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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 02 Feb D850013121001201500049000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201822155829

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 02 Feb D850013121001201500049000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201822155829
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

AUTO INTERLOCUTORIO No. 00019

RADICADO No. 2015-00049-00

SOLICITANTE BLANCA CECILIA CRUZ RODRIGUEZ Y

OTROS

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN AVOCA

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, donde se indica que el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, devolvió el expediente de la referencia con base en lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA17-10671 emitido por el Consejo Superior de La Judicatura, el cual tuvo vigencia hasta el 19 de diciembre de 2017, este despacho judicial Avocará nuevamente conocimiento sobre el presente asunto en el estado en que se encuentra, esto es en etapa Post fallo. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que el apode rado de los solicitantes, y el Representante del Ministerio Publico, solicitan al

conocimiento sobre el presente asunto en el estado en que se encuentra, esto es en etapa Post fallo. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que el apode rado de los solicitantes, y el Representante del Ministerio Publico, solicitan al despacho en primer lugar, se ordene a las entidades competentes, la reconexión de los servicios públicos del predio objeto de restitución y segundo la corrección en la sentencia respecto del lindero sur, en el sentido de aclarar que el apellido de los colindantes es VARGAS y no VANEGAS como quedo plasmado (consecutivos 137, 145 y 147). Lo anterior por cuanto en la diligencia de entrega del predio Hoyo de Zapote realizada el día 09 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, la solicitante inform ó sobre estas dos eventualidades. Después de analizar la situación planteada por el Procurador y el apoderado de los solicitantes, respecto a la reconexión de los servicios públicos en el predio objeto de Restitución; este despacho considera necesario y prudente resaltar que los servicios públicos domiciliarios tiene el carácter de es encial y se reconoce como un derecho fundamental de la persona, por lo tanto deben existir garantías para su amparo con el fin de asegurar su respeto y efectividad. De acuerdo con lo expuesto este juzgado ADICIONARÁ el fallo emitido por el Juzgado segundo de descongestión calendado 21 de julio de 2017 , en el sentido de ORDENAR al Municipio de La Palma Cundinamarca , (siendo ésta la autoridad encargada de resarcir

segundo de descongestión calendado 21 de julio de 2017 , en el sentido de ORDENAR al Municipio de La Palma Cundinamarca , (siendo ésta la autoridad encargada de resarcir dicho incidente, numeral 5.1, Articulo 5 Ley 142 de 1994), para que coordine con lasCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

2 empresas prestadoras de estos servicios públicos en dicho municipio , a fin de que se restablezcan los mismos en el predio “HOYO DE ZAPOTE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-16950 con cedula catastral 25-394-00-00-00-00-0046-00040-00-00-0000, ubicado en la vereda La Marcha del Municipio de La Palma Cundinamarca, sin que esto genere algún costo para l os solicitantes. Reconexión que se deberá realizar en el término de cinco (5) días. Por secretaria ofíciese en tal sentido, adjuntando copia del presente auto. Por otro lado, respecto a la solicitud de corrección del apellido de los colindantes en el lindero sur del predio en disputa, este despacho CORREGIRÁ el error al cual fue inducido de manera involuntaria el Juzgado Segundo de Descongestión Ci vil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, por cuanto en el referido lindero se relacionó a los señores AMADEO VANEGAS y EMILIO VANEGAS, siendo la colindancia con los señores AMADEO VARGAS y EMILIO VARGAS, quedando el lindero sur de la

se relacionó a los señores AMADEO VANEGAS y EMILIO VANEGAS, siendo la colindancia con los señores AMADEO VARGAS y EMILIO VARGAS, quedando el lindero sur de la siguiente forma: SUR: Partiendo desde el punto 54041 en línea quebrada pasando por el punto 54061 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 54060, con el señor AMADEO V ARGAS, en una distancia de 101,858 metros; siguiendo desde el punto 54060 en línea quebrada pasando por el punto 54059, hasta llegar al punto 54058, con el señor EMILIO VARGAS, en una distancia de 126,572.

La anterior ADICION Y CORRECCIÓN deberá notificarse, a las entidades referidas en la sentencia calendada 21 de julio de 2017 , principalmente a l Municipio de La Palma Cundinamarca y a la ORIP de la misma municipalidad, para lo de su competencia.

Previo a resolver sobre la renuncia presentada por al apoderado de los solicitantes, requiérase a la coordinadora Jurídica de la UAEGRTD, para que aporte a este despacho judicial la designación del nuevo apoderado para el presente tramite.

Por lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, de la presente solicitud conforme a la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia calendada 21 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución

del presente proveído.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia calendada 21 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de Cundinamarca, así:Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

3 ORDENAR al Municipio de La Palma Cundinamarca , para que coordine con las empresas prestadoras de servicios públicos en dicho municipio , a fin de que se restablezcan los mismos en el predio “HOYO DE ZAPOTE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -16950 con cedula catastral 25 -394-00-00-00-000046-0004-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Marcha del Municipio de La Palma Cundinamarca, en la forma y términos indicados en la parte motiva de éste proveído.

TERCERO: CORREGIR el lindero sur del predio objeto de restitución denominado “HOYO DE ZAPOTE” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -16950, en la forma indicada en la parte motiva de este auto.

CUARTO: OFICIAR a la ORIP de La Palma Cundinamarca y al Municipio de La Palma Cundinamarca, conforme a la parte motiva del presente proveído.

QUINTO: REQUIERASE a la coordinadora jurídica de la UAEGRTD, conforme a lo manifestado en la parte motiva, ante la renuncia del apoderado que representa a los solicitantes.

QUINTO: REQUIERASE a la coordinadora jurídica de la UAEGRTD, conforme a lo manifestado en la parte motiva, ante la renuncia del apoderado que representa a los solicitantes.

SEXTO: NOTIFICAR de ésta decisión a las entidades referidas en la sentencia calendada 21 de julio de 2017, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez

OAPM

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