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JUZ CUNDINAMARCA - 2017 12 Dic D850013121001201500025000Sentencia20171219162858

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2017 12 Dic D850013121001201500025000Sentencia20171219162858
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

CUNDINAMARCA

SENTENCIA

Radicado No. 85001312100120150002500 Acumulado. 85001312100120150003700

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede este Despacho Judicial Especializado en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011 y el AcuerdoPCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras de despojadas y abandonadas impetrada por el señor José Reyes Quiroga Alvarado y Luz Marina Méndez Melo [proceso principal] y José Reyes Quiroga Mahecha y Ligi a Quiroga Alvarado [proceso acumulado], la primera de ellas instaurada por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y la segunda, por parte de la Comisión Colombiana de Juristas, quien posteriormente cedió poder a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cundinamarca.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA Resulta competente este estrado judicial para conocer de la presente solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandona das, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011 y los artículos 2° y 14° del Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS De las 15 provincias en las que se encuentra dividido Cundinamarca, Rionegro [integrada por los municipios de Yacopí, La Palma , Topaipí, Paime, Villag ómez, El Peñón, San Cayetano y Pacho] se encuentra ubicada en el norte del departamento; razón por la que fue convertida en corredor estratégico de movilidad entre la región del Magdalena Medio, el occidente de Boyacá y la cordillera oriental por los grupos armados emergentes.

El contexto de violencia en el aludido municipio data de los años 80s con la presencia del frente 22 de las FARC, co nvirtiéndose en la célula armada que más ingresos reportaba por acciones de secuestro y extorsión, conformado a su vez por dos columnas permanentes: la Reynaldo Cuellar y la Policarpa Salavarrieta. A dicho accionar, le sigue la arremetida de las estructura s asociadas al narcotráfico las cuales devienen posteriormente en organizaciones paramilitares que fueron generando todo tipo de vulneraciones a los derechos de los habitantes de la zona; hito caracterizado especialmente por la presencia de Gonzalo Rodríguez Gacha, que en busca de acrecentar su poder y presencia en el territorio, comenzó a despojar a habitantes de la zona, a Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: José Reyes Quiroga Alvarado y otros.

Predios: La Esmeralda y la Australia [proceso principa l] El

Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: José Reyes Quiroga Alvarado y otros.

Predios: La Esmeralda y la Australia [proceso principa l] El Cerrito, La Esmeralda y El Silencio [proceso acumulado], ubicados en la vereda El Hoyo, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 2 de 85 asesinar campesinos que se negaban a la venta de sus fundos y a reclutar jóvenes que luego engrosaron las filas del naciente paramilitarismo (A. 2. pág. 21) La incursión de los grupos armados a éste últim o municipio, puso de relieve la aparición de los homicidios, reclutamientos, desapariciones y demás hechos victimizantes , ejecutados tanto por los paramilitares como por la guerrilla de las Farc, los cuales generaron tal escenario de terror en los habitantes quienes forzosamente abandonaron su tierra de manera progresiva y en muchos casos, definitivamente. Tal es el caso de la familia integrada por el señor José Reyes Quiroga Alvarado y su esposa Luz Marina Méndez Melo [proceso principal] y por la señora Dora Quiroga Alvarado y José Reyes Quiroga Mahecha [proceso acumulado] quienes tuvieron que soportar las amenazas a la vida e integridad personal que grupos armados ejecutaron en su contra. Respecto a los hechos concretos del proceso principal se señaló:

Alvarado y José Reyes Quiroga Mahecha [proceso acumulado] quienes tuvieron que soportar las amenazas a la vida e integridad personal que grupos armados ejecutaron en su contra. Respecto a los hechos concretos del proceso principal se señaló:  A partir del año 1998, la guerrilla de las Farc empezó a presionar a la familia Quiroga Méndez con la finalidad que se convirtieran en sus colaboradores y sus hijos mayores María Nancy, José Alexander y Víctor Alfonso, entraran a hacer parte de aquellas filas.

 En igual sentido, con la incursión de los paramilitares a la región la presión hacia el núcleo familiar se hizo más fuerte, como quiera que de parte de ellos también recibieron amenazas para que colaboraran otorgando información.

