía del derecho a la restitución jurídica y material efectiva del predio abandonado forzadamente, se proceda a liquidar la sucesión de: Soledad Retavizca y se reconozca el derecho del señor Jorge E liecer Silva Retavizca a la restitución del predio El Cauque (sic) de manera común y proindiviso en su calidad jurídica de herederos de la mencionada señora (sic) JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, MARÍA GRACIELA SILVA RETAVISCA, y su sobrino JOSÉ DANIEL RETAV ISCA, en el porcentaje o cuota que se determine en la partición del mencionado bien. 4Que se adelante el proceso de sucesión del señor CENON ESCOBAR RETAVISCA, toda vez que al no haber procreado hijos lo suceden sus hermanos JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA, M ARÍA GRACIELA SILVA RETAVISCA y su sobrino JOSÉ DANIEL RETAVISCA, en el porcentaje o cuota que se determine en la partición del predio el Cuaque. 5Que se ordene a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas UARIV

RETAVISCA, en el porcentaje o cuota que se determine en la partición del predio el Cuaque. 5Que se ordene a la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas UARIV priorizar la entrega de Ayudas Humanitarias en el componente de alojamiento y alimentación, teniendo en cuenta los criterios diferenciales de adultez mayor y la situación de inminente vulnerabilidad acentuada en la que se encuentra el señor Jorge Eliecer Silva Retavisca y su núcleo familiar 6Que se ordene a la Unidad para la Atención y Repa ración Integral a las Victimas UA RIV impulsar el trámite de la Indemnización por vía administrativa según el Capítulo VII de la ley 1448/11, al señor Jorge Eliecer Retavisca y su núcleo familiar teniendo en cuenta los criterios diferenciales de adultez mayor y la situación de inminente vulnerabilidad acentuada en la que se encuentran. 7Que se ordene la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados por parte de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de La Palma, Cundinamarca, conforme al literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la medida de protección sobre el predio restituido conforme a lo dispues to en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Dicha inscripción deberá realizarse dando aplicación al principio de gratuidad, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. 8Que se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía de la Palma, garantizar los

máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. 8Que se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía de la Palma, garantizar los servicios públicos al grupo familiar retornado, a través del sistema de redes físicas o Puntos terminales, en especial los referidos al suministro de agua potable y saneamiento básico. 9Que se ordene al Instituto Agustín Codazzi, para que dentro del término perentorio de dos (2) meses, contados a partir (sic) la admisión de la demanda proceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo los criterios de individualización del predio. 10Que se ordene al municipio de la Palma, al departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Vivienda, para que realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a laSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 6 de 65 vivienda, mediante la priorización en las bolsas ordinarias o espec ificas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, o en las especiales para población víctima, en la modalidad de adquisición de vivienda a favor del solicitante Jorge Eliecer Silva Retavisca y su núcleo familiar, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política, y el artículo 131 y 134 del Decreto 4800 de 2011. 11Que se ordene al Municipio de La Palma - Cundinamarca-; al Departamento de

Constitución Política, y el artículo 131 y 134 del Decreto 4800 de 2011. 11Que se ordene al Municipio de La Palma - Cundinamarca-; al Departamento de Cundinamarca y al Ministerio de Vivienda, al B anco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que realicen actividades certeras para la efectividad del derecho a la vivienda, mediante el mejoramiento de la casa de habitación del solicitante y su grupo familiar en el predio El Cauque, que se encuentra afectada por el abandono, en los términos establecidos por el artículo 123 de la ley (sic) 1448 de 2011, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los Autos 007, 314 y 383, así como en el artículo 7 de la Ley 1190 de 2009. 12Que se ordene al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud del municipio de la P alma, a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: La atención y acompañamiento psicosocial del solicitante y su núcleos (sic) familiares dentro de lo s 30 días siguientes a la notificación de la sentencia y para que se apropien de forma preferencial e inmediata las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa durante los cinco años siguientes o hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. Facilitar espacios terapéuticos de reubicación en los que el solicitante y su núcleo familiar, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fuer on víctimas. Lo

