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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 02 Feb D850013121001201500059000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201822163926

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 02 Feb D850013121001201500059000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201822163926
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

AUTO INTERLOCUTORIO No. 00020

RADICADO No. 2015-00059-00

SOLICITANTE ALCIBÍADES DÍAZ POVEDA Y OTROS

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

DECISIÓN AVOCA

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, donde se indica que el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, devolvió el expediente de la referencia con base en lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA17-10671 emitido por el Consejo Superior de La Judicatura, el cual tuvo vigencia hasta el 19 de diciembre de 2017, este despacho judicial Avocará nuevamente conocimiento sobre el presente asunto en el estado en que se encuentra, esto es en etapa Post fallo. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que La Alcaldía Municipal de Pacho Cundinamarca a consecutivo 217 , realiza las siguientes solicitudes:

Post fallo. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que La Alcaldía Municipal de Pacho Cundinamarca a consecutivo 217 , realiza las siguientes solicitudes: 1.- Solicita se corrija o aclare en la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, específicamente la disposición vista a numeral décimo tercero, donde ordena a la ALCALDIA DE PACHO CUNDINAMARCA: “DÉCIMO TERCERO: ORDENAR, a la Alcaldía Municipal de Pacho - Cundinamarca que encamine las acciones necesarias para aliviar el pasivo fiscal de los predios denominados “CACHIPAY”, “LA CUMBRE” o “VENADILLO, “EL CAJÓN”, “LA ESPERANZA”, “LIMONCITOS” y “PEÑA NEGRA”, ubicados en la vereda "Venadillo" del municipio de PachoCundinamarca y del predio urbano distinguido con la nomenclatura “CALLE 2 N° 6-03/7-11” ubicado en la vereda “Pasuncha” del municipio de PachoCundinamarca de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos 10 de 2017 y a la UAEGRTD hacer seguimiento del cumplimiento de lo aquí ordenado.” Frente a la anterior orden impartida, el Alcalde Municipal de Pacho Cundinamarca, presenta escrito mediante el cual, entre otros, manifiesta que “Pasuncha” no es una vereda del Municipio de Pacho Cundinamarca, sino un CORREGIMIENTO.

Frente a la anterior orden impartida, el Alcalde Municipal de Pacho Cundinamarca, presenta escrito mediante el cual, entre otros, manifiesta que “Pasuncha” no es una vereda del Municipio de Pacho Cundinamarca, sino un CORREGIMIENTO. 2.- Solicita se aclare igualmente la referida sentencia con relación al nombre de la menor identificada con T.I. No. 1.001.347.987, pues en el numeral primero y décimo sexto delCalle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

2 resuelve quedo consignado como ANGIE MORENO DÍAZ, en tanto que en otros apartes de las consideraciones del fallo se menciona ANGIE GUERRERO MORENO o ANGIE

MORENO GUERRERO.

En primer lugar, este despacho, después de analizar la situación planteada y de realizar un estudio minucioso tanto de la solicitud de corrección o aclaración, como de la orden proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, observa , que efectivamente se incurrió en un error mecanográfico, por cuanto a lo largo del proceso se menciona a Pasuncha como un CORREGIMIENTO y no como una VEREDA. Es por lo anterior, que este despacho judicial, estima pe rtinente y necesario CORREGIR el numeral décimo tercero de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca ; en consecuencia se corregirá el mismo , en el siguiente

por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca ; en consecuencia se corregirá el mismo , en el siguiente sentido: DÉCIMO TERCERO: ORDENAR, a la Alcaldía Municipal de Pacho - Cundinamarca que encamine las acciones necesarias para aliviar el pasivo fiscal de los predios denominados “CACHIPAY”, “LA CUMBRE” o “VENADILLO, “EL CA JÓN”, “LA ESPERANZA”, “LIMONCITOS” y “PEÑA NEGRA”, ubicados en la vereda "Venadillo" del municipio de PachoCundinamarca y del predio urbano distinguido con la nomenclatura “CALLE 2 N° 603/7-11” ubicado en el corregimiento “Pasuncha” del municipio de Pac hoCundinamarca de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 y los Acuerdos 10 de 2017 y a la UAEGRTD hacer seguimiento del cumplimiento de lo aquí ordenado. La anterior CORRECCION deberá notificarse, igualmente a las entidad es referidas en la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, principalmente a la alcaldía Municipal de Pacho Cundinamarca con el fin de que se dé cumplimiento a la orden impartida. En términos similares, con respecto a la segunda solicitud , observa este fallador, que efectivamente en varios apartes de la referida sentencia se evidencian errores en cuanto a la transcripción del nombre de la menor identificada con la T.I. No. 1.001.347.987, motivo por el cual es obligación este despacho ACLARAR el numeral PRIMERO Y DECIMO SEXTO de la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado

por el cual es obligación este despacho ACLARAR el numeral PRIMERO Y DECIMO SEXTO de la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, en el siguiente sentido: Para todos los efectos legales el nombre correcto de la menor identificada con T.I. No.

1.001.347.987 es ANGIE GUERRERO MORENO.

Las anteriores aclaraciones deberán notificarse, igualmente a las entidades referidas en la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, principalmente al Municipio de Pacho Cundinamarca y al Ministerio de salud con el fin que den cumplimiento a las órdenes impartidas.

Por lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.Calle 23 # 7 - 36 Piso 4 Bogotá, Cundinamarca, Correo electrónico: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

Telefax: 2837514

3

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, de la presente solicitud conforme a la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORREGIR el numeral DECIMO TERCERO de la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, en el

sentido de que el predio urbano distinguido con la nomenclatu ra “CALLE 2 N° 6Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, en el sentido de que el predio urbano distinguido con la nomenclatu ra “CALLE 2 N° 603/7-11”, corresponde al corregimiento de Pasuncha, Municipio de Pacho Cundinamarca, tal como se estableció en la parte motiva de éste proveído.

TERCERO: CORREGIR en los numerales PRIMERO y DECIMO SEXTO de la sentencia referida, esto es, para todos los efectos legales el nombre correcto de la menor identificada

con tarjeta de identidad No. 1.001.347.987 es ANGIE GUERRERO MORENO.

CUARTO: NOTIFICAR de ésta decisión a las entidades referidas en la sentencia calendada 29 de septiembre de 2017, en especial al Municipio de Pacho Cundinamarca y al Ministerio de Salud para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez

OAPM

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