 Ante la decisión de mantenerse al margen de tales situaciones la familia es amenazada y violentada, razón por la que el día 6 de enero de 1999, con la agudización del conflicto y ante el temor del reclutamien to forzado, optan por desplazarse hacia la ciudad de Bogotá y dejar abandonados los predios denominados “La Australia” y “La Esmeralda”, solicitados hoy en restitución. De otro lado, dentro del proceso acumulado instaurado por la señora Dora Ligia Quiroga Alvarado y José Reyes Quiroga Mahecha, los hechos de violencia soportados, se sintetizan de la siguiente manera:  En el año 2001, la señora Dora Ligia abandonó el predio denominado “El Mango” en compañía de su compañero Luis Antonio Espinosa y sus hijos Gonzalo, William y Luis Antonio, con ocasión al asesinato del concejal Libardo Bello y a la difícil

 En el año 2001, la señora Dora Ligia abandonó el predio denominado “El Mango” en compañía de su compañero Luis Antonio Espinosa y sus hijos Gonzalo, William y Luis Antonio, con ocasión al asesinato del concejal Libardo Bello y a la difícil situación de orden público, en la que además, persistía la idea de asesinato y persecución de otras personas por parte de los grupos armados.

 Por su parte, el señor José Reyes Quiroga Mahecha, fue desplazado junto a su esposa María Florencia Alvarado de Rueda en el año 2001, por cuenta de las amenazas de reclutamiento emprendidas en contra su humanidad por parte de las Autodefensas, negativa ante la cual fue d eclarado objetivo militar y obligado a abandonar sus predios.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

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3. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO Se trata de dos predios distinguidos de la siguiente manera:

3.1 Predio La Esmeralda, FMI 167-24293

NOMBRE

DEL

PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA

SUPERFICIAL

La Esmeralda 167-24293 0000-0019-0073000 1 ha 7016 m2

Coordenadas

Alinderaciones

3.2 PREDIO LA AUSTRALIA, FMI 167-4268

NOMBRE

DEL

167-24293 0000-0019-0073000 1 ha 7016 m2

Coordenadas

Alinderaciones

3.2 PREDIO LA AUSTRALIA, FMI 167-4268

NOMBRE

DEL

PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA

SUPERFICIALSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 4 de 85 La Australia 167-4268 0000-0022-0040000 1 ha 4595 m2

Coordenadas

Alinderaciones

3.3 PREDIO EL SILENCIO, FMI 167-2018

NOMBRE

DEL

PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA SUPERFICIAL El Silencio 167-2018 0000-0019-0083000 1 ha 9303 m2Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 5 de 85 Coordenadas

Alinderaciones

3.4 PREDIO EL CERRITO, FMI 167-3121

NOMBRE

DEL PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

Coordenadas

Alinderaciones

3.4 PREDIO EL CERRITO, FMI 167-3121

NOMBRE

DEL PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA SUPERFICIAL El Cerrito 167-3121 0000-0019-0082000 2 ha 0480 m2

CoordenadasSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 6 de 85 Alinderaciones

3.5 PREDIO LA ESMERALDA, FMI 167-9226

NOMBRE

DEL

PREDIO

FOLIO DE

MATRICULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

CABIDA

SUPERFICIAL

La Esmeralda 167-9226 0000-0019-0067000 1 ha 1829 m2

Coordenadas

AlinderacionesSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

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4. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR 4.1 Solicitantes proceso principal radicado 85001312100120150002500

NOMBRE IDENTIFICACION ESTADO

CIVIL

PREDIO CALIDAD

JURIDICA

JOSE REYES

QUIROGA

4.1 Solicitantes proceso principal radicado 85001312100120150002500

NOMBRE IDENTIFICACION ESTADO

CIVIL

PREDIO CALIDAD

JURIDICA

JOSE REYES

QUIROGA ALVARADO 3.078.552 de La

Palma Cundinamarca Casado La Esmeralda

La Australia Propietario

Propietario

LUZ MARINA

MENDEZ

MELO

20.697.987 de La Palma Cundinamarca

Casada

4.1.1 Grupo Familiar

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO EDAD

MARIA NANCY QUIROGA MENDEZ 20.701.128 de La

Palma Cundinamarca Hija 37

JOSE ALEXANDER QUIROG A MENDEZ 80.502.467 de La

Palma Cundinamarca Hijo 35

VICTOR ALFONSO QUIROGA MENDEZ 1.032.366.336 de

La Palma Cundinamarca Hijo 29

4.2 Solicitante proceso acumulado radicado 85001312100120150003700

NOMBRE IDENTIFICACION ESTADO

CIVIL

PREDIO CALIDAD

JURIDICA

DORA LIGIA

QUIROGA ALVARADO 39.715.158 de La

Palma Cundinamarca Unión Libre La Esmeralda Propietario

4.2.1 Grupo familiar

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

LUIS ANTONIO ESPINOSA 3.076.768 Compañero permanente

Unión Libre La Esmeralda Propietario

4.2.1 Grupo familiar

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

LUIS ANTONIO ESPINOSA 3.076.768 Compañero permanente

GONZALO ESPINOSA QUIROGA 80.255.090 Hijo

WILLIAM ESPINOSA QUIROGA 80.382.190 Hijo

LUIS ANTONIO ESPINOSA

QUIROGA 1.022.928.183 Hijo KEVIN GONZALO ESPINOSA PEÑA T.I 1.007.341.674 NietoSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