y su núcleo familiar, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, puedan realizar actividades concernientes a la superación de los eventos violentos de los que fuer on víctimas. Lo anterior conforme al artículo 167 del Decreto 4800 de 2011 y el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. 13Que se ordene (sic) Ministerio de Educación con programas como los del SENA otorguen a los hijos del solicitante acceso a programa (sic) de educación según el artículo 96 de decreto 4800/11 "El Servicio Nacional de Aprendizaje, garantiza el acceso y promueve la permanencia de la población víctima en programas de formación titulada, complementaria o de apoyo para el emprendimiento o fortalecim iento de un proyecto productivo, mediante la implementación de una estrategia de incentivos". 14Que se ordene a la Secretaría de salud de Cundinamarca le brinde atención en salud al solicitante y su núcleo familiar. 15Que se ordene al Ministerio de la Protecci ón Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) incluir al solicitante y su núcleo familiar en programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas según el artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. 16Que se ordene (sic) Departamento de Prosperidad Social y a la Alcaldía Municipal del municipio donde se entregue el predio, incluir el núcleo familiar en programas que garanticen la seguridad alimentaria como "Familia en su Tier ra" mientras logran poner en producción el predio que se les entregue. 17Que en virtud del principio de igualdad material se aplique el precedente de la sentencia Tgaranticen la seguridad alimentaria como "Familia en su Tier ra" mientras logran poner en producción el predio que se les entregue. 17Que en virtud del principio de igualdad material se aplique el precedente de la sentencia T347 del 2014, ordenándose al municipio de la Palma la exoneración de impuestos prediales y de udas de servicios públicos durante el lapso de tiempo en que se vieronSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 7 de 65 forzados a abandonar el predio CUAQUE desde la fecha (sic) desde el desplazamiento hasta la restitución.

7. ACTUACIÓN PROCESAL Sometida la solicitud a reparto, correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, el conocimiento del presente proceso, donde se surtieron las siguientes actuaciones:

7.1. Desarrollo Procesal.

 Mediante Auto Interlocutorio N° 206 del 13 de junio de 2016 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la solicitud de Restitución de Tierras (A.4)  La Secretaría de esa autoridad Judicial, ordenó la publicación que dispone el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en los diarios "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" (A.7).  Mediante memorial , la Comisi ón Colombiana de Juristas remitió al despacho judicial instructor, la constancia de cumplimiento de la orden de publicación en el diario “EL

(A.7).  Mediante memorial , la Comisi ón Colombiana de Juristas remitió al despacho judicial instructor, la constancia de cumplimiento de la orden de publicación en el diario “EL TIEMPO” establecida en el Auto del 13 de junio de 2016, reiterada por la Secretaría de esa Autoridad (A.11).  Mediante Auto Interlocutorio 234 del 22 de julio de 2016, el Despacho Instructor consideró oportuno abrir el periodo probatorio, considerando como elementos probatorios los siguientes: i) documentales: todas aquellas aportadas en el proceso administrativo y que acompañan la solicitud; solicitar al Tesorero del Municipio de La Palma, respecto de la liquidación del impuesto predial del predio rur al denominado "EL CUAQUE" con FMI 16715338 y cédula catastral 25 -394-00-00-0073-0003-000; ii) pericial: ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la práctica del dictamen pericial respecto de la identificación del predio antes referido, en especial p orque se advirtió una diferencia en las cabidas superficiarias obrantes en la información catastral (3has 2796 mts2) y la contenida en el ITP diseñado por la UAEGRTD (3has 7406 mts2). (A.13).  La Secretaría de Hacienda del municipio de “La Palma” allegó sen das certificaciones de liquidación del impuesto predial unificado de julio y agosto del año 2016 (A.17).  Mediante Auto de Sustanciación 448 del 24 de agosto de 20 16 el Despacho Instructor decidió requerir al IGA C para que rindiera su dictamen pericial, tod a vez que el té rmino

 Mediante Auto de Sustanciación 448 del 24 de agosto de 20 16 el Despacho Instructor decidió requerir al IGA C para que rindiera su dictamen pericial, tod a vez que el té rmino otorgado por esa autoridad se encontraba fenecido sin que obrara la referida respuesta técnica. (A.23)  Mediante oficio 2252016EE15992-O1 del 21 de septiembre de 2016 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi allegó al Despacho Instructor el correspondiente Dictam en Pericial en el cual determinó que el área del predio objeto de restitución asciende a 3Has 7185 mts2 (A.27).  Mediante Auto de Sustanciación 509 del 26 de septiembre de 2016, el Despacho Instructor corrió traslado del dictamen p ericial a los intervinientes del dictamen rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (A.29).  Mediante Auto de Sustanciación N° 521 del 03 de octubre de 2016, el Despacho instructor consideró recaudado el caudal probatorio suficiente para asumir la decisión y ordenó en ese evento cerr ar la etapa probatoria y ordenó la permanencia d el expediente en su Secretaría por el término de tres días para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos finales (A.32).  Mediante oficio calendado el 06 de octubre de 2016 la Comisión Colombiana de Juristas presentó sus alegatos de conclusión, los cuales pueden resumirse así: i) calidad jurídicaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