Página 8 de 85 4.2.2 Solicitante

NOMBRE IDENTIFICACION ESTADO

CIVIL

PREDIO CALIDAD

JURIDICA

JOSE REYES

QUIROGA

MAHECHA

304675 Casado El Cerrito El Silencio Propietario

4.2.3 Grupo Familiar

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

MARIA FLORENCIA ALVARADO DE

RUEDA Esposa

MARIA DE JESUS QUIROGA DE

MAHECHA

20.692.649 Madre

EDGAR YAMITH QUIROGA

HERNANDEZ

1012386612 Nieto

CARLOS ANDRES QUIROGA

HERNANDEZ

1012418985 Nieto

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s –

1012386612 Nieto

CARLOS ANDRES QUIROGA

HERNANDEZ

1012418985 Nieto

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojada s – Dirección Territorial Bogotá adelantó, -de conformidad con el requisit o de procedibilidad dispuesto en el artículo 76 de la L. 1448/2011-, las siguientes inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente , respecto los predios objeto de solicitud.

  • Resolución 0071 de 2014, mediante la cual se insc ribió al señor José Reyes Quiroga Alvarado y a la señora Luz Marina Melo Méndez, en calidad de propietarios del predio rural denominado "La Australia", identificado con FMI No. 167-4268, ubicado en la vereda Garrapatal, municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
  • Resolución 0066 de 2014, mediante la cual se inscribió al señor José Reyes Quiroga Mahecha y a la señora María Florencia Alvarado , en calidad de propietarios del predio rural denominado "El Cerrito", identificado con FMI No. 1673121, ubicado en la vereda Hoyo , municipio de La Palma, Departamento de

Cundinamarca.

  • Resolución 0068 de 2014, mediante la cual se inscribió al señor José Reyes Quiroga Mahecha y a la señora María Florencia Alvarado, en calidad de propietarios del predio rural den ominado "El Silencio", identificado con FMI No. 167-2018, ubicado en la vereda Hoyo , municipio de La Palma, Departamento de

Cundinamarca.

propietarios del predio rural den ominado "El Silencio", identificado con FMI No. 167-2018, ubicado en la vereda Hoyo , municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

  • Resolución 0072 de 2014, mediante la cual se inscribió al señor Dora Ligia Quiroga Alvarado, en calidad de propietaria del predio rural denominado "La Es meralda",Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

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Página 9 de 85 identificado con FMI No. 167 -9226, ubicado en la vereda Hoyo , municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

  • Resolución 0350 de 2014, mediante la cual se inscribió al señor José Reyes Quiroga Alvarado y a la señora Luz Marina Méndez Melo, en calidad de propietarios del predio rural denominado "La Esmeralda", identificado con FMI No. 167-24293, ubicado en la vereda Hoyo, municipio de La Palma, Departamento de

Cundinamarca.

Con ocasión a ésta última inclusión, el 11 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de los señores José Reyes Quiroga Alvarado y Luz Marina Méndez Melo presentó recurso de reposición ante la UAERGTD, en el que solicitó la modificación o exclusión de las órdenes impartidas en los numerales relacionados con el retorno al predio por carecer de eficacia, dada la manifestación expresa del solicitante de su no deseo de regresar.

órdenes impartidas en los numerales relacionados con el retorno al predio por carecer de eficacia, dada la manifestación expresa del solicitante de su no deseo de regresar.

Manifestó en el mismo escrito petente que tal decisión está quebrantando de manera indirecta el derecho consagrado en el numeral 8 del artículo 28 consagrado en la ley 1448 de 2011 que establece: Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

Adujo que las órdenes impartidas descartan la posibilidad de que en este caso opere la compensación en dinero o en especie, por cuanto no se analiza dicho aspecto en la parte motiva ni en la resolutiva, aun cuando los solicitantes manifestaron su voluntad de no retornar al predio.

Como consecuencia de lo anterior, la UAEGRTD, mediante resolución n° RO -0588 de 2014 resolvió negativamente el recurso de reposición, mismo en el que argumentó

[…] en el tema propio de seguridad no existe elemento de prueba como respal do del pedido, pues durante el recurso no se entregan elementos nuevos o inobservados que ameriten real valoración, tan só lo se limita a la manifestación del solicitante que si bien no ha de ser desatendida, por sí sola no resulta suficiente para pensar si quiera que en este caso se pueda proceder por vía Judicial a la compensación, ya que bajo lo dispuesto en el bien conocido artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 no se avizora la mínima aplicabilidad, aunque sin desconocer

proceder por vía Judicial a la compensación, ya que bajo lo dispuesto en el bien conocido artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 no se avizora la mínima aplicabilidad, aunque sin desconocer como bien lo menciona la recurrente, esa es una determinación de competencia exclusiva de la sede Judicial Especializada en Restitución de Tierras, por tanto es claro que no es menester de ésta Unidad hacer juicios al respecto y como quiera que no se encontró de forma expresa el reporte de situación alguna que impusiera mayor labor o investigación al respecto dentro del cumplimiento de su misión y funciones, se descarta lo que la apodera indica al decir que no se analiza ese aspecto en la parte motiva ni resolutiva del acto atacado. De conform idad con lo expuesto, dicha entidad procedió a confirmar la Resolución n° . 0350 del 29 de agosto de 2014 , misma que fue aportada en el trámite de autos como prueba del requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

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6. PRETENSIONES SOLICITUD PRINCIPAL PRIMERA: RECONOCER la calidad de víctimas del abandono y/o despojo forzado de tierras del solicitante y su núcleo familiar.

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras, como medida de reparación integral a favor de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO y su núcleo familiar, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la ley 1448 de 2011 y lo

de reparación integral a favor de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO y su núcleo familiar, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la ley 1448 de 2011 y lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 821 de 2007.

TERCERA: ORDENAR como medida de repa ración integral, la restitución material los predios identificados en la presente solicitud

PREDIO DEPARTA

MENT O

MUNICIPI

O

VEREDA MATRICUL

A

INMOBILIA

RI A

CODIGO

CATASTRA L

PREDIO

LA

AUSTRA

LIA Cundinama rca La Palma Garrapatal 167-4268 25-394-000000220040-000

PREDIO

LA ESMER ALDA Cundinama rca La Palma Garrapatal 167-24293 25-394-000000190073-000

CUARTA: ORDENAR el acompañamiento y protección de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los predios La Australia y L a Esmeralda, reseñados anteriormente.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de la Palma, Departamento de Cundinamarca: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en

gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

SEXTA: CONCENTRAR, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA DECLARAR la nulidad de actos administrativos y contratos qu e extingan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situación jurídica particular y concreta asíSentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

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Página 11 de 85 como los contratos subsecuentes de tradición de dominio sobre los predios objeto de restitución.

SEPTIMA: ORDENAR la cancelación de la inscripción de c ualquier derecho real que tuviera un tercero sobre los predios objeto de restitución, así como la cancelación de todo gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares inclusive las anotadas en v irtud de las declaratorias de protección patrimonial, registradas con posterioridad al abandono forzoso sufrido por el solicitante y su familia en virtud de cualesquiera de las obligaciones civiles, comerciales,

y medidas cautelares inclusive las anotadas en v irtud de las declaratorias de protección patrimonial, registradas con posterioridad al abandono forzoso sufrido por el solicitante y su familia en virtud de cualesquiera de las obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo presentado en esta solicitud.

OCTAVA: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de la Palma, o al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, si es el caso, REALIZAR las gestiones necesarias para el alivi o del pasivo del pago de los impuestos prediales a la

fecha de la sentencia, sobre:

En concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

NOVENA: ORDENAR a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de La Palma, o al Fondo de la Unidad Administrativa Especializada de Gestión de Restitución de tierras, si es el caso, REALIZAR las gestiones necesarias para el alivio del pasivo del pago de la cartera morosa o de los montos adeudados a la fecha de la sentencia, sobre los predios objeto de solicitud de restitución de tierras reseñados en la pretensión OCTAVA de éste capítulo; en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011,

OCTAVA de éste capítulo; en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

PREDIO DEPARTA

MENTO

MUNICIPI

O

VEREDA MATRICUL

A

INMOBILIA

RIA

CODIGO

CATASTR

AL

PREDIO

LA

AUSTRALI

A Cundinama rca La Palma Garrapatal 167-4268 25-394-0000-00220040-000

PREDIO

LA

ESMERAL

DA Cundinama rca La Palma Garrapatal 167-24293 25-394-0000-00190073-000Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

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DECIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras, o a quien corresponda, REALIZAR las gestiones necesarias para el alivio del pasivo del crédito número 3063091809 adquirido en 1997 por JOSE REYES QUIROGA ALVARADO con la entonces CAJA AGRARIA, banco que a l entrar EN LIQUIDACIÓN cesionó la obligación a la empresa CENTRAL DE INVERSIONES LTDA.