Código: FR-333 Revisión: 01

presentó sus alegatos de conclusión, los cuales pueden resumirse así: i) calidad jurídicaSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 8 de 65 de los solicitantes: luego de hacer un recorrido por la tradición del bien inmueble concluyó que se trata de una propiedad, luego el solicitante debe ser considerado como un heredero; ii) respecto de la calidad de víctimas, señaló esa ONG en apretada síntesis los hechos que generaron los dos desplazamientos del señor SILVA RETAVISCA lo que les permite señalar que efectivamente él y su grupo familiar deben ser considerados como víctimas del conflicto armado interno; pare ese efecto arguye qu e el ciudadano se encuentra inscrito en la plataforma "VIVANTO" por desplazamiento forzado; iii) señala la no ocurrencia en el trámite judicial de oposiciones a las pretensiones; iv) frente a las pruebas: señala que en el recorrido administrativo y judicial del expediente se han recogido múltiples medios probatorios que dan fe de la ocurrencia de los hechos victimizantes en cabez a del solicitante, de su relación con el predio y por lo tanto deben ser consideradas como de plena idoneidad probatoria; v) frente a las pretensiones: señala que de conformidad con todo lo anteriormente señalado la autoridad judicial deb e acceder a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la Comisión Colombiana de Juristas en representación del ciudadano JORGE ELIÉCER SILVA RETAVISCA (A.35).  Mediante oficio allegado al despacho instructor, el Director y representante Judicial de la

a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la Comisión Colombiana de Juristas en representación del ciudadano JORGE ELIÉCER SILVA RETAVISCA (A.35).  Mediante oficio allegado al despacho instructor, el Director y representante Judicial de la Comisión Colombiana de Juristas renunció al poder conferido para llevar a cabo la representación judicial, teniendo en cuenta el fenecimiento de los convenios 912 de 2013 y 1295 de 2015 celebrados entre esa Organización No Gub ernamental y la UAEGRTD. (A.38).  Consecuentemente la UAEGRTD allegó al estrado judicial Resolución 00209 del 19 de abril de 2017 mediante la cual se resolvió aceptar la representación j udicial del solicitante y nombrar al Dr. Giocarlo Germán García Portilla, como apoderado judicial para el trámite. (A.39).  En el marco de la expedición del estudio de riesgo AVR -CAR 2013, la Autoridad Judicial decidió convocar audiencia celebrada el 16 de agosto de 2017, en la cual se creó el comité interinstitucional (Unidad de Gestión de Riesgo de Desastre del Depar tamento de CundinamarcaCARMunicipio de La Palma) para que realizara las debidas inspecciones técnicas de tal manera que se pudiese superar la incertidumbre técnica presentada frente al riesgo y a conflictos por uso de suelo en ese municipio. (A.40)  Mediante Auto 414 del 23 de agosto de 2017, el Juzgado Instructor consideró que el predio objeto de restitución no se enco ntraba debidamente in dividualizado, por lo que decidió correr traslado del dictamen pericial surtido por el IGAC, concediéndole cinco (5 )

predio objeto de restitución no se enco ntraba debidamente in dividualizado, por lo que decidió correr traslado del dictamen pericial surtido por el IGAC, concediéndole cinco (5 ) días para que profiriera su pronunciamiento (A.42)  Mediante oficio del 30 de agosto de 2017, e l apoderado de la UAEGRTD allegó nuevo ITP que contempló como cabida superficiaria un área de 3has 7185mts2, señalando que la descripción consignada en el ITP a llegado con la solicitud contenía un área de 3has 7406 mts2 por error de transcripción (A.44)  Mediante Auto de sustanciación 452 del 11 de septiembre de 2 017, el juzgado Instructor corrió traslado a las partes por el término de tres (03) días del nuevo ITP aportado por la UAEGRTD, poniendo en conocimiento del IG AC ese documento para que expidiera su correspondiente pronunciamiento. (A.46)  Mediante Auto de Sustanciación del 09 de octubre de 2017, el Juzgado Instruc tor requirió al IGAC para que diera respuesta a lo ordenado en Auto del 11 de septiembre frente al ITP allegado a ese estrado judicial. (A.50)  Con oficio 2252017EE16354 -O1 del 11 de octubre de 2017 el IGAC dio respuesta al requerimiento judicial en el cual confir mó el área del predio objeto de resti tución en 3has 7185 mts2. (A.53)  El día 30 de octubre de 2017 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de

requerimiento judicial en el cual confir mó el área del predio objeto de resti tución en 3has 7185 mts2. (A.53)  El día 30 de octubre de 2017 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Jud icial de Cundinamarca mediante auto de s ustanciación N° 587 deSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No 25000312100120160002600