QUIROGA ALVARADO con la entonces CAJA AGRARIA, banco que a l entrar EN LIQUIDACIÓN cesionó la obligación a la empresa CENTRAL DE INVERSIONES LTDA. quien a su vez la cede a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS Ltda., que cede también la obligación a la SOCIEDAD ABC RECUPERANDO S.A.S., quien finalmente entrega l a cartera a la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A. Conforme a la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del de creto 4800 de 2011 y el Acuerdo 009 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

DECIMA PRIMERA : ORDENAR como medida de estabilización y goce efectivo de derechos a la Empresa de Servicios Públicos CODENSA o quien haga sus veces, del municipio de La Palma, Cundinamarca; crear programa de subsidio para la prestación del servicio de energía eléctrica por el término de dos años, a favor de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO y su núcleo familiar, con forme a lo estipulado por el Artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el Artículo 43 y demás concordantes del Decreto 4829 de 2011.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alcaldía del municipio de la Palma del Departamento de Cundinamarca y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), den cumplimiento al Artículo

Departamento de Cundinamarca y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), den cumplimiento al Artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, a efectos de integrar a JOSEREYES QUIROGA ALVARADO y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado.

DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sirva tramitar de manera prioritaria con los criterios de enfoque diferencial el reconocimiento y pago de la indemnización de carácter administrativo prescrita en la ley 1448 de 2011 a favor de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO y su núcleo familiar como víctimas directas del delito de d esplazamiento forzado desde el año 1999, consecuencia delas sistemáticas amenazas en contra la vida e integridad de los miembros del núcleo familiar.

DECIMA TERCERA: EXPEDIR las órdenes necesarias y pertinentes para el otorgamiento de proyectos productivos y de generación de ingresos a favor de la familia QUIROGA MENDEZ, con el fin de garantizar la efectividad y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho a la restitución, sobre los predios objeto de solicitud, en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448de2011.

DECIMA CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se brinde a cada uno de los integrantes de la familia QUIROGA MENDEZ la atención psicosocial i ntegral correspondiente, como efecto

Reparación Integral a las Víctimas se brinde a cada uno de los integrantes de la familia QUIROGA MENDEZ la atención psicosocial i ntegral correspondiente, como efecto reparador en las Medidas de rehabilitación de acuerdo al daño inmaterial sufrido por el desplazamiento y el desarraigo, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por la Corte Constitucional colombiana en sentencia T-045 de 2010.Sentencia de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Radicado No. 85001312100120150002500 AC. 85001312100120150003700

Código: FR-333 Revisión: 01

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DECIMO QUINTA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, desarrollar actividades con la familia QUIROGA MEN DEZ y los demás habitantes víctimas del desplazamiento forzado del municipio de la Palma, para que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina que han compartido ancestralmente como comunidad.

DECIMO SEXTA: ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Alcaldía y Personería del Municipio de la Palma, así como a la la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; conformar una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de la familia QUIROGA MENDEZ, la aplicación y cumplimiento de las medidas

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; conformar una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de la familia QUIROGA MENDEZ, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación ordenadas con fundamento en la pres ente solicitud, por un periodo de (5) cinco años, prorrogable en un mismo periodo, hasta lograr el total cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia.

DECIMO SEPTIMA: EXPEDIR todas las demás ordenes necesaria s para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO y su familia.

En caso de que no proceda la restitución de los pre dios objeto de solicitud, se realice la aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario de restitución ordenando la transferencia de los bienes despojados cuya restitución resulte imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gest ión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SOLICITUD ACUMULADA RAD. 85001312100120150003700

PRIMERA. QUE SE RECONOZCA Y PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO identificada con la C.C. 39.715.158 de Bogotá y de su núcleo familiar en

la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO identificada con la C.C. 39.715.158 de Bogotá y de su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado colombiano, sobre el Predio La Esmeralda. SEGUNDA. QUE SE RECONOZCA Y PROTEJA el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de JOSE REYES QUIROGA ALVARADO identificado con la C.C. 304.675 de la Palma y de su núcleo familiar en calidad de víctimas del conflicto armado colombiano, sobre los Predios El Cerrito y El Silencio. TERCERA. Que en consecuencia SE ORDENE LA RESTITUCIÓN MATERIAL de los predios La Esmeralda, El Cerrito y El Silencio. Acorde al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 CUARTA. Que la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de la Palma inscriba la sentencia de r

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