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Página 9 de 65 conformidad con lo establecido por el artícul o 14 del Acuerdo No PCSJA17 - 10671 de fecha 10 de Mayo de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el presente proceso al Juzgado 002 de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca para la competencia correspondiente (A.55).  Mediante Auto del 07 de noviembre de 2017, este estrado judicial Avocó conocimiento de la causa radicada 25000312100120160002600 (A.59)  Mediante Auto In terlocutorio para Mejor Proveer del 07 de noviembre de 2017, esta Instancia Judicial ordenó la práctica de pruebas con el objetivo de decidir de fondo en la causa puesta en su conocimiento, que pueden contraerse a: i) requerir a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca como cabeza del comité intersectorial creado, para que emitiera concepto en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de ese provisto judicial; ii) requerir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que en idéntico término allegara

cabeza del comité intersectorial creado, para que emitiera concepto en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de ese provisto judicial; ii) requerir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que en idéntico término allegara certificación respecto de la presencia de áreas de afectación ambiental (Ley 2 de 1959SINAP) o alguna estructura de ordenamiento ambiental del territorio (POMCA) allegando para ese efecto las correspondientes cartografías en relación; iii) requerir a la Secretaría de Planeación Municipal de La Palma para que allegara al Despacho Judicial certificaciones actualizadas de suelo y riesgo sobre el predio objeto de restitución y certificación respecto de la existencia de infraestructura de acceso a los servicio s de acueducto y saneamiento básico en la vereda Minipí de Quijano del municipio de La PalmaCundinamarca; iv) a la Registraduría Nacional de Estado Civil para que remitiera registros civiles de defunción del señor CENÓN ESCOBAR RETAVISCA (Q.E.P.D) y la señora MARGARITA RETAVISCA (Q.E.P.D); v) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que allegara al Despacho certificación sobre la presencia de algún proyecto de exploración o explotación petrolera que riñera con las pretensiones de la solicitud de restitución; vi) decidió requerir al ciudadano JORGE ELIECER SILVA RETAVISCA para que rindiera declaración de parte ante esta Autoridad Judicial.

7.2. Concepto Ministerio Público.

El 07 de octubre de 2016, el ministerio público representado por la Dra. Sonia Astrid Sanclemente Parrado Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras, presentó su

7.2. Concepto Ministerio Público.

El 07 de octubre de 2016, el ministerio público representado por la Dra. Sonia Astrid Sanclemente Parrado Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras, presentó su concepto el cual puede contraerse a los siguientes puntos nodales:

 Refiere como primer punto la competencia devenida del numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política y los artículo 86literal d) y 119 parágrafo 2 de la ley 14848 de 2011, con fundamento de la competencia de esa entidad para intervenir en el proceso.  Plantea para efectos de su intervención judicial el siguiente problema jurídico: "¿debe reconocerse al señor Jorge Eliecer Silva Retavisca y a su núcleo familiar la restitución de tierras sobre el predio denominado El Cuaque, ubicado en la vereda Minipí Quijano del municipio de La Palma-Cundinamarca?"  En el acápite denominado "Contexto Normativo y Jurisprudencial" reconstruye todo el sistema normativo, que desde el bloque de constitucionalidad desciende de manera deductiva en el ordenamiento jurídico colombiano hasta la Lay 14848 de 2011; en igual sentido realiza la reconstrucción de los pronunciami entos de la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, atención a las víctimas , de los principios rectores de los desplazamientos internos y restitución de viviendas y patrimonio a los refugiados e incluso del Auto 008 de 2009en el que argu menta, ese alto tribunal refirió una "reformulación de la política pública de restitución de tierras", señalando por demás elSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

incluso del Auto 008 de 2009en el que argu menta, ese alto tribunal refirió una "reformulación de la política pública de restitución de tierras", señalando por demás elSentencia de Restitución de Tierras D

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